ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
lo que hay que distinguir bien es que en la la Disposición Adicional 10ª , en su nueva modificación , donde se añade un nuevo párrafo en su apartado 4º , en la nueva ley 46/2015 de 14 de octubre modificada de la ley 39/2007 :
Es importante señalar que estos suboficiales de la Esc. Aux. tanto en acto de servicio como ajenos , ascienden al empleo de teniente efectivo ( no honorifico )con cambio de grupo al A1 ,así como con los efectos retroactivos correspondientes .
A diferencia de nosotros ,los que somos de la Disposición transitoria 7ª de la LCM 39/2007 que ascendemos a Teniente honorifico sin cambio en la pensión y exigiendo encima 20 años , dejando fuera al resto de nuestros compañeros , ya que para mas burla , en la modificación de la ley 39/2007 por la ley 46/2015 , aluden a la la Disposición Transitoria 7ª.
Cuando ésta Disposición Transitoria 7ª , preceptivamente ,da el ascenso efectivo a los suboficiales contemplados en ella , al empleo de Teniente efectivo y sin años de servicio , con lo cual la burla es tan grande , que no cumplen ni la propia norma que ellos mismos legislan.
TOTAL DISCRIMINACIÓN DIRECTA R.D.L. 1/2013 aprobado por el mismísimo PP.
Es por todo esto la necesidad de unir y aunar , a todos los que estamos en el mismo barco .
Es importante señalar que estos suboficiales de la Esc. Aux. tanto en acto de servicio como ajenos , ascienden al empleo de teniente efectivo ( no honorifico )con cambio de grupo al A1 ,así como con los efectos retroactivos correspondientes .
A diferencia de nosotros ,los que somos de la Disposición transitoria 7ª de la LCM 39/2007 que ascendemos a Teniente honorifico sin cambio en la pensión y exigiendo encima 20 años , dejando fuera al resto de nuestros compañeros , ya que para mas burla , en la modificación de la ley 39/2007 por la ley 46/2015 , aluden a la la Disposición Transitoria 7ª.
Cuando ésta Disposición Transitoria 7ª , preceptivamente ,da el ascenso efectivo a los suboficiales contemplados en ella , al empleo de Teniente efectivo y sin años de servicio , con lo cual la burla es tan grande , que no cumplen ni la propia norma que ellos mismos legislan.
TOTAL DISCRIMINACIÓN DIRECTA R.D.L. 1/2013 aprobado por el mismísimo PP.
Es por todo esto la necesidad de unir y aunar , a todos los que estamos en el mismo barco .
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Francisco I, no es mi intención dejar a los abogados en paro, pero coño, los que hacen estas leyes enrevesadas a más no poder (que además cada uno de nosotros interpretamos de una manera distinta), a estas alturas de siglo XXI, o bien piensan que nunca van a estar afectados por las mismas o bien las hacen en el bar.
Como es posible a día de hoy todavía no esté claro de quién puede o no mandar la solicitud para ascender en efectivo, en honorífico o sin tocar el sueldo lo van a degradar.
Cada día, cada hora, cada minuto, cada uno de los que pasamos por los foros, hacemos una interpretación de las leyes.
Hace unos días dije que yo lo tenía claro, fíjate si lo tenía claro que he presentado la instancia, pues ahora leyendo el foro ya no tengo tan claro que debería haberla presentado ahora o esperar a cumplir lo 58 años, luego fíjate cómo me van a contestar si es que lo hacen.
Al final trabajo para el abogado.
Hay compañeros nuestros retirados por incapacidad caso de alftati, que han estado luchando a tope para que esta nueva ley fuera buena y el resultado es que han terminado agotados para no sacar nada beneficioso.
Como es posible a día de hoy todavía no esté claro de quién puede o no mandar la solicitud para ascender en efectivo, en honorífico o sin tocar el sueldo lo van a degradar.
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Hace unos días dije que yo lo tenía claro, fíjate si lo tenía claro que he presentado la instancia, pues ahora leyendo el foro ya no tengo tan claro que debería haberla presentado ahora o esperar a cumplir lo 58 años, luego fíjate cómo me van a contestar si es que lo hacen.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Francisco I, no es mi intención dejar a los abogados en paro, pero coño, los que hacen estas leyes enrevesadas a más no poder (que además cada uno de nosotros interpretamos de una manera distinta), a estas alturas de siglo XXI, o bien piensan que nunca van a estar afectados por las mismas o bien las hacen en el bar.
Como es posible a día de hoy todavía no esté claro de quién puede o no mandar la solicitud para ascender en efectivo, en honorífico o sin tocar el sueldo lo van a degradar.
Cada día, cada hora, cada minuto, cada uno de los que pasamos por los foros, hacemos una interpretación de las leyes.
Hace unos días dije que yo lo tenía claro, fíjate si lo tenía claro que he presentado la instancia, pues ahora leyendo el foro ya no tengo tan claro que debería haberla presentado ahora o esperar a cumplir lo 58 años, luego fíjate cómo me van a contestar si es que lo hacen.
