Modelo solicitud de acenso a teniente

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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JuanJuan
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Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por JuanJuan »

Apreciados compañeros despues de mucho pensar y haciendo uso de mi "Diplomatura en Ciencias Belicas je je " he creado una instancia creo que de lo mas jugosa, pero dada la longitud de la misma me es imposible colgarla aqui quienes esteis interesados en ella solicitarmela en jusaro1@telefonica.net e intentare enviarla a la mayor brevedad posible.

Hay una pequeña duda que me asalta y no dejo de darle vueltas es la siguiente , suponemos que ascendemos a teniente, con caracter retroactivo del 1 de Enero del 2008, a continuacion solicitamos la revision de la pension y la duda es ¿el tiempo que hemos estado en situacion de retirados como suboficiales se cuenta como cotizacion?
Dicho de otra forma seria posible que nos asciendiesen nos dieran por cotizado desde el ascenso a teniente hasta cumplir los 65 años y por otro lado nos descontasen de la pension los años que llevamos retirados?.
YO SIEMPRE HE SIDO MUY MAL PENSADO , POR ESO LO SUGIEROJuanJuan
fulros
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Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por fulros »

Hola compañeros, deciros que me ha llegado un correo al lotus de un amigo en el que me dice que debido al carajal montado con los ascensos y el escalofonamiento que perjudica a unos y beneficia a otros, quieren modificar la Ley 39/2007 en relación al ascenso a teniente y volver a la ley en la cual se ascendia a los cuatro años de subteniente a Oficial, osea que se ascenderia estando en activo y con la antiguedad que le hubiera correspondido ascender al personal que ascendio a sargento antes de 1990, de momento es radiomacuto aumque proviene de gente de confianza,
si es de esta manera habria que ver de que forma a los que se encuentran retirados se podria encauzar con el fin de resolver nuestro problema, bueno ya de lo que me entere lo pondre en el foro, un saludo compañeros.
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tartesos_564
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Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por tartesos_564 »

No si ya te digo, chapuza sobre chapuza.

No creo que se atrevan a cambiar la Ley 39/2007 así tan de pronto,quedarían como más ineptos aún de lo que son, que ya es difícil.
Además como van a deshacer lo ya hecho, es decir quien ha ascendido ya tiene asignada antiguedad, luego tendrían que cuadrar el círculo a martillazos y para ello quiza habría que dar antiguedades a gente de cuando jugaba a las canicas;o de cuando tenía dos añitos.

No os extrañéis de lo que he comentado anteriormente, ya hubo en E.T. algo así al respecto,cuando intentaron reorganizar el escalafón de una determinada Escala;fijaron una antiguedad al más antigüo y empezaron a asignar antiguedades hacia atrás y a muchos les salía una antigüedad de suboficial de cuando tenía 8-10- 12 años y de menos edad, aquello fue por los años 90; se tuvo que parar porque se presumía un cachondeo generalizado,pero que iba para adelante y de forma ¿¿sería y razonada?? y lo pararon, no porque no se atrevieran, a asignar antigüedades de sargento a tan púberes e infantes personas;NO, sino porque había a gente que PARA QUE TODO CUADRARA, le tenían que asignar ANTIGÜEDAD DE ANTES DE HABER NACIDO, :shock: :shock: sino hubiera sido así, eso sale adelante,¡¡ vamos que si sale !!)
:lol: :lol:

Pero si hacen lo que tu dices "fulros", el carajal de ahora, va a ser un juego de niños con el "supermegacarajal" que se formará.

