Buenas tardes,
Escribo para ver si alguien puede resolver una duda que tengo.
Consideremos una condena firme por delito del código penal militar a 3 meses y un día de prisión y a la accesoria de suspensión de cargo público y derecho a sufragio pasivo.
En la ley de la carrera militar, el artículo 112 dice:
"Artículo 112 Situación de suspensión de empleo
1. Los militares profesionales pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:
a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público.
¿Alguien sabe si esto se está aplicando? En caso afirmativo, ¿cúando la administración hace efectivo esto y cuando notifica este cambio de situación?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
SUSPENSIÓN DE EMPLEO
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Re: SUSPENSIÓN DE EMPLEO
Por supuesto que se está aplicando. Sale publicado en el BOD; y es de suponer que previamente se le habrá comunicado la sentencia al interesado, la resolución del posible recurso si lo hubo, y para efectos administrativos.
Es raro el mes que no sale algún caso similar publicado en el BOE; de igual forma que luego se publica la reincorporación al servicio activo.
Es raro el mes que no sale algún caso similar publicado en el BOE; de igual forma que luego se publica la reincorporación al servicio activo.
- trasgu123
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Re: SUSPENSIÓN DE EMPLEO
Solo hay que leerse los BOD y la prensa.