cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constancia

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Jesús Navarro
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por Jesús Navarro »

Amigo JOZZELE: Aquí se está hablando mucho de tu asunto, pero para hecerlo con rigor y no confundirte, es preciso que reproduzcas exactamente las penas a que has sido condenado por la sentencia sobre la alcoholemia, según constan en el fallo de la sentencia.

Si entre ellas no figura la de prisión por delito doloso (por unos meses e inferior a un año, o por delito impudente de 1 año o más) no se te puede abrir expediente gubernativo o por falta muy grave), que podría castigarse con las sanciones de pérdida de puestos en el escalafón, suspensión de empleo por máximo de un año, o por último y como más grave, la separación del servicio (que supone la pérdida de la condición de militar de carrera).
También perderías la condición de militar de carrera si entre las penas figurara en el fallo expresamente las de "inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para cargo o empleo público".

-Por último, decirte que el Tribunal Supremo (Sala V, de lo Militar) viene anulando sanciones de "separación del servicio", por ser la máxima e imponerse muchas veces contra el principio de proporcionalidad, y sustituyéndola por suspensiones de empleo de unos meses o, como máximo, un año.

Te repito, para poder hablar con seguridad y rigor jurídico, manda un mensaje o post (como se dice), en el que reproduzcas entre comillas, textualmente, las penas impuestas por la sentencia penal común, según consta en el fallo o parte dispositiva de la sentencia.
zuku
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por zuku »

ferdevi escribió:Estimado zuco!!

- Me estas dando la razón!!

Queda inhabilitado mientras dure la condena.
- Si ésta es superior a tres años, entonces y sólo entonces cesa definitivamente en las fuerzas de seguridad del estado.

Un saludo

ferdevi

A ver este compañero lo han expulsado del cuerpo, solo le queda solicitar que le readmitan, y digo solicitar porque no es cosa automatica.

Ha puesto un amplio hilo en el foro http://www.forodelguardiacivil.org y pintan bastos. De momento está fuera del cuerpo, no está en situación del suspenso de empleo, funciones , etc. Ha sido expulsado.

No digo que la ley diga .............. pero hay letra pequeña

Un saludo

PD: Ojalá tengas razon, pero a tenor de lo leido en el otro foro este compañero lo tiene muy negro, espero equivocarme
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ferdevi
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por ferdevi »

buenas zuco!!

-No digo que no lo hayan expulsado!!

Digo que si no fue condenado a más de tres años, en sentencia firme no hay letra grande ni pequella.

Que tenga que solicitar la readmisión eso está previsto, pero los cargos públicos están sujetos a las leyes, exactamente igual que tu y que yo.

No obstante y al no saber que delito le han aplicado, estamos divagando!!

un saludo de,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Sab Nov 20, 2010 8:04 pm, editado 1 vez en total.
Tempus fugit

Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por Tempus fugit »

A quien han expulsado?

creo que hemos despistado algo.....

yo leeria el post inicial del hilo
Francisco I
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por Francisco I »

Sí; creo que estais mezclando el caso del Guardia Civil de la denuncias "raras" con el caso del Cabo 1º que se tomó una copichuela de más en el momento menos apropiado.
ferdevi
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!

- Cuando digo expulsado, me estoy refiriendo al g.civil, no me refiero para nada a jozzele.

- Doy por cerrado el asunto, esto sin base en su contenido, no lleva mas que a poder confundir a los implicados.

Un saludo de,

ferdevi
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diablo
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por diablo »

Buenas.
Jesus, una sentencia judicial no contiene parte dispositiva, las partes dispositivas las contienen las resoluciones o Autos dictados por el Juzgado sobre cuestiones procedimentales o de investigación , la sentencia se cuantifica en el Fallo de la misma, hechos probados, fundamentos juridicos y fundamentos de derecho y finalmente el Fallo.
Por otra parte, toda condena por comisión de delito doloso lleva aparejada la pena accesoria de suspensión de todo cargo o empleo público que, una vez remitida testimonio de la misma al Departamento correspondiente, se inicia la apertura de un expediente administrativo que es el que da lugar a una posible expulsión del Cuerpo, no quiero decir con ello que vaya a ser el caso en cuestión del compañero, pero que tiene muchos numeros, posiblemente si.
Saludos.
Francisco I
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por Francisco I »

