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Re: Trienios de Cabo Primero

Publicado: Mié Feb 25, 2009 12:32 pm
por nomadejado
Hola a todos. Alguien sabe si los trienios de cabo primero (reenganchado) que creo que eran del grupo D han sido recalificados al grupo C1 o no se consideran tropa permanente. Y si es así si a los funcionarios civiles del estado que estamos cobrando estos trienios (D) nos corresponden los de este nuevo grupo. Muchas gracias.

Re: Trienios de Cabo Primero

Publicado: Mié Feb 25, 2009 4:03 pm
por GALLETO
nomadejado escribió:Hola a todos. Alguien sabe si los trienios de cabo primero (reenganchado) que creo que eran del grupo D han sido recalificados al grupo C1 o no se consideran tropa permanente. Y si es así si a los funcionarios civiles del estado que estamos cobrando estos trienios (D) nos corresponden los de este nuevo grupo. Muchas gracias.
Hola nomadejado. Tal y como está la Ley de retribuciones, los trienios de los militares se cobran en la forma en que fueron perfeccionados. El Cabo 1º reenganchado no era permanente, sinó temporal, y por lo tanto no se puede incluir en el grupo (C1). Desconozco si a los funcionarios civiles que tenían algún trienio (D) se lo han reconvertido en (C1) pero es de suponer que sí, ya que el grupo (D) ya no existe. Un saludo.

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Sab Mar 07, 2009 2:02 pm
por ATILA
Ayer dia 6 de marzo fui a preguntar como iba el asunto de mi recalificaciones de trienios en el Ministerio de Defensa, pues yo tengo 7 de C1 que tendrian que ser A2, y la respuesta que me dieron fue que me contestarìan en seis meses y que tendria un mes para solicitar en alzada, despues tendria que ir al contencioso.
Al que yo me tengo que dirigir en alzada del Ministerio de Defennsa por lo visto tienen que dirigirse a la seccion de personal para consultarles y ellos dirian lo mismo que me habrian contestado a mi, así que tendremos que ir preparando la instancia de alzada, espero que ese mismo señor siga luchando por la comunidad que hizo una gran instancia y nos prepare otra para la alzada y al mismo tiempo ir buscando un buen abogado

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Sab Mar 07, 2009 2:07 pm
por ATILA
Contestando a nomadejado los trienios del grupo Dlos han pasado a C2

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Vie May 15, 2009 1:36 pm
por rafaelaguado
Buenos días compañeros, es cierto que la calificación de los trienios influye a la hora del cálculo de la cuantía de la Pensión de Retiro? He leído las cuatro páginas de éste tema y me ha chocado un poco, la verdad. Entiendo, por otro compañero, que unos meses antes de pasar a Retiro te llaman de la Delegación de Defensa correspondiente y te piden la Hoja de Servicios, al objeto de efectuar el citado cálculo de la Pensión de Retiro, pero no conozco nada respecto a los trienios. Me lo podeis aclarar? Muchas gracias. Saludos, Rafa.

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Vie Sep 03, 2010 9:45 am
por GALLETO
En el BOD de hoy día 3 de septiembre sale la Resolución 762/R-313/10 que reconvierte a cinco Subtenientes del EA todos los trienios de Suboficial al Subgrupo A2, a percibir (los reconvertidos) a partir del día 01ENE08. Esto es en virtud de la sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. ¿El resto de los mortales que nos los han negado hasta el aburrimiento?. Un saludo.

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Vie Sep 03, 2010 2:18 pm
por Francisco I
Buenos dias, amigo GALLETO:

Para mí ésto del BOD de hoy significa que la sentecia que obtuvieron éstos 5 compañeros es firme y se está ejecutando.
Que los abogados del Estado no la han recurrido, o si lo han hecho su recurso ha sido desestimado.
Que nuestras Instancias solicitando la extensión de dicha sentencia tienen futuro.

Esperemos que así sea.

Un abrazo.

