ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Alftati
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Alftati »

Cuando estoy con mis amigos y compañeros conversando, sea en la barra de un bar o en casa, ninguno de ellos utiliza ese lenguaje "ROCOCO". Sencillamente porque se le mandaría directamente a hacer puñetas o algo peor. Sinceramente estoy alucinado, aunque también digo que agradezco el lenguaje técnico y conocimiento en otros asuntos. Pero éste es un tema delicado que afecta a compañeros que estamos "averiados" y el tema está calentito.
Lo realmente importante es tratar de que todos sin excepción logremos nuestros objetivos y que por desgracia los políticos, algunos técnicos asesores militares y "compañeros "desde alguna asociación, lo han impedido. Ha habido quién en lugar de hacer lo necesario para que todos los afectados consigan ascender, han estado poniendo trabas con propuestas injustas y faltas de compañerismo y lealtad, siempre eso sí, que a ellos no les afectara.
La reforma de la LCM, ha vuelto a producir discriminación por razón de Discapacidad. El RD.Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre es claro en éste aspecto. Quién tenga dudas, que lo lea. Seguir hablando de si son churras o merinas, sólo nos hace enfadar y nos aleja del tema, el problema y su solución.

En unos días se cumplen dos años de la primera reunión en el Congreso que logró nuestro compañero Julián. Fue la primera de siete en el Congreso, dos en el Senado y una en la Delegación del Gobierno en Madrid. Hemos luchado todos muy duro aún a costa de nuestra maltrecha salud y algo sé sobre las propuestas presentadas por algunos de quiénes dicen ser compañeros. Ninguna de ellas está en la DT 7 de la LCM y propició el ascenso de nuestros compañeros en Reserva que las cumplieran. Y son;

- Sólo tendrían derecho quienes tuvieran el empleo de Subteniente.
- Sólo tendrían derecho quiénes tuvieran al menos el empleo de Brigada.
- Sólo tendrían derecho quienes llevaran 30 años de servicio.
- Quiénes llevaran 25.
- Quiénes llevaran 20.

Les faltó proponer quiénes llevaran 15, 10 o 5 minutos.
Repito que nada de ésto ha sido exigido a nuestros compañeros ascendidos desde la Reserva.
Por tanto a quiénes han propuesto éstas condiciones que son impropias y absolutamente alejadas de la lealtad y compañerismo que deben regir entre militares, les digo que tienen mi más absoluto desprecio.


Saludos.
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ElTopo51
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ElTopo51 »

Aspersán: No hay nada más lejano a la realidad que una intención por mi parte de faltarle al respeto. Lo único que pretendo decirle, aparte de lo dicho, es que el título del post hace referencia a "ALGO CONCRETO" que pretendo destacar y que NADA tiene que ver con lo referenciado en su mensaje.
Entiendo que a las viudas de fallecidos, los retirados por "rotos" y las Clases de Tropa dejados a la mano de Dios, también les corresponde un trocito de satisfacción moral y personal a través de esta reforma y por ello, se merecen disponer de un espacio donde expresarse. Y es de esperar que lo hagan a través de este hilo ESPECÍFICO. Y es por ello mi referencia metafórica a estirar el cuello o al "paralogismo okupa" , ya que que no me parece del todo correcto dedicar este espacio a otras cuestiones. Cuestiones perfectamente entendibles y que se pueden desarrollar perfectamente en un nuevo hilo o aprovechando los ya existentes . Cuestiones expuestas, por otra parte, con las que en el fondo estoy plenamente de acuerdo, pero debemos "vender el libro", en este caso el discurso, en el lugar adecuado, para que no se disperse tanto la información, el aporte personal y la opinión sobre la misma cosa.

Por lo demás, todo fenomenal. Lo único que me queda por decir ya se convierte en un RUEGO:

Existe un hilo temático que se llama "Ley de la Carrera Militar" abierto desde Marzo de 2014. Otro, con título "Ascenso a Teniente de Retirados" desde Noviembre de 2007 y otro más que habla de la "Modificación de la LCM" de Septiembre de 2013.
Creo que suficientes para admitir toda la "literatura" esgrimida más arriba, incluida la mía.

