ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

Se van aprobar los presupuestos 2017. Y teniamos esperanza que las enmiendas para modificaciones a la ley 39 /2007 y de la ley 46/2015. Se iba solucionar algunos aspectos.
Como.EL ASCENSO EFECTIVO SUBOFICIALES RETIRO A TENIENTE.
Y el ASCENSO HONORIFICO a màs compañeros.
¿ Que hay de todo esto fue un brindis al sol o hay algo . Alguièn sabe algo .?
Un saludo
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Hay algún comentario mio, en este hilo, sobre los trámites que debe seguir el proyecto de presupuestgos-2017 en el Congreso, y después en el Senado, para estar aprobado como Ley a primeros de julio.
En los Boletines Oficiales del Congreso se han ido reflejando todas las vicisitudes. Así, por ejemplo:
En el BOCG-Congreso de 11 de mayo, se publicaron todas y cada una de las 6.056 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, que ocupan un total de 4.192 páginas de dicho Boletín.
En el Boletin de 24 de mayo se publicó el "Informe de la Ponencia" que decidió aprobar 6 (sí, SEIS) enmiendas y rechazar 6.050 enmiendas. Así, como suena y puede leerse en dicha publicación oficial de la web del Congreso. Las seis enmiendas aprobadas son: 4 del Grupo Socialista, 1 del grupo de Podemos y 1 presentada conjuntamente por el Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos. Dicho Informe ha sido aprobado por la Comisión de Presupuestos.

Ahora, tras la probación en el Pleno del Congreso, la semana que viene, el proyecto se enviará al Senado y allí seguirá los mismos trámites. Finalmente volverá al Pleno del Congreso que decidirá si acepta o no las enmiendas que se puedan introducir en el Senado.

Los grupos no han sido receptivos a las propuestas de modificación de la carrera militar. En concreto, y a título de ejemplo, la Diputada María Dolores de Cospedal Garcia, me contestó (email) con una serie de reflexiones que, sin minusvalorar las propuestas de la FAME, y tras ponerlas en conocimiento del grupo y de sus asesores, me decía que no consideraba conveniente introducir nuevas modificaciones en la Ley 39/2007, porque ya con la Ley 46/2015 se habían resuelto los problemas detectados durante 8 años, como demuestra, dice, que "esta última ley, en la votación final del Congreso, fue aprobada por 284 votos a favor, 16 en contra y 7 abstenciones". El email oficial de doña Dolores, como diputada, es mdc@congreso.es
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Pele
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Pele »

Hoy he recibido carta certificada del MAPER, donde revocan la desestimación de mi recurso de alzada para el ascenso honorífico, dándome toda clase de información al respecto del derecho que me asiste, aun habiendome retirado antes de 2008, un apartado dice lo siguiente:
" Siendo ello así y verificado en el expediente, que el interesado pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, el 6 de septiembre de 1999 siendo desestimada su solicitud de ascenso honorífico por resolución del MAPER de 31 de mayo de 2016, por considerar que no resulta aplicable al mismo la Disposición Transitoria Decimotercera enunciada, al ser la fecha de su pase a retiro anterior al 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007 de 19 de Noviembre), se esta en el caso de estimar parcialmente el recurso interpuesto y retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse la resolución impugnada.
De conformidad con lo expuesto, procede anular la Resolución del General Jefe del Mando de Personal de 31 de mayo de 2016 y ordenar la retroacción de actuaciones.
Se comunica que en el día de la fecha se remite copia de la presente resolución para su ejecución al organismo correspondiente”.

Espero que lo proximo sea ya la publicacion en el BOD.
Saludos.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Amigo Pele, léete completa la "extraña" resolución estimatoria parcial, que has recibido tú y otros muchos compañeros en retiro por discapacidad antes del 1-1-2008. El JEME anula la resolución desestimatoria del MAPER y retrotrae las actuaciones al momento anterior en que se dictó aquella resolución. Dice, además que se ha decidido que sea el MAPER el que tenga la competencia para conceder los ascensos honoríficos de la DT-13ª. Por eso será el MAPER el que decida de nuevo si te corresponde o no el ascenso honorífico. Se lee textualmente: "De conformidad con lo expuesto, procede anular la Resolución del General Jefe del Mando de Personal. de ---fecha-------- y ordenar la retroacción de las actuaciones al efecto de resolver sobre la procedencia o no de conceder el ascenso honorífico al interesado, resolución que compete al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.", añade después que la nueva resolución que dicte el MAPER "será susceptible de impugnación en vía administrativa mediante la interposición de recurso de alzada ante el General de Ejército JEME".

