NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!

Haciendo referencia al post anterior,

Expongo:

Este estimado "FORO", lleva funcionando sabe Dios cuanto y al parecer gracias a unos cuantos, que en su derecho, hace referencia a mass!!, dicho esto sigue funcionando gracias a los que todos sabemos, que no son otros que los moderadores, vosotros y sin olvidarme del administrador y se da por sentado que nadie sobra ni nadie es imprescindible, a eso me refería, que toda ayuda es poca para intentar lograr nuestros propósitos.
Gracias por haberme interpretado bien.

Atentamente,
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Estimados compañeros, buenos días!

En razón de la propuesta de ascenso de todos los Suboficiales hasta el grado de CMTE,

Expongo,

El Gobierno en estos días hizo público y en base al Artículo 14 de La Constitución que:

Los apellidos de los hijos cuando no hay acuerdo de las partes, será el de igualdad entre el hombre/mujer.La fórmula a aplicar al parecer la desconocen, pero lo que prima según el Ejecutivo es que ésta sea equitativa.

En base a ello y bajo mi punto de vista no parecece que el que escribe con toda humildad, vaya desencaminado al poder solicitar que si la Disposición Sexta-hombre- permite el ascenso hasta el máximo grado de un colectivo en Reserva.
Otra Disposición distinta-mujer- debe de permitir el ascenso en las mismas condiciones-Reserva- para un colectivo distinto pero con los mismos derechos(ascenso de Subofiales a Cmte.), para hacer que se cumplan los mandatos del Artículo 14 de nuestra Carta Magna.

Esto deberíamos tomarlo muy en cuenta para poder incluirlo en los P.G.E. del 2012.

Al menos es como yo lo veo!!

Atentamente,

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!


Haciendo referencia a los compañeros Suboficiales restringidos de ascenso,

Expongo,

Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Constitución de cuerpos y escalas.

1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se mantendrán los cuerpos y escalas de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en esta disposición. El 1 de julio de ese año se constituirán los cuerpos y escalas definidos en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en los siguientes apartados.

2. Se incorporarán a las nuevas escalas los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. También permanecerán en sus escalas de origen los que, según lo previsto en los apartados siguientes, renuncien a la incorporación a las nuevas escalas o no superen el curso de adaptación al que se refiere esta disposición.

3. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y disposiciones que la desarrollan. Asimismo los declarados aptos con limitación para ocupar determinados destinos la mantendrán.

Sabía que por algún lado lo había leído!!.mi propósito y creo que el de todos es alcanzar mejoras sustanciales para el Suboficial, estén en la situación administrativa que fuere. No obstante debe de operar realidad de Ley para saber de dónde se parte.

De lo expuesto se extrae lo siguiente:

Como se sabe, una Ley deroga la anterior, excepto aquello que se pretenda mantener y en razón de lo que dice la Disposición arriba mencionada, el Suboficial del apartado 3. continua restringido de ascenso a Brigada/Subteniente.

-Por todo ello se propone que dicho colectivo se vincule a una disposición única conformada para Suboficiales, alcanzando el grado de Teniente en el momento de su pase al retiro.

-Si no aclaramos las diferencias, luego vienen las consecuencias!!

Un abrazo a todos ellos!!

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches a todos!

Los Suboficiales estamos equiparados a Técnicos Superiores según la Ley 39/2007,de 19 de noviembre.

Los Técnicos Superiores según las ITES(Instruciones Técnicas de Edificios), en sus RITES:son los autorizados para desempeñar los mantenimientos preventivos y correctivos en sus distintas especialidades, cuando la potencia de los equipos es superior a 70 kw.

Al amparo de lo dispuesto, el Suboficial tiene las mismas competencias y son éstas las que encasillan a nuestro colectivo, al margen de las dispuestas en la función militar.