Entiendo que el actual se abrió para dar a conocer y comentar la modificación del artículo 24 de LCM., que a mi entender, es muy sustancioso. Si no fuera así, me como el error a palo seco y pediré disculpas hasta en el Vaticano, si se considera necesario.
Pero mientras tanto, y hasta que esto suceda, creo que a las churras, merinas, culos y témporas, habrá que dejarlas para mejor ocasión.

Yo por mi parte lo dejo aquí. Las peleas de patio de colegio estuvieron bien de pequeño, pero algunos ya las dejamos atrás. Alftati, si no quieres entender lo que he querido decir, puedes cagarte en mi padre si así lo deseas, mister... y si además lo haces en ¿"ROCOCÓ"?, ornamentado y muy refinado, tanto mejor. Sabes que a ti, por afinidad y cariño, te lo consiento "casi" todo.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Alftati »

Estimado Topo, son algunos los decenios que hace desde que nos conocimos y embadurnamos del mismo barro. Todo lo que dices es cierto. En algunas de las reuniones hemos conversado también sobre ascensos de los compañeros de Clase de Tropa. Los políticos en general eran partidarios de ascensos para quienes dieron años de su vida al servicio a la patria en las fuerzas armadas y pasaron a retiro por discapacidad. Que no se haga realidad es culpa en gran medida de los mismos"compañeros " que cito.
Un fuerte abrazo.
aspersan
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por aspersan »

El topo51, es que yo hablaba de lo que se refiere el título, de "ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD", porque no se ha puesto o masss no ha puesto todo el artículo UNICO, que hace referencia al artículo 24 y añade el artículo 24 bis, que pongo a continuación:


"«Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a
retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio,
producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá
quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.
2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales
circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la
unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con
carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su
participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden
del Ministro de Defensa.
4. La concesión de la vinculación honorífica corresponderá al Ministro de
Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el
apartado 1 anterior. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se
efectuará con arreglo al artículo 24 de esta ley, y los sucesivos los concederá el
Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los
Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en
el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo Superior
del Ejército correspondiente.
5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni
supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»"

Y a eso de la vinculación me refería con lo de los inscritos a Unidades, que era lo que quería ACIME, segun se habló en el seminario sobre discapacidad celebrado en Granada el pasado año, por lo tanto no me he salido del tema, sino que le he dado continuidad y además añado lo que falta como ampliación, porque si no, la información que se da no es completa y por lo tanto poco válida, porque esta parte también es de interés para los afectados.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Esto del art. 24.bis es un asunto que ya está regulado por ley. Solo se conoce un caso de un discapacitado en acto de servicio que haya solicitado y obtenido poder acudir a una unidad a realizar las funciones subsidiarias que le permite su invalidez permanente.
Es decir, se ha elevado (y completado) con rango de ley,lo que ya está establecido por norma reglamentaria (orden ministerial).

El texto es bastante absurdo. No es frecuente que un incapacitado en acto de servicio quiera volver sin piernas, sin un brazo, en silla de ruedas, etc. con el fin de obtener ascensos honoríficos si está muchos años, y viendo como sus compañeros sirven y progresan haciendo las funciones propias de sus empleos. Normalmente, esta médicamente prohibido o desaconsejado, que un mutilado acuda al lugar o ente en que sufrió un accidente con graves consecuencias irreversibles y permanentes.

Por eso la FAME propuso, y varios grupos parlamentarios presentaron enmiendas a ese art. 24-bis, cuando era proyecto, en el sentido de que se exija un dictamen médico que acredite que la vuelta al servicio en condiciones físicas mermadas o muy mermadas por el servicio no va a perjudicar la salud del afectado. O lo que es lo mismo, que exista dictamen que acredite que volver va a servirle de terapia positiva.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que el retiro, por cualquier causa, supone la desvinculación de las FAS, ¡cómo van a responder las FAS de las consecuencias que tenga la vuelta al servicio (aunque sea en funciones secundarias de poca responsabilidad)?

