ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Ronny
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Ronny »

Hola Nuberu,

gracias por lo que me aclaras en tu mensaje.

como ya he ido comentando por aquí, yo no tengo mucha idea de las normativas que abarcan todo lo del asunto, pero sí quería comentarte que buscando información al respecto he visto que en éste y algun otro foro y asociaciones están "luchando" por que estos ascensos no "castiguen" como tu dices a quienes no cuenten con los 20 años por que estén a falta, ya sea, de esos pocos días como es tu caso o por años, sino que se obtenga simplemente por la pertenencia a la escala y haber servido en cualquiera de sus empleos, ya que nadie sabe cuándo puede sobrevenirle una incapacidad que, para nada, nadie desea, por lo que éso a todas luces es injusto.

Por ello te animo, al igual que te comentan los demñas compañeros, a que no dejes de preguntar en este foro qué acciones se están llevando a cabo para ganarlo, lo cual para tí y para quienes estén en tu misma situación y para beneficio general de todos, es lo que te deseo, compañero!!!

Otro fuerte abrazo para ti.

Ronny. -hi
nuberu
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por nuberu »

¡Hola Ronny!

Muchas gracias por los ánimos que me trasladas, comentarte que no me desanimo y que por supuesto seguiré intentando estar al día a través de este Foro.

Comentarte que un compañero del Foro ha abierto un enlace nuevo, dentro de clasespasivas.net, para aquellos compañeros que no hayan ascendido por no haber cumplido alguno de los requisitos para ascender al empleo de teniente y el link es el siguiente.

PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

Un fuerte abrazo para ti y recuerdos para todos los compis de la última promoción de un solo dígito de la AGBS ,vamos la IX.
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

En el B.O.D de hoy salen publicados varios ascensos Honoríficos en el Ejército de Tierra.
alecijo
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por alecijo »

Hola a todos, estoy leyendo vuestros comentarios y me he perdido, me han denegado el ascenso por la edad de pase a la reserva, os informo de mis datos. Soy de la VI promoción, pase ha retirado en 2005 y en 2006 me reconocieron en acto de servicio, acabo de cumplir 57 años y parte de mi promoción a pasado a la reserva ahora en 2017, teoricamente en 2018 pasaria a la reserva, esto es lo que resuelven.

SEGUNDO.- Según consta en su expediente personal en SIPERDEF, su fecha de nacimiento es el 23 de octubre de 1960 y su fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas es el 1O de octubre de 1978.
TERCERO.- Por Resolución 362/09451/82 de 15 de julio de 1982 (BOD nº 157 de 15 de julio de 1982), el solicitante obtuvo el empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales, con antigüedad del 15 de julio de 1982.
CUARTO.- Por Resolución 562/12137/06 de 3 de agosto de 2006 (BOD nº 157 de 11 de agosto de 2006), el solicitante causa baja por inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio, y pasa a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas el 11 de agosto de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para resolver el presente expediente viene atribuida al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2007 y en el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, y según lo indicado por la Directora de General de Personal en el escrito 431-EP HS (38.07.256/15), de 5 de mayo de 2016.
SEGUNDO.- El apartado 2 de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, establece:
"2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio,oncediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo."
TERCERO.- Acorde con la disposición transcrita, si bien se ha producido la solicitud expresa del interesado de la concesión del empleo honorífico de Teniente, éste no reunirá la totalidad de las condiciones legalmente exigibles hasta el 23 de octubre de 2021, fecha en la que hubiera podido pasar a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
Cabe concluir que en el presente momento no concurren la totalidad de condiciones legalmente previstas para proceder a la concesión del empleo honorífico instado, con independencia de que el interesado pueda solicitarlo una vez alcanzado el momento en el que hubiera podido pasar a la reserva, de no haberlo hecho ya a retiro, siempre que en dicho momento se mantenga idéntica regulación legal y reúna los requisitos establecidos para su concesión.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con todo lo anterior, he resuelto DESESTIMAR su solicitud de concesión, con carácter honorífico, del empleo de Teniente, al amparo del apartado 2 de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, añadida por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, puesto que no cumplirá sesenta y un años de edad hasta el 23 de octubre de 2021, fecha en la que hubiera podido pasar a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
No obstante, podrá realizar una nueva petición a partir del 23 de octubre de 2021, para su nuevo estudio
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en el plazo de un mes, a contar desde día siguiente al de su efectiva notificación, realizada según lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en relación con los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015.
Madrid, a 7-de Noviembre de 2017
nuberu
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por nuberu »

Acelijo mirate el siguiente enlace que espero te aclarare tus dudas.