Si pretendemos homologar al Suboficial a carrera universitaria, ¿quién se encargará de realizar las actividades mencionadas?...¿quién firmará la propuesta sabiendo que es nuestro colectivo el cualificado para acometer dichas tareas? aunque se desempeñen funciones de Oficial...desde mi punto de vista, nadie!!,la Autoridad competente sabe bien dónde nos puso...

- Por todo lo expuesto y bajo mi punto de vista son las Disposiciones una buena alternativa para alcanzar nuestros propósitos, ya que dichos ascensos a Oficial se producirían en la última fase de activo/reserva no interfiriendo en las gestiones nombradas.

Atentamente,

ferdevi
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Re: PROPUESTA DE ASCENSO PARA SUBOFICIA, se admiten comentar

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

PROPUESTA DE ASCENSOS DE SUBOFICIALES


Primero.- Haciendo referencia a los diferentes contenidos expongo:

Para alcanzar el grado de Oficial la exposición no puede ser petición por consideración.

La petición tiene y debe de solicitarse en base a que si no se considera, pueda elevarse por vía jurídica y tomara fuerza si se deja entrever que tal opción existe.

Para ello existe la Disposición Transitoria Sexta y la Disposición Adicional Décima, que en su día se expuso y se dan razones de Derecho para alcanzar dichos propósitos al amparo de la misma Ley de la Carrera Militar.

¿Por que la petición tiene que tener ese carácter?

Fácil, el Subsecretario por respeto lee las propuestas delante de quién se las eleve, cuando estime oportuno le da traslado al Departamento de Personal, de ahí va a los diferentes Estados Mayores, dónde es valorado, criticado, anulado etc…las razones es que: mientras nosotros miramos nuestros derechos el mando estudia darnos más deberes con menos gasto económico…no es necesario aclarar más nada al respeto.

Entonces se deduce que todo lo que se pretende quede pendiente para un futuro incierto. Tenemos que darnos cuenta lo que pesan los Estados Mayores en las FAS, es que sino no vamos a ninguna parte, al Subsecretario de Defensa no le perjudica nuestro ascenso, más bien le puede beneficiar, el primer borrador de una Ley sale de dónde sale!! Y ahora van a darnos la razón??

- Sin embargo aunque la decisión sea la misma, se lo pensarán dos veces si se perfila con derecho en vía jurídica, desde mi punto de vista la hay…sólo hay que darle forma!!

Por otro lado, los informes personales (IPC´s). Aunque parezca muy extraño han pasado los requisitos legales para el cometido establecido, Sres.: Estamos hablando de Las Fuerzas Armadas de un País!!, por ninguna parte tenemos razón si pretendemos anularlos o mermarlos, puede que incluso sean muy parecidos a los que emplean algunos países del entorno.

Otra cosa es solicitar que: Al no existir un único control de los informados y al encontrarse estos en diferentes buques o dependencias, dónde la valoración puede ser y es muy distinta, se entiende que a la hora de ser evaluado para ascenso en comparación al resto cabe un desajuste en términos positivos/negativos comparados y que de una forma o de otra perjudica/beneficia de una forma desproporcionada al informado a lo largo de su carrera.

Por lo que:

Se solicita que dicha valoración sea ampliada en los términos necesarios entre compañeros y subalternos en los % debidos, para así lograr que dichos informes sean más equitativos.

- Esta exposición crítica o como quiera que se llame, tiene el único propósito de poder mejorar aquello que se pretende, como todos sabemos, divide y vencerás!!. Ahora creo que estamos en buena disposición para salir adelante.

- Es de recibo entender que todo es mejorable y lo mío más!!

Un saludo de,

ferdevi
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Re: MODIFICACIÓN DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentari

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos dias a todos!

Es que tal como yo lo veo, aquí si puede caber desigualdad de trato por los IPC´s actuales que parece que operan contra el Articulo 14 de La Constitución.

Aunque no les guste nada de nada, si ven lo que ocurre, igual y por su propio asesoramiento jurídico pueden estimar algo parecido a lo que se proponga.

un saludo de,

ferdevi
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Re: MODIFÍCACIONES DE CATEGORÍA Y TÍTULO. comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!


