ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

GELOSA escribió:Este año han sido varios los que pasaron a la reserva con 56 años, mi duda es si estos van a ascender ó no, eran nacidos en el año 1959.
Yo todavía no lo veo claro.
Si pasaron a la reserva con 56 años es porque lo hicieron por el cupo especial, puesto que desde junio de 2013 la edad de pase a reserva es la de 58 años. En ese caso, no les van a conceder el ascenso hasta que cumplan los 58 años. Sólo ascenderán con 56 años, los que cumplieron esa edad antes de final de junio de 2013.
GELOSA
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por GELOSA »

Muchas gracias Francisco I, yo estoy dentro de los que pueden solicitar el ascenso honorífico aunque debiera ser efectivo para todos los retirados tengan los años de servicios que fueran 1 ó 20.
Estaba convencido de ascender a los 56 años, así tendré que esperar un poco más, pero ya no vendrá a eso.
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felix102
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por felix102 »

Buenas tardes compañeros:
Se que en el foro alguen colgo la instancia para solicitar el ascensos a teniente, pero tengo pocas fuerzas para andar buscando, la salud es lo que tiene. Queria solicitaros, si alguen tiene confeccionada, la mencionada instancia y si fuera tan amable de ponerla en este post.
Pienso que tendremos que hacer constar en la misma la fecha de ascenso a sargento y la fecha de pase a retiro.
Me ha parecido entender que hay que mandarla antes del 15 de abril, es asi?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
zenitram
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por zenitram »

Este es un modelo de instancia, puesto en el foro por el compañero Cornamuza. Espero que te valga.

MODELO DE SOLICITUD


AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
=======================================

____NOMBRE Y APELLIDOS________________________________, EMPLEO Y EJERCITO QUE CORRESPONDA , con D.N.I. Núm _______________, en situación de Retiro por Pérdida de Aptitud Psicofísica ajena a acto de servicio, domiciliado y con domicilio a efectos de notificaciones, en la Calle______________________, de la localidad de ___________( ________ ) y con núm. de teléfono_____________, a V.E.

EXPONE:

PRIMERO: Que, el (FECHA DE INGRESO EN EL EJERCITO CORRESPONDIENTE), y por O.M. núm. ----------- (BOD……….)(ingresó en EL EJERCITO QUE SEA) como alumno/soldado/Marinero, lo que corresponda.

SEGUNDO: Que, por Resolución nº. -----------------(BOD. Nº------------) asciende al empleo de Sargento::::::::::::::::::::::::::::::, ingresando en la Escala del Cuerpo de Suboficiales del (Ejercito que corresponda)con antigüedad del. _______________

TERCERO: Que, por Resolución nº. (BOD. nº) asciende al empleo de (ultimo empleo concedido en activo ), con antigüedad del.___________________

CUARTO: Que, por Resolución nº ______________________(BOD. nº____________) pasó a la Situación de RETIRO por Pérdida de Aptitud Psicofísica, ajena a acto de servicio.

QUINTO: Que, la Disposición Transitoria Decimotercera de la recién aprobada Ley 46/2015, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece entre otros aspectos, que a partir de la entrada en vigor de la menciona Ley, los Suboficiales que hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas ajenas a acto de servicio, se les concederá, previa solicitud de los interesados, el empleo honorífico de Teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo, siempre y cuando contara con veinte años de tiempos de servicio desde la adquisición de la condición de militar profesional, sin efecto económico alguno, ni modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.

Que, por lo anteriormente expuesto, y dado que el dicente reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la referida Disposición Transitoria, y que el día _____ de ___________del presente año, cumplió los 58 años de edad, fecha en la hubiera pasado a la situación de reserva, de haber continuado en Servicio Activo, es por lo que

SOLICITA: Que previa las comprobaciones pertinentes, disponga V.E. lo conveniente, para que al Suboficial que suscribe, le sea reconocido el empleo honorífico de TENIENTE/ALFEREZ DE NAVIO, con antigüedad de __________ de ___________de _____________


Localidad de residencia y provincia de Cada uno ( ) 19 de Octubre de 2015
mac_
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por mac_ »

Hola, no se si este ascenso honorifico a Teniente lo puedo solicitar o no.. tengo 44 años brigada del ejercito de Tierra retirado por incapacidad hace dos años, ajena a acto de servicio..¿puedo solicitar el ascenso o no?
No se si alguien me puede ayudar, y sacarme de la duda.. Gracias de antemano.
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

mac_ escribió:Hola, no se si este ascenso honorifico a Teniente lo puedo solicitar o no.. tengo 44 años brigada del ejercito de Tierra retirado por incapacidad hace dos años, ajena a acto de servicio..¿puedo solicitar el ascenso o no?
No se si alguien me puede ayudar, y sacarme de la duda.. Gracias de antemano.
Como poder, puedes solicitarlo; pero no te lo van a conceder hasta que no alcances la edad con la que habrías pasado a reserva, de haber seguido en activo. Todo ello suponiendo que en el momento de tu pase al retiro contaras con veinte años desde el ascenso a Sargento; cosa que veo ajustadilla; salvo que ingresaras en la Academia con 19 años.
loto
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por loto »