Es decir, esa resolución que has recibido, y el expediente, han sido remitidos de nuevo al MAPER, y éste dictará resolución estimatoria (esperamos) o resolución desestimatoria. En este último caso, el JEME te dice que recurras de nuevo al JEME.

Ten en cuenta que también dice el JEME que te correspondería el ascenso honorífico, pero añade que "sin perjuicio claro está, de que pudieran concurrir, en el caso, circunstancias adversas que desaconsejen su concesión tal como se prevé en el escrito de mayo (no dice qué día) de 2016, de la Dirección General de Personal."

Ten en cuenta que el MAPER en su Instrucción sobre ascensos honoríficos", establece el requisito de que no tengas antecedentes penales. Para ello, debes autorizar al MAPER para que pueda acceder a tus antecedentes penales, o que tú le envíes ya el certificado negativo de la existencia de tales antecedentes. El modelo de autorización figura en la última página de la Instrucción.

Así es que a esperar que la resolución del MAPER sea estimatoria, y luego esperar que haya una lista con unos pocos o muchos para publicarla en el BO de Defensa.

Los ascensos honoríficos del art. 24 se conceden por Real Decreto, firmado por el REY, aprobado por el Gobierno en Consejos de Ministros, a propuesta del JEME, publicándolos en el BOE y luego en el BOD.

Los ascensos honoríficos de la DT-13ª, no dice la ley quien los concede, pero Defensa ha acordado, según dice tu resolución, que los conceda el MAPER del ET, el MAPER del EA o el ALPER de la Armada, y los firmen, y publiquen en el BOD. La propuesta la firma el Asesor del ET, del EA o de la Armada.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

En relación con el comentario anterior, podemos añadir que en las resoluciones "estimatorias parciales" del JEME (que deciden retrorer la tramitación de los expedientes al momento anterior en que se dictaron las resoluciones desestimatorias del MAPER para los retirados anrttes del 1-1-2008), se citan una serie de escritos que la Subdirección de Gestión de Personal del Ejército de Tierra recibió de la Subdirección General de Personal Militar (se entiende que del Ministerio de Defensa) en las fechas que se indican y con el siguiente contenido:

11-03-2016: "Para delimitar qué expedientes se tramitan por cada una de estas dos disposiciones se seguirán los siguientes criterios:
b. Expedientes tramitados por la Disposición transitoria decimotercera:
A partir del 1 de enero de 2008 los suboficiales que hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio o como consecuencia del mismo en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales comprendidos en la Disposición transitoria séptima. También será de aplicación a los que hayan pasado a retiro, sin que este sea a consecuencia de acto de servicio, si cuentan con más de veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional. El expediente se incoará a petición del interesado.".

15-06-2016: "La Disposición transitoria decimotercera, será de aplicación, en los mismos términos y condiciones que a los suboficiales comprendidos en la Disposición transitoria séptima, para aquellos suboficiales que hubieran pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio o como consecuencia del mismo, por hechos acaecidos antes o después de la entrada en vigor de la Ley 39/2007."

"La Disposición transitoria decimotercera también será de aplicación, en los mismos términos y condiciones que los suboficiales comprendidos en la Disposición transitoria séptima para aquellos suboficiales que hubieran pasado o pasen a retiro, sin que sea a consecuencia de acto de servicio, por hechos acaecidos antes o después de la entrada en vigor de la entrada en vigor de la Ley 39/2007, siempre que contaran con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, al pasar a retiro."

El JEME añade que "Además, la Asesoría Jurídica General [del Ministerio de Defensa] en informe de 19 de octubre de 2016 ha concluido que <<el punto 2 de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, introducida por el apartado 17 del artículo único de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, resulta de aplicación también a aquellos Suboficiales que estando incluídos en la Disposición Transitoria Séptima, pasaron a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007." Y ahí se queda el Asesor Jurídico General, pero el JEME añade:
"Dicha conclusión supone, sin duda, que también resulta de aplicación a los Suboficiales que pasaron a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio antes de la entrada en vigor de la Ley" (explicando que, para añadir esto, se basa en el punto 3 de la citada DT-13ª).

