¡Estos lumbreras a los que tenemos que defender .....!

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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MOCIÓN NUM. /08

EXP.:
S/REF.:
FECHA: Madrid de Marzo de 2008.

ASUNTO: PROPUESTA DE FECHA DE OBTENCIÓN DEL EMPLEO DE TENIENTE PARA SUBOFICIALES QUE PASEN A RESERVA.


ANEXO: TEXTO DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS.

DESTINATARIO: EXCMO. SR. ALMIRANTE, JEFE DE LA SUBDIREC.

COPIA: ILMO SR. CN JEFE DE LA SECCION DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL DE
LA SUBDIREC.



1. EXPOSICION.

1.1 Los apartados A y B del artículo 24 del capítulo II de la Ley 19/1973, de Especialistas de la Armada, establecía las formas de acceso de los Suboficiales al empleo de Alférez de Navío o Teniente de las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales.

1.2 La disposición T5ª de la Ley 17/ 1989, reguladora del Personal Militar Profesional, daba la opción a los Brigadas y Subtenientes que reunían determinados requisitos para obtener el empleo de Alférez de Navío o Teniente de la escala correspondiente de la modalidad “B”, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitaban previamente.

1.3 Posteriormente la disposición T7ª de la 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.

1.4 La aplicación de estas dos disposiciones provocaron una situación de agravio en el escalafonamiento, al pasar de servicio activo a la situación de reserva se alteraban las antigüedades de los escalafones de procedencia por el hecho de cambiar de situación administrativa y en particular primando a los que progresaron menos en sus carreras. Independientemente de este hecho, se beneficiaba también a estos últimos, que comenzaban a perfeccionar antes trienios de la categoría de oficial, beneficiándoles en el posterior cálculo de su pensión de retiro.

1.5 La situación antes descrita quedó solventada mediante la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA del Real Decreto 1064/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, al establecer que: “a los Suboficiales afectados por la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al ascender a Teniente se les reconocerá la antigüedad y tiempo de servicios desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y los efectos económicos desde la fecha de ascenso. El orden de escalafón en la situación de reserva de los Suboficiales que hayan ascendido a Teniente por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fijará según el orden jerárquico del empleo alcanzado en la situación administrativa de servicio activo, y dentro de cada empleo por la antigüedad que se tenga en el mismo”.

2. CONSIDERACIONES.

2.1 Con la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, se presenta nuevamente una situación similar a la descrita en el punto 1.3,al establecer mediante la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA que “Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso”.

2.2 Con ello, de nuevo se van a plantear situaciones indeseadas de alteración en las antigüedades y perjuicios económicos por el hecho de cambiar de situación administrativa y que ya fueron motivo de producción normativa para normalizar la situación.

3. CONCLUSIONES.

Sería conveniente corregir la circunstancia indicada en el punto 2, por medio del desarrollo de la Ley 39/2007 y así evitar situaciones indeseadas de alteración en las antigüedades y perjuicios económicos a estos suboficiales; inconvenientes similares que ya fueron solventados por desarrollos legislativos anteriores.

4. PROPUESTAS.

Para paliar este problema, se propone que en el desarrollo del nuevo Real Decreto de Evaluaciones y Ascensos, a que obliga la Ley 39/2007, se determine que a los suboficiales que accedieron al empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y anterioridad al 1 de enero de 1990, se les reconocerá la antigüedad y tiempo de servicios desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y los efectos económicos desde la fecha de ascenso.






El C.F. Oficial de Orientación Profesional





- F.J. R. M.
AD VTRVMQUE PARATVS
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lOS LUMBRERAS QUE NOS DIRIJEN A NOS Y A ESPAÑA @@@@@

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AL SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

C/ EDUARDO DATO Nº 31 (28010) MADRID






Don--------------, con domicilio a efectos de notificaciones en -------------- y DNI ---------------- al amparo del articulo 10 de la L.O. 3/ 1981 de 6 de abril interpone QUEJA sobre la situación en que se encuentran los Suboficiales de la Escala Básica del Ejercito de Tierra que se incorporaron a la misma ente 1977 y 1999 como consecuencia de los cambios normativos producidos recientemente, en base a las siguientes:


ALEGACIONES


PRIMERA .- El interesado es militar en servicio activo, perteneciente a la Escala Básica del Ejercito de Tierra con el empleo de -------------- .

La escala Básica del Ejercito de Tierra fue creada en el año 1974 mediante la Ley 13/1974. Los militares que ingresaban en esta Escala tenían la posibilidad de promocionar hasta el empelo de comandante, expectativa que fue suprimida el 1/1/1999, por la entrada en vigor de la Ley 17/1989 de 19 de julio .