Un saludo.

http://escaladeoficiales.mforos.com/136 ... a-reserva/

-bye
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Hola Alecijo, he leído como te desestiman el ascenso a Teniente Honorífico por no cumplir la edad.
En absoluto estoy de acuerdo con esa denegación.
Se ha dicho multitud de veces, y además es lo que pone la ley, que hasta el 30 de junio del 2019 todos los Suboficiales que tengan cumplidos 33 años de servicio desde el ingreso en las Fuerza Armadas, podrán solicitar el ascenso a Teniente en el momento de su pase a la reserva al CUMPLIR LOS 58 AÑOS DE EDAD.
Tu ascenso te corresponde el 23 de octubre del 2018, fecha en la que cumples los 58 años.
Además lo que no entiendo es que sí lo están aplicando con el personal en activo que ya han ascendido con esa edad, incluso de promociones posteriores a la tuya.
También lo han aplicado en los ascensos Honoríficos producidos hasta la fecha, incluso con antigüedades de 56 años ya que hasta julio de 2013 los que tuvieran 33 años de Militar de Carrera lo podían hacer a esa edad (entraba hasta la IV promoción).
No se que te aconsejaran los entendidos en temas legales, yo veo que si recurres en Alzada y no te contestan en plazo, tendrías que ir a Contencioso unos meses antes de cumplir los 58.
Igual es mejor volver a solicitar el ascenso en verano del año que viene especificando que se tiene que producir el 23 de Octubre, pero vuelvo a repetir que los mas expertos en estos temas podrían exponer cual es la manera más aconsejable de actuar.
alecijo
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por alecijo »

GELOSA escribió: Sab Nov 25, 2017 10:37 am Hola Alecijo, he leído como te desestiman el ascenso a Teniente Honorífico por no cumplir la edad.
En absoluto estoy de acuerdo con esa denegación.
Se ha dicho multitud de veces, y además es lo que pone la ley, que hasta el 30 de junio del 2019 todos los Suboficiales que tengan cumplidos 33 años de servicio desde el ingreso en las Fuerza Armadas, podrán solicitar el ascenso a Teniente en el momento de su pase a la reserva al CUMPLIR LOS 58 AÑOS DE EDAD.
Tu ascenso te corresponde el 23 de octubre del 2018, fecha en la que cumples los 58 años.
Además lo que no entiendo es que sí lo están aplicando con el personal en activo que ya han ascendido con esa edad, incluso de promociones posteriores a la tuya.
También lo han aplicado en los ascensos Honoríficos producidos hasta la fecha, incluso con antigüedades de 56 años ya que hasta julio de 2013 los que tuvieran 33 años de Militar de Carrera lo podían hacer a esa edad (entraba hasta la IV promoción).
No se que te aconsejaran los entendidos en temas legales, yo veo que si recurres en Alzada y no te contestan en plazo, tendrías que ir a Contencioso unos meses antes de cumplir los 58.
Igual es mejor volver a solicitar el ascenso en verano del año que viene especificando que se tiene que producir el 23 de Octubre, pero vuelvo a repetir que los mas expertos en estos temas podrían exponer cual es la manera más aconsejable de actuar.
Gracias Gelosa, eso es lo que habia entendido yo, me informare haber que me conviene hacer, un saludo
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Buenos días Acelijo.

Me imagino que si te has leído el enlace de Nuburu, te habrás quedado peor que estaba, más liado aún, igual que yo.

Con respecto a lo que te comenta "Gelosa", cierto es y así lo entendemos todos, pero los que lo tienen que aplicar no lo quieren entender. Al parecer por lo que tú has transcrito y te han contestado mucho me temo que han unificado criterios, pero para mal, como está aplicando la Armada desde el comienzo.

Entienden o interpretan que el pase a la Reserva Voluntaria con 58 años y hasta junio de 2019, es sólo de aplicación para el personal que se encuentra en activo, por lo qué, esta es la respuesta que recibirás en el Recurso de Alzada que creo debes de presentar, a partir de aquí, pues posiblemente pudiera ser, que en el contencioso se ganase, puesto que la propia literalidad de la Ley "nos exime precisamente de estar en activo", de haber continuado en activo y no tiene mucha coherencia que con idénticos requisitos asciendan a unos y a otros no, lo que provoca una clara discriminación por el sólo hecho de encontrarnos en situación distinta a la de actividad.