Al final trabajo para el abogado.
Hay compañeros nuestros retirados por incapacidad caso de alftati, que han estado luchando a tope para que esta nueva ley fuera buena y el resultado es que han terminado agotados para no sacar nada beneficioso.
Como es posible a día de hoy todavía no esté claro de quién puede o no mandar la solicitud para ascender en efectivo, en honorífico o sin tocar el sueldo lo van a degradar.
Cada día, cada hora, cada minuto, cada uno de los que pasamos por los foros, hacemos una interpretación de las leyes.
Hace unos días dije que yo lo tenía claro, fíjate si lo tenía claro que he presentado la instancia, pues ahora leyendo el foro ya no tengo tan claro que debería haberla presentado ahora o esperar a cumplir lo 58 años, luego fíjate cómo me van a contestar si es que lo hacen.
Al final trabajo para el abogado.
Hay compañeros nuestros retirados por incapacidad caso de alftati, que han estado luchando a tope para que esta nueva ley fuera buena y el resultado es que han terminado agotados para no sacar nada beneficioso.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Se me olvidaba, yo solicité el ascenso en el 2008 cuando me retire por incapacidad permanente en acto de servicio por qué ACIME, tenía claro que debía ascender.
Pues bien, después de dos años casi, me contestaron que no reunía los requisitos y eso que ya estaba la ley del 2007.
Después mi ánimo y mi salud tuvieron un bajón grandísimo, no por no ascender precisamente y tire las contestaciones que me dieron a la basura.
Pues bien, después de dos años casi, me contestaron que no reunía los requisitos y eso que ya estaba la ley del 2007.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Esa negativa no afecta a una nueva solicitud, puesto que la legislación sobre el asunto ha cambiado con posterioridad.pmuzca escribió:Se me olvidaba, yo solicité el ascenso en el 2008 cuando me retire por incapacidad permanente en acto de servicio por qué ACIME, tenía claro que debía ascender.
Pues bien, después de dos años casi, me contestaron que no reunía los requisitos y eso que ya estaba la ley del 2007.
Después mi ánimo y mi salud tuvieron un bajón grandísimo, no por no ascender precisamente y tire las contestaciones que me dieron a la basura.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Por eso he puesto en en post anterior que ya lo he vuelto a solicitar.
Ahora estoy algo mejor para pelear, que dan el honorífico, pues bienvenido por si en su momento se puede reclamar el efectivo. Ya sé que económicamente no me supone nada pero y si por si acaso¡!!!!!!!!!!
Hace algunos años tuve el gusto de conocer a una persona que se había retirado por accidente siendo sargento y allá por el 2007 ascendió él y muchos de su misma situación, a capitán o comandante, exactamente no me acuerdo de la graduación pero ascendieron.
En esta casa cambian las cosas muy a menudo. Unas para bien y otras para peor que mal.
Ahora estoy algo mejor para pelear, que dan el honorífico, pues bienvenido por si en su momento se puede reclamar el efectivo. Ya sé que económicamente no me supone nada pero y si por si acaso¡!!!!!!!!!!
Hace algunos años tuve el gusto de conocer a una persona que se había retirado por accidente siendo sargento y allá por el 2007 ascendió él y muchos de su misma situación, a capitán o comandante, exactamente no me acuerdo de la graduación pero ascendieron.
En esta casa cambian las cosas muy a menudo. Unas para bien y otras para peor que mal.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Hola,estoy leyendo estos días la reforma de la LCM y hay dudas en otros foros, sobre ascenso a teniente de los que ascendieron a sargentos entre el año 77 y 1999, según la disposición adicional septima y decimotercera...A los que están en la reserva, solo les afecta a los que hayan cumplido los 56 años o 58,,,si no llegaran caso de muchos que se fueron muy jovenes a los 56, no podrán solicitarlo hasta que lleguen a esa edad.
Que pasa con la disposición adicional decimotercera, los retirados en acto de servicio que ascendieron a sargentos entre el año 77 y año 1999 pasaron a retirados y aun no tienen los 56 años,han dado 6 meses para solicitar el ascenso honorifco a teniente...la disposición transitoria septima afecta solo la edad a la reserva o tambien afecta a los retirados en acto de servicio??
Que pasa con la disposición adicional decimotercera, los retirados en acto de servicio que ascendieron a sargentos entre el año 77 y año 1999 pasaron a retirados y aun no tienen los 56 años,han dado 6 meses para solicitar el ascenso honorifco a teniente...la disposición transitoria septima afecta solo la edad a la reserva o tambien afecta a los retirados en acto de servicio??
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
El plazo de los seis meses, que se establece en la D.A 10ª, solo afecta a los procedentes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales; y esos creo que ascendieron antes de enero de 1977, por lo que no les afecta lo dispuesto en la D.T 7ª ni ninguna de sus modificaciones.