MODIFICACIONES DE CATEGORÍA Y TÍTULO

SUBOFICIAL.
Militar de categoría intermedia entre las de oficial y tropa, que comprende los grados de sargento, sargento primero, brigada, subteniente y suboficial mayor.

Carrera.- Conjunto de estudios que capacitan para obtener un título y ejercer una profesión.

- Ley de la Función Militar 39/2007 de 19 de noviembre.

Artículo 20. CATEGORÍAS MILITARES.

4. Los Suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Ejercen el mando y la iniciativa que les corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Por su formación y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto.

CAPÍTULO III.
CUERPOS Y ESCALAS.

Artículo 25. Cuerpos y escalas.
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán, y los militares de complemento se adscribirán, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tendrán carácter específico según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas.


ANÁLISIS PERSONAL

- Según dispone la referida Ley los Suboficiales; que se les considera a todos los efectos “MILITAR DE CARRERA” encasillados mucho antes de la referida Ley en función y a efectos económicos en el grupo “B”(Diplomados, Ingenieros técnicos) y que para nada existía dentro del grupo nombrado el de “Técnico Superior”.

Cabe entender que es razonable que dicho colectivo se le considere a todos los efectos dentro del grupo al que se hace referencia, siguiendo la línea que en razón ostentan los Oficiales.

Por otro lado debemos de significar que el conjunto de Militares a los que se hace referencia no se vea reflejado por el anacrónico adjetivo “Suboficial”, debido a que él mismo; aunque está sujeto a las ordenes de sus superiores(Oficiales) ni es inferior en calidad ni en cantidad, más bien tiene una carrera distinta en sus cometidos y funciones especificas, por lo que cabe señalar que se denomine con otro adjetivo de acorde a los tiempos en los que vive y que varios sectores de nuestra sociedad por una razón o por otra ya han hecho, tomando como ejemplo los A.T.S: Asistente Técnico Sanitario, que ahora se denomina “DUE" (Diplomado Universitario en Enfermería)

- En razón de lo anteriormente expuesto se entiende solicitar a la Autoridad Competente que los Militares referidos se denominen: Oficial Técnico de Grado Medio u Oficial Técnico.
A los mismos efectos es de entender la expresión que como mínimo es hasta mal sonante al menos en parte la Tropa y Marinería, por la misma razón se solicita a la Autoridad Competente que adquiera la denominación de Soldados/Marinos.

- Esta exposición es un criterio muy personal; que para nada pretende ofender a nada ni a nadie, más bien es una propuesta para adecuar los contenidos a la Sociedad en la que nos toca vivir.

Atentamente,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Sab Nov 20, 2010 12:14 am, editado 5 veces en total.
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Re: CATEGORÍA DE OFICIAL TÉCNICO, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!


CATEGORIA DEL OFICIAL TÉCNICO



-. Sargento: Tiempo máximo en su empleo (7 años)

.- Brigada: Tiempo máximo en su empleo (7años)

.- Alférez: Tiempo máximo en su empleo (7 años)

.- Teniente: Tiempo máximo en su empleo (9 años)

.- Capitán: Tiempo indefinido(reserva)

.- Comandante: En el momento del pase al retiro.

- En razón de las expectativas de los ejércitos modernos y al amparo de salvaguardar sus fronteras de sus enemigos internos o externos, dónde se pretende un profundo cambio con el propósito de acometer tareas multiples que nos ocupan a nivel Nacional e Internacional, es de entender una posible adecuación para así generar ilusión y consideración de dichos colectivos para tales desafíos.

- Como reza en dicha propuesta se entiende que tanto el Sargento primero, así como el Subteniente e incluso el
Suboficial Mayor, aunque fueron figuras necesarias; a día de hoy por razones varias se cree que es conveniente prescindir de tales categorías.