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Sab Sep 04, 2010 2:46 pm
por famefas
Estimados amigos: Las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en materias de personal (retribuciones, trienios, situaciones, ascensos, destinos, escalafonamientos, ....) son FIRMES E IRREVOCABLES desde el mismo momento en que son dictadas porque no se pueden interponer contra ellas los recursos de casación ordinarios. Por lo tanto, las cinco Sentencias que han sido ejecutadas en el BOD del 03 de septiembre, eran firmes desde que fueron dictadas en febrero-marzo de 2010, y tenían que ser cumplidas en el plazo máximos de DOS MESES. Defensa, como siempre, se ha saltado los plazos y ha tardado seis meses en cumplirlas.

A las sentenciasde trienios (y de las demás materias de personal) no les afectan los recursos extraordinarios de casación ("en interés de la Ley") que el Abogado del Estado pueda interponer. Es decir, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las sentencias son intocables, y no les afecta para nada la sentencia que pudiera dictar el Tribunal Supremo, que lo único que puede pretender es la de fijar cuál es la interpretación correcta de las sentencias de treinios, y esa doctrina es la que debe ser tenida en cuenta en las futuras sentencias que puedan dictarse por los TTSSJJ sobre esa materia.

No hay constancia fidedigna de que el Abogado del Estado haya interpuesto el recurso de casación en interés de la ley con la pretensión de que el TS dictamine que la tesis del TSJMadrid, en las sentencias sobre trienios, es "errónea y gravemente dañosa para el interés general". Nada ha dicho el TSJMa los miles de militares que han pedido la "extensión de la sentencia" directamente al Tribunal. Defensa, por su parte, en respuestas fechadas a finales de julio, reconoce que hay sentencias estimatorias del TSJM pero que "el Abogado del Estado las va a recurrir". Sin embargo, el plazo para recurrirlas en interés de ley es de 3 meses desde que se notificó cada sentencia, y esos tres meses pasaron con holgura.

Cuando hace unos años la Sala de Málaga (del TSJAn) dictó sentencias favorables a la reclasificación de los trienios D al C y C al B, el Abogado del Estado sí puso un recurso de casación en interés de Ley que, porcierto, fué INADMITIDO por el Supremo, pero Defensa siempre decía en sus respuestas administrativas
que se habúa puesto dicho recurso, citando fecha y número de recurso. Ahora, en julio, dice que se va a interponer contra las Sentencias del TSJM de febrero-marzo de 2010, pero no da datos.

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Mié Nov 10, 2010 6:08 pm
por Reyes60
Hola buenas tardes.Puede alguien informar que quieren decir con esto si ha visto la noticia del periodico ABC en la que dice " Que la justicia obliga a Defensa a cumplir la Ley Militar". Tendrá que pagar los trienios a los suboficiales como A2 y darles más dinero.Esto es cierto o no .Un saludo y espero vuestra opinión .Gracias

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Mié Nov 10, 2010 7:07 pm
por Tempus fugit
famefas escribió:Estimados amigos: Las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en materias de personal (retribuciones, trienios, situaciones, ascensos, destinos, escalafonamientos, ....) son FIRMES E IRREVOCABLES desde el mismo momento en que son dictadas porque no se pueden interponer contra ellas los recursos de casación ordinarios. Por lo tanto, las cinco Sentencias que han sido ejecutadas en el BOD del 03 de septiembre, eran firmes desde que fueron dictadas en febrero-marzo de 2010, y tenían que ser cumplidas en el plazo máximos de DOS MESES. Defensa, como siempre, se ha saltado los plazos y ha tardado seis meses en cumplirlas.
Perdona Famelas, que te corrija, pero las Sentencias de los tribnales de Justicia, si pueden recurrirse

Ley 29/1998, de 13 julio 1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
CAPITULO III - Recursos contra providencias, autos y sentencias
Sección 2ª - Recurso ordinario de apelación - Artículo 81. [Supuestos]
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas.
b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4.
2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Sección 3ª - Recurso de casación - Artículo 86. [Supuestos]
1. Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
a) Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Sección 4ª - Recursos de casación para la unificación de doctrina - Artículo 96. [Supuestos]
1. Podrá interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
________________________________________________
Si bien en casacion establece la ley una excepcion que nos afecta, pero solo en Recurso de Casacion

Sección 3ª - Recurso de casación - Artículo 86. [Supuestos]
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
a) Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Lun Nov 15, 2010 6:54 pm
por zopetero
Quien mejor os puede informar es Jesús Navarro, que me parece haberlo visto (leído) en el foro. El Abogado del Estado ha interpuesto recurso de casación en interés de la Ley. Este recurso de casación no afecta a los que han ganado el contencioso. Lo han ganado y no hay quien se lo quite. Afecta en cambio a todos aquellos que hayan solicitado la extensión de efectos, que deberán esperar a que se resuelva.

