ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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jrcl59
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ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Mensaje por jrcl59 »

LOS SUBOFICIALES QUE ESTAMOS RETIRADOS POR INCAPACIDAD VAMOS A ASCENDER A TENIENTE CON LA NUEVA LEY ?
roberto
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Mensaje por roberto »

Cuando leí por encima la nueva ley ,pense lo mismo,porqué los que por cualquier circunstacia, que por supuesto ha sido ajena a nuestra voluntad,no podemos solicitar el ascenso a tte.,si al igual que nuestros compañeros en activo cumplimos las condiciones que se exijen,si ademas no lleva incremento economico, a ver si alguiendel foro nos acesora y se puede solicitar ...........un saludo.
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masss
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Mensaje por masss »

El acenso es solo a nivel honorífico. nada económico, y solo para el personal retirado a causa de acto de servicio o por consecuencia de este. Si el retiro no es por acto de servicio solo se concederá este ascenso a petición del Jefe de Estado mayor de la Derfensa o del Ejército
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

Juas. Vamos a darle tiempo al tiempo, yo insisto en mirarlo con lupa, como los trienios.
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jrcl59
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Mensaje por jrcl59 »

Hola compañeros, cuando hablo de ascender no me refiero al ascenso honorifico del articulo 24 de la ley que es el que dice el compañero MASSS, yo estoy hablando de la situacion siguiente:
Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales
al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el
empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con
anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en
vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran
limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente,
podrán obtener el empleo de teniente de las escalas
de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el
momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan
previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre
en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse
a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de
teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de
la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de
servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.
yo no encuentro ninguna mención a los retirados, creo que se han olvidado de los que cumplimos los requisitos, no se si habra alguna forma de justificar la petición del ascenso.
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

No e han olvidado, simplemente no constamos y punto.

Un servidor se encuentra en esa pinza. Cando entré había unas perspectivas o un contrato pues eran las condiciones de un contrato ( .... futuribles, suelen decir los jurídicos), que poco a poco se fueron cambiando a peor.

Primero nos quitaron unilateralmente la graduacón de oficial del Cuerpo de Especialistas de la Armada o sea la de MAYOR. Ahora la han reinventado unos eminentes señores que para que no se note .... la llaman Suboficial Mayor, como si los demás no fueran suboficiales. vamos que habrá de designar a los suboficiales subtenientes, los suboficiales brigadas etc, en fin que Doña María Moliner estaría muy contenta y saltaría de alegrria.

En segundo lugar alargaron los tiempos de ascenso, y así las cosas mis compañeros de promoción por ahi andan aburridos y el que suscribe .. retirado por inutilidad, (que se le va a hacer) de subteniente. LA verdad es que prefieo de subteniente que de suboficial mayor, ascenso polítco y con no muy buena fama, aunque se supone que habrá de todo, má uno todavía no abe apra que sirve esa graduación, espero que en el Olimpo si.

De momento estoy a la espectativa. ¿ Por que no ascender al glorioso empleo de teniente, equivalente al máximo que podía llegar en mi escala? y como dice el dicho "de los tenientes y de los chinos, los mayores desatinos" pues eso, me apunto a la guerra contencioso administrativa que se puede venir encima.

Un abrazo.
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angel
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Mensaje por angel »

|^Simbad^| escribió:
De momento estoy a la espectativa. ¿ Por que no ascender al glorioso empleo de teniente, equivalente al máximo que podía llegar en mi escala? y como dice el dicho "de los tenientes y de los chinos, los mayores desatinos" pues eso, me apunto a la guerra contencioso administrativa que se puede venir encima.

Un abrazo.
Hola amigos

Me presento en el foro. Estoy en parecidas circunstancias a las vuestras. Consulté esta mañana con un Jurídico de la Delegación de Defensa de Sevilla y, como esperaba, me dio calabazas.

No obstante he consultado con varios abogados especialistas en derecho militar de los cuales me ha contestado uno por ahora.

Este letrado me dice que cuenta con sólidas bases jurídicas para rebatir la opinión de aquél. O sea, que dice que tenemos derecho. Me pide 50 € como anticipo de las futuras acciones.

Yo particularmente, junto a dos compañeros más, voy a iniciar el tema.

Si queréis, os mantengo informados de lo que ocurra y si os interesa uniros al proceso, pués hablaríamos. Sinceramente no creo que esto sea muy caro y creo que cuantos más seamos pues mejor.

Un saludo a todos
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|^Simbad^|
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Suerte vista y al toroooooooooooo

Mensaje por |^Simbad^| »

Jjojojo ¿que se creía usted que le iban a decir los jurídicos D. Angel? Solo hay que comprobar a quien sirven, al servicio de quin están.

En lo referente al ascenso, pues eso, SUERTE. Abogados especialistas en Derecho Militar ¿? Será Administivo no ? Bueno da igual, hay pocos y ojo no se pasen al enemigo (no todos)

Si nos, o me mantine informado se lo agrdeceria. Y si no, lo comprendería. Particularmente todo lo que he consguido me lo he pulido más solo que la UNA en los Tribunales, con compañeros muy comodones, entre otras cosas. A veces no se consiguen las cosas en manada .... (que bruto soy :roll: ).

