ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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nuberu
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por nuberu »

antoniopepe escribió:Buenas tardes:
Creo que no tengo derecho ni a agua. Pero no me voy a quedar con la duda de preguntaros:
"Sali de sargento de Ingenieros en el año 1980 y pasé a retirado por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (no en acto de servicio) en el año 1995, con el empleo de brigada" ¿Me puedo acoger a algún punto de la nueva ley para conseguir algún ascenso?
Un abrazo y muchas gracias por tenernos informados de todos los temas.
En mi opinión si tienes derecho al ascenso a Teniente Honorífico, pues según mis cálculos cumples las tres condiciones que exige la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

1ª- Cumples la "Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente".
Que en su punto 1. dice: "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999.........., y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999,de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva..............

2ª- Cumples la "Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados".
Que en su punto 3. dice: El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contar con veinte años de tiempo de servicios desde la condición de militar profesionall"0k.


Recuerda que según el punto 5 de la Disposición transitoria decimotercera "La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado"

El ascenso a Teniente Honorífico, sería a la edad y tiempo de servicio que te correspondiera el pase a la Situación de Reserva, en caso de que hubieras seguido en servicio activo.

Según el artículo 24 punto 2 de la Ley 39/2007, la instancia la deberás dirigir al JEMAD, JEME, JEMA o al JEMAA , según tu procedencia.

No he visto todavía ninguna instancia tipo, pero creo que con estos datos ya puedes confeccionar una.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo para ti y el resto del Foro, ya que esta es mi primera intervención en el mismo.
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

nuberu escribió:
antoniopepe escribió:Buenas tardes:
Creo que no tengo derecho ni a agua. Pero no me voy a quedar con la duda de preguntaros:
"Sali de sargento de Ingenieros en el año 1980 y pasé a retirado por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (no en acto de servicio) en el año 1995, con el empleo de brigada" ¿Me puedo acoger a algún punto de la nueva ley para conseguir algún ascenso?
Un abrazo y muchas gracias por tenernos informados de todos los temas.
En mi opinión si tienes derecho al ascenso a Teniente Honorífico, pues según mis cálculos cumples las tres condiciones que exige la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

1ª- Cumples la "Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente".
Que en su punto 1. dice: "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999.........., y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999,de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva..............

2ª- Cumples la "Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados".
Que en su punto 3. dice: El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contar con veinte años de tiempo de servicios desde la condición de militar profesionall"0k.


Recuerda que según el punto 5 de la Disposición transitoria decimotercera "La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado"

El ascenso a Teniente Honorífico, sería a la edad y tiempo de servicio que te correspondiera el pase a la Situación de Reserva, en caso de que hubieras seguido en servicio activo.

Según el artículo 24 punto 2 de la Ley 39/2007, la instancia la deberás dirigir al JEMAD, JEME, JEMA o al JEMAA , según tu procedencia.

No he visto todavía ninguna instancia tipo, pero creo que con estos datos ya puedes confeccionar una.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo para ti y el resto del Foro, ya que esta es mi primera intervención en el mismo.
Si salió Sargento en 1980, y si se retira en 1995, a mí me salen 15 años, años desde que adquirió la condición de militar profesional. Lo cual hace dudar de que cumpla la segunda condición, ( 20 años)
nuberu
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por nuberu »

Francisco I escribió:
nuberu escribió:
antoniopepe escribió:Buenas tardes:
Creo que no tengo derecho ni a agua. Pero no me voy a quedar con la duda de preguntaros:
"Sali de sargento de Ingenieros en el año 1980 y pasé a retirado por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (no en acto de servicio) en el año 1995, con el empleo de brigada" ¿Me puedo acoger a algún punto de la nueva ley para conseguir algún ascenso?
Un abrazo y muchas gracias por tenernos informados de todos los temas.
En mi opinión si tienes derecho al ascenso a Teniente Honorífico, pues según mis cálculos cumples las tres condiciones que exige la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

1ª- Cumples la "Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente".
Que en su punto 1. dice: "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999.........., y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999,de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva..............

2ª- Cumples la "Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados".
Que en su punto 3. dice: El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contar con veinte años de tiempo de servicios desde la condición de militar profesionall"0k.


Recuerda que según el punto 5 de la Disposición transitoria decimotercera "La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado"

El ascenso a Teniente Honorífico, sería a la edad y tiempo de servicio que te correspondiera el pase a la Situación de Reserva, en caso de que hubieras seguido en servicio activo.

Según el artículo 24 punto 2 de la Ley 39/2007, la instancia la deberás dirigir al JEMAD, JEME, JEMA o al JEMAA , según tu procedencia.

No he visto todavía ninguna instancia tipo, pero creo que con estos datos ya puedes confeccionar una.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo para ti y el resto del Foro, ya que esta es mi primera intervención en el mismo.
Si salió Sargento en 1980, y si se retira en 1995, a mí me salen 15 años, años desde que adquirió la condición de militar profesional. Lo cual hace dudar de que cumpla la segunda condición, ( 20 años)
Tienes razón realicé mal el calculo, no salen 20 años si procediera de la vida civil.

Lo que no tengo claro, si como años de servicio computan desde su ingreso en la AGBS, o desde la entrega del despacho de Sargento, ya que en la hoja de servicios, el tiempo de ingreso en las FAS empieza a contar desde e la fecha en la que se aprueba la oposición (mes de junio).