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Mar Nov 16, 2010 7:10 pm
por ferdevi
¡Buenas noches a todos!

"La actividad desarrollada en reclamación de trienios por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés es doble. Por un lado se reclama la extensión de los efectos de la sentencia recaida en el TSJ de Madrid de cara a intentar asegurar los efectos de esa sentencia tan favorable. Por otro lado hay que meter la petición distribuida por vía administrativa normal. En este punto hay que tener en cuenta que esto se hace así porque, como era previsible, el abogado del estado ya ha recurrido la sentencia. También hay que tener en cuenta que el recurso del AE no tiene porque suspender la ejecución de los efectos de la sentencia. Un recurso ante el TS puede tardar en resolverse de uno a cuatro años de promedio. Con estos antecedentes nos pueden suceder dos cosas: 1º. El TS desestima o inadmite el recurso del AE, con lo cual nosotros seguiríamos adelante con la extensión de efectos de sentencia o con el procedimiento judicial ya iniciado (lo que primero se resuelva) 2º. El TS estima el recurso del AE con lo cual la vía de la extensión estaría cercenada. Para eso hemos metido la petición por vía administrativa y a continuación iniciaremos un contencioso paralelo a la extensión de efectos, ya que como hemos dicho, en las condiciones actuales podríamos optar a una sentencia igualmente estimatoria y a la ejecución de sus efectos antes de que se resuelva al recurso ante el TS.
Esperamos que estas líneas resuelvan posibles dudas que pudieran surgir sobre el tema."

un saludo de,

ferdevi

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Mar Nov 16, 2010 10:12 pm
por Tempus fugit
Amigo Ferdevi,

como ya manifeste , no veo la finalidad de la dualidad del procedimiento

Pongamos la primera hipotesis .- El TS desestima o inadmite el recurso del AE

La instancia no seria necesaria...

Pongamos ahora la segunda hipotesis .- El TS admite el recurso del AE


La instancia sigue su curso y es facil imaginar que el MINISTERI DE DEFENSA ( AE?) presentara el recurso admitido por el Supremo como criterio a seguir y como es obvio El tribunal ( subordinado ) tendra MUY en cuenta la SENTENCIA del SUPREMO

En el caso de que el procedimiento B ( el de la Instancia ) sea mas rapido que la sentencia del supremo, el logico pensar que el Tribunal ( Adiencia NACIONAL) DEJARA EN SUSPENSO LA SENTENCIA ( y posiblemente sera a instancia de MINISDEF) EN ESPERA DE LA DEL TRIBUNAL SUPREMO....

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Mié Nov 17, 2010 12:16 am
por ferdevi
¡Buenas noches a todos!

Estimado jmarcab!!

No sé muy bien cual es tu preocupación, cada uno es muy libre de hacer lo que estime oportuno,

Se porque se hace de esta manera...pero es cuestión de estrategia y como comprenderas no es de recibo ponerlo en el "FORO", no obstante si tienes interes puedes dirigirte al Gabinete nombrado en mi post anterior.

Atentamente,

ferdevi

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Publicado: Mar Nov 23, 2010 1:56 pm
por zopetero
Pues yo tampoco entiendo lo de la doble petición. Hay que tener en cuenta que los contenciosos generan más volumen de negocio que las solicitudes de extensión, ya que estas últimas, muchos las tramitan por su cuenta. A ver si la estrategia esa, va a ir por ahí. En mi opinión el recurso de casación del AE lo para todo, a la espera de que el TS diga cuál es la doctrina correcta a seguir con el tema de los trienios. Otra cosa son las sentencias que siguen saliendo y alguna que todavía pueda salir, porque son recaídas en RCA interpuestos antes de que el AE recurriera.