Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª
Publicado: Dom Oct 03, 2010 9:45 pm
Os dejo el último trabajo que a petición de un retirado han preparado entre dos socios retirados de As-Fas para que éste lo hiciera llegar al congreso.
PRUPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR O APROBACIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN.
ANTECEDENTES:
La Ley de la carrera militar articula en sus Disposiciones Transitorias y Adicionales, un sistema para que los Oficiales y Suboficiales de las antiguas escalas auxiliares asciendan al empleo que habrían conseguido en caso de no haberse declarado sus escalas a extinguir. De igual modo, la propia Norma prevé el ascenso a Teniente de todos los Suboficiales que obtuvieron el empleo de sargento entre los años 1977 y 1990. Pero mientras que en el caso de las escalas auxiliares se extiende el derecho a los oficiales en retiro, inexplicablemente a los Suboficiales en la misma situación no les es de aplicación el beneficio que a sus compañeros de activo. Ello puede apreciarse en las Disposiciones Adicional y Transitoria siguientes:
Disposición Adicional Décima. Reordenación de los Escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
En su apartado 2 a) dice: “Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo........”
En su apartado 4 dice: “Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al ..............”
Por tanto a la vista de esta Disposición Adicional Décima, se reconocen derechos de ascenso a los Oficiales de la Escala Auxiliar en situación de retiro. En cambio, La Disposición Transitoria que se cita a continuación, olvida los derechos de los Suboficiales en la misma situación de retirado:
Disposición Transitoria Séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
“ 1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/ 1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha del ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008. “
Posteriormente, la Disposición Transitoria que nos ocupa se modificó por el apartado e. la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, quedando en su segunda redacción de la siguiente manera:
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Luego, tampoco la segunda redacción recogió la aplicación de los beneficios del ascenso a los Suboficiales en situación de retiro. Concurre además que la práctica totalidad de este personal retirado, lo es por insuficiencias psicofísicas, con lo que se está generando una discriminación por razón de discapacidad que se hace preciso corregir, por cuanto que son contrarias al art. 14 de nuestra Carta Magna, del que deriva el articulado de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que también se ve contravenida con la situación que se describe. Ello sin olvidar tanto el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
CONCLUSIONES.
Del mismo modo que se contempla la aplicación del reordenamiento del personal en situación de retiro de la Escalas Auxiliares, para incluir a los retirados en la aplicación de la Disposición, se debe incluir también al personal en situación de retiro de la Escala de Suboficiales en su ascenso al empleo de teniente, máxime teniendo en cuenta que todos los retirados a la fecha actual, que podrían beneficiarse de este ascenso, por haber ascendido a sargento entre el 1 de enero del 1977 y el 20 de mayo de 1999, lo son por situaciones de enfermedad psicofísica, de discapacidad permanente, en algunos casos ocasionada en acto de servicio, e incluso excepcionalmente como consecuencia de atentado terrorista, no alcanzando ninguno la edad de jubilación establecida para los miembros de las Fuerzas Armadas. A la fecha no hay ningún suboficial de la Escala Básica de Suboficiales en situación de retiro por la edad.
Se propone por tanto la corrección de los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a los suboficiales en situación de retiro por perdida de condiciones psicofísicas, ya que en el momento actual no pueden ascender al empleo de Teniente por razón de discapacidad, pues tal beneficio sólo se extiende a los Suboficiales que están Reserva, situación previa a la retiro por la que no pasan quienes sufren un accidente o enfermedad dé lugar a una discapacidad, que pasan directamente a la situación de Retiro.
PROPUESTA.
Que por todo lo expuesto en los apartados anteriores, y en aras de equiparar los derechos de los retirados Suboficiales, a los retirados Oficiales de la Escala Auxiliar, se modifique el texto de la Disposición Transitoria Séptima, en su punto 2,
DONDE DICE:
“el personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava. 3 de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley…………..”,
DEBE DECIR:
“ el personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y retiro, que no hubiera podido..............................”;
o mediante inclusión de otra Disposición, quedando como sigue:
“El personal del apartado primero de la Disposición Transitoria Séptima, que se encuentre en la situación de retiro, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Disposición.”
