DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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macesan
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DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por macesan »

Un saludo a tod@s.

Tengo esta duda, duda que también es de otros compañeros, a ver si alguien es tan amable de explicarnos, es sobre la disposición transitoria sexta de la ley 39/07 de ascensos en reserva; después modificada en la ley 26/09 con otra disposición adicional sexagésimo segunda-Tres. (BOD nº 8 de 14 enero 2010, página 638), quedando asi:

Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen
a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley,
pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no
tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su
empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen
esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el
empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente.
Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en
que reúnan las condiciones.


En cuanto a la "limitación legal para ascender": No hace falta tener CAPACET realizado ya que están ascendiendo compañeros que no lo han hecho.

Mi caso concreto es que cumplo los diez años en el empleo de capitán el 1 de julio de 2018, por lo tanto reúno las condiciones antes del 30 de junio de 2019; pero no pasaría a la situación de reserva hasta cumplir 58 años, es decir en mayo de 2020; según todo esto:
1.-¿Puedo ascender al empleo de comandante el 1 de julio de 2020?.
2.-¿Esta disposición solo tiene validez en cuanto a ascender al empleo superior hasta el 30 de junio de 2019 o se puede ascender después de esta fecha según el personal va pasando a la reserva en años posteriores a 2019 si es que previamente se han reunido las condiciones antes del 30 de junio de 2019?.

Espero haberme explicado bien.

Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Un saludo.
Francisco I
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por Francisco I »

Te has explicado perfectamente; pero no creo que encontremos ningún precepto legal que nos saque de esa duda. Simplemente el legislador no lo ha previsto; y por tanto, o nos atenemos a lo que literalmente dice la ley, o el legislador desarrolla ese caso. Caso que se empezará a dar con mucha frecuencia a partir de junio 2019.
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trasgu123
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por trasgu123 »

Las Disposiciones Transitorias con caracter general llevan aparejada una limitacion en el tiempo. Tal como yo lo veo, la limitacion en el tiempo de la Sexta esta referida al aspecto de reunir las condiciones, no de solicitar el ascenso. Si hubiese limitacion en el tiempo para solicitar el ascenso, tal Disposicion tendria que estar redactada algo como asi:

""Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan ANTES DEL DIA XX DE XXXXXXXX DE 2XXX,el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente.
Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones"".
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por Francisco I »

Las condiciones para ese ascenso son:
1ª Pasar a la reserva a partir del 1/1/2008.
2ª Pertenecer a una escala en la que exista el empleo de coronel.
3ª No tener limitación legal para ascender.
4ª Cumplir diez años en su empleo, contados los que pueda cumplir en reserva.
5ª Reunir todas esas condiciones antes del 30 de junio de 2019.
6ª Solicitar el ascenso.

Si todo lo anterior se cumple, se ascenderá con efectos del 1 de julio siguiente a la fecha en la que todas esas condiciones se cumplan.

Nuestro compañero "macesan" va a cumplir las condiciones 2ª, 3ª, 4ª, y se supone que también la 6ª, antes del 30 de junio de 2019; pero ¿ que ocurre con la condición 1ª ? pues que no la cumplirá hasta el 20 de mayo de 2020. Por tanto eso lleva aparejado intrisecamente que tampoco se cumple la condición 5ª antes del 30 de junio de 2019. ¿ Qué hacemos ? Subirnos por las paredes; porque si el legislador hubiera querido que nuestro amigo "macesan" ascendiera, no habría puesto la condición 5ª. Y sin esa condición, no habría temporalidad, y se podría ascender por los siglos de los siglos.
Es de suponer que cuando se empiecen a dar esos casos, se arbitre alguna medida para no discriminar a los jóvenes; porque tiene tomate que compañeros más modernos en el empleo, pero mas viejos de edad, asciendan y los jóvenes no.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por trasgu123 »

A ver que creo que me he perdido en algun sitio.

La condiciones es:

1ª Pasar a la reserva a partir del 1/1/2008.

El forero dice que lo hara en mayo de 2020, ¿¿no esta esa fecha datada claramente a partir de 2008??. No se pone fecha tope al pase a la reserva, se pone fecha de arranque.

