ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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felix102
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por felix102 »

Francisco I escribió:
nuri escribió:Yo entiendo que es para los que pasan a retiro a partir de esa fecha, ¿es así? o ¿es para cualquiera que haya pasado a retiro con anterioridad?
Saludos.
Es de aplicación a cualquiera que haya pasado al retiro en acto de servicio, y para los que no haya sido en acto de servicio también, siempre que llevaran 20 años de servicios.
Pero si nos faltan todavia 5 años para cumplir 58, hay que solicitarlo ya o se puede esperar?
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
CARLOSCAS
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por CARLOSCAS »

Francisco I escribió:
nuri escribió:Yo entiendo que es para los que pasan a retiro a partir de esa fecha, ¿es así? o ¿es para cualquiera que haya pasado a retiro con anterioridad?
Saludos.
Es de aplicación a cualquiera que haya pasado al retiro en acto de servicio, y para los que no haya sido en acto de servicio también, siempre que llevaran 20 años de servicios.
No acabo de entenderlo. En mi caso pasé a retiro en acto de servicio en 2013, soy sargento retirado y no llevaba 20 años de servicio. ¿Debo solicitar algún ascenso honorífico? ¿El de Sgto. 1º sería el procedente? ¿Sería de aplicación a la edad correspondiente al pase a la reserva ?
Pido disculpas si ya se ha respondido a estas cuestiones, pero no he sabido encontrarlas.

Saludos
nuri
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por nuri »

Francisco I escribió:
nuri escribió:Yo entiendo que es para los que pasan a retiro a partir de esa fecha, ¿es así? o ¿es para cualquiera que haya pasado a retiro con anterioridad?
Saludos.
Es de aplicación a cualquiera que haya pasado al retiro en acto de servicio, y para los que no haya sido en acto de servicio también, siempre que llevaran 20 años de servicios.
Yo es que no lo tengo claro del todo. Pasé a retiro en 2013 pero NO en acto de servicio y ahí pone que a partir de la fecha. ¿Alguien puede explicarlo?
«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.

1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.

3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

Para "nuri"

Cuando dice: a partir de la entrada en vigor de ésta ley, no se está refiriendo a la reforma, sino a la Ley de la Carrera Militar, que es la que se reforma. Esa ley entró en vigor el 1 de enero del año 2008.

Para "CARLOSCAS"

En tu caso te es de plena aplicación lo dispuesto en el apartado 2, que dice así: Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.

Por lo tanto a tí te corresponde el empleo de Teniente; pero no antes de que cumplas la edad con la que hubieras pasado a reserva de haber seguido en activo; que en tu caso es posible que fuera a los 61 años
CARLOSCAS
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por CARLOSCAS »

Gracias Francisco I por tu respuesta, pero hay una frase del citado apartado 2 que me hace dudar:
"que, estando incluidos en dicha disposición" (la 7ª).

Y esa disposición habla de aquellos suboficiales "que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas..."

En mi caso obtuve el empleo de sargento en 2003, por lo tanto no estaría incluido en la disposición 7ª...de ahí que no entienda bien lo que planteas.

Gracias y recibe un cordial saludo
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

CARLOSCAS escribió:Gracias Francisco I por tu respuesta, pero hay una frase del citado apartado 2 que me hace dudar:
"que, estando incluidos en dicha disposición" (la 7ª).

Y esa disposición habla de aquellos suboficiales "que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas..."

En mi caso obtuve el empleo de sargento en 2003, por lo tanto no estaría incluido en la disposición 7ª...de ahí que no entienda bien lo que planteas.