Compañero Diablo:

¿ La expulsión no era para cuando la pena es de al menos tres años ? Seguramente estoy atrasado; pero incluso quienes asaltaron el Congreso el 23 F..... Y si se expulsa a todo el que de positivo en un control de alcoholemia estando de permiso...... creo que se producirian bastantes vacantes. Además de que ni siquiera a los asesinos de la ETA se les condena dos veces por el mismo delito; antes al contrario, les acumulan los casos en una sola condena.

Con ésto no quiero justificar lo injustificable, pero si el hombre ha pagado la multa, le han restado puntos y/o le han retirado por un tiempo el carnet; y si encima se lo anotan en su Hoja de Servicios, creo que ya va servido por ésta vez.
Otra cosa distinta es que como consecuencia de la "copita" hubiera producido daños a personas, pero no ha sido el caso.

No se, pero hay cosas que no me cuadran en éste sistema judicial. Nadie puede ser condenado por algo que podría haber hecho pero que no ha hecho.
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qesito
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,por el amor de Dios qe estamos hablando de una persona qe cumple con la sociedad,trabajador,qe paga sus impuestos,qe lleva en un trabajo 24 años(osea qe es suficientemente responsable para conservar un trabajo),qe no ha producido daños personales-ni materiales-ha pagado dicha sancion-le han retirado el carnet-se lo anotan en su hoja de servicios.......yo creo qe ha pagado suficientemente con la justicia y con la sociedad...........no estamos hablando de un asesino-etarra-violador-traficante-etc,etc.
yo no soy ningun santo y no es por qe sea compañero.......pero si ha pagado o esta pagando su deuda ya es suficiente para qe las personas trabajadoras y honradas puedan continuar con sus vidas......por un error sin consecuencias personales ni materiales ajenas........una oportunidad se le debe de dar a esta persona.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por zuku »

qesito escribió:Saludos a todos,por el amor de Dios qe estamos hablando de una persona qe cumple con la sociedad,trabajador,qe paga sus impuestos,qe lleva en un trabajo 24 años(osea qe es suficientemente responsable para conservar un trabajo),qe no ha producido daños personales-ni materiales-ha pagado dicha sancion-le han retirado el carnet-se lo anotan en su hoja de servicios.......yo creo qe ha pagado suficientemente con la justicia y con la sociedad...........no estamos hablando de un asesino-etarra-violador-traficante-etc,etc.
yo no soy ningun santo y no es por qe sea compañero.......pero si ha pagado o esta pagando su deuda ya es suficiente para qe las personas trabajadoras y honradas puedan continuar con sus vidas......por un error sin consecuencias personales ni materiales ajenas........una oportunidad se le debe de dar a esta persona.

Si cumpliese con la sociedad, no conduciría borracho, jugando con la vida de personas inocentes.

No ha provocado ninguna desgracia, pero lo podría haber hecho, para eso están las medidas de prevención. Mejor así que no se ha llevado por delante a ningún inocente.

Como dice él aunque esté en la carcel le gusta llevar el pecho lleno de medallas, incluso las luciría con orgullo si hubiese matado a alguíen o lo dejase paraplefico y hubiese destrozado la vida de una familia.

Si estuviese en su situación lo que menos me importaría son las medallitas, y menos lo expondría tan alegremente en un foro serio.

Yo tampoco soy un santo, y me gusta tomar mis cervezas y mis vinos, lo hago y luego conduzco, pero no me pongo morado de beber si tengo que conducir, me quedo con ganas y tomo las justas para ir en perfectas condiciones. Me han hecho muchas alcoholemias y solo en una ocasión dí positivo, concretamente 0,27; esto si que le puede pasar a cualquiera, de hecho ni me han multado.

