ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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josejuan
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por josejuan »

Hola, después de leer esto:
famefas escribió:Cuando se presente una nueva reforma de la carrera militar (que hay que promoverla y presentarla) se podrán abordar temas de calado. De momento, a través del proyecto de presupuestos, en sus disposiciones adicionales, se pueden intentar "colar" temas menores, como el de los ascensos honoríficos, y presentándolos como modificaciones nimias que solo pretenden dar satisfacciones morales, o premios de consolación, y que no suponen incremento alguno del gasto de personal. De todas formas hay compañeros que les va la vida en ello, sargentos anteriores a 1-1-1977, que sentirían una sana alegría y satisfacción con la obtención del empleo de teniente honorífico, de momento y como primer paso, a obtener el efectivo.
Me viene a la mente el complemento a la pensión de las mujeres con hijos que pasan a retiro tramitada en virtud de los presupuestos generales del Estado del 2016, donde no hay problemas en aplicar una carga presupuestaria en un acto claramente discriminatorio hacia los retirados varones, sin necesidad de ello y encima se cargan el tope económico de las pensiones de clases pasivas para hacer un brindis al sol.
Si racanean con la concesión de hechos meramente honoríficos y se muestran generosos con actos propagandísticos no os envidio vuestra labor y paciencia.
astro
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por astro »

No entiendo como los juristas , no defienden el derecho puro y duro de los que se retiraron antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007 , Usted señor FAMEFAS defendió a capa y espada el ascenso de los de su escala ,es decir los de la escala auxiliar retirados por incapacidad permanente , ya que los retiraron por enfermedad antes de la entrada en vigor de la ley 39/2007 , y cumplían los mismos requisitos que sus compañeros de la mima escala que ascendieron en reserva y activo aplicándoles la ley 85/1978 .
Usted debería defender como jurista que es de la misma forma :el ascenso a Teniente efectivo de los que retiraron por incapacidad permanente , que están contemplados en la disposición transitoria 7ª original , es decir aquellos que ya expuse mas atrás ( apartado 2 de la DT7ª original) ; los ascendidos a sargentos en servicio activo comprendidos entre el 1 de enero de 1977 al 31 de diciembre de 1989. Ascenso a Teniente efectivo con la misma antigüedad que a sus compañeros que estando en reserva ascendieron al empleo de Teniente efectivo .
LOS RETIRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2007 , ESTAMOS ACOGIDOS POR LA LEY 85/1978 , ley por la que a los que retiraron de la escala auxiliar los ascendieron al empleo que les correspondía, ya que recuperaron los derechos que les correspondían ,
¿ porque a nosotros no ?


la Ley 85/1978 de Reales Ordenanzas de las FAS, en su artículo 224 (derogado por la Ley 39/2007), dice: “Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperaran aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar”.
La ley 85/1978 es de aplicación a los que retiraron por incapacidad antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007 y que están contemplados en el apartado 2 de la DTª 7 original de la lcm 39/2007 arriba expuesta.

Por aplicación del principio de irretroactividad de las leyes contemplado en el artículo 2.3 del Código Civil «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario», irretroactividad que igualmente proclama el art. 9.3 de la Constitución Española en relación con las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como es el caso.
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Hoy ascienden algunos del Ejército del Aire después de varios meses sin hacerlo.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

En efecto, asciende a Teniente honorífico un Subteniente EA con antigüedad muy reciente (25-03-2017), retirado por inutilidad causada en acto de servicio (no lo dice así, pero debía decirlo). Eso sí, cita la DT-13ª2.
Asciende a Teniente honorífico otro Subteniente EA con antigüedad de 19-03-2017 (también muy reciente) por aplicación de la DT-13ª.3, es decir, retirado por inutilidad ajena a acto de servicio (accidente o patología común). Se supone con 20 o más años de servicios en actividad.

Lo que no se sabe es si tales fechas de antigüedad coinciden con las fechas en que han cumplido los 56, 58 o 61 años de edad.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Donde he puesto 19-03-2017, dice realmente el BOD: 10 de marzo de 2017.
remigio
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por remigio »

Un saludo a todos , he visto varios de los mensajes aquí expuestos ,
Yo ascendí a sargento en 1986 ,soy de la X EBS me retiraron por enfermedad en 1996 , no llevo los 20 años , y yo no tengo la culpa de enfermar , cumplo los requisitos de la DTª 7 apartado 2 original .