Ahora bien, el pelear hasta ahí, cuesta dinero, y se tarda tiempo, bastante, de medía dos años hasta resolución, y entre dime y diretes, porque no hay que obviar que si ganase, casi seguro sería recurrida por el Abogado del Estado, con lo cual, mas tiempo aún, osea que te plantas en sesenta y tantos años.
Conclusión a la que llegas, y ellos lo saben, pues si me cuesta dinero, no consigo nada económico, solo el "HONOR" y encima no se les puede condenar a costas, pues hasta los 61 años me espero y seguro que asciendo antes que si peleo.

Por otra parte y para finalizar, esta forma de actuar la podemos denominar como queramos, pero sea la que fuere, entraña MALA FE Y resistencia manifiesta a conceder lo que nos corresponde por Ley, pueden interpretar lo que quieran, pero no me digan Vds, que curse nueva solicitud a partir del día siguiente al que cumpla los 61 años, iniciando de nuevo el expediente, publicación en el BOD. etc., otro añito mas, se le tenían que caer la cara de vergüenza, ¿no sería mas ético comunicar, hemos atendido su solicitud y será Vd. ascendido llegada la fecha en la que cumpla los 61 años?.......pero claro a nosotros no.........los apestados............si estas en activo, si te anoto el que me digas antes del mes de Junio de 2019 que te quieres acoger a la Reserva Voluntaria con 58 años, aunque los cumplas dos o tres años mas tarde.......en fin suma y sigue......... más discriminación.
Saludos.
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Estoy de acuerdo con lo que dices Cornamuza, si se llega a Contencioso en este caso con toda seguridad pasarían 3 años, pero está claro que es una discriminación más añadida a la de los 20 años de Militar Profesional.
En cualquier caso ya se han producido ascensos Honorificos con antigüedades de 56 años de la III y IV promoción el pasado 2 de agosto.
¿Porqué antes si y ahora no?
nuberu
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por nuberu »

¡Hola Cornamuza!

No puedo estar mas de acuerdo con lo que dices, a lo que hay que añadir, que el compañero y otros como él, se tendría que gastar una pasta gansa en abogados, recursos tribunales, etc, etc y solo para que le RECONOZCAN el empleo de TENIENTE de forma HONORÍFICA, es decir que mientras al Estado no le va a costar un solo €uro todo el proceso, ya que para no hay efectos económicos (no hay no reconocimiento de una pensión más elevada, etc...).

Mientras tanto mantienen al personal indignado.

Un saludo a todos.
-clapping
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Repasando los ascensos Honorificos en el Ejército de Tierra este año:
19 de mayo antiguedades de 56 años.
2 de agosto antiguedades de 56 y 58 años
18 de septiembre antiguedades de 56 años.
Y sin ir tan lejos el pasado 24 de noviembre con 58 años.
¿A que viene ahora desestimar los ascensos hasta cumplir los 61?
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Pues a eso, "unificación de criterios de aplicación" los que los ascendieron ascendidos están y a partir de aquí pues a los 61 años y si no estás de acuerdo, pues me recurres en Alzada, te diré lo que me venga en gana, como que, no es de aplicación a su caso, puesto que Vd., no está en activo y entiendo que la Reserva Voluntaria es solo para el personal en esa situación, y sepa Vd., que no estoy PREVARICANDO, sólo es una interpretación de la Ley y si Vd. no está de acuerdo con ella, pues por eso y según establece la Ley de Procedimiento Administrativo, le dejo abierta la puerta del Contencioso........................y eso es lo que hay..............y que sepa Vd. que el que calla otorga, así que si Vd. no me interpone recurso contencioso, Vd. está aceptando mi interpretación.....................y no hay más.................por todo lo cual Vd. habrá comprobado que estoy actuando conforme con la legalidad.

Independientemente de lo anterior, considero que el compañero "alecijo" debe de presentar RECURSO DE ALZADA e incluir esas resoluciones, así como su de su fundamentación en la disconformidad de la no aplicación, en su caso, de la disposición que establece el pase a la Reserva Voluntaria, a los 58 años, a quién lo solicite y cuenten con más de 33 años de servicio.

Por lo que entre todos deberíamos ayudarle caso de necesitarlo.

Saludos.
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

En el B.o.d. de hoy asciende a Alférez de Navio Honorífico un Brigada especialista de la Armada.
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

si, con 64 años.
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Con 64 años pero supongo que con antigüedad de 61 con fecha 21-11-14
A ver si vamos a seguir sumando años.
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