ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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cortes

ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Hola a todos:
Acaba de llegarme denegada la solicitud de ascenso a teniente y estoy preparando el pertinente recurso de alzada previo al contencioso administrativo y la verdad es que no sé como plantearlo. Me refiero a lo siguiente: ¿Sería un ascenso honorífico o por el contrario se podría pedir con antiguedad y efectos económicos desde la fecha de retiro? Si fuera ésto último, ¿Tendrían que volver a calcular el haber regulador de la pensión considerando como grupo A1 los años que van desde la fecha de retiro hasta los 65 años?
Saludos.
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trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

Como supogo que te contestaran negativamente al recurso de alzada te hare una pregunta ¿ en que articulos de que disposicion legal te basaras para sustentar el Contencioso-Administrativo ? si es que al final lo presentas. Un saludo.
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Hola trasgu 123:
Evidentemente al estar retirado no puedo sustentar mi reclamación en la Disposición séptima de la ley de la Carrera Militar, otra cosa es que la citada ley se ajuste a derecho.
Aún no he consultado seriamente con un abogado el tema, pero supongo que la única opción sería alegar agravio con respecto a los compañeros que están en la Reserva por pérdida de aptitudes psicofísicas.
Estar en situación de retiro es un hecho sobrevenido debido a un cambio de ley y ajeno a mi voluntad.
Un saludo.
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|^Simbad^|
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por |^Simbad^| »

Ánimo, pero te vas a gastar dienro y tiempo. Si ca
uando está contemnplado en la ley cuesta que se de ............. cuando no lo está y es subjetivo y es masivo ................

Yo instancié , para manifestar mi malestar o mi opinión, pero, me guste o no , no tengo norma legal que me sustente. Y no está el horno para bollos, así seguiré con el espíritu de mi himnoi " ........... en Lepanto la Victoria y la muerte en Trafalgar " y a vivir que son dos dias. :wink:
AD VTRVMQUE PARATVS
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Precisamente por eso Simbad.
¿Qué mejor sustento legal que el principio de igualdad que establece la Constitución?- Aunque ya sabemos amigo como está la justicia en este país.
De todas formas sabes una cosa... tengo 8 horas al día para dormir y otras 16 para dar porrrrr.....Así que arriba esos ánimos y a luchar...como en Lepanto y Trafalgar... a las duras y a las maduras. !Qué carayo!
Saludos.
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Por cierto, ¿Alguien podría contestarme a las preguntas del primer mensaje?
saludos.
Tempus fugit

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por Tempus fugit »

no lo pillo, perdonadme

si ya estas retirado, y ya tus retribuciones estan marcadas

que esperas obtener, salvo la honrilla de ser teniente, por que otra cosa.............

no se si merece la pena gastarse una pasta en recursos y eso
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Respecto a esa cuestión, yo no lo veo así.
Si te retiras, pongamos, con 45 años, los años que resten hasta la edad de jubilación deberían de contabilizar como de oficial, es decir, grupo A1 ya que la fecha de retiro sería la de antiguedad en el nuevo empleo.
Saludos.
Tempus fugit

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por Tempus fugit »

lo que hay es lo que hay
retirarse= Jubilarse
vease la ley de clases pasivas
Artículo 31. Cálculo de pensiones.

1. En el caso del personal que, desde la fecha de su ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en el mismo cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría, se tomará para el cálculo de su pensión anual de jubilación o retiro, forzoso o voluntario, el haber regulador que le corresponda y a él se aplicará, a idéntico efecto, el porcentaje de cálculo que, atendidos los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos, proceda de entre los que se indican:

un saludo
posilvio
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por posilvio »

Para el cáculo del Haber Pasivo, cuando es por incapacidad (inutilidad física) se consideran los años del último empleo como si hubiera llegado hasta los 65 años
Si por ejemplo es Teniente y lleva un año y tiene 45 años se le consideran 26 en el Grupo A, que serían 36 ya que pasaria en virtud de una disposición del 85, 10 años de los de empleos más bajos al más alto.
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Buenas:
¿Sabeis de alguien que le hayan contestado al recurso de alzada para el ascenso a teniente de retirados?
Yo eché el recurso en septiembre de 2008 y aún no me han contestado.
¿Podría ir directamente al contencioso por silencio administrativo? ¿Estaría en plazo?
Gracias.
betis
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por betis »

Respecto al ascenso a Teniente de Suboficiales en Retiro, hay una doble discriminación :

1ª DISCRIMINACIÓN

Todos los Suboficiales que obtuvieron el empleo de Sargento a partir del 1/1/1977 y con anterioridad al 20/05/1999 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, conforme a la Disposición Transitoria Septima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 pueden ascender a Teniente previa solicitud. Por tanto, entiendo que el personal que se encuentren en situación de retiro por perdida de aptitud psicofísica no deben ser discriminado por motivos de discapacidad (minusvalia)

Me he leido varias veces las siguientes normas:

- Artículos 14, 9.2 y 49 de la Constitución Española.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).

- REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. Se trata de un texto normativo de Derecho Internacional, adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, en síntesis, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente y la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, de aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.