ANEXO:

- Al efecto de mejorar o cualificar a cada uno de las diferentes categorías, se establecerán los cursos que se consideren oportunos para tal propósito, teniendo muy en cuenta que es a partir de Alférez dónde el Oficial Técnico pudiera obtener la consideración de Carrera de Grado Superior.

- Ésta es una reflexión personal que en razón puede ser criticada, valuada o rechazada. Pero como todo en la vida, los cambios en sociedad son en un principio rechazados, por acomodarse ésta en lo que siempre ha tenido y que éstos no son bienvenidos aunque sean necesarios.

Atentamente,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Vie Nov 19, 2010 8:45 pm, editado 2 veces en total.
Tempus fugit

Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por Tempus fugit »

En mi tierra, dicen algo asi como, "llamame como quieras, menos tarde para comer"

Pienso que cambiar la denominacion, no soluciona gran cosa, y cada cambio relacionado con los Suboficiales desde hace al menos 4 leyes, ha ido a peor ( casi prefiero quedarme como estoy)

Lo cierto es que en cuestion de denominacion de los empleos, se debe tener muy presente que se ponga la que se ponga, deberia ir en CONSONANCIA con los EJERCITOS de nuestro entorno

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Rang ... de_la_OTAN

quiza mirando la historia entenderiamos mejor el por qe de la Adopcion del nombre de los empleos ( subteniente, por ejemplo)
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Re: EXPEDIENTES PSICOFÍSICOS, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!


EXPEDIENTE POR PERDIDA DE APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL


Debido al cariz que están tomando las enfermedades psicofísicas en un mundo desarrollado y, dado la difícil tarea en la que se pueden encontrar los Tribunales Médicos Militares para dar un diagnóstico lo más acertado posible y sobre todo dónde el paciente pudo haber enfermado.

Se expone:

- El protocolo de actuación de los Tribunales Militares continúan como están, no obstante y en razón de poder establecer un criterio más preciso si cabe, es conveniente que dicho paciente tenga la posibilidad de una valoración paralela por un Tribunal de Ámbito Civil, al hilo de los informes médicos particulares.

- De dicha valoración se precisará con más detalle dónde y cuales fueron los motivos de tales enfermedades.

- De dicha decisión cabe la posibilidad de que el paciente pueda recurrir la decisión por vía judicial al amparo o criterio dispar de tales evaluaciones.

Atentamente,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Sab Nov 20, 2010 11:47 am, editado 1 vez en total.
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Estimado jmarcab!!

Como ves las divisas no se parecen mucho, además permiteme exponer que; los diferentes ejercitos de la OTAN, incluso algún que otro afín al nuestro gozan de otros privilegios que no es necesario exponer y que además están conformados por personal en sus filas en el ámbito bien distinto, con cursos muy específicos y con una cualificación diferente.

- Teniendo en cuenta que hasta por el nombre el individuo aún siendo el mismo puede y es considerado distinto por nuestra sociedad.

- En ningún momento se intenta comparar los magníficos mandos de los distintos ejercitos de nuestro entorno.

Atentamente,

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches a todos!

Al parecer:

La Ley de la Carrera Militar sigue dando quebraderos de cabeza al Ministerio de Defensa. Una nueva decisión judicial ha vuelto a poner en entredicho esta ley, al admitir la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) , contra la Orden del Ministerio de Defensa, 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación, IPEC.


Atentamente,
ferdevi
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Re:DEBERES Y DERECHOS DE LOS SUBOFICIALES/PERSONAL PROFESION

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!


LEY DE LA FUNCIÓN MILITAR


POSIBLES MEJORAS:

Según parece la Ley 39/2007 de 19 de noviembre se pretende elevar al Tribunal Constitucional para saber si ésta cumple con los mandatos de nuestra Carta Magna.

En razón de la decisión que pudiera tomar dicho Tribunal al que se hace referencia, mi pregunta es: ¿En que iba a cambiar la situación de los Suboficiales/Cabos y el resto de soldados profesionales?

Desde mi punto de vista en poco o en nada… ¿por que?