Gracias y recibe un cordial saludo
En ese caso, efectivamente no estás incluido en la DT 7ª y por tanto, a día de hoy, creo que no te afecta lo del ascenso; pero como te faltan muchos años para alcanzar la edad de pase a reserva, que es cuando realmente lo podrías solicitar si estuvieras incluido; no te preocupes, porque en esos años las cosas seguirán cambiando. Te aseguro de que las Asociaciones no vamos a parar hasta conseguir que la justicia sea igual para todos.
Preocúpate solo de mantener tu salud, de llegar a "viejo" y de ayudar a los compañeros en todo lo que puedas y sepas; que de tu ascenso nos ocupamos los "sindicalistas"
Un cordial saludo, " modernaco" ja,ja,ja
nuri
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por nuri »

Pues habrá que echar la instancia.
Gracias Francisco I.
Saludos.
CARLOSCAS
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por CARLOSCAS »

Gracias de nuevo, Francisco I :)

Saludos
OSECI
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por OSECI »

Hola, soy nuevo en el foro, pues por mis circunstancias actuales, estoy a punto, o eso creo yo, de pasar a las clases pasivas. Me gustaría saber si hay algún modelo de instancia para solicitar el ascenso honorífico. Gracias.
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ElTopo51
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ElTopo51 »

Si lee usted un poco más de este mismo foro o los inmediatos a él, encontrará "tropecientos" modelos, todos discutibles y discutidos.
Por otro lado, como no sabemos si a usted le corresponde ascender a Cabo 1º o a Coronel, y en qué disposición se debe de fundamentar su "instancia", lo mejor pudiera ser que se confeccionara usted mismo una, con los datos particulares que sólo a usted interesan borrados , la expone, y aquí habrá foreros encantados de ayudarle en sus dudas y dar forma definitiva al escrito de su petición.
Si no es capaz, comuníquelo privadamente a algún forero de su confianza y, seguro le atenderá.

Saludos cordiales. Topo.
priscon
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por priscon »

Alguien sabe si esto es de aplicación a la Guardia Civil, o solo está legislado para el Ejército ???
Gracias.
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ElTopo51
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por ElTopo51 »

Bueno, compruebo que ya son dos los que han planteado la misma pregunta: dromedario y priscon.
La Guardia Civil, se rige por su propia Ley de Personal, la 29/2014 de 28 de Noviembre.
En particular, y en su artículo 20 regula los empleos honoríficos. Lo que no sé es si ha sufrido modificaciones, aunque , teniendo en cuenta la fecha de su publicación, no parece probable que haya sido así.
Lo que sí está meridianamente claro, es que tanto ésta como las otras modificaciones de la 39/2007 NO afectan en absoluto a los miembros del Benemérito Cuerpo.

Saludos cordiales. Topo.
priscon
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por priscon »

Gracias Topo, me lo has aclarado perfectamente.
Un saludo
antoniopepe
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por antoniopepe »

Buenas tardes:
Creo que no tengo derecho ni a agua. Pero no me voy a quedar con la duda de preguntaros:
"Sali de sargento de Ingenieros en el año 1980 y pasé a retirado por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (no en acto de servicio) en el año 1995, con el empleo de brigada" ¿Me puedo acoger a algún punto de la nueva ley para conseguir algún ascenso?
Un abrazo y muchas gracias por tenernos informados de todos los temas.
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

antoniopepe escribió:Buenas tardes:
Creo que no tengo derecho ni a agua. Pero no me voy a quedar con la duda de preguntaros:
"Sali de sargento de Ingenieros en el año 1980 y pasé a retirado por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (no en acto de servicio) en el año 1995, con el empleo de brigada" ¿Me puedo acoger a algún punto de la nueva ley para conseguir algún ascenso?
Un abrazo y muchas gracias por tenernos informados de todos los temas.
Pues depende de en qué año ingresaras en las FAS; no de cuando salieras Sargento. Cumples la condición de haber ascendido entre los años 77 al 99; sólo falta saber si cumples la condición de los 20 años de servicios. Tendrías que haber entrado en el año 1975, aunque hubiera sido como soldado. En cualquier caso, el ascenso no te lo concederían hasta no cumplir la edad de 58 años; y mientras llega ese momento, las cosas pueden cambiar de nuevo.

Saludos, compañero de Arma; y ahora que hago cálculos, eres de la IV, que ya está pasando casi toda a la reserva.
Si me mandas un MP podemos entra en detalles por medios privados.

Saludos.
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