Pienso que la exposición del compañero ASTRO es la justa , porque la DTª 7 original contempló solo a los ascendidos a Sargentos entre 1977 y 1990 y en el apartado 2 a los que estuvieran con anterioridad a la ley en la reserva y en la reserva por enfermedad , y pienso también que razona bien lo del articulo 224 de la Ley 85/1978 de las Reales Ordenanzas de las FAS, (derogado por la Ley 39/2007): “Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperaran aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar”.
Es decir que este articulo es todavía aplicable a los retirados antes de la entrada de la ley 39/2007 (irretroactividad de la ley) , al igual que se lo aplicaron a los reservas psicofísicos que se fueron antes del 2007 y que ascendieron entre 1977 a 1990 a sargentos y por estos requisitos fueron ascendidos a Tenientes efectivos.
y sin embargo han hecho la chapuza de los 20 años metiendo a los que por fechas de ascenso a sargento no les corresponde y dejando fuera a los que verdaderamente les corresponde el ascenso a teniente efectivo que son los comprendidos entre el año 1977 a 1 de enero de 1990 .
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por yiyovicente »

karlosferrol escribió:Apreciados Compañeros:
Para tranquilidad de los unos y otros, pongo en vuestro conocimiento que he recibido hoy en carta certificada del Mando de Personal del E.T. la EXTIMACIÓN a la solicitud del ascenso a Teniente Honorífico, en el mismo certificado se me reconoce la antigüedad del 24 de abril del 2011, es decir la edad en la que cumplí 56 años.
Mis circunstancias personales son las siguientes, Suboficial Mayor de Transmisiones, retirado por inutilidad permanente para el servicio desde el 2005.
Espero, lógicamente, la publicación en el B.O.D. y deseo se cumplan vuestras expectativas y mi disposición para aportar al desarrollo de futuras pretensiones por parte de nuestro colectivo.
Un cordial saludo.
Muchas Gracias, Un saludo afectuoso.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por felix102 »

Buenos días:
Aunque creo saber la respuesta, quisiera conocer vuestra opinión:
Soy de la VIII prom. de la AGBS.
Pase a retiro por inutilidad permanente ajena a acto de servicio, en el año 2011.
A qué edad me concederán el ascenso a Tte. Honorifco?
Cuándo debo solicitar este ascenso?
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por yiyovicente »

Acabo de recibir por carta certificada la Desestimación por parte de la Dirección General de Personal del Ascenso Honorífico a Teniente por no reunir los veinte años de servicio como militar profesional. Mi hoja de servicios cuando pasé a Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas se cerró con 20 años y ocho meses de servicio efectivos, así que para el cómputo total habrán deducido el tiempo de "servicio militar obligatorio". El caso, si no recuerdo mal, es que ese tiempo total si surgía efectos a cómputo de trienios, condecoraciones (Hermenegildo que si tengo) y otros. En fin, puedo recurrir, pero veo por el foro la discusión entre si es o no obligatorio ese cómputo de los veinte años a fecha de pase a Retiro, así que seguiré atentamente las noticias que se vayan produciendo en este interesante Foro. Un saludo.
(Ingreso Ejército Aire julio 1982. Ascenso a Sargento Artillería Ejército Tierra julio 1989. Trece Promoción Básica. Pase a Retiro Marzo 2003)
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por yiyovicente »

Alftati escribió:Buenos días y espero que todos paséis unas magníficas fiestas.
Famefas, no entiendo cómo no figura en la propuesta la eliminación de tener 20 años de servicio para los retirados por discapacidad ajena a acto de servicio, en un ascenso honorífico que no cuesta un euro a las arcas del Estado y hay legislación suficiente para defender la propuesta, especialmente el RD. Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre lo dice claramente, al hablar de discriminación indirecta y por asociación.
Teniendo en cuenta que escribió ésto; -(Últimamente estamos proponiendo que se suprima el limite de los 20 años de servicios, pues nunca los ascensos honoríficos, por perder la salud y la carrera, han exigido un tiempo mínimo de servicios. Hay militares con ascenso honorífico que pasaron a retiro por inutilidad cuando solo llevaban pocos años de servicios, incluso menos de un año.)
Creo que podríamos coordinar una misma o parecida propuesta, que haga justicia con todos los retirados por discapacidad.
Saludos cordiales.



Secundo totalmente este mensaje del compañero y me uno a él con todo el interés puesto que mi petición ha sido desestimada al descontárseme un año de servicio militar y quedarme casi casi en veinte años, un pelo, vamos. Muchas gracias. Un saludo.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

felix102 escribió:Buenos días:
Aunque creo saber la respuesta, quisiera conocer vuestra opinión:
Soy de la VIII prom. de la AGBS.
Pase a retiro por inutilidad permanente ajena a acto de servicio, en el año 2011.
A qué edad me concederán el ascenso a Tte. Honorifco?
Cuándo debo solicitar este ascenso?
Un saludo.
Creo que tu ascenso se producirá cuando alcances la edad con la que, de haber seguido en servicio activo, hubieras pasado a la Reserva. Creo que en tu caso sería con 58 años, pero eso depende de tu fecha de nacimiento.
El ascenso basta con solicitarlo con tres meses de antelación a la citada fecha de pase a reserva.
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felix102
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por felix102 »