Fracisco I ,la disposición decimotercera en su apartado 3ª de la modificada ley 39/2007 por la ley 46/2015 de 14 de octubre ; NO DICE nada de 20 años desde la adquisicion de militar de carrera o desde el empleo de sargento.
Lo que dice textualmente : Es que al pasar a retiro contaran con 20 años de tiempos de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional , es decir , a los años de servicios que llevara el afectado hasta el retiro , habría que detraerle o restarle el tiempo de servicio militar obligatorio , que este será el que a cada uno le corresponda dependiendo del año de ingreso en la Administración Pública .
Dicho esto , como máximo se restarán dos años al total de años servidos en las Fuerzas Armadas , desde el ingreso en estas hasta el retiro y el resultado tiene que dar 20 años como mínimo , para poder ascender.
Disculpa por esta aclaracion pero es totalmente diferente los años de servicios de carrera que los años de servicios profesionales .
Última edición por loto el Dom Nov 08, 2015 12:15 am, editado 1 vez en total.
delucas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por delucas »

:idea: No quiero marear a nadie, de entrada. :?: ¿Se os ha ocurrido que lo de los 20 años coincide con el tiempo necesario para pertenecer a la Orden de San Hermenegildo para la que hay que acreditar buena conducta? :?: Cosa lógica al ascender o condecorar a personal que lleva tiempo desligado de la disciplina militar, de esta forma no sería ascendido nadie que no hubiese tenido buen comportamiento demostrable. Alguno puede que se cuele, pero la inmensa mayoría se ha portado demostrablemente bien. Es una idea...de algo que se podría resolver con un simple certificado para aquellos que lleven menos de los 20 años. Todo esto se me ha ocurrido al ver por donde le han dado caña al General candidato. Un saludo a todos. :D

P.D
A mi me lo pidieron para concederme la medalla de los 20 años, luego para las otras dos, ya no.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/06/30/p ... -23382.pdf
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por zenitram »

Totalmente de acuerdo contigo delucas. Al final lo que cuenta es el tiempo desde que se ingresó en las FAS.
Loto, lo del servicio militar obligatorio, creo recordar que era a efectos de trienios.
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En la gloria este, sea donde sea.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

Apartado 1.36 DESCUENTOS de la Hoja de Servicios (1ª Parte): XX años SOLO a efectos de Trienios.
loto
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por loto »

Entonces ¿porque molestarse tanto ?, hubieran puesto en el caso de contar desde el ingreso en las Fas ,20 años de servicios ,es decir en Servicio activo o servicios efectivos , como en el pensionazo .
Por otro lado hubieran podido poner también 20 años como militar de carrera .
Pero lo único que han puesto es : desde la adquisición de la condición de militar profesional .

1 Servicio Activo: es desde que se ingresa en las fuerzas Armadas hasta que pasas a la situación de Reserva o a retiro directamente (es decir en la situación de reserva no haces años de servicio activo y en retiro tampoco)

2 Servicios Profesionales: es desde que adquieres tal condición , es decir cuando se ha cumplido con el requisito de haber hecho el servicio militar obligatorio (dependiendo del año de ingreso en las Fas) , entonces una vez cumplido este requisito, es cuando se adquiere la condición de militar profesional ,seas tropa o no seas tropa y a partir de aquí empiezas a computar años de servicios profesionales ,incluso después continuas computando años de servicios profesionales en la situación de reserva , y cesas en la situación de servicios profesionales en virtud de retiro.

3 Servicio como militar de carrera :es cuando adquieres el primer empelo militar de carrera hasta que pasas a la situación de reserva ese es el tiempo computable (en la situación de reserva no haces tiempo de carrera , ni en retiro )

Cada uno que saque las conclusiones que quiera , pero esta es la realidad .

Al pasar a retiro contaran con 20 años de tiempos de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por jrcl59 »

hola compañeros, yo reuno todos los requisitos menos el de la edad porque tengo ahora 56,
asi que yo pregunto a quien me pueda responder:
¿ tengo que esperar a cumplir los 58 para echar la instancia solicitando el ascenso?
gracias. Salud compañeros.
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

jrcl59 escribió:hola compañeros, yo reuno todos los requisitos menos el de la edad porque tengo ahora 56,
asi que yo pregunto a quien me pueda responder:
¿ tengo que esperar a cumplir los 58 para echar la instancia solicitando el ascenso?
gracias. Salud compañeros.