Para corregir esta reducción en las expectativas de promoción profesional de los Suboficiales de la Escala Básica del Ejercito de Tierra, impidiéndoles ascender a oficial, la reciente Ley 39/2007 de 19 de noviembre establece en su Disposición Transitoria Séptima, la posibilidad de que todos aquellos suboficiales que se encuentren en situación de reserva y que hubieran ingresado como militares de carrera en la reseñada Escala Básica del Ejercito de Tierra antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1989 de 19 de julio pudieran obtener el empleo de teniente con efectos de 1/1/2008.


Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales
al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el
empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con
anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en
vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran
limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente,
podrán obtener el empleo de teniente de las escalas
de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el
momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan
previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre
en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse
a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de
teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de
la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de
servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.


Esta disposición, en principio bien intencionada, solo repone en unos derechos suprimidos a una parte de esos suboficiales, los que se encuentran en la situación administrativa de reserva, pero no solo no repara los agravios de aquellos suboficiales que ingresaron entre 1 de enero de 1977 y el 1 de enero de 1990, que se encuentran en situación de servicio activo, sino que aumenta el agravio.

SEGUNDA .- Como consecuencia de esta disposición transitoria se viene ascendiendo al empleo de teniente diversos suboficiales ( incluso mas modernos que este suboficial) . Por ejemplo en el B.O.D. de fecha 3 de abril de 2008 se publica la Resolución del General Director de Personal de 31 de marzo de 2008 por la que se ascienden al empleo de Teniente diversos Suboficiales ( Brigadas y Sargentos Primeros) mas modernos que este funcionario. ( DOC. 1).

Esta situación a demás de conculcar los principios constitucionales de igualdad, capacidad y merito supone un perjuicio patrimonial para este funcionario puesto que dichos funcionarios a pesar de ser mas modernos en el escalafón, ( y no prestar servicio en unidades), percibirán unas retribuciones de nivel superior y cotizarán durante mas de quince años al Grupo A1 en vez del al Grupo A2 con la consiguiente mejora en su pensión de jubilación y que no podrá tener este solicitante a pesar de ser mas antiguo en la Escala Básica y haber estado un mayor tiempo en servicio activo.

A modo de ejemplo del agravio, y por citar uno entre muchos a modo meramente ilustrativo. En citada Resolución se asciende al empleo de Teniente con efecto de 1/1/2008 a DON F. C. M.

Pues bien citado Sargento ingresó en la Academia General Básica el 3/6/1981 (el mismo día que este suboficial que suscribe, VIII Promoción).

El 13 de julio de 1984 este suboficial que suscribe y tras superar los tres años de formación académica, ingresa en la Escala Básica del ET como militar de carrera con el empleo de Sargento.

Por otro lado el Sr. C. M., que repitió el segundo curso académico se incorpora a la Escala Básica el 15 de julio de 1985, es decir un año después que el suboficial que suscribe.

El Sr. C. el 29 de diciembre de 1987, y habiendo prestado servicio dos años y cinco meses, pasa a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas, permaneciendo desde esa fecha en su domicilio percibiendo retribuciones de suboficial y cotizando al grupo B de derechos pasivos ( mas de 19 años). Y a partir del 1/1/2008, en base a sus constatados y reconocidos meritos, se le asciende a Teniente, y pasa a percibir las retribuciones de teniente y a cotizar derechos pasivos al gripo A o A1 ( lo que hará durante 20 años dada su edad ( nacido el 18/9/1962).

Hasta el 2023 ( 12 años) este suboficial que suscribe continuará acudiendo diariamente a su puesto de trabajo y percibiendo unas retribuciones de brigada o subteniente, inferiores a las de Teniente en la reserva que percibe el Sr. C. sin acudir a trabajar. Y solo en 2023 al cumplir los 61 años podrá pasar a la reserva y solicitar el ascenso a Teniente.

Cuando el Sr. C. pase a situación de retirado al cumplir 65 años de edad( 19/9/2027) habrá cotizado 23 años al grupo B (ahora A2), y 20 al grupo A. ( habiendo estado en servicio activo poco mas de dos años).