Además, está claro que un militar honorífico no tiene derecho económico alguno en relación con el nuevo empleo. Es decir, solo podrá percibir la misma pensión que si se queda en su casa, sin derecho a complemento o gratificación alguna. Los grupos propusieron que tuviera derecho, no el interesado, sino la tercera persona que tendrá que llevarle todos los días al cuartel(pues esa vinculación honorífica está pensada para los grandes discapacitados), a percibir la compensación por los gastos del traslado y recogida del mutilado.
Ni el Congreso ni el Senado han admitido nada de lo propuesto.

En fín, el nuevo precepto no tiene más sentido que dar satisfacción a la asociación que propuso elevar a ley lo que ya está en una Orden ministerial que no sirvió para nada. Ya veremos las colas de mutiladossolicitando la vinculación honorífica para ir, o que le lleven al cuartel todos los días. Porque los ascensos honoríficos dependerán de lo que aporte el discapacitado.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

En el primer renglón de mi anterior mensaje, donde dice "regulado por ley" quiere decir "regulado por orden ministerial".
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por aspersan »

Muchas gracias por la aclaración Famefas. Efectivamente ese es el fondo del artículo 24 bis, que es ni más ni menos el deseo de unos pocos de acudir a las Unidades y sin gratificación de ningún tipo, hacer méritos para que les sigan ascendiendo honoríficamente con ascensos sucesivos, que es de lo que me quejaba yo, pues no le veo ni pies ni cabeza al ser discriminatorio para quien no puede acudir por su estado de salud.

El artículo 24, se refiere en sí a la potestad que tienen algunas autoridades para proponer en casos muy excepcionales el ascenso honorífico por méritos o por otras circunstancias similares, ya sea en misiones u otros casos donde se quiera dar un reconocimiento, incluso a título póstumo. Pero habla también de los que pasen a retiro por incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio, que se abriría un expediente para ascenderlos, salvo que exista alguna propuesta motivada que desaconseje dicho ascenso honorífico, es decir, que en este caso o según se entiende, todos los retirados en acto de servicio ascenderían casi automáticamente, OJO: "Al empleo superior", sin necesidad de solicitarlo. Pero es algo que no está claro y tampoco se sabe si es a partir de esta Ley, que entonces el resto, los que pasaron a retirados en acto de servicio con anterioridad, lo tendrían que solicitar, o incluye a todos los retirados en acto de servicio, que en este último caso no se tendría que solicitar. O si esto abre la puerta para pedir por el otro lado el ascenso a Teniente, siendo suboficial de cualquier empleo y luego a través de este artículo, solicitar ese empleo superior.

Pero por lo visto en este artículo 24, salvo rara excepción de que existan unos méritos excepcionales muy grandes, este artículo no afecta a los que no están retirados en acto de servicio y no tiene nada que ver con las disposiciones transitorias que hablan también sobre los ascensos honoríficos.

Saludos.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

Aspersan dice en su anterior comentario:

O si esto abre la puerta para pedir por el otro lado el ascenso a Teniente, siendo suboficial de cualquier empleo y luego a través de este artículo, solicitar ese empleo superior.

Ya te digo yo que no, amigo Agustín. En la propia reforma de la LCM se cuidan mucho de dejar esa puerta cerrada cuando dicen en la D.T. decimotercera, apartado 4:

4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.

Aquí queda, una vez mas, de manifiesto que no son los políticos los que hacen las leyes, porque éstos no cazan tan largo.