Los deberes de dichos componentes están bien claros y se llevan a efecto en todos los sentidos, no podría ser de otra manera.

Hasta ahí todo está en debida forma, ¿que puede ocurrir cuando se solicitan los derechos establecidos en la Ley a la que se hace referencia?

Cuando se solicitan los posibles derechos de ascenso, trienios, destinos, etc. Es la Autoridad competente en base a lo que establecen las Leyes ((Ley 30/1992 de las Administraciones Públicas, Ley de la Función Militar)).la que determina si corresponde.

Eso es de entender. Pero que garantías de defensa tiene el recurrente, solicitar un abogado??, será lo establecido…pero el Sistema está equilibrado??

A mi entender no, es más, creo que existe una carga desproporcionada comparada con los deberes de la misma Ley a lo largo de su carrera militar.

La mayoría de los casos aún pudiendo tener si no toda, mucha razón, no se plasman casi nunca los derechos de dichos colectivos.

¿Pero esto sucede cuando el peticionario es de otra Escala?, la Autoridad competente dirá que sí y además es muy difícil demostrar lo contrario, por no decir otra cosa.

Pero entonces y bajo mi punto de vista, aquí pueden estar pasando dos cosas. Que el colectivo de Suboficiales/militares profesionales piden lo que no les corresponde o cuando lo piden en posibilidad de razón se le están poniendo muchas o todas las trabas posibles.

Es de entender que en unas Fuerzas Armadas tan apreciadas por todos los españoles y por otros países de nuestro entorno, hay que intentar dar una solución firme, proporcionada y más acorde con la sociedad en la que vivimos al amparo siempre de La Constitución.





POSIBLE SOLUCIÓN:

Para establecer que los deberes/derechos tengan el equilibrio que se merece se considera lo siguiente:

DEBERES: No se consideran cambios a tal efecto por los mecanismos que dispone la Administración Militar, que en razón hará lo pertinente cuando lo considere oportuno al amparo de las Leyes y de La Constitución.

DERECHOS: Las Instancias, Recursos de Alzada o cualquier otra petición dentro de lo que establezcan las Leyes de la Función Militar quedarán como sigue:

El Ministerio de Defensa en sus competencias proporcionará recursos varios (económicos, estancias…) a la Asociaciones acreditadas para que éstas defiendan a sus afiliados al amparo de las Leyes y Constitución.

Dichas Asociaciones podrán contratar un Gabinete Jurídico o cualquier instrumento legal en razón de la defensa de sus derechos.

Las propuestas que en razón se pudieran elevar cuando afecten a varios afectados.

Las propuestas de petición serán elevadas directamente al Subsecretario/a de Defensa, Dicho Mandatario sabrá la vía más conveniente de trámite.

Si las propuestas no se consideran y pudiera dañar a los colectivos referidos podrán reiterarlas al Ministro/a de Defensa y dicha Autoridad las llevará al Parlamento para ser debatidas.

Es de entender que dichas Organizaciones sabrán elevar aquellas y sólo aquellas que tengan un calibre suficiente para tal propósito y dentro de nuestra Carta Magna.

Las peticiones que no afecten a un colectivo, seguirán los tramites establecidos por las vías legales existentes.

VENTAJAS:

PRIMERO:

Se evitarían los posibles agravios de dichos colectivos, el personal trabajaría con entusiasmo, por lo que rendirían más si cabe.

SEGUNDO:

A tal efecto y en razón mucho personal pretendería pertenecer a las FAS, por lo que dicho Estamento dispondría de un Capital Humano variable y posiblemente más cualificado para alistarlos cuando lo estimara oportuno.

Se reducirían los gastos de promocionar/publicitar al Estamento referido para lograr candidatos.

No sería necesaria la contratación de los reservistas, o se reduciría.


TERCERO:

Se generaría ilusión, entusiasmo duradero, en definitiva todo mejoraría al amparo de que dicho personal no sólo pide retribuciones, se está pidiendo equiparación entre derechos y deberes…eso no hay dinero que lo pague
Atentamente,

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!