Si la condicion 1º fuese por ejemplo "Pasar a la Reserva entre el 1/1/2008 y el 31/12 2019", si se pone inicio y fin. Para muestra la DT Septima:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, .......


Y que compañeros más modernos en el empleo, pero mas viejos de edad, asciendan y los jóvenes no, ya lo estamos viendo en nuestra escala querido compañero.
Francisco I
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió:A ver que creo que me he perdido en algun sitio.

La condiciones es:

1ª Pasar a la reserva a partir del 1/1/2008.

El forero dice que lo hara en mayo de 2020, ¿¿no esta esa fecha datada claramente a partir de 2008??. No se pone fecha tope al pase a la reserva, se pone fecha de arranque.

Si la condicion 1º fuese por ejemplo "Pasar a la Reserva entre el 1/1/2008 y el 31/12 2019", si se pone inicio y fin. Para muestra la DT Septima:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, .......


Y que compañeros más modernos en el empleo, pero mas viejos de edad, asciendan y los jóvenes no, ya lo estamos viendo en nuestra escala querido compañero.

Por supuesto, que es así. No es que la condición 1ª no se cumpla válidamente; es que mientras no se cumpla dicha condición, ( y eso no ocurrirá antes de 30 de junio de 2019) no se cumple con la 5ª. Quizá me he liado mas que aclarado, pero está claro que el legislador quiso darle un carácter temporal a esa Disposición; y que puso el límite en quienes cumplan todas las condiciones antes de la citada fecha de 2019.
Por lo demás, ya se que no es nada nuevo, y que los Suboficiales lo venimos sufriendo desde hace unos años. A lo mejor cuando le llegue el caso a un Tecol "patanegra" la cosa se arregla.
Saludos.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por ElTopo51 »

Coincido con vosotros, y mi opinión al respecto es la siguiente:

El espíritu de la Disposición va dirigido a personal en Reserva, a partir de su entrada en vigor. Y de la letra escrita en la Ley se desprende meridianamente clara una sola conclusión: Las condiciones para el ascenso deben de cumplirse ANTES del 30 de Junio de 2019.
Por tanto y en base a "... y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva...", y por lo expuesto por el Capitán macesan se puede deducir, salvo error o mejor opinión, que NO podrá acogerse a lo previsto en esta disposición (pese a cumplir el resto de requisitos) al no poder acreditar ningún cómputo de tiempo en la Reserva antes del mencionado 30 de junio de 2019.

La segunda pregunta planteada creo que lleva respuesta explícita en el anterior razonamiento.

En cualquier caso las leyes no son perennes y, hasta 2019 la legislación puede cambiar sustancialmente.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Por supuesto, que es así. No es que la condición 1ª no se cumpla válidamente; es que mientras no se cumpla dicha condición, ( y eso no ocurrirá antes de 30 de junio de 2019) no se cumple con la 5ª. Quizá me he liado mas que aclarado, pero está claro que el legislador quiso darle un carácter temporal a esa Disposición; y que puso el límite en quienes cumplan todas las condiciones antes de la citada fecha de 2019.
Por lo demás, ya se que no es nada nuevo, y que los Suboficiales lo venimos sufriendo desde hace unos años. A lo mejor cuando le llegue el caso a un Tecol "patanegra" la cosa se arregla.
Saludos.
Tienes toda la razon, lo mas claro hubiese sido poner desde XXXXXXX, hasta XXXXXX. Y, como intuyo que a ti mismo, a mi no me queda ninguna duda de que cuando llegue el caso que afecte a un patanegra, se modificara la DT para dar "cobertura legal".
Francisco I
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por Francisco I »

