ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Los de tierra de hoy haber si alguien deduce algo.
lo que si en la Armada hasta la fecha todos con 61.
Ahora bien confirmado al menos 2 Brigadas que ascendieron el.dìa 8 . Se retiraron antes del 2008.
Por otra parte segùn fuente creible de una asociaciòn han dado òrdenes para que haya unificaciòn de criterios en los Cuarteles
Generales. Y uno de ellos ascenso cumplidos 61 años.
y digo yo ¿y los errores hasta la fecha ?
un saludo
lo que si en la Armada hasta la fecha todos con 61.
Ahora bien confirmado al menos 2 Brigadas que ascendieron el.dìa 8 . Se retiraron antes del 2008.
Por otra parte segùn fuente creible de una asociaciòn han dado òrdenes para que haya unificaciòn de criterios en los Cuarteles
Generales. Y uno de ellos ascenso cumplidos 61 años.
y digo yo ¿y los errores hasta la fecha ?
un saludo
- Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Entiendo que los aludidos lo hacen con 56 y 58
Armada lo confirmo. Con 61. Eso es ilegal o no, depende pues hay que aplicar el 144 2 b . Hablo de memoria y ese creo que hasta el 2013 el ascenso era con 56.
Un saludo
Armada lo confirmo. Con 61. Eso es ilegal o no, depende pues hay que aplicar el 144 2 b . Hablo de memoria y ese creo que hasta el 2013 el ascenso era con 56.
Un saludo
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
El ascenso se debe de producir el mismo día en el que el retirado hubiera podido pasar a reserva, de haber continuado en servicio activo. Y punto.
- Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Hasta ahí llego o llegamos. Más, habrá quien lo hubiera hecho a los 56 ó 58, y hasta puede que 61 y depende del año. También depende de esos 33 años o los 20.
Así que lo del punto está muy bien, pero la Administración no lo ve así. Tampoco ve lo de un ascenso ni las condiciones hechas, etc.
La verdad es que son ganas de complicarlo todo. De hecho hay quien no tiene la fecha que indicas. Normal por otra parte, pues confunden el "yo creo" y "yo pienso que debería ser así" lo cual me parece muy bien, pues yo también pienso, me callo el que, pero eso no me impide frenar en semáforo ámbar a pesar de su corto ciclo. Así que obedezcan la Ley, que es lo que no hacen.
Es que, estoy que echo humo.
Un cordial saludo. Les mando una imagen, alusiva
Así que lo del punto está muy bien, pero la Administración no lo ve así. Tampoco ve lo de un ascenso ni las condiciones hechas, etc.
La verdad es que son ganas de complicarlo todo. De hecho hay quien no tiene la fecha que indicas. Normal por otra parte, pues confunden el "yo creo" y "yo pienso que debería ser así" lo cual me parece muy bien, pues yo también pienso, me callo el que, pero eso no me impide frenar en semáforo ámbar a pesar de su corto ciclo. Así que obedezcan la Ley, que es lo que no hacen.
Es que, estoy que echo humo.
Un cordial saludo. Les mando una imagen, alusiva
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- Comandante
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
La caldera de este antiguo Dragaminas hechaba mucho negro humo.
Un saludo
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- Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Si, el Tambre alejaba a la patrullera de "los llanitos" y a los aviones al tomar tierra.
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
De lo que no cabe duda es de que el MAPER* del ET ha hecho dos cosas: Una legal, y otra ilegal. Veamos:
-Legal (con interpretación y aplicación correcta de la ley): Ascienden a Teniente honorífico a un Brigada que cumplió de edad de reserva el 01-07-2002 (pág. 17774) y que, por tanto se encontraba en esa fecha en retiro por discapacidad común. ¿Cuántos años llevaba en retiro?. Es irrelevante. Otros obtienen antigüedad posterior a 2008, en la fecha en que hubieran pasado a la reserva, pero podían llevar dos, cinco, diez o más años en retiro, aunque no muchos más, pues debieron cumplir 20 años (mínimo) de militar profesional. El caso es que el propio ET ha rectificado la interpretación que dio lugar a la DESESTIMACIÓN de muchas solicitudes de suboficiales que pasaron a retiro antes del 01-01-2008 (interpretación ilegal y arbitraria). Ahora serán estimados los recursos y serán ascendidos a Tenientes honoríficos con unas resoluciones que empezarán así: "Por haberse estimado el recurso formulado por .... asciende al empleo honorífico de Teniente.....".
