Defensa quiere suprimir pensión a viuda del yak-42

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famefas
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Defensa quiere suprimir pensión a viuda del yak-42

Mensaje por famefas »

-El RD-Ley 8/2004, de 5 de noviembre (BOE de 10 de noviembre de 2004), sobre Indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, reconoció, en su DA-2ª, pensiones excepcionales de Clases Pasivas a 5 "viudas" que habían sido parejas de hecho de otros tantos militares fallecidos en el accidente del Yak-42.

-Dichas pensiones excepcionales se concedieron "En atención a las circunstancias especiales que concurren en el fallecimiento de las personas que a continuación se relacionan, que dieron su vida en acto de servicio por España". Es decir, en atención a los méritos de los militares fallecidos, y no en atención a las circunstancias concurrentes en las beneficiarias.

-La concesión de dichas pensiones fueron "actos -con rango de ley- declarativos de derechos" que son inatacables en vía administrativa pasados cuatro años desde su concesión. Antes de que transcurrieran esos cuatro años, podría haberse intentado declarar la "lesividad" para los intereses generales de alguna de esas pensiones, y tratar de que los Tribunales, por sentencia firme, anulara alguna de ellas. Pero no se hizo porque no había razones para ello.

-Sin embargo los padres del Suboficial fallecido trataron de conseguir la pensión excepcional, y para ello presentaron una querella criminal por hechos supuestamente delictivos que habría cometido su "nuera" (falsedad y estafa). Defensa se sumó a la querella y la viuda fue procesada ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. El Tribunal absolvió en 2009 a la viuda de los supuestos delitos de falsedad y estafa, ya que la pensión le fué reconocida tras demostrar (con documentos auténticos, entre ellos una hipoteca suscrita por el Suboficial y ella paracomprar la viviendacomún) que llevaban cuatro años de conviviencia análoga a la matrimonial con anterioridad a que él fuese enviado a Afganistán en "misión de paz").

-Pero los padres del fallecido y Defensa recurrieron ante el Tribunal Supremo, reiterando que había cometido falsedad y estafa. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 18-02-2010, la condenó por delito de falsedad (aunque ratificando que obtuvo documentos no utilizados para obtener la pensión), y la absolvió del delito de estafa (ya que la pensión la obtuvo con documentos auténticos que probaron la convivencia).

-Como consecuencia, Defensa -en ejecución de sentencia- no le pudo quitar la pensión y que devolviera lo cobrado, como pretendía.

-Pero como en Defensa hay mentes pervesas, dispuestas a hacer daño, sea como sea, a alguien se le ha ocurrido incluir una DA en el proyecto de presupuestos para 2011 (que se usa como "cajón de sastre" para tratar de colar "inadvertidamente" todo lo que sea suprimir derechos a los militares y a sus causahabientes, particularmente en temas de derechos pasivos de los más indefensos), del siguiente tenor:

-"DA-44ª.-Pensión excepcional. En atención a las circunstancias puestas de relieve por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de febrero, se anula con efectos de esa misma fecha, la pensión excepcional reconocida a favor de Dª. Beatriz Monreal Aliaga por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (BOE de 10 de noviembre)."

-Defensa pretende "robar" a la viuda del Sargento primero SERGIO la pensión que obtuvo legalmente, con documentos auténticos, invocando las "circunstancias puestas de relive por la STS de 18-02-2010", cuando estas circunstancias lo que demuestran es que cometió falsedad en la solicitud de determinados documentos (que NO utilizó para solicitar la pensión excepcional), por la que la condenó a una pena de prisión (que no tuvo que cumplir) y a una multa de 1.080 euros, PERO QUE NO COMETIÓ ESTAFA porque utilizó, para solicitar la pensión, documentos auténticos y demostró una convivencia de 4 años con el Suboficial, antes de que fuera enviado a la misión. Por lo tanto, el Supremo no anuló la pensión. Ahora, Defensa pretende quitarle la pensión por LEY, invocando la sentencia que, definitivamente, declaró que no hubo estafa (como ya había dicho la Audiencia de Zaragoza un años antes).