Me parece difícil,pero yo ya estoy curado de espanto,respecto a la forma de legislar en general,pero de la que afecta a las FFAA en particular mas curado de espanto aún.
Que nos gobiernen los "¿¿BUENOS??",
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
jasavi
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Re:

Mensaje por jasavi »

|^Simbad^| escribió:Un servidor la estudiará a partir del sábado que quedo bastante libre. Pregunto a mj o a quien pueda contestar si puedo ir solo al Contencioso por mi (ya no soy funcionario)

Gracias.
desde luego que puedes asistir tu solo a cuaquier contencioso, la ley contempla , que en cualquier caso toda persona se puede, representar y auto prolcamar. Hay cientos de casos omo el tuyo
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trasgu123
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Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por trasgu123 »

TARTESOS dices que ".....quiza habría que dar antiguedades a gente de cuando jugaba a las canicas;o de cuando tenía dos añitos." Si la memoria no me falla en la primera integracion de las Armas del ET en un solo escalafon se veian antigüedades asignadas de antes de nacer alguno, asi que ya ves que martillazos son capaces de arrear pa ke todo cuadre que para eso estan los tres ceros de numero general de escalafon, son como decimales jejeje, ale a cambiarlos y añadir unos, doses, treses, ...........
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tartesos_564
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Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por tartesos_564 »

Ya te digo "trasgu 123", como más de una vez hemos escuchado los que ya tenemos una edad: "en el ejército es en el único lugar, donde es posible hacer paredes sin ladrillo ni cemento", :lol: :lol: :lol: (bueno realmente con esa cita, se quería expresar "hacer paredes,sin ningún tipo de material de construcción").

¡¡ La maza !!, ¿donde esta la maza? que necesito hacer unos arreglitos al escalafón Y TAL :lol: :lol: :lol:
Que nos gobiernen los "¿¿BUENOS??",
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
Tempus fugit

Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por Tempus fugit »

perdoname, JUANJUAN he leido tu por y mi pregunta es ¿alguien se ha leido la ley de Clases pasivas?
la pension se calcula basicamente en base al tiempo desde el Ingreso, hasta la fecha de retiro
por lo tanto, las vicisitudes despues del retiro, a efectos retributivos no tienen transcendencia,

que hay que recalcular?
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JuanJuan
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Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por JuanJuan »

jmarcab escribió:perdoname, JUANJUAN he leido tu por y mi pregunta es ¿alguien se ha leido la ley de Clases pasivas?
la pension se calcula basicamente en base al tiempo desde el Ingreso, hasta la fecha de retiro
por lo tanto, las vicisitudes despues del retiro, a efectos retributivos no tienen transcendencia,

que hay que recalcular?
Las vicisitudes despues del retiro creo que si pueden tener transcendencia o no, segun les de, al pasar a retirado por enfemedad se te calcula el resto de años hasta cumplir los 65 como cotizados, y si durante esos años que se te han dado como cotizados hay una modificacion ¿que ocurre?
El problema es que no esta escrito que yo sepa, lo de recalcular la pension, una vez que te la han concedido y luego estando retirado tienes un ascenso que implique cambio de grupo, con lo cual pueden ocurrir las mas disparatadas cosas, como viene siendo habitual, que no te modifiquen la pension, que la modifiquen contando en el nivel A lo que te queda de cotizar hasta los 65 años, e incluso que te den lo anterior y te quiten como no cotizado el tiempo que lleves retirado, e incluso otra mas , que alguna cabeza pensante aplique el pensionazo , por considerar que es una pension nueva producida despues del 1 de enero del 2009 buffffffffff Felices Navidades y prospero 2010, no digo propero 2009 porque va a ser muy duro

!!!NO AL PENSIONAZO!!!
Tempus fugit

Re: Modelo solicitud de acenso a teniente

Mensaje por Tempus fugit »

no me gusta llevar la contraria por sistema y menos siendo nuevo aki, y sinceramente me gustaria que tuvieras razon, pero la ley de clases pasivas lo esplica claro, por desgracia
Artículo 31. Cálculo de pensiones.
4. El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este Capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda. Se exceptuarán de este cómputo especial de servicios los supuestos en que el personal de que se trata sea declarado jubilado o retirado por incapacidad permanente mientras estuviera en situación de excedencia voluntaria o suspensión firme o situación militar legalmente asimilable.

yo no hice estas leyes y muchas, ni siquiera me parecen bien, pero esto es lo que hay
en cualquier caso, hay que recurrir (y cuantos mas, mejor) ojala salga bien

saludos y feliz navidad
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