Por el contrario el suboficial que suscribe y que se ha incorporado un año antes que el anterior a la escala Básica, Y QUE DIA A DIA SE PRESENTA EN SU UNIDAD A DESEMPEÑAR SUS COMETIDOS continuará hasta los 61 años de edad, siendo suboficial, percibiendo retribuciones de suboficial y cotizando derechos pasivos de suboficial. ( mientras su compañero, mas moderno, desde su casa las percibe de oficial). Y Solo podrá ostentar la condición de oficial cuando pase a la situación de reserva a los 61 años de edad (entre los 61 y 65 que pase a retirado).

Y cuando pase a retirado ( el ----/-----/------ ) habrá cotizado 39 años al gripo B ( o A2) y 4 al grupo A ( o A1).

Es decir, en virtud de la desafortunada redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la ley 39/2007 de 19 de noviembre, el Sr. C, además de estar en su domicilio desde 1987 estará durante dieciséis años mas que este solicitante siendo oficial, percibiendo retribuciones ( sin prestar servicios) de oficial y superiores a la se este suboficial ( que está en servicio activo ) y cotizando derechos pasivos del grupo A1. Y a demás cuando ambos cumplan 65 años ( el -------------- y el 19 de septiembre de 2027 respectivamente) y pasen a retirados, El Sr. C que tan solo ha prestado servicio activo dos años y cinco meses tendrá derecho a una pensión de jubilación, en justa compensación a sus servicios prestados, que será considerablemente superior a la de este funcionario, que habrá prestado servicio activo durante 43 años.

Una justa compensación por el deber cumplido y una sorprendente aplicación por parte de la Administración de los principios constitucionales de igualdad, capacidad y merito.

Tal vez este ejemplo resulte un poco personal, pero entiende esta parte que es ilustrativo de la situación real que se produce, simplemente se ha contrastado la situación entre dos suboficiales, de la misma promoción, y con la misma edad.

Es inaudito que un funcionario de la misma escala, mas moderno que otro, y que además no se encuentra en servicio activo, perciba unas retribuciones superiores a otro funcionario que a diario acude a su puesto de trabajo, y que además, que esté cotizando derechos pasivos a un grupo superior de aquel que día a día desempeña sus cometidos.


TERCERA .- Pero el agravio de la citada Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre se ve incrementado por la modificación de los requisitos de pase a la situación de reserva realizado en el articulo 113 de la misma Ley. Dicho precepto (y salvo contados casos que pueden acogerse al régimen transitorio para los nacidos antes del año 1959), establece un incremento de la edad de pase a la situación hasta los 61 años de edad, cuando la anterior Ley establecía una edad de 56 años. No se entiende que a este suboficial que suscribe, nacido en -----------, se le impida durante cinco años mas pasar a la situación de reserva y poder alcanzar el empleo de teniente y lo que ello conlleva, y a aquellos funcionarios, incluso mas modernos y con un menor tiempo de servicios prestados, que ya se encuentran en situación de reserva ( bien por enfermedades no invalidantes los unos, bien otros por solicitud voluntaria a los que se ha dado oportunidad en aquellos cuerpos excedentarios ) se les permita y “recompense su menor dedicación” con un sueldo y unos derechos de la escala superior a la de este funcionario.

Y ya el colmo del despropósito, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, es la DIRECTIVA del Teniente General JEME de 24/3/2008 (02 / 08 EME-DIVLOG) PLAN DE ACCIÓN DE PERSONAL “CRITERIOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA SOBRE LOS ASPECTOS BÁSICOS QUE CONFIGURAN LA CARRERA MILITAR DE SUS COMPONENTES CONFORME AL NUEVO MARCO LEGAL ( Doc. 2)

Citada Directiva prevé, ante la escasez de tenientes, la encomienda a los suboficiales de la Escala Básica del ET ( renombrada como Escala de Suboficiales) de los empleos de Brigada y Subteniente los cometidos de Jefe de Sección, cometidos que pueden ser y son desempeñados por los Tenientes de la Escala de Oficiales. Trascribimos algunos párrafos:




4. CONCEPTO DEL MODELO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

En este segundo tramo de la carrera, los suboficiales pasarán a cubrir parte de los puestos que actualmente ocupa la EO, y lo harán fundamentalmente en dos campos: por un lado, asumiendo el mando de todas las secciones de carácter logístico y de parte de las secciones tácticas; y por otro lado, en puestos de gestión y administrativos. La asignación de este papel a la ES lleva aparejados cambios en el ámbito de las capacidades profesionales, la sucesión de mando y los aspectos institucionales. ........