Mi estimado Topo:
Lo de que para alcanzar los 10 años en el empleo, computen los años en reserva no implica necesariamente que alguno de esos 10 años tenga que ser de reserva, sino que para aquellos que pasen a la reserva sin tener los 10 años en el empleo, se les tendrá en cuenta también los años en reserva; hasta alcanzar los 10 y siempre que la condición se cumpla antes del plazo fijado.
Esta medida está pensada especialmente para aquellos "patanegra" que no hayan sido seleccionados y ascendidos a coronel en activo. ¿ Te acuerdas de aquel dicho de: Un Cadete es un Coronel al que le faltan trienios ? Eso a partir del 2019 seguramente ya no sea cierto. Por el momento, está sirviendo de compensación a los que, sin ser "patanegra", hicieron el curso de "bollicao".
Un cordial saludo veraniego.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por ElTopo51 »

Ajá. Sí que lo veo. De ahí que la modificación de la adicional sexta incluya también el ascenso a Comandante, no contemplado en la anterior Ley 39/2007. Ya me extrañaba que procediendo de la AGM se tardara tanto en ascender de Capitán a Comandante :D
He consultado a quien no le va nada en el envite creyendo que me lo aclararía y él piensa que es como he expuesto, pero viendo tu explicación, entiendo que debe de ser así, como tu piensas. Tiene más lógica. -drinks

A mi amigo informante, antiguo Alférez de Complemento hasta el año 1985, integrado posteriormente con el empleo de Teniente tras la Ley del 89, ascendido a Teniente Coronel a principios de 2013 y en la Reserva por edad desde hace unos meses, "se la sopla" el tema, según sus propias palabras.
Bueno, pues veo que las chapuzas en forma de "parches" parecen conducir a que el "cabreo" tienda a generalizarse. Parches de desagravio que únicamente crean más gravedad al asunto, hasta el punto, que al parecer y según me cuentan, la desidia ya se empieza a notar en el ambiente.

Saludos cordiales campeón. Topo.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por trasgu123 »

Clara demostracion de en manos de que gentuza ha estado el ministerio en los ultimos lustros. Asi nos va-iba.
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macesan
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por macesan »

Muchas gracias compañeros por vuestro esfuerzo en intentar despejar mis dudas, aunque sigo sin saber claramente si puedo ascender al empleo de Comandante el 1 de julio de 2.020.
Un saludo.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por trasgu123 »

Con la normativa actual no cumples la condicion 5ª, que es la condicion que marca fecha tope. Pero de aqui a esa fecha es perfectamente factible que cambie la ley un par de veces o mas.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió:Con la normativa actual no cumples la condicion 5ª, que es la condicion que marca fecha tope. Pero de aqui a esa fecha es perfectamente factible que cambie la ley un par de veces o mas.
Seguro que la cambian en cuanto se sienta afectado algún "hijo de papá"; siempre ha sido así.
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Re: DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA - ASCENSOS EN RESERVA

Mensaje por amarrua »

contesto a macesan con mi caso
paso a la reserva el lunes 13 de marzo, con todas las condiciones cumplidas con creces (16 años de CAP, 58 años, 32 de servicio etc) y en mi instancia solicite mi ascenso al empleo de comandante y me lo deniegan ya que hay una limitación legal que es no haber superado el CAPACET en su día, cuando en ninguna parte de la ley hace referencia a este particular.
Efectivamente el CAPACET I suspendí la fase de correspondencia y en el CAPCET II suspendí en la fase de presente y tras infinidades de instancias no resolvieron a favor de que terminara el curso, a pesar de que he estado en la franja de evaluaciones hasta el año pasado(coñazo total ya que parecía una broma todos estos años recibiendo correos solicitándome documentación para luego decirme que no podía ser........bueno).
El caso es que no me van a ascender y me quedaré compuesto y con cara de primo ya que el personal de mi promoción que no se integraron son tenientes coroneles desde la semana pasada(esto es raje).
Si quieres ascender tienes que hacer el curso o tener la suerte de pasar a la reserva antes de que te convoquen al curso, hay capitanes que han pasado a la reserva antes de terminar el curso o no han sido convocados y han ascendido de forma automática. En esta situación como la mía estaremos unos 90 o 100 capitanes tanto de la antigua escala media como de la superior, colgaos de la brocha, y en ello estamos remitiendo recursos, pero tiene mu mala pinta.
espero haberte contestado, un abrazo
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