Puedes solicitarlo ya, pero te van a contestar que no te corresponde hasta alcanzar la edad de pase a reserva. Lo meterán en un cajón y cuando cumplas lo 58 años nadie se preocupará de mirar el cajón; por lo que tendrás que volver a solicitarlo de nuevo.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Cornamuza »

loto escribió:Entonces ¿porque molestarse tanto ?, hubieran puesto en el caso de contar desde el ingreso en las Fas ,20 años de servicios ,es decir en Servicio activo o servicios efectivos , como en el pensionazo .
Por otro lado hubieran podido poner también 20 años como militar de carrera .
Pero lo único que han puesto es : desde la adquisición de la condición de militar profesional .

1 Servicio Activo: es desde que se ingresa en las fuerzas Armadas hasta que pasas a la situación de Reserva o a retiro directamente (es decir en la situación de reserva no haces años de servicio activo y en retiro tampoco)

2 Servicios Profesionales: es desde que adquieres tal condición , es decir cuando se ha cumplido con el requisito de haber hecho el servicio militar obligatorio (dependiendo del año de ingreso en las Fas) , entonces una vez cumplido este requisito, es cuando se adquiere la condición de militar profesional ,seas tropa o no seas tropa y a partir de aquí empiezas a computar años de servicios profesionales ,incluso después continuas computando años de servicios profesionales en la situación de reserva , y cesas en la situación de servicios profesionales en virtud de retiro.

3 Servicio como militar de carrera :es cuando adquieres el primer empelo militar de carrera hasta que pasas a la situación de reserva ese es el tiempo computable (en la situación de reserva no haces tiempo de carrera , ni en retiro )

Cada uno que saque las conclusiones que quiera , pero esta es la realidad .

Al pasar a retiro contaran con 20 años de tiempos de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional

Buenas Noches, compañero Loto, discrepo con la tu forma de cálculo del tiempo computable como "Militar Profesional"
No podemos mezclar situaciones, servicios etc. para llegar a la conclusión a la que has llegado. Considero que nada tiene que ver en esto lo del Servicio Militar que aludes, dado que precisamente esos por definición eran "Militares de reemplazo",no profesionales, que creo que la gran mayoría no lo fuimos. Por otra parte la condición de Militar Profesional se puede adquirir directamente, bien como Marinería y Tropa, como Suboficial, o como Oficial, dependiendo de la forma elegida para el acceso a la Carrera Militar.
Para verlo mas claro transcribo literalmente el Artº 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 3. Acceso a militar profesional de tropa y marinería.
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.

La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Por lo que, según esto, considero que solo debe de ser descontado el tiempo del periodo de formación o instrucción antes de incorporarnos a las Academias o Escuelas correspondientes, que creo recordar que fueron 45 días. Al menos así lo veo yo. Un saludo.
loto
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por loto »

Bueno Cornamuza yo no te quito la razón en lo que dices sobre la ley de tropa y marinería 8/2006 , pero ésta es la que se aplica en estas fechas cuando se derogó el servicio militar obligatorio 6 años atrás, anteriomente se aplicaba la ley 17/1999 , mas atrás en el tiempo una diferente que era la ley 17/1989 y mas atrás aún se aplicaba la ley reguladora del régimen de personal del año 1977 creo recordar .
Por eso dije que se descontaría el tiempo que a cada uno le correspondiera , dependiendo de la fecha de ingreso en la Administración , en este caso las Fuerzas Armadas .

Veamos dos ejemplos:

-Caso practico A: Efectivamente se descontaría en la ley 8/2006 que tu mencionas a un soldado que ingresa por ejemplo en el año 2006 , el tiempo de instrucción hasta la jura de bandera ¿Por qué? porque ya es profesional y ¿Por qué es profesional ? entre otros motivos , porque ya cobra un sueldo de militar profesional que esta acogido en la ley 8/2006 .

-Caso Practico B: Año 1980 ingresa uno como voluntario con la ley reguladora del régimen de personal del año 1977 . Hace el periodo de instrucciónn y Jura bandera junto a sus compañeros , tropa de reemplazo , cobra lo mismo que ellos durante dos años ,si asciende a Cabo durante esos dos años cobra como un cabo de reemplazo y si asciende a cabo 1º cobra como los cabos 1º de reemplazo . Pero llega el dia que cumple dos años , a partir de ese día en la primera revista ya tiene un subidón de sueldo como soldado , cabo ó cabo1º profesional .( es decir deja de ser militar de reemplazo y pasa a ser militar profesional).

Si te fijas son dos fechas distintas y a eso es a lo que me refiero cuando digo que se descontará el tiempo de servicio militar obligatorio, dependiendo de cuando o en que fecha se ingresara en la administración , en este caso en las Fuerzas Armadas .

Por lo cual ; En el caso A no le descontarían tiempo de servicio militar obligatorio ( ya que esta derogado ) .

pero : En el caso B le tienen que descontar los dos primeros años ,que es el servicio militar obligatorio , son leyes distintas que se aplican para cada caso.

Con lo cual no es solo a efectos de trienios como dicen por ahí ,es más, en el primer sueldo de militar profesional está el ADN que te marca cuando empiezas a ser militar profesional.
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