APARTADO 5.2
La atribución en las Plantillas a la ES de aquellos puestos que ahora corresponden a los distintos empleos de las actuales EO, deberá adaptarse a la progresiva disminución de los efectivos de personal no incorporado de dichos empleos.
La asignación de forma estable de puestos de Jefe de Sección a los suboficiales de segundo tramo se efectuará a medida que los correspondientes cursos de especialización permitan disponer de personal capacitado para estos puestos. .......

....... Existirá una clara diferenciación de los puestos específicos a ocupar por el empleo de Subteniente y por el de Brigada. En todo caso, con carácter general, el Brigada asumirá puestos de Jefe de Sección Táctica que se determinen – para lo que será necesario el preceptivo curso de calificación-, mientras que el Subteniente ejercerá el mando de las Secciones Logísticas y de carácter técnico.



CUARTA .- Este Suboficial no alcanza a comprender:

.- Como sus compañeros mas modernos y con menos meritos, años de servicio, etc, que se encuentran en situación de reserva, EN SU DOMICILIO, perciben las retribuciones de Teniente en la reserva, (que son unos trescientos euros mensuales) superiores a las que el percibe como suboficial en servicio activo activo.

.- Como sus compañeros mas modernos y con menos meritos perfeccionan años de cotización de derechos pasivos al grupo A, sin trabajar, y a este suboficial se le incrementa en cinco años la posibilidad de pasar a la reserva, y por ende de obtener el empleo de Teniente y cotizar al grupo A.

.- Como sus compañeros mas modernos y con menos meritos ostentan el empleo de Teniente, y el ,sin serlo, debe hacer los trabajos de teniente, por que no hay suficientes Tenientes.

.- Ni entiende por que en el año 1989 se le truncó su carrera profesional impidiéndole ascender a oficial y ahora ha de desempeñar cometidos de oficial percibiendo las retribuciones de suboficial y cotizando derechos pasivos de suboficial.



QUINTA .- En atención a lo expuesto y previa instrucción del procedimiento legalmente establecido, este suboficial interesa el amparo de Ve. a fin de que conforme a las facultades que le confiere articulo 28 de la L.O. 3/ 1981 de 6 de abril, si lo estima justificado, inste y proponga a las Cortes y al Gobierno que adopte las siguientes medidas.

.- Sea modificada la Disposición Transitoria Séptima de Ley 39/2007 de 19 de noviembre en el sentido de que se haga extensiva también a todos los suboficiales, en servicio activo, que ingresaron en la escala Básica antes del 1/1/1999, siempre que a petición propia soliciten pasar a la situación de reserva.

.- Se insten los tramites de reforme la Ley 39/2007 de 19 de noviembre en el sentido de que se permita el ascenso a teniente de aquellos suboficiales que ingresaron en la Escala Básica del E.T. antes del 1/1/1999 con efectos de 1/1/2008 y lo soliciten.

Estas dos medidas evitarían la discriminación antes expuesta, entre los suboficiales en reserva y en servicio activo, puesto que los suboficiales que quisieran continuar en servicio activo como suboficial voluntariamente lo podrían segur realizando, los suboficiales que quisieran pasara a la reserva y obtener el empleo de teniente tendrían las misma oportunidades que sus compañeros que se encuentran el situación de reserva y han sido ascendidos a oficial, y por último los suboficiales que prefieran seguir en servicio activo podrían seguir su carrera como oficial con iguales derechos que sus compañeros que en situación de reserva son oficiales, y además se paliaría la escasez de tenientes que se manifiesta en la Directiva del EME antes citada.

Así mismo se propone con carácter subsidiario a lo anterior, se inste al Ministerio de Defensa a fin de que en aplicación del apartado 3 del artículo 113 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre faculta al Sr. Ministro de Defensa para pasar a situación de reserva a los militares que lo soliciten y tengan cumplidos 25 años de servicio en la fuerzas Armadas, autorice el pase a la situación de reserva, y posterior ascenso a teniente, a todos los suboficiales de la escala básica que ingresaron con anterioridad al 1/1/1999, que tengan cumplidos 25 años de servicio y lo soliciten voluntariamente. Esta solución, no requiere una reforma de la Ley y reduciría la discriminación antes expuesta, si binen no la eliminaría hasta el 2014, pues habrá suboficiales que no podrían pasar a la situación de reserva hasta el año 2014 en que cumplan los 25 años de servicio.


SUPLICO a Ve. Tenga por recibido este escrito, por interpuesta queja, y en su día tenga a bien acordar de conformidad, por ser de Justicia que pido en Valladolid a 14 abril de 2008.
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Que hola los confunda y los mande al enemigo.