Francisco I escribió:
felix102 escribió:Buenos días:
Aunque creo saber la respuesta, quisiera conocer vuestra opinión:
Soy de la VIII prom. de la AGBS.
Pase a retiro por inutilidad permanente ajena a acto de servicio, en el año 2011.
A qué edad me concederán el ascenso a Tte. Honorifco?
Cuándo debo solicitar este ascenso?
Un saludo.
Creo que tu ascenso se producirá cuando alcances la edad con la que, de haber seguido en servicio activo, hubieras pasado a la Reserva. Creo que en tu caso sería con 58 años, pero eso depende de tu fecha de nacimiento.
El ascenso basta con solicitarlo con tres meses de antelación a la citada fecha de pase a reserva.
Gracias por tu respuesta.
Un saludo.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por paesej »

Es curioso ver lo diligentes que se muestran en responder negativamente a las solicitudes de ascenso que consideran inconvenientes, y la descuidada lentitud en responder afirmativamente cuando es notorio el derecho que les acoge a otros.
¿Qué satisfacción puede encontrar, quien sea, en reirse y crispar a gente como nosotros, que no aspiramos a nada material, si no a un reconocimiento testimonioal y desinteresado?
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) el dia 6 de abril, tiene de plazo para presentar enmiendas a la totalidad hasta el 28-04, y para presentar enmiendas parciales hasta el 5 de mayo.
Los que estén interesados en que a través de las disposiciones adicionales y/o finales se introduzcan enmiendas que mejoren aspectos de la ley de la carrera militar, deben remitir propuestas, urgentemente, a los distintos grupos parlamentarios o a los diputados que consideren mas implicados en los temas militares. En la web del Congreso se pueden consultar las fichas de todos los diputados y, en ellas, aparecen generalmente (salvo excepciones) el email oficial de cada diputado. Otros prefieren que la comunicación se haga por otras redes sociales, y así lo indican.

El proyecto tiene 114 Disposiciones adicionales (la 14ª se refiere al número máximo de tropa 79.000, la 18ª recuerda el derecho a percibir la parte de la paga de navidad de 2012 a algunos que todavía no la hayan recibido, la 26ª se refiere a contratación de profesores para centros universitarios de Defensa, etc.); lleva solo dos Disposiciones transitorias, y 32 disposiciones finales (estas modifican en bastante extensión a 31 leyes).

El Grupo popular necesita apoyos de otros grupos para que no se aprueben las enmiendas a la totalidad (y el proyecto del PP no salga adelante), y a cambio le exigirán que les admita enmiendas parciales que modifique cosas y que introduzcan mas disposiciones adicionales y finales, que mejoren o modifiquen otras leyes, entre las que puede estar la ley de la carrera militar.

Por tanto, animo a todos para que remitan ¡ya! sus propuestas sobre ascensos a Teniente honorífico, a Teniente efectivo, a que amplien los contratos de lo tropa por encima de los 45 años, o los hagan permanentes, como permanentes son los policías nacionales, guardias civiles, policías autonómicos y locales, que siguen trabajando perfectamente con 45, 50, 55, y hasta los 61 años, como mínimo, antes de pasar a la reserva, o hasta los 65 hasta pasar a la jubilación o retiro. Hay policías y guardias civiles persiguiendo y cazando delincuentes con 50, 55 años. ¿Porqué no puede haber un militar de tropa defendiendo a su patria con 50 o 55 años?. Se acabaron las guerras que se ganaban con la fuerza física, con la espada y el caballo. Ahora impera la tecnología, y la puede usar un militar de tropa con 60 años. ¿Acaso los generales no están "trabajando" hasta los 65 años o más?, ¿Acaso los oficiales y suboficiales no están trabajando hasta los 61 o más?.
Ánimo, y tratemos de conseguir algo a través de esta ley de presupuestos-2017 tan extemporánea, pero que lo que apruebe se llevará a cabo a partir de julio.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Quise decir que el GPP está interesado en que las enmiendas a la totalidad de otros grupos (con o sin texto alternativo) no salgan adelante. Porque si alguna saliera adelantes, el proyecto del GPP iría a la papelera. Lo que necesita el PP es tener 176 o mas diputados que, en primera votación rechacen las enmiendas a la totalidad, y su proyecto siga adelante aunque sea a cambio de tener que admitir muchas enmiendas parciales de Ciudadanos, PNV, Catalanes, incluso GPS, etc. Cada vez que no ha habido mayoría absoluta (popular o socialista) se han conseguido muchas cosas para los militares a través de las disposiciones adicionales y finales de las leyes de presupuestos. Muchas más que a través de reformas parciales de las leyes 17/1989, 17/1999, 39/2007 y 46/2015.
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