También cita el JEME un oficio de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, de 05-05-2016 [en otro sitio dice de "mayo de 2016" sin precisar fecha], que dice lo siguiente:

"Los ascensos al empleo superior [no son al empleo superior, sino al de Teniente] con carácter honorífico que se otorguen en virtud de la Disposición transitoria decimotercera serán concedidos por los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos. Los recursos de alzada que en su caso se interpongan contra las resoluciones de los Mandos o Jefaturas serán resueltos por los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos (en el caso de los Cuerpos Comunes por el Subsecretario de Defensa)."

El las resoluciones del JEME no aparece ninguna referencia a algún escrito u oficio en el que se haya determinado la antigüedad que corresponde a cada uno de los beneficiarios del ascenso honorífico. Lo único que aparece es el texto completo del punto 2, donde se dice: ".... con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo."

Defensa debía dictar una resolución o instrucción de la Asesoría General del Ministerio de Defensa (como hizo la 1/2000, sobre criterios a seguir por los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes, sobre la aplicación de la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, todavía vigente), que resolviera todos los problemas de aplicación e interpretación de la DT-13ª de la carrera militar. Pero ya vemos, el JEME recoge retazos o retales de lo que dijo la Subdirectora General de Personal, de la Directora General de Personal, de la Asesoría Jurídica General. Así la Armada hace lo que le da la gana, el Aire lo que le parece, y Tierra lo que quiere, y el Subsecretario (respecto a los CC) lo que le viene en gana. MIENTRAS TANTO, ESTÁN PREPARANDO EL 40º ANIVERSARIO DE UN MINISTERIO DE DEFENSA, QUE NINCA HA LLEGADO A FUNCIONAR COMO UN ORGANIMSO ÚNICO. Tenemos ministerio de Defensa, y parece que seguimos con los "ministerios" de Tierra, de Mar y de Aire.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Quise decir "RETROTRAER" y salió otra cosa. Lo mismo habrá pasado con otras palabras. Perdón por los errores.
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manbasi
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por manbasi »

Tengo un mar de dudas acerca de la solicitud de ascenso honorifico por retiro por incapacidad.
En el 2016 pasé a retirado por incapacidad y este año por sentencia judicial "en acto de servicio".
Soy de la XII promoción de la AGBS, ingresé en el 1985.
Puedo solicitar ya el ascenso honorífico ?
Tengo que esperar a que mi promoción pase a la reserva a los 58 para solicitarlo ?
Me tengo que esperar a los 58 ?
A que empleo ?

Un saludo.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Debes pedirlo tres meses antes de cumplir 58 años de edad. Aunque esto puede cambiar, pues te quedan unos ocho años. ¿Es así?.

Puede que entonces se exijan 61 también en el ET. Tales ascensos serían a Teniente honorífico, desde cualquier empleo de Suboficial.

Puedes pedie YA, aunque debe iniciarse de oficio, el ascenso honorífico al "empleo superior" que tengas como suboficial, por ser en acto de servicio, al amparo del art. 24. Si eres Brigada, ascenderías a Subteniente, y si eres Subtte. a Subof. Mayor. Ello no impediría el posterior ascenso a Teniente honorífico. Así dice la ley (arts. 24 y DT-13ª).
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manbasi
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por manbasi »

famefas escribió:Debes pedirlo tres meses antes de cumplir 58 años de edad. Aunque esto puede cambiar, pues te quedan unos ocho años. ¿Es así?.

Puede que entonces se exijan 61 también en el ET. Tales ascensos serían a Teniente honorífico, desde cualquier empleo de Suboficial.