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AL SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

C/ EDUARDO DATO Nº 31 (28010) MADRID






Don--------------, con domicilio a efectos de notificaciones en -------------- y DNI ---------------- al amparo del articulo 10 de la L.O. 3/ 1981 de 6 de abril interpone QUEJA sobre la situación en que se encuentran los Suboficiales de la Escala Básica del Ejercito de Tierra que se incorporaron a la misma ente 1977 y 1999 como consecuencia de los cambios normativos producidos recientemente, en base a las siguientes:


ALEGACIONES


PRIMERA .- El interesado es militar en servicio activo, perteneciente a la Escala Básica del Ejercito de Tierra con el empleo de -------------- .

La escala Básica del Ejercito de Tierra fue creada en el año 1974 mediante la Ley 13/1974. Los militares que ingresaban en esta Escala tenían la posibilidad de promocionar hasta el empelo de comandante, expectativa que fue suprimida el 1/1/1999, por la entrada en vigor de la Ley 17/1989 de 19 de julio .

Para corregir esta reducción en las expectativas de promoción profesional de los Suboficiales de la Escala Básica del Ejercito de Tierra, impidiéndoles ascender a oficial, la reciente Ley 39/2007 de 19 de noviembre establece en su Disposición Transitoria Séptima, la posibilidad de que todos aquellos suboficiales que se encuentren en situación de reserva y que hubieran ingresado como militares de carrera en la reseñada Escala Básica del Ejercito de Tierra antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1989 de 19 de julio pudieran obtener el empleo de teniente con efectos de 1/1/2008.


Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales
al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el
empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con
anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en
vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran
limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente,
podrán obtener el empleo de teniente de las escalas
de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el
momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan
previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre
en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse
a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de
teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de
la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de
servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.


Esta disposición, en principio bien intencionada, solo repone en unos derechos suprimidos a una parte de esos suboficiales, los que se encuentran en la situación administrativa de reserva, pero no solo no repara los agravios de aquellos suboficiales que ingresaron entre 1 de enero de 1977 y el 1 de enero de 1990, que se encuentran en situación de servicio activo, sino que aumenta el agravio.

SEGUNDA .- Como consecuencia de esta disposición transitoria se viene ascendiendo al empleo de teniente diversos suboficiales ( incluso mas modernos que este suboficial) . Por ejemplo en el B.O.D. de fecha 3 de abril de 2008 se publica la Resolución del General Director de Personal de 31 de marzo de 2008 por la que se ascienden al empleo de Teniente diversos Suboficiales ( Brigadas y Sargentos Primeros) mas modernos que este funcionario. ( DOC. 1).

Esta situación a demás de conculcar los principios constitucionales de igualdad, capacidad y merito supone un perjuicio patrimonial para este funcionario puesto que dichos funcionarios a pesar de ser mas modernos en el escalafón, ( y no prestar servicio en unidades), percibirán unas retribuciones de nivel superior y cotizarán durante mas de quince años al Grupo A1 en vez del al Grupo A2 con la consiguiente mejora en su pensión de jubilación y que no podrá tener este solicitante a pesar de ser mas antiguo en la Escala Básica y haber estado un mayor tiempo en servicio activo.


Una justa compensación por el deber cumplido y una sorprendente aplicación por parte de la Administración de los principios constitucionales de igualdad, capacidad y merito.

Es inaudito que un funcionario de la misma escala, mas moderno que otro, y que además no se encuentra en servicio activo, perciba unas retribuciones superiores a otro funcionario que a diario acude a su puesto de trabajo, y que además, que esté cotizando derechos pasivos a un grupo superior de aquel que día a día desempeña sus cometidos.


TERCERA .- Pero el agravio de la citada Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre se ve incrementado por la modificación de los requisitos de pase a la situación de reserva realizado en el articulo 113 de la misma Ley. Dicho precepto (y salvo contados casos que pueden acogerse al régimen transitorio para los nacidos antes del año 1959), establece un incremento de la edad de pase a la situación hasta los 61 años de edad, cuando la anterior Ley establecía una edad de 56 años. No se entiende que a este suboficial que suscribe, nacido en -----------, se le impida durante cinco años mas pasar a la situación de reserva y poder alcanzar el empleo de teniente y lo que ello conlleva, y a aquellos funcionarios, incluso mas modernos y con un menor tiempo de servicios prestados, que ya se encuentran en situación de reserva ( bien por enfermedades no invalidantes los unos, bien otros por solicitud voluntaria a los que se ha dado oportunidad en aquellos cuerpos excedentarios ) se les permita y “recompense su menor dedicación” con un sueldo y unos derechos de la escala superior a la de este funcionario.

