LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

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bodfmv
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LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por bodfmv »

NECESITO CONOCER CON URGENCIA, POR FAVOR, SI UN MILITAR DE CARRERA (SARGENTO) PUEDE TRABAJAR MIENTRAS SE TENGA CONCEDIDA LA LICENCIA DE ASUNTOS PROPIOS EN LA EMPRESA PRIVADA O EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. ¿EXISTE ALGUNA LEGISLACIÓN QUE REGULE ESTO? AGRADEZCO CON ANTELACIÓN LAS RESPUESTAS.
El_Cid
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por El_Cid »

Hola:

Pues sí. Las actividades públicas y privadas que comentas se encuentran reguladas por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Adminsitraciones Públicas, desarrollada para el ámbito de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil por Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar.

Para tratar el tema que planteas creo que lo primero que conviene es tener claro que no es lo mismo para un empleado público - un sargento en este caso- trabajar en una empresa pública que privada. Me explico:

La Ley prohibe de forma muy rotunda el que un empleado público realice una segunda actividad pública. Sin necesidad de leer mucho más, la Ley, en su artículo primero, ya nos da una idea muy diáfana de lo que hay. Si seguimos leyendo, vemos que sólo autoriza un segundo puesto público en casos muy tasados.

La Ley no prohibe, si se cumplen los requisitos que ella impone, el ejercicio de actividades privadas.

Para cualquiera de las dos actividades que pretendas compatibilizar, la pública o la privada, con la de ser militar, necesitas autorización administrativa. En el primer caso es prácticamente imposible de lograr. En el segundo relativamente fácil.

Lo que tú planteas es algo así como si la licencia por asuntos propios te exime de cumplir la Ley de Incompatibilidades por el hecho de encontrarte haciendo uso y disfrute de ella.

Yo entiendo que no, toda vez que lo que permite estar al margen de la Ley 53/84 es la situación de excedencia voluntaria, la cual no es comparable a la de asuntos propios, ya que los efectos que produce una y otra en la relación jurídica que mantienes con el Ministerio de Defensa no son los mismos.

Visto de una forma muy simple, se puede decir: "en ninguna de las dos trabajo y en ninguna de las dos cobro". Cierto, pero en una estoy en activo y en la otra no; en una soy titular de un puesto de trabajo y en la otra no; una me desliga prácticamente de las Fuerzas Armadas y en la otra he pedido un permiso no retribuido para no venir unos días al cuartel; en una no tienen cabida las necesidades del servicio y en la otra sí, etc. etc.

El tema no es nada fácil y ha dado lugar a multitud de resoluciones administrativas y sentencias ( me viene a la cabeza el caso de varios miembros de la Guardia Civil, licenciados en Derecho, a los que administrativamente se les denegó y en vía judicial la obtuvieron; el de médicos no autorizados a trabajar en Mutuas por ser éstas colaboradoras de la Seguridad Social, etc.).

Otra cosa que siempre digo cuando hablo de este tema es que las sanciones por el incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades son muy severas, cualquiera que sea la relación jurídica que el empleado público mantenga con la Adminsitración. Es conveniente saber lo que uno se juega.

Yo, como he dicho, no creo que la situación de asuntos propios sea aval suficiente para situarnos al margen de la Ley de Incompatibilidades.

Un saludo.
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bodfmv
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por bodfmv »

MUCHAS GRACIAS POR LAS INDICACIONES. PERO DONDE ME PUEDO INFORMAR DE SI DICHA situación de asuntos propios ES aval suficiente para situarnos al margen de la Ley de Incompatibilidades SEGÚN HA COMENTADO. ¿HAY JURISPRUDENCIA AL RESPECTO? ALGUIEN, POR FAVOR, TIENE ALGUNA ACLARACIÓN MÁS A ESTE TEMA QUE PARECE SER QUE NADIE DOMINA.

