ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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cesar
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por cesar »

por que no dejais de dicutir , que lo pieda todo el mundo que ya se encargaran ellos de decir que si o si no
Cornamuza
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Cornamuza »

No se donde ves tu la discusión ............................................?....................en fin.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Modesto el forastero »

Tampoco veo ninguna discusiòn y lo dejò muy claro y explicado con argumentos nuestro compañero LOTO.
un saludo
raembo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por raembo »

Le he estado dando vueltas y no encuentro ninguna razon o mejor dicho ninguna explicación, por la que hayan pedido 20 años de servicios desde la adquisicion de la condicion de militar profesional , para ascender al empleo de teniente honorifico a los retirados por causas psicofisicas ajenos a acto de sevicio , salvo que se hayan basado en el articulo de abajo de la LCM 39/2007, pero si hubiese alguien que lo aclarara seria de agradecer .

Ley 39/2007
Artículo 113.6 Situación de reserva :
6. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.
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Tambre1972
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Tambre1972 »

Coincide con la Hermenegilda
colmar
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por colmar »

Este es el Email que me contestaron desde Defensa, a uno que yo les envie , así que raembo no le des mas vuelta a la cabeza porque es lo que has puesto y es en lo que se basaron , para pedir los 20 años así que cada uno saque sus conclusiones :




Me remiten su consulta relativa a la Disposición Transitoria decimotercera, y voy a intentar aportarle la parte de información de la que disponemos, aunque como sabrá, en los procesos legislativos intervienen muchos elementos hasta llegar a las redacciones finalmente publicadas.

En cuanto a la mencionada disposición, fueron muchas las propuestas recibidas en el proceso de anteproyecto, pero la mayoría relacionadas con el personal retirado en acto de servicio.
El objetivo de la disposición era permitir que, aunque de manera honorífica, pudieran acogerse a las disposiciones transitorias sexta y séptima aquellos compañeros que, en lugar de pasar a reserva, tuvieron que retirarse por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Para acogerse a dichas disposiciones era necesario encontrarse dentro del grupo contemplado por ellas, y cumplir unos requisitos. Uno de ellos era pasar a la reserva, el cual conlleva necesariamente unos años de servicio.
El mínimo de años de servicio que requiere la propia Ley de la carrera militar, en su artículo 113.6 para pasar a situación de reserva, es 20 años, sin los cuales se debe pasar a retiro.
Como le digo, aunque inicialmente sólo estaba previsto incluir al personal retirado en acto de servicio, la ampliación que finalmente se incluyó debió considerar que el personal con menos de 20 años de tiempo de servicios en ningún caso hubiera estado en disposición de pasar a situación de reserva, y por tanto de cumplir el mínimo de tiempo servido para acogerse a las disposiciones mencionadas.
zenitram
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por zenitram »

Pues según dicha respuesta, desde el primer día de servicio en las FAS, sin importar procedencia.
raembo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por raembo »

Gracias por la aclaracion colmar , si el correo es de defensa será eso.
Zenitran ¿desde el primer día ? ¿ te refieres que los 20 años cuentan desde la fecha de ingreso en las FAS ?. ojalá fuera así , pero tengo dudas .

Ley 39/2007
Artículo 113.6 Situación de reserva :
6. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisicion de la condicion de militar profesional, pasará directamente a retiro.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Tambre1972 »

Ya, pero depende de como entrases y aún así. Con eso ha habido varias trifulcas en los tribunales. Antes había otro término que era militar profesional, pudiendo ser permanente o no.

Luego estaba el hecho de que a los únicos que se les descontaba el EQUIVALENTE al servicio militar obligatorio era a los que nunca lo hicimos, por estar encuadrados ya en las FAS.

No se como está ahora la cosa, lo que quiero decir es que hay base legal para considerarlo todo.

Un saludo, naval por supuesto.
nicolás
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por nicolás »

Hola compañeros, para cuando se prevé ver los primeros ascensos a Teniente Honorífico después de la modificacación de la Ley ? Todavía tengo dudas de como lo harán !!!!!!!!!!!
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

nicolás escribió:Hola compañeros, para cuando se prevé ver los primeros ascensos a Teniente Honorífico después de la modificacación de la Ley ? Todavía tengo dudas de como lo harán !!!!!!!!!!!
No creo que lo veamos, al menos en los BODs. Al tratarse de personal en situación de retiro, que ha perdido todo tipo de dependencia de Defensa, supongo que dichos ascensos honoríficos serán comunicados de forma personal a quienes los soliciten, mediante un Oficio " pelao y mondao". Luego vendrá el cabreo con los Títulos de Empleo y demás, pero esa será otra guerra.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Tambre1972 »

Pues creo, así de memoria que algunas Hermenegildas salieron en BOD a retirados
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

Tambre1972 escribió:Pues creo, así de memoria que algunas Hermenegildas salieron en BOD a retirados
Eso es perfectamente posible y entendible; dados los retrasos que acumulan en las publicaciones. Incluso puede darse el caso de que alguien que cumple los tiempos para solicitar una Hermenegilda, no lo haga hasta estar en situación de retiro; y se le dará con la fecha de la solicitud.
Lo que yo digo que nunca he visto publicado en el BOD es el ascenso de un retirado; que puede ser que lo haya, pero yo no lo he visto.
nicolás
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por nicolás »

Gracias por tú respuesta Francisco I. Un saludo.
raembo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por raembo »

Francisco I , lo de comunicar el ascenso con un oficio y que no salga en el Bod , parece anacronico y hasta de risa , yo he visto retirados salir ascendidos en el Bod sargentos a sargnetos 1º etc.., en acto de servicio por el articulo 24 , ya que este lo contempla la Ley , y lo que se contempla en la ley se publica .
Tambien he visto retirados salir publicados en el Bod por concesion de Becas , etc...

Los retirados no quedan desvinculados de Defensa , la situacion es que cesan en los servicios profesionales con las Fuerzas Armadas que es bien diferente .

Si uno es ascendido por la Ley 46/2105 por la disposicion transitoria decimotercera que ha sido publicada en el BOE y en el BOD , ¿como no van a publicar el ascenso por el Bod? si es el propio BOE Y BOD el que legisla ese derecho , si lo hicieran como tu dices , se cubririan de ...., con lo cual por ética profesional y no hacer el ridículo , lo deberian de publicar en el BOd
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