Y ya el colmo del despropósito, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, es la DIRECTIVA del Teniente General JEME de 24/3/2008 (02 / 08 EME-DIVLOG) PLAN DE ACCIÓN DE PERSONAL “CRITERIOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA SOBRE LOS ASPECTOS BÁSICOS QUE CONFIGURAN LA CARRERA MILITAR DE SUS COMPONENTES CONFORME AL NUEVO MARCO LEGAL ( Doc. 2)

Citada Directiva prevé, ante la escasez de tenientes, la encomienda a los suboficiales de la Escala Básica del ET ( renombrada como Escala de Suboficiales) de los empleos de Brigada y Subteniente los cometidos de Jefe de Sección, cometidos que pueden ser y son desempeñados por los Tenientes de la Escala de Oficiales. Trascribimos algunos párrafos:




4. CONCEPTO DEL MODELO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

En este segundo tramo de la carrera, los suboficiales pasarán a cubrir parte de los puestos que actualmente ocupa la EO, y lo harán fundamentalmente en dos campos: por un lado, asumiendo el mando de todas las secciones de carácter logístico y de parte de las secciones tácticas; y por otro lado, en puestos de gestión y administrativos. La asignación de este papel a la ES lleva aparejados cambios en el ámbito de las capacidades profesionales, la sucesión de mando y los aspectos institucionales. ........

APARTADO 5.2
La atribución en las Plantillas a la ES de aquellos puestos que ahora corresponden a los distintos empleos de las actuales EO, deberá adaptarse a la progresiva disminución de los efectivos de personal no incorporado de dichos empleos.
La asignación de forma estable de puestos de Jefe de Sección a los suboficiales de segundo tramo se efectuará a medida que los correspondientes cursos de especialización permitan disponer de personal capacitado para estos puestos. .......

....... Existirá una clara diferenciación de los puestos específicos a ocupar por el empleo de Subteniente y por el de Brigada. En todo caso, con carácter general, el Brigada asumirá puestos de Jefe de Sección Táctica que se determinen – para lo que será necesario el preceptivo curso de calificación-, mientras que el Subteniente ejercerá el mando de las Secciones Logísticas y de carácter técnico.



CUARTA .- Este Suboficial no alcanza a comprender:

.- Como sus compañeros mas modernos y con menos meritos, años de servicio, etc, que se encuentran en situación de reserva, EN SU DOMICILIO, perciben las retribuciones de Teniente en la reserva, (que son unos trescientos euros mensuales) superiores a las que el percibe como suboficial en servicio activo activo.

.- Como sus compañeros mas modernos y con menos meritos perfeccionan años de cotización de derechos pasivos al grupo A, sin trabajar, y a este suboficial se le incrementa en cinco años la posibilidad de pasar a la reserva, y por ende de obtener el empleo de Teniente y cotizar al grupo A.

.- Como sus compañeros mas modernos y con menos meritos ostentan el empleo de Teniente, y el ,sin serlo, debe hacer los trabajos de teniente, por que no hay suficientes Tenientes.

.- Ni entiende por que en el año 1989 se le truncó su carrera profesional impidiéndole ascender a oficial y ahora ha de desempeñar cometidos de oficial percibiendo las retribuciones de suboficial y cotizando derechos pasivos de suboficial.



QUINTA .- En atención a lo expuesto y previa instrucción del procedimiento legalmente establecido, este suboficial interesa el amparo de Ve. a fin de que conforme a las facultades que le confiere articulo 28 de la L.O. 3/ 1981 de 6 de abril, si lo estima justificado, inste y proponga a las Cortes y al Gobierno que adopte las siguientes medidas.

.- Sea modificada la Disposición Transitoria Séptima de Ley 39/2007 de 19 de noviembre en el sentido de que se haga extensiva también a todos los suboficiales, en servicio activo, que ingresaron en la escala Básica antes del 1/1/1999, siempre que a petición propia soliciten pasar a la situación de reserva.

.- Se insten los tramites de reforme la Ley 39/2007 de 19 de noviembre en el sentido de que se permita el ascenso a teniente de aquellos suboficiales que ingresaron en la Escala Básica del E.T. antes del 1/1/1999 con efectos de 1/1/2008 y lo soliciten.