Puedes pedie YA, aunque debe iniciarse de oficio, el ascenso honorífico al "empleo superior" que tengas como suboficial, por ser en acto de servicio, al amparo del art. 24. Si eres Brigada, ascenderías a Subteniente, y si eres Subtte. a Subof. Mayor. Ello no impediría el posterior ascenso a Teniente honorífico. Así dice la ley (arts. 24 y DT-13ª).
Gracias famefas por responder.
Me quedan 6 años. En agosto cumplo 52.
Pues nada, como bien dices debe iniciarse de oficio el ascenso al empleo superior según el art. 24. Ya veremos. Imagino que alguna comunicación mandarán.
En mi caso de Subtte. a Subof. Mayor.
Un saludo y de nuevo gracias.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Aunque el art. 24 obliga a abrir "de oficio" el expediente para el ascenso honorífico al empleo superior de los que perdieron su salud (o su vida) y su carrera en acto de servicio, la Instrucción del MAPER del ET denominada IT-18/16, de noviembre pasado, sobre ascensos honoríficos, establece un modelo de solicitud para que los interesados puedan solicitarlo por propia iniciativa. Léete bien esa Instrucción , pues establece modelos para ampararse en el art. 24 y para la DT-13ª. La Instrucción creo recordar que está publicada en este hilo.
El art. 24, además de invocar la existencia de "méritos excepcionales o circunstancias especiales", que son términos jurídicos indeterminados (por lo que son muy difíciles de interpretar, y se prestan mucho a las restricciones), el propio art. 24, en un párrafo posterior, establece o particulariza que a los fallecidos o inutilizados en acto de servicio hay que iniciarles el expediente de oficio, y además, CONCEDERLES el ascenso salvo que se encuentren motivos muy justificados que pudieran impedir el ascenso. Ya la ley 17/1999 decía algo parecido, pero la 39/2007, añadió lo de CONCEDERLES, o se "les concederá". La instrucción IT-18/16 añadió que los interesados pueden solicitarlo y no solo esperar a que el procedimiento se inicie de oficio.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por manbasi »

famefas escribió:Aunque el art. 24 obliga a abrir "de oficio" el expediente para el ascenso honorífico al empleo superior de los que perdieron su salud (o su vida) y su carrera en acto de servicio, la Instrucción del MAPER del ET denominada IT-18/16, de noviembre pasado, sobre ascensos honoríficos, establece un modelo de solicitud para que los interesados puedan solicitarlo por propia iniciativa. Léete bien esa Instrucción , pues establece modelos para ampararse en el art. 24 y para la DT-13ª. La Instrucción creo recordar que está publicada en este hilo.
El art. 24, además de invocar la existencia de "méritos excepcionales o circunstancias especiales", que son términos jurídicos indeterminados (por lo que son muy difíciles de interpretar, y se prestan mucho a las restricciones), el propio art. 24, en un párrafo posterior, establece o particulariza que a los fallecidos o inutilizados en acto de servicio hay que iniciarles el expediente de oficio, y además, CONCEDERLES el ascenso salvo que se encuentren motivos muy justificados que pudieran impedir el ascenso. Ya la ley 17/1999 decía algo parecido, pero la 39/2007, añadió lo de CONCEDERLES, o se "les concederá". La instrucción IT-18/16 añadió que los interesados pueden solicitarlo y no solo esperar a que el procedimiento se inicie de oficio.
Gracias famefas.
Ayer lo solicité mediante instancia, como bien dices de la IT 18/16.
El apartado Méritos excepcionales o circunstancias especiales lo dejé en blanco.
A esperar...
Un saludo.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

En el BOD de hoy, 12 julio, aparecen algunos ascensos honoríficos ET.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por rykius »

famefas escribió:En el BOD de hoy, 12 julio, aparecen algunos ascensos honoríficos ET.

El mío uno de ellos.

Un saludo.
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Buenas tardes,
¿podrias indicarnos con que edad te han concedido el ascenso, 61 años o 58. ?
Gracias y enhorabuena
Un saludo.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por rykius »

Cornamuza escribió:Buenas tardes,
¿podrias indicarnos con que edad te han concedido el ascenso, 61 años o 58. ?
Gracias y enhorabuena
Un saludo.
Hola, buenos días, y muchas gracias por tu felicitación.

Mi ascenso lo ha sido por cumplir las condiciones de cómputo de años en el empleo anterior, empleo con el que he pasado a retiro (10 años en el empleo). En ese caso no se tiene en cuenta la edad, de hecho tengo 54.

Un saludo.
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