Saludos.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ElTopo51 »

aspersan escribió:Pero por lo visto en este artículo 24, salvo rara excepción de que existan unos méritos excepcionales muy grandes, este artículo NO AFECTA a los que NO están retirados en acto de servicio y no tiene nada que ver con las disposiciones transitorias que hablan también sobre los ascensos honoríficos.
Ahora SÍ Aspersan. Creo, y es mi opinión, que con sólo un par de tiros, ha conseguido usted una DIANA como para quitarse el sombrero -good .

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Sin embargo sí que afecta y afectará, o creo yo que lo hará, a mucho más personal del que en principio pudiera parecer.

Saludos cordiales.Topo.
aspersan
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por aspersan »

Imagino que efectivamente Francisco I, eso no va a ser posible, aunque sería lo suyo, porque por una parte habla de ascenso honorífico al empleo superior por el simple hacho de pasar a retiro en acto de servicio. Y por otro lado la disposición adicional decimotercera, da la opción de solicitar el empleo de Teniente honorífico a todos los suboficiales, sea en acto de servicio o no, por lo que no lo tengo muy claro y ya se irá viendo cómo va a funcionar todo esto, pero eso, "honorífico", o lo que es lo mismo, pocas ganas de soltar dinero aunque correspondiera. Estoy de acuerdo de que está clarísimo que en todo esto, atado y tan atado, está la mano negra de la cúpula, porque los políticos no hilan tan finos y nuestros altos cargos militares sí.

Estimado ElTopo51, muchas gracias. Creo que todos estamos en el mismo barco y con las mismas pretensiones e ilusiones, lo que nos ocurre que a veces no nos expresamos bien (me pongo por ejemplo) y eso hace que hagamos interpretaciones erróneas, que a veces soy yo el que interpreta mal y en otras ocasiones otros, pero entiendo que no es culpa nuestra, sino el de sacar las modificaciones y las leyes de forma tan confusa y en donde mezclan unos asuntos con otros por ahorrarse unas líneas que lo único que consiguen así es el que muchas cosas no se entiendan, sobre todo cuando ponen por ejemplo "lo mismo será de aplicación para", o hablan de un colectivo y al pronto meten en el mismo artículo a otro colectivo. Con la cantidad de tiempo que han tenido para hacerlo bien y nada, que no hay manera de que se les entienda y toca casi estudiarse la ley y sus modificaciones para entenderla, pero en fin, en cuanto vayamos viendo los primeros pasos que se dan en aplicación de todas estas modificaciones, veremos más claro por donde van los tiros.

Un cordial saludo también para vosotros.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por pmuzca »

Ante esta situación, de tanta ley, tanto articulo, tanta disposición para unos y otros, ajenos acto de servicio, en acto de servicio, de la escala auxiliar, 20 años de servicio, 56 años, 58 años, habiendo pasado o no ya a la reserva, con una forma de entendimiento distinto por cada uno de los afectados etc etc, lo mejor solicitar todos el ascenso efectivo,honorífico o no, ya mismo.
Que les lleguen un montón de solicitudes y que las resuelvan, de lo contrario en unos meses otro montón de solicitudes por silencio. Así sucesivamente hasta que alguien se de cuenta que no se puede jugar con los sentimientos de las personas.
Con lo fácil que sería hacer las leyes más concretas y menos enredadas, que tiempo tienen.
pmuzca
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

Pumuzca; tu pretendes dejar en el paro a los Abogados ¿ verdad ?. El vicio de enrevesar las leyes y los reglamentos es el pan de los abogados y el bebedero de los rufianes; basta con leer el BOE de vez en cuando.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ElTopo51 »

Bien Aspersán. Si no hubiera interpretaciones erróneas por parte de unos y otros, zonas oscuras en la ley, recovecos y callejones estrechos por los que intentar tomar ventaja ¿Cómo y de qué piensa usted que iban a vivir los letrados y especialistas en interpretación legal?.