-Ilegal (con interpretación errónea y aplicación arbitraria de la ley): Ascienden a Coronel honorífico a un Teniente Coronel de Infantería, con antigüedad de 1 de julio de 2007, que pasó a retiro antes de 2007 (por discapacidad causada por patología común), y fue en 2007 cuando cumplió todas las condiciones exigidas por la DT-13ª.1, que son las que tienen que cumplir esos oficiales retirados por causas propias del servicio (apartado 1) y por causas ajenas al mismo (apartado 3). Para esos oficiales que pertenecen a escalas que tienen empleo de coronel, se exige, como primera condición "haber pasado a retiro a partir de la entrada en vigor de la ley" (de la carrera militar, 1-1-2008). Luego se exigen otras muchas condiciones. Téngase en cuenta que al tratarse de un "privilegio" (que solo es aplicable a escalas que tienen empleo de coronel, las condiciones son más exigentes que para los suboficiales).
-Además, todas o casi todas, las desestimaciones del MAPER, sobre solicitudes de suboficiales, han sido ILEGALES, y serán anuladas y sustituídas por otras ESTIMATORIAS dictadas por el JEME.
* Nota.- Por cierto, el MAPER está actuando en su propio nombre (y no por delegación del JEME. Téngase en cuenta que los empleos honoríficos que se conceden a todos los "reservistas voluntarios", con pocos años de servicio, los concede expresamente el JEME. Resulta paradógico que los ascensos honoríficos a Teniente de los militares profesionales, de carrera, con más de 20 años de servicios, los conceda el MAPER. Los ascensos honorificos del art. 24 solo los puede conceder el Rey (Real Decreto aprobado por el Consejo de ministros) con refrendo del ministro de Defensa, incluídos los de Cabo, Cabo Primero, Cabo mayor, Sargento, ... Teniente, .... Coronel, General... Y los de los Tenientes (procedentes de suboficial) y los de Comandante, Teniente Coronel y Coronel (de escalas que llegan o pasan por coronel) los pueda conceder en MAPER.
-Legal (con interpretación y aplicación correcta de la ley): Ascienden a Teniente honorífico a un Brigada que cumplió de edad de reserva el 01-07-2002 (pág. 17774) y que, por tanto se encontraba en esa fecha en retiro por discapacidad común. ¿Cuántos años llevaba en retiro?. Es irrelevante. Otros obtienen antigüedad posterior a 2008, en la fecha en que hubieran pasado a la reserva, pero podían llevar dos, cinco, diez o más años en retiro, aunque no muchos más, pues debieron cumplir 20 años (mínimo) de militar profesional. El caso es que el propio ET ha rectificado la interpretación que dio lugar a la DESESTIMACIÓN de muchas solicitudes de suboficiales que pasaron a retiro antes del 01-01-2008 (interpretación ilegal y arbitraria). Ahora serán estimados los recursos y serán ascendidos a Tenientes honoríficos con unas resoluciones que empezarán así: "Por haberse estimado el recurso formulado por .... asciende al empleo honorífico de Teniente.....".
-Ilegal (con interpretación errónea y aplicación arbitraria de la ley): Ascienden a Coronel honorífico a un Teniente Coronel de Infantería, con antigüedad de 1 de julio de 2007, que pasó a retiro antes de 2007 (por discapacidad causada por patología común), y fue en 2007 cuando cumplió todas las condiciones exigidas por la DT-13ª.1, que son las que tienen que cumplir esos oficiales retirados por causas propias del servicio (apartado 1) y por causas ajenas al mismo (apartado 3). Para esos oficiales que pertenecen a escalas que tienen empleo de coronel, se exige, como primera condición "haber pasado a retiro a partir de la entrada en vigor de la ley" (de la carrera militar, 1-1-2008). Luego se exigen otras muchas condiciones. Téngase en cuenta que al tratarse de un "privilegio" (que solo es aplicable a escalas que tienen empleo de coronel, las condiciones son más exigentes que para los suboficiales).