-La viuda fué condenada y cumplió la condena, pagando los 1.080 euros de multa, por la falsedad que dió lugar a la expedieción de un documento totalmente ajeno al expediente de concesión de la pensión, y que no presentó ante Defensa, cumplió su pena (impuesta por el Supremo) sin tener que ingresar en prisión, y con ello terminó el asunto. Defensa, al proponer la DA-44ª está incurriendo en prevaricación, delito en el que también pueden incurrir los parlamentarios que voten a favor de la aprobación de esa disposición. Es un disparate jurídico que haría temblar las paredes y destruir los cimientos de nuestro "Estado de Derecho". Es una aberración jurídica que ningún español debe consentir, y mucho menos los representantes de la soberanía popular.

-La pensión le fué concedia en atención a las circunstancias concurrentes en el Suboficial qué entregó su vida al servicio de España", y no se la pueden quitar invocando las circunstancias que concurren en su viuda y beneficiaria, cuando estas circunstancias, puestas de relive por el Tribunal Supremo, lo que establecen es que consiguió su pensión excepcional con documentos auténticos y que, por tanto, no procede que devuelva lo cobrado (como pretendía Defensa y los padres del militar -para poder cobrarla ellos-) ni hay fundamento alguno para que -a partir de la fecha de la sentencia- Defensa le suprima seguir cobrando la pensión.
delucas
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Re: Defensa quiere suprimir pensión a viuda del yak-42

Mensaje por delucas »

No es la primera ni será la ultima vez que unos suegros dolidos se enfrenten a una nuera nunca aceptada. Yo viví un caso parecido con el fallecimiento en acto de servicio de un familiar y al final, afortunadamente, la Justicia se decantó por los derechos de la "novia".
roberto
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Re: Defensa quiere suprimir pensión a viuda del yak-42

Mensaje por roberto »

El primer mandamiento para unos padres es ,querer lo mejor para tus hijos,la preguenta es ¿esto es lo mejor que SERGIO hubiese querido ?,el que tenga la respuesta ,tendrá la solucion al conflicto................saludos
famefas
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Re: Defensa quiere suprimir pensión a viuda del yak-42

Mensaje por famefas »

-Sergio llevaba 12 años de relaciones con Beatriz, de ellos 4 de convivencia marital de hecho.

-El RD-Ley 8/2004 concedió, en su DA-2ª, 5 pensiones excepcionales a 5 "viudas de hecho" de otros tantos militares
fallecidos en el accidente del YAK-42. (Ese RD-Ley no exigía un tiempo mínimo de carencia, de existencia de la relación de hecho. Es decir, la pensión se concedió lo mismo a las mujeres que llevaban unos meses, un año, o varios años con el militar, antes de que falleciera). Posteriormente se han reconocido también otras pensiones excepcionales a viudas de hecho, también por RD-Ley, o por Ley).

-Las pensiones de Clases pasivas que pueden concederse subsidiariamente a los padres son la "ordinaria" (muerte ajena al servicio) y la "extraordinaria" (muerte en acto de servicio, como es el caso), pero no una pensión excepcional que solo se puede conceder por Ley (o por RDLey, como es el caso). Pero la pensión "extraordinaria" que solicitaron los padres, no les fué concedida porque era incompatible con la pensión que percibían -por derecho propio- los padres.

-Los padres de militares solteros (fallecidos) tienen derecho a pensión militar "ordinaria" o "extraordinaria" solo en el caso de que NO tengan reconocida pensión contributiva o no contributiva. Los militares solteros, pero con pareja de hecho, causan pensión ordinaria, extraordinaria o excepcional, según los casos, a favor de la persona con la que les une una relación análoga a la marital. Hay muchos militares solteros que fallecen, por accidente o enfermedad, y no causan pensión de viudedad (porque no tenián esposa ni pareja de hecho), ni de orfandad (porque no tenían hijos)
y solo pueden causar pensión a favor de sus padres si estos son pobres de solemnidad (es decir, si no tienen retribuciones ni pensión contributiva o no contribuciva).