Para salir de dudas, deberá de consultar la copia de la Hoja de Servicios, donde vienen computados los tiempos de prestación de servicios incluyendo los que hubiera tenido con anterioridad a su ingreso en la AGBS, si fuera el caso y vería si cumple esos 20 años, tal y como le señalabas en un comentario anterior.

Un saludo y disculpad el error.
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

En éste caso, los 20 años son desde la adquisición de la condición de militar profesional; y en la fecha en la que el compañero ingresó, la Tropa aún no tenía esa consideración. Por lo tanto creo que hay que empezar a contar a partir de su ascenso a Sargento, o como mucho a partir del segundo curso de Academia; por aquello del año de SMO que en aquellas fechas aún existía.
nuberu
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por nuberu »

[quote="Francisco I"]En éste caso, los 20 años son desde la adquisición de la condición de militar profesional; y en la fecha en la que el compañero ingresó, la Tropa aún no tenía esa consideración. Por lo tanto creo que hay que empezar a contar a partir de su ascenso a Sargento, o como mucho a partir del segundo curso de Academia; por aquello del año de SMO que en aquellas fechas aún existía.[/quote

La cuestión es desde cuando se considera que se adquiere la condición de militar de carrera, aunque el Artículo 76 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar aDQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA,dice:

1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar , una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.

2.El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales será concedido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa

Aunque con la ley vigente parece estar claro en estos dos artículos y el primer empleo en el que se adquiere la condición de Militar de Carrera sería cuando te entregan el Despacho de Sargento, pero en las primeras promociones (de un solo dígito), entre las que creo nos encontramos tanto el que hace esta pregunta, como tu y yo en primer curso de la AGBS , en nuestra hoja de servicios anotaban los ascensos al empleo de Cabo Primero de Infantería por nombramiento y al terminar el segundo curso ascendías a "Sargento Eventual en Practicas del Arma" y al finalizar el tercer curso ascendïaas a Sargento del Arma por promoción, a Propuesta del Ministro de Defensa y refrendado por el Jefe del estado Mayor del ejército correspondiente, y no por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, como es ahora.

Resumiendo, que en el tema de la adquisición de la condición de militar de carrera, no era en las mismas condiciones que cuando se redactó la presente Ley ya que entonces el primer empleo que teníamos era el de Cabo Primero y no se si debería contar a estas primeras promociones desde ese empleo para el computo de años de servicio como militar profesional.

De todas formas, al compañero le saldrían en ese caso 17 años de servicios si hubiese ingresado de civil.

Un saludo a Francisco I y espero que el compañero del Arma de Ingenieros pudiera llegar a esos 20 años de servicio con otros que tuviera acumulados con anterioridad al ingreso en la AGBS.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por nuri »

¿Nos darán una TIM que ponga Teniente? y ¿cuando vayamos a una residencia militar pagaremos como oficial o subofocial?
Saludos.
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

nuri escribió:¿Nos darán una TIM que ponga Teniente? y ¿cuando vayamos a una residencia militar pagaremos como oficial o subofocial?
Saludos.
Te darán una TIM, si la solicitas, que pondrá: Teniente Honorifico Retirado. Y cuando vayas a una residencia tendrá que ser de Oficiales y pagarás como cualquier Oficial. En ese sentido el ascenso no interesa, salvo para quienes gusten pasar de cabeza de león a cola de ratón.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Sargento Gorila »

Buenos días a todos. Busco solución a este problema:
Un Comandante Médico y un Comandante Enfermero van juntos en un coche y tienen un accidente. Como consecuencia de las heridas (que son idénticas en los dos), a ambos se les inicia un expediente de aptitud psicofísica, del que resulta que pasen a la situación administrativa de retirado. En ese momento, el Médico cuenta con 21 años de servicio y el Enfermero con 32.
Teniendo en cuenta que el accidente no ha sido in itinere, ¿Pueden solicitar el ascenso a Teniente Coronel Honorífico?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes y bienvenido al Foro.

Pincha aquí...
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Saludos
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Sargento Gorila »

Empiezo por dar las gracias.
O sea, que el Enfermero por no pertenecer a una Escala en la existe el Empleo de Coronel, no tiene derecho a nada.
Supongo, o más bien afirmo, que si en el otro vehículo implicado en el accidente iba un Cabo Permanente (militar de carrera) y también pasó a retirado por las lesiones, se puede ir a rajar con el Enfermero.
Y eso que no cuesta dinero....
Pobre País en el que hasta sus cojos militares tienen categorías!
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por trasgu123 »

Debo de ser muy raro, ya me lo decian algunos cuando estaba en activo, porque sigo sin entender que atractivo tiene un ascenso honorifico y menos aun si este no conlleva cambio ninguno de status.
Sargento Gorila
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Sargento Gorila »

Creo, aunque puedo estar equivocado, que el status es una cosa y el reconocimiento a una vida militar, que por causas sobrevenidas se ha visto interrumpida, es otra bien distinta.
Un saludo
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por trasgu123 »

Hay un dicho que reza asi: Los reconocimiento, en vida. Lo que transpuesto al ambito militar seria: Los reconocimientos, en activo.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Sargento Gorila »

No tengo ni he tenido ningún problema con mi vida militar. Estoy jubilado, Retirado estaré cuando me entierren.
El que Vd no quiera una cosa, no hace justo que los demás no la tengan.
Gracias por sus comentarios, siempre son de agradecer todos, pero no voy a entrar en discusiones.
Un saludo.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por trasgu123 »

Militar y Jubilado ???. Que cosas mas raras os pasan a algunos. A ver si al final el raro no era yo.
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