Lo peor de todo es que normalmente a los que les dan esas tasas de alcohol consideradas delito, no es, que un día le haya sentado mal, para desgracia una gran mayoria es habitual encontrarlos al volante todos borrachusos

Un saludo
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famefas
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por famefas »

Para seguir hablando de este tema, y no irnos por las ramas (como está pasando), necesitamos conocer exactamente el contenido del "fallo o parte dispositiva de la sentencia" penal. Así es que, Jozzele, por favor, copia el fallo (omitiendo el nombre, para que mantengas el anonimato), reprodúcelo en un mensaje.

Todas las sentencias tienen un encabezamiento (donde entre otras cosas es obligatorio poner que la sentencia se dicta "en nombre del Rey", cosa que olvidan con frecuencia), un relato fáctico o de hechos, unos razonamientos o fundamentos jurídicos, y un fallo o parte dispositiva (sí, así se llama en todas las sentencias penales, civiles, contencioso-administrativas, sociales y militares) en el que constan las decisiones del Juzgado o Tribunal (penas impuestas, resoluciones que se anulan o confirman, pretensiones que se reconocen o rechazan, pronunciamiento sobre el pago o no de las costas, y finalmente recursos que se pueden o no presentar contra la sentencia). En los casos en que no caben "recursos ordinarios" contra la sentencia, el fallo o parte dispositiva la declara firme desde el mismo día que se dicta (desde el día en que "declaramos, mandamos y firmamos", dice el Magistrado-Juez del órgano unipersonal,o los magistrados del Tribunal colegiado que haya resultado competente para admitir, tramitar y resolver el asunto).
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diablo
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por diablo »

Jozzele ha desaparecido, raro raro raro.
ferdevi
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Re: cabo 1º permanente // alcoholemia // cruz a la constanci

Mensaje por ferdevi »

¡buenas tardes a todos!

Al efecto de clarificar un asunto tan delicado y que probablemente el que se difige a todos con mucho respeto, no sea el más ilustrado.

De todas formas se ha recogido informacion y en razón,

Expongo:

Delito: Es delito contra la seguridad vial,entre otros, superar una tasa de alcohol en aire aspirado 0,60mg/l. conllevada de un informe de la DGT, en razón de comportamiento, actitud..etc. Alcanzar por si misma la tasa establecida no tiene siempre la calidad de delito
En sentencia firme de hecho juzgado en el caso que nos ocupa,cabe:

1º.- Si no eres reincidente en el mismo delito(seguridad vial u otros), y se aceptó el juicio rápido, el fiscal del estado suele ser flexible...el juez aplica el 30% de reducción de condena, en razón de la tasa de alcohol si ésta no supera el 0,75 mg/l en aire aspirado. El delito normalmente no supera el año de condena efectiva, que se traduce en retirada de carné, multa y trabajos a la comunidad...más un curso de educación vial.

2º.-Si eres reincidente, el fiscal aplica la pena máxima de la Ley, el juez suele aplicar condena máxima, en razón de seguridad vial es de 4 años.(últimamente algunos Jueces están teniendo en cuenta, otras circunstancias al efecto del delito, para no establecer más de tres años de condena, informe policial...etc...ya que para que sea delito tiene que evidenciar otros fáctores además del indice de alcohol estipulado(0,60mg/l) en aire.

3º.- Si no eres reicidente, y no aceptas dicho juicio, estimes tu defensa en base a lo que consideres, si esto es así y se pierde cuando seas juzgado, el fiscal solicita la pena máxima y el juez suele estimarla, lo que puede llevar a una condena superior a tres años y menos de cuatro.(un buen abogado siempre sale barato, no beber al volante...es gratis)

Entonces si cabe abrir expediente para la expulsión de los cuerpos de seguridad del estado tanto en este caso como en la reicidencia, recordando que la condena efectiva sea superior a tres años, dejando al margen el expediente que en razón se abre de todas todas para estimar lo convenido, (no ascenso, condecoraciones..etc), mientras sean efectivos los antecedentes penales.

Al efecto de lo delicado que es conducir y beber, así es como está...estémos de acuerdo o no; es a lo que nos podemos enfrentar.
- NO aplaudo ningún delito cometido, pero quizás estémos recogiendo lo que se sembró y ahora condenamos a boca llena.

un saludo de apoyo a jozzele!!

ferdevi
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