El axioma matemático (en base 10) del 2+2=4, en muy pocas otras disciplinas llega a cumplirse. Incluso he leído por ahí, que un nuevo patrón de medición va a sustituir la definición de METRO, actualmente basado en la velocidad de la luz en el vacío y que a su vez sustituyó a otro, cuyo origen se fundamentaba en la longitud de onda de un átomo de no sé qué, y que ya nada tenía que ver con la que nos enseñaron en el colegio que consistía en la diezmillonésima parte del cuadrante del meridiano.
Y a usted y a mí nos la sopla porque seguimos con la misma cinta, que mide lo mismo y desde hace muchos años, pero admitimos y aplaudimos el "avance", supongo que en "aras del progreso de la ciencia" y a pesar de que, en este caso concreto, no encontremos aplicación práctica a este supuesto "avance".

¿Y qué me está contando este pesado?, se preguntará. Pues que las cosas cada vez se hacen más complicadas para UNOS (los que de chiquillos nos preocupábamos de averiguar el porqué se caían las hojas de los árboles o cómo coño funcionaba el carburo mezclado con agua en un bote abierto, boca abajo y agujereado por un clavo al aplicarle una llama, y que como resultado a nuestra curiosidad, obtuvimos la actual mención honorífica de que ya no sabemos INTERPRETAR nada), y más simples para OTROS, (los que se preocuparon y se preocupan de matar marcianos con la "maquinita de la amoralidad" sin saber siquiera entre qué otros planetas o a que distancia se encuentra Marte, y a quienes se concede grosso modo, la capacidad de INTERPRETARLO todo).

Por ello, y quedando suficientemente claro que yo no INTERPRETO absolutamente nada, le invito a INVERTIR LOS TIEMPOS en la secuencia de acontecimientos que ha planteado más arriba y ver qué le contestan:
Primero acudir a la D.A. Decimotercera si ha lugar a ello , y después armarse de paciencia (gran virtud ésta), y ver de "RASCAR" el empleo superior con esta modificación del Artº 24 (expuesto al inicio del post) delante
. Resquicios y viricuetos en cuanto a la semántica del mismo, parece que haberlos haylos. No digo nada más porque, aunque algo he mirado por encima, eso ya sería una cuestión de estudio para expertos en doctrina y jurisprudencia.

Sólo sugiero.

Saludos cordiales. Topo.

EDITO: Perdón por redundar en lo ya dicho por otro forero. (Primer párrafo)
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por josejuan »

Hola, voy a exponer como he entendido e interpreto esta modificación a la Ley y en lo concerniente a la obtención de empleos honoríficos a los que pasaron a retiro por incapacidad permanente para el servicio y en lo que se refiere a suboficiales.
Retirados por incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio: Ascenderán a teniente los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, lo harán en la fecha en que les correspondiera pasar a la reserva. Los suboficiales que obtuvieron el empleo de sargento a partir del 20 de mayo de 1999 podrán obtener el empleo superior.
Retirados por incapacidad permanente para el servicio: Si al pasar a retiro contaran con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional podrán ascender en las mismas condiciones que los retirados por incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio. El resto podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad
La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado. El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar la asignación de los empleos correspondientes.
No se si lo habré interpretado bien, me decís si me he equivocado en algo y espero que esto pueda aclarar la situación de cada uno.
Francisco I
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

No debemos de mezclar lo que el legislador ha separado; salvo que queramos errar.
Aquí se está hablando de dos tipos de Suboficiales: Los pertenecientes a los extintos Cuerpos de Suboficiales, Especialistas incluidos, y los que ascendieron a Sargentos con posterioridad al 1 de enero de 1977, o sea los de la Escala Básica. Y ya tenemos el primer dilema; porque en la Armada y en el EA. las fechas de la Básica varían.
Por otra parte; además de distinguir entre acto de servicio y no acto de servicio, hay que ver si tenían o no aprobado el Curso de Aptitud para ingreso en las Escalas Auxiliares, y ver las edades de cada uno así como el puesto de escalafonamiento en relación con los que ascendieron en su día. Un auténtico lío si no se empieza por ver cual es el caso de cada cual y en qué apartado de la reforma se le debe de encuadrar.
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