Estas dos medidas evitarían la discriminación antes expuesta, entre los suboficiales en reserva y en servicio activo, puesto que los suboficiales que quisieran continuar en servicio activo como suboficial voluntariamente lo podrían segur realizando, los suboficiales que quisieran pasara a la reserva y obtener el empleo de teniente tendrían las misma oportunidades que sus compañeros que se encuentran el situación de reserva y han sido ascendidos a oficial, y por último los suboficiales que prefieran seguir en servicio activo podrían seguir su carrera como oficial con iguales derechos que sus compañeros que en situación de reserva son oficiales, y además se paliaría la escasez de tenientes que se manifiesta en la Directiva del EME antes citada.

Así mismo se propone con carácter subsidiario a lo anterior, se inste al Ministerio de Defensa a fin de que en aplicación del apartado 3 del artículo 113 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre faculta al Sr. Ministro de Defensa para pasar a situación de reserva a los militares que lo soliciten y tengan cumplidos 25 años de servicio en la fuerzas Armadas, autorice el pase a la situación de reserva, y posterior ascenso a teniente, a todos los suboficiales de la escala básica que ingresaron con anterioridad al 1/1/1999, que tengan cumplidos 25 años de servicio y lo soliciten voluntariamente. Esta solución, no requiere una reforma de la Ley y reduciría la discriminación antes expuesta, si binen no la eliminaría hasta el 2014, pues habrá suboficiales que no podrían pasar a la situación de reserva hasta el año 2014 en que cumplan los 25 años de servicio.


SUPLICO a Ve. Tenga por recibido este escrito, por interpuesta queja, y en su día tenga a bien acordar de conformidad, por ser de Justicia que pido en Valladolid a 14 abril de 2008.
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|^Simbad^|
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Epíteto

Mensaje por |^Simbad^| »

Sirvan las 3 anteriores epístolas que remito y que a su vez me han remitido como ejemplo o como ayuda de lo que se puede hacer. Y como doctores tiene la Iglesia cada cual lo personalizará a sus vicisitudes aplicando aquello de que lo que natura no da Salamanca no presta y ZP tampoco.

Besitos
Simbad
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previsor
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Re: Epíteto

Mensaje por previsor »

Estoy contigo en todo pero o modifican la D.Tª 7ª, es decir, la Ley, o no hay nada que hacer, porque su redacción no deja ningún margen de interpretación a diferencia de las otras disposiciones que sí permitieron dar otra antigüedad.

Esto lo han hecho deliberadamente para que el personal retirado de esas promociones no puedan pedir el ascenso con carácter retroactivo.

Un saludo.
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tartesos_564
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Mensaje por tartesos_564 »

Buenas tardes, vaya por delante que yo, estoy de acuerdo en que a los compañeros que aún están en activo, se les debería haber dado la opción de ascender estando en activ y también que los que estaís en retiro,como norma general también.
Dicho esto, he leído con detenimiento, el informe y las dos instancias (la segunda es casi calcada a la primera) que |^Simbad^| ha tenido la amabilidad de incluir aquí.
Nada que objetar al informe, no soy de ARM y no conozco bien la legislación al respecto; aunque lo veo bastante razonado y coherente a lo que expresa.
Respecto a la primera instancia, he de decir que hay varias digamos "meteduras de pata",por parte de quien la ha redactado, como "valida para todos".
En principio quienes podrían alegar,con todo el derecho del mundo, acogerse a la Ley 13/1974 de creación de las escalas Básica y Especial del E.T, serían las 5 o 6 primeras promociones de la AGBS, que a posteriori y saltándose los más elementales principios del derecho cambiaron para perjudicarnos.
El compañero que ha redactado esta instancia, al ser de la VIII, no se podría amparar en esa Ley,puesto que ya estaba derogada por otra posterior del año 82, creo recordar , por lo que comete una concatenación de incongruencias, que si bien alegando el "agravio comparativo", están bien expuestas, no están bien razonadas con arreglo a derecho, en el caso de este compañero, aunque sean justas comparándolas con otros que han salido más beneficiados que él, dadas las situaciones.
Si esa instancia fuera cursada por cualquier compañero de las 5 o 6 primeras promociones, tienen toda la fuerza del derecho,para alegar todo lo que se expone en esa instancia; pero en el caso de este compañero,(si quien resuelve, está bien informado de toda la legislación al respecto),le van a cortar en seco sus alegaciones de forma bastante fácilmente,porque parte de premisas que son falsas en sí.
Con el mismo contenido de fondo y con las mismas "cargas de profundidad", personalmente creo que el planteamiento de los compañeros que como este de la VIII promoción,(incluso de la VII o posteriores), quieran recurrir, tienen que apoyarse en otros planteamientos (sobre todo en los que exponen en la segunda parte de la instancia), pero no en la Ley 13/1974, porque por ahí creo que, "les van a menter las ovejas en el corral".
Digo esto, en plan de aclaración, porque no sirve coger una instancia y calcarla,sin saber si tú, estás en las mismas circunstancias que otro y que solo por meter la pata (creyendo que lo estás), te estás perjudicando al reclamar, sin ser consciente de ello.
Saludos
zopetero
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A BUENAS HORAS, MANGAS VERDES