MUY AGRADECIDO POR LA GRANDÍSIMA LABOR QUE DESEMPEÑA ESTE FORO.
El_Cid
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por El_Cid »

bodfmv escribió: ALGUIEN, POR FAVOR, TIENE ALGUNA ACLARACIÓN MÁS A ESTE TEMA QUE PARECE SER QUE NADIE DOMINA.

En el ámbito jurídico, la razon absoluta solamente la tienen los juzagados y tribunales, y, dependiendo de la materia, no todos.

Un saludo
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trasgu123
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por trasgu123 »

Si te situas "al margen de la Ley", de cualkier ley, seguro ke cometeras alguna ilegalidad perseguible en via administrativa o penal.
bodfmv
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por bodfmv »

A LO MEJOR ME HE EXPRESADO MAL. NO QUIERO DECIR QUE QUIERA ESTAR AL MARGEN DE LA LEY, SINO QUE QUISIERA SABER EN QUE LEGISLACION SE REGULA ESTO, PORQUE HASTA EL MOMENTO NADIE ME ACLARA NADA BASANDOSE EN ALGUN REGLAMENTO, LEY...
MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO. ¿NADIE CONOCE A ALGUIEN QUE HAYA ESTADO TRABAJANDO MIENTRAS DISFRUTABA DE UNA LICENCIA DE ASUNTOS PROPIOS?
El_Cid
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por El_Cid »

Lo intento de nuevo:
bodfmv escribió: QUISIERA SABER EN QUE LEGISLACION SE REGULA ESTO, PORQUE HASTA EL MOMENTO NADIE ME ACLARA NADA BASANDOSE EN ALGUN REGLAMENTO, LEY...
Se regula en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, así como en el artículo 110.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
bodfmv escribió: ¿NADIE CONOCE A ALGUIEN QUE HAYA ESTADO TRABAJANDO MIENTRAS DISFRUTABA DE UNA LICENCIA DE ASUNTOS PROPIOS?
Sí, yo conozco varios casos.
bodfmv escribió: SI UN MILITAR DE CARRERA (SARGENTO) PUEDE TRABAJAR MIENTRAS SE TENGA CONCEDIDA LA LICENCIA DE ASUNTOS PROPIOS EN LA EMPRESA PRIVADA O EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

En la empresa privada puede trabajar si previamente tiene autorización administrativa para hacerlo, indistintamente de que esté con licencia o no. Si no la tiene incumple la Ley 53/84 y, por extensión, el Real Decreto que la desarrolla.

Sin perjuicio de lo que dice la Ley 53/84, para el caso de la empresa pública hay que estar a lo que dice el artículo 110.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar: "Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo"

Si se está en activo y se trabaja a la vez en otra empresa pública se incumple la Ley 53/84, el Real Decreto 517/1986 y el artículo 110.2 de la Ley 39/2007.

Termino. Utilizar la licencia sin sueldo para trabajar en una empresa privada sin previa autorización administrativa o en una pública es, sin entrar en mayores detalles, un fraude de ley.

Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
bodfmv
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por bodfmv »

GRACIAS POR LAS INDICACIONES. ENTERADO
riverplate
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Re: LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.URGENTE

Mensaje por riverplate »

Tengo una duda respecto a la concesion de la licencia por asuntos propios. En la Orden ministerial se reconocen 90 dias durante 2 años ,en el apartado de criterios de concesion dice que la concesion de la licencia a de ser ininterrunpida, esto me hace dudar ,yo entiendo que puedo pedir 45 dias ininterumpidos en una licencia y luego poder solicitar otros 45 ininterrumpidos en otra licencia cuando yo quiera .
¿o lo que pasa es que si pido 45 dias? ya no puedo pedir mas dias porque la licencia son de 90 dias ininterrumpidos. La Orden Ministerial me la conozco lo que me gustaria es que alguien que estuviera en ese caso me respondiera a esta duda , es una duda mia de interpretacion de la Orden Ministerial.GRACIAAS DE ANTEMANO
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