Como veis difiere poco y va en la linea del elaborado por la junta directiva.
Un saludo
PRUPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR O APROBACIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN.
ANTECEDENTES:
La Ley de la carrera militar articula en sus Disposiciones Transitorias y Adicionales, un sistema para que los Oficiales y Suboficiales de las antiguas escalas auxiliares asciendan al empleo que habrían conseguido en caso de no haberse declarado sus escalas a extinguir. De igual modo, la propia Norma prevé el ascenso a Teniente de todos los Suboficiales que obtuvieron el empleo de sargento entre los años 1977 y 1990. Pero mientras que en el caso de las escalas auxiliares se extiende el derecho a los oficiales en retiro, inexplicablemente a los Suboficiales en la misma situación no les es de aplicación el beneficio que a sus compañeros de activo. Ello puede apreciarse en las Disposiciones Adicional y Transitoria siguientes:
Disposición Adicional Décima. Reordenación de los Escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
En su apartado 2 a) dice: “Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo........”
En su apartado 4 dice: “Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al ..............”
Por tanto a la vista de esta Disposición Adicional Décima, se reconocen derechos de ascenso a los Oficiales de la Escala Auxiliar en situación de retiro. En cambio, La Disposición Transitoria que se cita a continuación, olvida los derechos de los Suboficiales en la misma situación de retirado:
Disposición Transitoria Séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
“ 1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/ 1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha del ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008. “
Posteriormente, la Disposición Transitoria que nos ocupa se modificó por el apartado e. la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, quedando en su segunda redacción de la siguiente manera:
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Luego, tampoco la segunda redacción recogió la aplicación de los beneficios del ascenso a los Suboficiales en situación de retiro. Concurre además que la práctica totalidad de este personal retirado, lo es por insuficiencias psicofísicas, con lo que se está generando una discriminación por razón de discapacidad que se hace preciso corregir, por cuanto que son contrarias al art. 14 de nuestra Carta Magna, del que deriva el articulado de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que también se ve contravenida con la situación que se describe. Ello sin olvidar tanto el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
CONCLUSIONES.
Del mismo modo que se contempla la aplicación del reordenamiento del personal en situación de retiro de la Escalas Auxiliares, para incluir a los retirados en la aplicación de la Disposición, se debe incluir también al personal en situación de retiro de la Escala de Suboficiales en su ascenso al empleo de teniente, máxime teniendo en cuenta que todos los retirados a la fecha actual, que podrían beneficiarse de este ascenso, por haber ascendido a sargento entre el 1 de enero del 1977 y el 20 de mayo de 1999, lo son por situaciones de enfermedad psicofísica, de discapacidad permanente, en algunos casos ocasionada en acto de servicio, e incluso excepcionalmente como consecuencia de atentado terrorista, no alcanzando ninguno la edad de jubilación establecida para los miembros de las Fuerzas Armadas. A la fecha no hay ningún suboficial de la Escala Básica de Suboficiales en situación de retiro por la edad.
Se propone por tanto la corrección de los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a los suboficiales en situación de retiro por perdida de condiciones psicofísicas, ya que en el momento actual no pueden ascender al empleo de Teniente por razón de discapacidad, pues tal beneficio sólo se extiende a los Suboficiales que están Reserva, situación previa a la retiro por la que no pasan quienes sufren un accidente o enfermedad dé lugar a una discapacidad, que pasan directamente a la situación de Retiro.
PROPUESTA.
Que por todo lo expuesto en los apartados anteriores, y en aras de equiparar los derechos de los retirados Suboficiales, a los retirados Oficiales de la Escala Auxiliar, se modifique el texto de la Disposición Transitoria Séptima, en su punto 2,
DONDE DICE:
“el personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava. 3 de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley…………..”,
DEBE DECIR:
“ el personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y retiro, que no hubiera podido..............................”;
o mediante inclusión de otra Disposición, quedando como sigue:
“El personal del apartado primero de la Disposición Transitoria Séptima, que se encuentre en la situación de retiro, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Disposición.”
Como veis difiere poco y va en la linea del elaborado por la junta directiva.
Un saludo