- mayor64
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Francisco I escribió:El plazo de los seis meses, que se establece en la D.A 10ª, solo afecta a los procedentes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales; y esos creo que ascendieron antes de enero de 1977, por lo que no les afecta lo dispuesto en la D.T 7ª ni ninguna de sus modificaciones.
Francisco I, no me referia a la D.A 10ª, esa disposición afectaba a la escala auxiliar,que ascendieron a comandantes los que tenian el curso de teniente aprobado,,,me refiero a la disposición transitoria 7ª,que afecta a muchos que se fueron a la reserva transitoria antes de cumplir los 30 años como escala de banda, y a los suboficiales de la AGBS que pasaron a retirados en acto de servicio, y hoy no cuentan con 56 o 58 años,pero si ascendieron entre 1 de enero de 1977, y el 20 de mayo de 1999,como dice la D.T 7ª y la D.T decimotercera sobre ascensos honorificos a suboficiales retirados en acto de servicio, y ajenos con más de 20 años de sercicio.
Mi pregunta era.. la disposición transitoria septima y decimotercera,,, afecta los 56 años para el ascenso a teniente honorifico a los retirados acto de servicio, de la reciente reforma de la carrera militar??.Un saludo
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
mayor64 escribió:Francisco I escribió:El plazo de los seis meses, que se establece en la D.A 10ª, solo afecta a los procedentes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales; y esos creo que ascendieron antes de enero de 1977, por lo que no les afecta lo dispuesto en la D.T 7ª ni ninguna de sus modificaciones.
Francisco I, no me referia a la D.A 10ª, esa disposición afectaba a la escala auxiliar,que ascendieron a comandantes los que tenian el curso de teniente aprobado,,,me refiero a la disposición transitoria 7ª,que afecta a muchos que se fueron a la reserva transitoria antes de cumplir los 30 años como escala de banda, y a los suboficiales de la AGBS que pasaron a retirados en acto de servicio, y hoy no cuentan con 56 o 58 años,pero si ascendieron entre 1 de enero de 1977, y el 20 de mayo de 1999,como dice la D.T 7ª y la D.T decimotercera sobre ascensos honorificos a suboficiales retirados en acto de servicio, y ajenos con más de 20 años de sercicio.
Mi pregunta era.. la disposición transitoria septima y decimotercera,,, afecta los 56 años para el ascenso a teniente honorifico a los retirados acto de servicio, de la reciente reforma de la carrera militar??.Un saludo
Nadie ascenderá a Teniente antes de tener la edad de pase a la reserva; sea cual sea su procedencia y el motivo de su retiro.
Como la edad de pase a la reserva ha ido cambiando, pues habrá que estar a la que a cada cual le hubiera correspondido de haber seguido en activo.
- mayor64
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Gracias Francisco I,tenia esas dudas.Un saludoFrancisco I escribió:mayor64 escribió:Francisco I escribió:El plazo de los seis meses, que se establece en la D.A 10ª, solo afecta a los procedentes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales; y esos creo que ascendieron antes de enero de 1977, por lo que no les afecta lo dispuesto en la D.T 7ª ni ninguna de sus modificaciones.
Francisco I, no me referia a la D.A 10ª, esa disposición afectaba a la escala auxiliar,que ascendieron a comandantes los que tenian el curso de teniente aprobado,,,me refiero a la disposición transitoria 7ª,que afecta a muchos que se fueron a la reserva transitoria antes de cumplir los 30 años como escala de banda, y a los suboficiales de la AGBS que pasaron a retirados en acto de servicio, y hoy no cuentan con 56 o 58 años,pero si ascendieron entre 1 de enero de 1977, y el 20 de mayo de 1999,como dice la D.T 7ª y la D.T decimotercera sobre ascensos honorificos a suboficiales retirados en acto de servicio, y ajenos con más de 20 años de sercicio.
Mi pregunta era.. la disposición transitoria septima y decimotercera,,, afecta los 56 años para el ascenso a teniente honorifico a los retirados acto de servicio, de la reciente reforma de la carrera militar??.Un saludo
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Como la edad de pase a la reserva ha ido cambiando, pues habrá que estar a la que a cada cual le hubiera correspondido de haber seguido en activo.
Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen
Y esto como se solicita,¿en la delegacion de defensa?
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen
Artículo 24.2
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen
Yo entiendo que es para los que pasan a retiro a partir de esa fecha, ¿es así? o ¿es para cualquiera que haya pasado a retiro con anterioridad?
Saludos.
Saludos.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen
Es de aplicación a cualquiera que haya pasado al retiro en acto de servicio, y para los que no haya sido en acto de servicio también, siempre que llevaran 20 años de servicios.nuri escribió:Yo entiendo que es para los que pasan a retiro a partir de esa fecha, ¿es así? o ¿es para cualquiera que haya pasado a retiro con anterioridad?
Saludos.