Se me olvidaban un par de cosas.

Al parecer se intenta o ya se admitió a tramite en los diferentes Tribunales para saber si la Ley de la Función Militar/IPE´C cumplen los requisitos al amparo de la Constitución.

Bajo mi punto de vista, si a todo. Por que??

Que Tribunal puede prejuzgar que un Mandatario pueda obrar con mala fe??...nadie con sentido común, además y sin comparar...en una ley de derechos y deberes, ¿no son los diferentes Jueces los que dan o quitan razón en lo que se pretende en una misma ley, en petición igual?. Los Catedráticos de las distintas Universidades, los Licenciados, los diplomados...¿no son los que dan calificación en asignaturas, que seguro que el mismo exámen en rotación tendría notas distintas, dependiendo de Uni/Facul. distinta?

Eso es así...lo otro es vivir en jauja...

Si eso es así, como va a dar razón a quienes piensen que los IPC´s o incluso que la Ley puede que no sea muy equitatíva??...

De ahí y bajo mi punto de vista todo esta medido con micrómetro de profundidad, vamos...que todo puede salir más reforzado si cabe.

Mi punto de vista para reducir/anular el riesgo, es que: una Ley no tendría que poder tener doble lectura,...por que??, una Ley no debería dejar posibilidad para poder operar con o sin buena fe...Con mucho repeto a todos, una Ley debe de tener una sola lectura, para que no de posibilidades de operar distinto de lo que se pretende.

Por todo ello lo que se puede pedir es que: Las Asociaciones acreditadas de los diferentes colectivos puedan dar alternativas a las confecciones presentes o futuras de las Leyes que les atañen.

Atentamente,

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

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Buenos días.


ASCENSOS DE SUBOFICIALES POR SELECCIÓN Y ELECCIÓN


Debido a los posibles desequilibrios que producen los IPC´s y que es poco probable que se admitan cambios en la forma de evaluación, se considera lo siguiente:

Todos los Suboficiales cuando les corresponda harán un curso con examen teórico/práctico referente a su especialidad, aptitud psicofísica y conocimientos generales en materia competente al cargo que le corresponderá desempeñar y tendrá efecto de obtener el grado de Teniente cuando alcancen 25 años de militar de carrera.

El tribunal examinador estará compuesto por diferentes mandos y compañeros de mayor grado que los examinados y dependerá directamente de la dirección de enseñanza de los diferentes ejércitos

La nota media alcanzada será aplicada en la siguiente fórmula:

    3xN.Examen+2xIPC´s
    • 5

    La nota media más alta establecerá al más antiguo y el primero en alcanzar el grado de Teniente.

    Una vez alcanzado el grado de Teniente entrará en el escalafón por la antigüedad asignada respecto de sus nuevos compañeros, lo cual le dará derecho a los pertinentes ascenso/s antes de su pase a la reserva.

    Los cursos distintos al señalado en este escrito no computarán directamente, pero si se entiende que serán de ayuda en conocimientos al referido curso.

    Tampoco computarán embarque ni comisiones, entendiendo que todos y cada uno pasarán por las mismas circunstancias en lugar y tiempo como ya se expuso en su día.

    NOTA: Debido a que varios Suboficiales pueden estar embarcados u otras circunstancias el curso será desempeñado en los lugares de destino si no existe otra posibilidad.

    ANEXO:Todos los Tenientes en situación de reserva/retiro por discapacidad u otras circunstancias ajenas al retiro por edad, podrán alcanzar el grado de Capitán en el momento de su pase al retiro o cuando uno más moderno en activo alcance dicho ascenso siempre y cuando hayan perfeccionado en servicio activo más de 30 años o en su defecto hayan desempeñado más de 6 años la función de Oficial.

    Lo último expuesto viene al hilo de la disposición adicional décima de la Ley en vigor.

    Un saludo.
    Responder

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