ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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sargentodehierro
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por sargentodehierro »

Hace días que estoy perdido con este tema. Sólo pido educación y buenos modales.

Un saludo
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dmf
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por dmf »

Hola, creo que lo que se persigue con el tema de los ascensos honoríficos viendo la Ley de la CM, es buscar la confrontación entre compañeros, divide y vencerás. No lo compensa.
Un saludo
paesej
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por paesej »

Acabo de abrir la puerta al cartero y me ha entregado una Resolución del Ministerio de Defensa que, además de DESESTIMAR mi ascenso a teniente "honorífico" ha conseguido dejarme sin habla (como me dejó en su día la enfemedad que padezco). Transcribo literalmente el texto del Jefe del Mando de personal del Ejército:
"Conforme con los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos he resuelto DESESTIMAR su solicitud de ascenso al empleo honorífico de Teniente por aplicación de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la ley 46/2015 de 14 de octubre, puesto que SU PASE A RETIRO ES ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY".
Como es obvio el primero de los antecedentes de hecho es la cita de la Ley 46/2015. El Segundo es la Resolución de mi pase a Retiro el 14 de junio de 2001.
Mi situación militar: Primera Promoción de la EBS, ascenso a sargento (15-07-77), ascenso a Subteniente (01-08-96).... y por tanto observador patidifuso al ver que algunos compañeros de promoción que pasaron a la reserva transitoria siendo brigadas porque el ascenso a subteniente se producía con cuentagotas, son tenientes en la Reserva desde 2007 gracias los grandes méritos que la Ley 39/2007 les reconocía, mientras a los retirados por enfermedad nos siguen concediendo "gratuitamente" los talonarios del ISFAS que necesitemos, de momento claro.
Si alguien de los que saben un poco de Derecho puede ayudarme a entender algo de esto le doy las gracias de antemano.
paesej
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por paesej »

Es de recibo decir que la ley 39/2007 es la barrera para ascender de manera honórifica porque es ésta la que los regula y entiende por tanto que hasta el 1 de enro de 2008 no sirve de nada haber cumplido con tus deberes y con.... sigo sin tener palabras.
Por favor, Dios mío ¿cómo es posible que haya tanto?
Francisco I
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

Compañero "paesej"; además compañero por partida doble, pues somos de la misma Promoción, y yo soy uno de esos Brigadas que citas en tu comentario.
Esa Resolución que has recibido es una canallada; pero es que además es recurrible de pleno Derecho.
La ley dice muy claramente que os corresponde el ascenso en las mismas condiciones que a los de la DT 7ª de la LCM. Y cualquier otra interpretación es tendenciosa y anulable en Derecho.
Tu cumples todas las condiciones para el ascenso; te corresponde por derecho propio. Te animo al que recurras esa Resolución.

Un abrazo.
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Compañero Paese,completamente de acuerdo con lo expresado por Francisco I, pero además debes de tener muy claro, que parece que no lo tienes, por lo que expresas, que la Ley en su literalidad lo expresa muy claro,
QUE HAYAN PASADO O PASEN A RETIRO POR INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS, por lo que no tiene nada que ver, que hayas pasado a Retiro con anterioridad a la Ley 39/2007.


Disposición transitoria decimotercera Concesión de empleo honorífico a retirados

1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición,
hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio
, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.

3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores,
cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos,
siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.

4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.

5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.

Disposición transitoria séptima Ascenso de suboficiales al empleo de teniente

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.

2. A los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad. Además, a los suboficiales mayores que hubieran pasado a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá el empleo de teniente con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron 56 años.

3. Los suboficiales mencionados en el apartado 1 que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en aplicación del artículo 113.3 podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.

4. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

Disposición transitoria séptima redactada por el apartado quince del artículo único de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («B.O.E.» 15 octubre).Vigencia: 16 octubre 2015
paesej
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por paesej »

Gracias a ambos por vuestra comprensión. Efectivamente, creía cumplir cuantas condiciones se les ocurriera imponernos, pero ya veis, como bien decís la mala intención adquiere un tamaño incalculable. El FUNDAMENTO DE DERECHO esgrimido comienza con el texto siguiente:
" La concesión de empleos con carácter honorífico está regulada por la LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, cuya disposicion final DUODÉCIMA, establece: "LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL I DE ENERO DE 2008".
Así que lo que dice interpretar el señor que redacta esto es que cualquier retirado de antes de tal fecha 1 de enero no tiene derecho a ascender. De esta manera aunque la ley estuviera aprobada interpreta imposible cualquier ascenso HONORÍFICO, anque el retiro se haya producido el 20 de noviembre o 31 de diciembre. Debo suponer entonces que no habrá ascendido tampoco ninguno en acto de Servicio o de cualquier otro empleo o circunstancia que no pasara a esa situación antes del 1 de enero.
Si es así es preferible no conocer nunca al pensador de semejante enjendro porque lo que sí demuestra es tener la sensibidad de un zapato y unas ganas gratuitas de seguir humillando a los más débiles de verdad, no a los que tanto se cita desde demagogias baratas.
aspersan
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por aspersan »