--El ministro Bono, ante la insistencia de los padres de obtener beneficio económico por la muerte de Sergio, intervino para que se les concediera una indemnización extraordinaria de 140.000 euros por una sola vez. Pero siguieron exigiendo que también les fuera asignada la pensión excepcional de "viudedad". Naturalmente no les fué reconocida y recurrieron al Contencioso-administrativo, donde perdieron. Siguieron insistiendo y acudieron a la vía penal, acusando a su "nuera" de falsedad, y estafa a Defensa. La Audiencia de Zaragoza absolvió a Beatriz de ambos presuntos delitos. Recurrieron al Supremo, y este apreció que podía haber habido falsedad en una solicitud de certificaciones, que no empleó para solicitar la pensión "excepcional", pero que NO había habido estafa porque la pensión la solicitó y obtuvo con documentos AUTÉNTICOS que demostraron la convivencia marital con el fallecido al menos durante los cuatro años anteriores a ser enviado a la misión en Afganistán, y con el contenido de las cartas que le enviaba desde allí tratándola como "esposa", así como con tres testigos que, bajo juramento y ante los Tribunales, confirmaron la evidente y manifiesta convivencia. Asimismo se demostró la existencia de bienes comunes, y de la hipoteca suscrita por ambos por la compra de un terreno y la casa que se estaban construyendo.

-En definitiva, ni en vía contencioso-administrativa, ni en vía penal, los padres consiguieron demostrar que no había relación entre su hijo y Beatriz. Por ello, el TS no la condena por estafa, y acuerda que la pensión le fué concedida legalmente, además por RD-Ley nominal, que en ningún caso puede ser anulado por el Supremo. Por lo tanto, Defensa no pudo anular la pensión "excepcional" en ejecución de una sentencia que lo que declaro fué que la pensión se consiguió legalmente. El RD-Ley solo podía ser anulado (parcialmente) por el Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad que solo pueden presentar el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, y que no presentaron porque no había motivo alguno.

-Es por ello que Defensa pretende ahora anular la pensión excepcional por Ley (DA-44 del proyecto de presupuestos). Pero claro, por Ley posterior se puede anular una Ley o Decreto-Ley anterior, total o parcialmente, pero siempre y cuando no afecte a "derechos adquiridos y consolidados" (como es el caso de la pensión). Por eso la DA-44 no dice que se anula el RD-Ley 8/2004 en lo que se refiere a Doña Beatriz, sino que dice que anula la pensión desde la fecha en que se dictó la Sentencia del Supremo (18-02-2010) en "atención a las circunstancias evidenciadas por dicha sentencia". Pero es que las circunstancias evidenciadas en la sentencia definitiva es que NO cometió estafa y que consiguó la pensión excepcional legítima y legalmente. Por lo tanto, Defensa está invocando falazmente la sentencia, para conseguir un resultado (anular la pensión) que el Supremo no anuló, ni podía anular, sino que confirmó que la había obtenido plenamente conforme a Derecho. La manipulación de la STS por parte de Defensa, al redactar la DA-44ª, que pretende colar a través de la Ley de Presupuestos, incurre en manifiesta prevaricación.

-Bien es cierto que el Supremo sí apreció falsedad en la solicitud de otros documentos que no fueron utilizados para obtener la pensión y que ella guardó en un cajón, pero los "suegros" los emplearon para denunciarla (lo cual demuestra que también había relación entre Beatriz y los suegros, y ella cometió la ingenuidad de darles o enseñarles los papeles). La Audiencia de Zaragoza la absolvió del delito de falsedad porque los papeles no fueron utilizados y, por tanto, no produjeron ningún efecto. El Supremo, sin embargo, dice, que aunque no fueran utilizados, y aunque en nada afectan a la legalidad de la concesión y disfrute de la pensión excepcional, si debía condenarla a prisión (que no tuvo que cumplir) y a una multa de 1.080 euros (que tuvo que pagar). Con eso quedó plenamente saldada su responsabilidad penal, ajena a la concesión de la pensión excepcional.

-Por cierto que la indemnización de 140.000 euros concedida a los padres, fué completamente ilegal, porque dicha indemnización corresponde a la misma persona (Beatriz) a la que haya sido concedida la "pensión excepcional", según establece el RD-Ley 8/2004.
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