Lo de rebatir..... pues bueno, creo que algún razonamiento hay, pero de momento lo veo difuso. Es decir, no veo razonamiento legal, aunque si veo razoamiento en Derecho, que no es lo mismo. No veo claro que se pueda exigir cuando se han perdido cosas mucho más importantes. Pero, pueden concederlo de forma digamos, graciable , a ver.

Hay otro tema ¿ Un servidor para que quiere ser teniente ? . Es un pensamiento particular y por mi parte respetando a quien de otra forma opine.

El caso es que no me veo de teniente reirado cuando no me (y nos) han puteado para que no lo fuéramos en activo y nos han alargado unilateralmente los ascensos.

Que ventaja tengo? Si voy a una residencia de oficiales soy el último de la fila. Pero si voy a una de suboficiales siendo Subteniente y retirado, pues ...... en fin igual hasta tengo una habitacion ........., porque del tema pelas olvidarse.

Venga un abrazo y suerte.
AD VTRVMQUE PARATVS
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

Por cierto ¿Saben ustedes que cualquier funcionario, y los militares lo somos, puede acudir por sí ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en temas de personal?

Pues ya saben
AD VTRVMQUE PARATVS
roberto
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Mensaje por roberto »

para el compañero angel, ¿tienes que ser subtte.para solicitar el ascenso,o puedes ser brigada (logicamente retirado) y en segundo lugar ¿como podemos ponernos en contacto para que cuentes con nosotros para el tema del abogado? entiendo perfectamente que hay compañeros que no quieran o no le interse en absoluto el tema ,pero soy de los que piensan que si tengo derecho y me corresponde,que me lo den....... un saludo.
Emilio
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Mas opiniones

Mensaje por Emilio »

Les recuerdo que segun ésta Ley (si no estoy equivocado) los que estén dentro de la pinza, al Jubilarse ó Retirarse siempre pasaran por reserva, con lo que se ascendera, (exepto los de inutilidad que tendremos que pelear).

Esto significaria, irte con el grupo "A". MAS DINERO.

Decirme si no es importantisimo?.

Tambien estoy contactando con abogados, ya que creo que a los Retirados por inutilidad tambien nos deberia coger esa ley, con lo que se podria pedir una Revision del Reconocimiento de Pension que tenemos.

Otra cosa: Se puede reingresar de nuevo los que por su enfermedad se lo permita?.Cogeria la reserva por cupo y desde alli me ascenderian.
roberto
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Mensaje por roberto »

Emilio ,el art.15 del reglamento de perdida de aptitud psicofisicas te dice que puedes solicitar la rehabilitacion una vez transcurrido 2 años desde resolucion por la cual pasaste a retirado, a instancia tuya, o no tienes que esperar ese tiempo por error de diagnostico o mejoria de la patologia suficientemente acreditada, no se si te mereceria la pena,o seria mejor pelear por el ascenso............. te agradeceria nos mantuvieras informados de cualquier forma ....... un saludo
kaesar.g
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Mensaje por kaesar.g »

Apreciados Compañeros:
Creo que somos un número bastante importante los interesados en el tema del ascenso a teniente, desde nuestra situación de retirados por pérdida de aptitudes psico-físicas. Por ello, sería muy interesante mantenernos infomados por esta vía.
Ahora bien, me gustaría daros mi punto de vista:
Leyendo la Ley, como bien habéis dicho, nosotros los retirados no aparecemos por ningùn lado, no obstante sí reunimos las condiciones para el hipotético ascenso: estamos dentro del plazo de ascenso a Sargento que señala la propia Ley (1997-1990) y la situación en la que estamos es una causa sobrevenida y no voluntaria, por lo que existe un agravio comparativo con los compañeros de nuestras promociones tanto en activo como los que disfrutan de la situación de reserva.
A priori resulta dificil el reconocimiento que pretendemos, pero por justicia estoy convencido que debemos esforzarnos en intentarlo.
Os rogaría seguir en contacto y de todas las gestiones e información de la que podamos aportar dar cuenta en el foro.
Un Abrazo desde Galicia.
roberto
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Mensaje por roberto »

Estoy totalmente de acuerdo contigo Kaesar,y además no entiendo a efectos del ascenso que diferencia puede haber para si concederselo a los compañeros que estan retirados como nosotros pero se les ha considerado acto de servicio y ajeno a acto de servicio no,si ya de por si economicamente esta mejor que nosotros................
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

Es desde luego en base al agravio comparativo por donde se puede conseguir algo, a mi humilde entender. Eso si, el bombo lo oigo, es más suponía que lo iba a oir, pero las venajas pues sigo sin verlas ni atisbarlas.

Por otra parte da mejor resultado varias instancias que una sola, pues cuando se entre en contencioso si van escalonadas se puede aprender de la resolución jurídica de las anterioes, que esto va para unos cuantos años. Así que .....Paso corto, vista larga y mala leche.

:lol:
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