paesej escribió:Acabo de abrir la puerta al cartero y me ha entregado una Resolución del Ministerio de Defensa que, además de DESESTIMAR mi ascenso a teniente "honorífico" ha conseguido dejarme sin habla (como me dejó en su día la enfemedad que padezco). Transcribo literalmente el texto del Jefe del Mando de personal del Ejército:
"Conforme con los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos he resuelto DESESTIMAR su solicitud de ascenso al empleo honorífico de Teniente por aplicación de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la ley 46/2015 de 14 de octubre, puesto que SU PASE A RETIRO ES ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY".
Como es obvio el primero de los antecedentes de hecho es la cita de la Ley 46/2015. El Segundo es la Resolución de mi pase a Retiro el 14 de junio de 2001.
Mi situación militar: Primera Promoción de la EBS, ascenso a sargento (15-07-77), ascenso a Subteniente (01-08-96).... y por tanto observador patidifuso al ver que algunos compañeros de promoción que pasaron a la reserva transitoria siendo brigadas porque el ascenso a subteniente se producía con cuentagotas, son tenientes en la Reserva desde 2007 gracias los grandes méritos que la Ley 39/2007 les reconocía, mientras a los retirados por enfermedad nos siguen concediendo "gratuitamente" los talonarios del ISFAS que necesitemos, de momento claro.
Si alguien de los que saben un poco de Derecho puede ayudarme a entender algo de esto le doy las gracias de antemano.
Pues si contestan en esos términos, está claro que la intención es la de que no ascienda nadie de los que se encuentran en situación de retiro, aunque esté escrito y lo ponga claramente y lo diga la ley.

Eso, por parte del que resuelve, aunque no se quiera ver así, es un claro caso de abuso de autoridad que encima tenemos que andar con recursos y leches llenos de sumisión para que asciendan. Y quien resuelve, como no se le denuncia por prevaricación, porque saben perfectamente que corresponde ese ascenso y lo deniegan por cualquier motivo, cometiendo un grave delito, encima no les pasa nada, se van de rositas con toda su asesoría jurídica que además está para darles la razón con las claras artimañas que les proporciona nuestra débil justicia.

A esas autoridades militares que resuelven injustamente, se les tendría que denunciar porque cometen delitos muy graves contra los peticionarios y deberían ser procesados y juzgados como autores. Y los que secundan sus acciones a sabiendas, como cómplices y por lo tanto, también culpables.
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Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Tambre1972 »

No es que busquen enfrentar a los Suboficiales (aquí no lo somos todos) , es que además, son palurdos y faltos de tacto y de la más mínima sensibilidad. Así las cosas entiendo que a la mala baba se une la vulgaridad y el chabacanerismo soez y despiadado del tahúr. Yo pienso que la oportunidad de la ley es electoral.

De este colectivo al cual pertenezco y en el cual hay personas muy válidas, tengo que decir que en su conjunto prevalece el silencio, bien sea por interés personal o por ignorancia. Puede que por ambos.

Soy poco amigo de rebaños y algarabías, prefiero hacer las cosas en solitario y a ser posible con la precisión de un cirujano, directo, al sitio. Pero, el cirujano necesita un equipo que esté detrás y le de soporte. Nosotros mejor o peor tenemos un soporte, las asociaciones. Estas no están muy sobradas de socios por varias razones: Gandulitis, racanitis, mieditis, egocentritis y pasotitis.

Ni las asociaciones son el maná ni servidor es el Cid Campeador, sino más bien el último de la fila. Es muy respetable el querer pertenecer a ellas o no.

También lo es el pagar cuota una vez retirado ¿para que? dirá alguno

Otros ya retirados pagan la máxima y quizá sean estos a los que menos beneficios les reporte.

Hace poco le pregunté a uno y me dijo: Es para ayudar a los que empiezan y están mas jodidos de pelas, para recurrir, para esto lo otro. Ayudar al Suboficial en definitiva y sin pedir nada a cambio. No todo está perdido, pensé.

ASFAS y ASFASPRO están en ello. No se si hay alguna más. Lo que se es que CCOO y UGT hacen lo que les da la gana y a nosotros no paran de machacarnos. Que cada uno saque su conclusión de esta simple opinión.