-Además, todas o casi todas, las desestimaciones del MAPER, sobre solicitudes de suboficiales, han sido ILEGALES, y serán anuladas y sustituídas por otras ESTIMATORIAS dictadas por el JEME.
* Nota.- Por cierto, el MAPER está actuando en su propio nombre (y no por delegación del JEME. Téngase en cuenta que los empleos honoríficos que se conceden a todos los "reservistas voluntarios", con pocos años de servicio, los concede expresamente el JEME. Resulta paradógico que los ascensos honoríficos a Teniente de los militares profesionales, de carrera, con más de 20 años de servicios, los conceda el MAPER. Los ascensos honorificos del art. 24 solo los puede conceder el Rey (Real Decreto aprobado por el Consejo de ministros) con refrendo del ministro de Defensa, incluídos los de Cabo, Cabo Primero, Cabo mayor, Sargento, ... Teniente, .... Coronel, General... Y los de los Tenientes (procedentes de suboficial) y los de Comandante, Teniente Coronel y Coronel (de escalas que llegan o pasan por coronel) los pueda conceder en MAPER.
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Corrección de error en anterior comentario.
El Brigada pasó a retiro por discapacidad causada en acto de servicio (DT-13ª.2), pero eso no cambia para nada las cosas.
Lo único que pasa es que ese Brigada podrá ascender también a Subteniente Honorífico por aplicación del art. 24.
El Brigada pasó a retiro por discapacidad causada en acto de servicio (DT-13ª.2), pero eso no cambia para nada las cosas.
Lo único que pasa es que ese Brigada podrá ascender también a Subteniente Honorífico por aplicación del art. 24.
- Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
¿Es ilegal ascender mas de un grado en reserva?
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
NO; yo mismo he ascendido CUATRO grados estando en Reserva.Tambre1972 escribió:¿Es ilegal ascender mas de un grado en reserva?
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Menuda fiebre tendras, joio.
- Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
La ley dice un ascenso no se si a los Cielos.
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- General de Brigada
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Exactamente eso dice la ley. En 1996, el que suscribe pasó a la Reserva Transitoria con el empleo de Brigada; un mes mas tarde ascendió a Subteniente, junto con los primeros de su Promoción; y me he retirado de Teniente sin salir de mi casa. Como vemos, la ley casi nunca se cumple.Tambre1972 escribió:La ley dice un ascenso no se si a los Cielos.
Hay quienes se fueron a la Transitoria en el empleo de Subtenientes, y hoy son Comandantes. En cualquier caso, da igual, porque a efectos de retiro, A-1 siempre es A-1.
- Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Ok. Me alegro por ti.
Por cierto, como ha dicho un compañero, no me termina de convencer el título del hilo, por su retranca con o sin intención, horrorífico diría yo. Prefiero este
viewtopic.php?f=8&t=234&start=810
Ascenso a teniente de retirados
Cosa de gustos
Por cierto, como ha dicho un compañero, no me termina de convencer el título del hilo, por su retranca con o sin intención, horrorífico diría yo. Prefiero este
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Ascenso a teniente de retirados
Cosa de gustos
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
El título es el que es ya que quien inició el hilo así lo consideró oportuno.Por cierto, como ha dicho un compañero, no me termina de convencer el título del hilo, por su retranca con o sin intención, horrorífico diría yo
Prefiero este
viewtopic.php?f=8&t=234&start=810
Ascenso a teniente de retirados
Para gustos los colores, aunque en este caso son colores totalmente distintos.
El problema es que el personal ve "ascenso de retirados" y cuenta su historia en el hilo que primero le pilla a mano. Así que cada comentario en el hilo correspondiente, ya que son dos hilos con temáticas distintas.
Un saludo.
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