Mensaje por zopetero »

A BUENAS HORAS, MANGAS VERDES
Este problema que ahora tratan de solucionar (tiene mala solución) lo ocasionó la enmienda nº 125 que se introdujo en el Senado.
Tenían que haber dejado la Disposición tal como salió del Congreso, pero claro no se percataron de nada más que de los dineritos que se iban a ahorrar por no pagar atrasos en los trienios
previsor
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Re: A BUENAS HORAS, MANGAS VERDES

Mensaje por previsor »

Tiene razón zopetero, esto es como salió del Congreso

Disposición transitoria sexta. Ascenso de suboficiales
al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el
empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero
de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989,
de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal
Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal
para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener
el empleo de teniente en el momento de su pase a la
situación de reserva si lo solicitan previamente.

2. El personal del apartado anterior que se encuentre
en la situación de reserva y que no hubiera podido
acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.
3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el
empleo de teniente si lo solicita en el plazo de tres
meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con
efectos económicos de 1 de enero de 2008.



Después de la modificación del Senado:

Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales
al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el
empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y
con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada
en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional, y que
no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de
subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de
las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas
, en el momento de su pase a la situación de
reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad,
tiempo de servicios y efectos económicos desde la
fecha de ascenso.


2. El personal del apartado anterior que se encuentre
en la situación de reserva y que no hubiera podido
acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.
3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el
empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis
meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con
antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos
de 1 de enero de 2008.

En negrita están los cambios que tanto perjudican.
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

Ni quito ni pongo Ley. Solo emito lo que hay por ahi y entre todos pues vamos viendo luz o tinieblas.
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juanjlo
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Re: A BUENAS HORAS, MANGAS VERDES

Mensaje por juanjlo »

"
2. El personal del apartado anterior que se encuentre
en la situación de reserva y que no hubiera podido
acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.
3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el
empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis
meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con
antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos
de 1 de enero de 2008. "


No me queda claro, este apartado es solo para los que estén en situación de reserva o también para los que estén en situación de retiro.
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

Por activa y por pasiva, en prosa o en verso, si se le va a hacer caso al Estado en todo lo que diga, es evidente que sobran los Tribunales y nos los podríamos ahorrrar.
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juanjlo
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Mensaje por juanjlo »

acabo de descubrir la discusión que existe en el otro hilo "Ascenso a teniente de retirados". Soy nuevo en el foro y no me había enterado de tanta movida. Estoy leyendo atentamente cada una de las respuestas que aparecen y cuando lo termine espero poder tomar una decisión acertada.

gracias a todos
cortes

Mensaje por cortes »

Hola compañeros:
Es verdad lo que dice juanjlo, la ley dice bien claro que el ascenso es solo para los que están en la reserva; el único resquicio que veo a mi modesto entender es el agravio que existe don respecto a los compañeros que han ascendido a tenientes y que estaban en la reserva por pérdida de aptitudes psicofísicas(antes se pasaba a la reserva en lugar de retiro). Por ahí se podría hacer algo. Un saludo.
fradeb
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yo soy francisco cabrera

Mensaje por fradeb »

COMO YA TE HE MANDADO POR UN PRIVADO NO ME ACUERDO DE TI EN ABSOLUTO.

PERO TIENES UN PROBLEMA CON LA lopd te aclaro la ley de proteccion de datos.

APARTE DE QUE DEBERIAS HABERTE INFORMADO MEJOR.


PORQUE LOSDATOS MIOS QUE PUBLICAS ESTAN EQUIVOCADOS SI EMPEZAMOS ASI VAS HA TENER UN PROBLEMA.

EN MI PROMOCION SE TE HUBIESE LLAMADO URSULINA.

Y POR CIERTO UN RESPETO
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|^Simbad^|
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Re: ¡Estos lumbreras a los que tenemos que defender .....!

Mensaje por |^Simbad^| »

Los datos los mandaron así.
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