Un saludo, naval por supuesto.
fulros
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por fulros »

Totalmente de acuerdo con Tambre, están buscando cualquier excusa por pequeña que sea para no darnos lo que en justicia nos pertenece y se buscan cualquier artimaña.
No tienen vergüenza y ni la conocen, se ha aprobado una modificación a la LCM y buscan los entresijos que pueda tener para denegar ascensos, es triste pero es la única manera de pelear contra estos ineptos a través de las asociaciones, es la única forma de hacernos oír, el retiro lo tenemos, tenemos una ley que nos ampara y lo único que nos falta es denunciar y exigirles daños por las acciones que nos están causando, están agravando enfermedades por problemas emocionales y es al que firma con nombre y apellidos a quien hay que denunciar por daños, cuando les duela en el bolsillo individual ya se lo pensaran dos veces antes de firmar algo.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenas tardes. La respuesta que le dieron al compañero es de Juzgado de Guardia
Una vez màs , antes , durante y despuès violan nuestros derechos.
Pero esto invita a ser màs fuertes y seguir denunciando estos atropellos . Bien a travès de las asociaciones o particularmente.y el que infrinja la ley que page..

Un saludo
abisinio
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por abisinio »

En la Jefatura del Mando de Personal han hecho una interpretación de la Ley 39/2007 de 19 de Noviembre modificada por la Ley 46/2015 de 14 de octubre, que deja al descubierto la inquina y mala fe que tienen algunos hacia el colectivo de suboficiales retirados por discapacidad, aparte del desconocimiento y falta de sensibilidad al aplicar la ley. Lo que era una sospecha ayer hoy es una certeza.
Dicen en el Mando de personal de ET., y se quedan tan frescos, que la concesión de empleos con carácter honorífico está regulada por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, cuya disposición final duodécima, establece:” la presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008”.., y por esa razón se desestima el derecho al ascenso al personal retirado por discapacidad cuyo pase a retiro es anterior a la entrada en vigor de esta ley.
No solo no se han leído lo que dice la disposición transitoria decimotercera de la Ley 46/2015, sino que según su razonamiento, cuando entro en vigor la ley 39/2007 todos los que se encontraban en la situación de reserva, reserva transitoria, reserva por pérdida de condiciones psicofísicas etc., no podían ascender al empleo de Teniente. Además como es que han ascendido con la Ley 46/2015, los suboficiales retirados por discapacidad, afectados por la disposición adicional décima, si estaban retirados por perdida de condiciones psicofísicas antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007.
También desconocen que a la entrada en vigor de la ley 39/2007, el personal en situación de retiro tenía los mismos derechos que el personal en activo, artículo 224 de la Ley 85/1978, luego que me expliquen quien tiene más derecho al ascenso que este personal.
Con estas lumbreras o sus asesores no levantamos cabeza, creo que es momento de pedir responsabilidades y que no le salgan gratis los daños y agravios producidos con sus desmanes al colectivo más vulnerable de nuestro ejército.
Por cierto en el ejército del aire si ascienden los retirados por discapacidad, que cumplen los requisitos y no le aplican estas triquiñuelas, que si los de antes y los de después.
Un saludo.
Francisco I
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

Es para mear y no echar gota. ¿ Donde coño habrá estudiado Gramática el palurdo que interpreta ese texto en el sentido de que como la ley entra en vigor el día x, cualquiera anterior al día x no tiene derecho ?
Esa disposición final de entrada en vigor está escrita para decir cuando empieza a aplicarse la ley, no para fijar fechas de inicio de cumplimiento de condiciones. En éste caso concreto lo que hace el Legislador es dar carácter retroactivo a la ley, hasta situarla en enero de 2008. ¿ Alguien ha solicitado el ascenso con efectos o antigüedad anteriores a enero de 2008 ? Pues eso; un palurdo con mucha mala leche.
Eso lo tumba hasta un estudiante de Primero de Derecho.
Os animo a asociaros, o uniros y presentar Recurso contra esa traicionera y prevaricadora forma de interpretar una Norma. El Legislador no podía imaginar que hubiera gente tan retorcida.

Espero que FAMEFAS nos de su docta opinión.
delucas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por delucas »

Es injusto e inhumano. Tenéis que ir a saco si no os van a joder vivos. Asociación de Retirados y abogados.¡Ánimos!
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Es evidente por la forma en que actúan e interpretan lo que no tienen que interpretar sino que tendrían que acatar al pie de la letra, que " el enemigo", como se ha mencionado muchísimas veces en este foro, lo tenemos dentro de casa, los políticos legislaron y modificaron la Ley y los Cuarteles Generales hacen lo que les viene en gana, y cada uno de ellos a su bola, con una interpretación distinta, y que nos coja confesados a los de La Armada, que aún están deliberando y visto lo visto nos podemos esperar cualquier cosa, pero peor...............................en fín.. y digo yo, esto ocurrirá por que el MINISTERIO DE DEFENSA está en funciones y aquí no manda nadie.
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