Los suboficiales, que durante su situación de activo, han reunido las condiciones, conocimientos y experiencia profesional necesarios para desempeñar sus funciones y cometidos, y que por motivos ajenos a su voluntad como consecuencia de una discapacidad provocada por una lesión o enfermedad han pasado a retiro, no se les puede negar la posibilidad de ser promovidos a Oficial fundándose en su discapacidad. Ahora mismo sólo tienen asegurado el ascenso a Teniente los Suboficiales que están en reserva ya que, al no existir la reserva por falta de aptitud psicofísica, a cualquiera de los Suboficiales que estén en activo y por causa de accidente o enfermedad de lugar a una discapacidad pasará directamente al retiro sin ascender, lo que provoca una vulneración a los derechos de las personas discapacitadas por ausencia de igualdad de trato, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que prohíbe cualquier discriminación contra las personas con discapacidad.

Por tanto, no ser discriminados por motivos de discapacidad y ser ascendido a Teniente, previa solicitud del interesado.

2ª DISCRIMINACIÓN
Conforme al apartado 2 de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar han ascendido a Teniente a Suboficiales de diferentes empleos que se encontraban en la situación de reserva por diversos motivos, como estar declarados no aptos para el ascenso con carácter definitivo, declarados no apto para el servicio por insuficiencia de facultades profesionales, no aptos para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no integrarse en la Escala de Suboficiales, encontrarse en la situación de reserva transitoria a la que accedieron voluntariamente y según la legislación a la que accedieron a esta situación, voluntariamente, no podían ascender a ningún empleo más o en otros casos sólo tenían derecho a un solo ascenso. En definitiva, personal que no está en activo, en algunos casos desde hace más de quince años, asciende a Teniente con fecha 01 de enero de 2008.

En base a estas dos discriminaciones, hay que cursar instancia a la Ministra de Defensa, Asociaciones de Discapacitados (CERMI, ONCE, ...) y a todos los grupos políticos a través de e-mail (igual que cuando el pensionazo) para hacer presión. Es la única forma de que se reconozca el derecho al ascenso de Teniente.
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Gracias betis por tu argumentación. Sin lugar a dudas tienes razón en la misma pero ya sabes por donde se pasan las instancias en este país, como he dicho, a mí ni siquiera me han contestado al recurso de alzada, en el que aludo a algunos de los argumentos que citas.
Por lo tanto lo único que nos queda es recurrir a los tribunales y rezar para que el juez que te toque en suerte no se vaya de cacería con algún menestrillo.
¿Estaría aún en plazo? Gracias.
betis
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por betis »

Estoy preparando una instancia basándome en la doble discriminación que a continuación cito. Se la voy a remitir a la Ministra de Defensa y al mismo tiempo al Defensor del Pueblo, al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a los grupos políticos, a traves de mensajes via e-mail. Es importante que el administrador coleque este tema en la página principal del Foro para máxima difusión de todo el personal afectado. Insisto, para que sea efectivo el derecho que se reclama, todos los afectados deben solicitar el ascenso a Teniente en base a estos dos argumentos.

1ª DISCRIMINACIÓN

Todos los Suboficiales que obtuvieron el empleo de Sargento a partir del 1/1/1977 y con anterioridad al 20/05/1999 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, conforme a la Disposición Transitoria Septima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 pueden ascender a Teniente previa solicitud. Por tanto, entiendo que el personal que se encuentren en situación de retiro por perdida de aptitud psicofísica no deben ser discriminado por motivos de discapacidad (minusvalia), en base a los siguientes preceptos legales:

- Artículos 14, 9.2 y 49 de la Constitución Española.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).

- REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. Se trata de un texto normativo de Derecho Internacional, adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, en síntesis, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente y la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, de aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.

Los suboficiales, que durante su situación de activo, han reunido las condiciones, conocimientos y experiencia profesional necesarios para desempeñar sus funciones y cometidos, y que por motivos ajenos a su voluntad como consecuencia de una discapacidad provocada por una lesión o enfermedad han pasado a retiro, no se les puede negar la posibilidad de ser promovidos a Oficial fundándose en su discapacidad. Ahora mismo sólo tienen asegurado el ascenso a Teniente los Suboficiales que están en reserva ya que, al no existir la reserva por falta de aptitud psicofísica, a cualquiera de los Suboficiales que estén en activo y por causa de accidente o enfermedad de lugar a una discapacidad pasará directamente al retiro sin ascender, lo que provoca una vulneración a los derechos de las personas discapacitadas por ausencia de igualdad de trato, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que prohíbe cualquier discriminación contra las personas con discapacidad.

Por tanto, conforme a la legislación que cito, no nos pueden discriminar por motivos de discapacidad, por tanto tenemos derecho a ser ascendido a Teniente, previa solicitud.

2ª DISCRIMINACIÓN

Conforme al apartado 2 de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar han ascendido a Teniente a Suboficiales de diferentes empleos que se encontraban en la situación de reserva por diversos motivos, como estar declarados no aptos para el ascenso con carácter definitivo, declarados no apto para el servicio por insuficiencia de facultades profesionales, no aptos para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no integrarse en la Escala de Suboficiales, encontrarse en la situación de reserva transitoria a la que accedieron voluntariamente y según la legislación a la que accedieron a esta situación, voluntariamente, no podían ascender a ningún empleo más o en otros casos sólo tenían derecho a un solo ascenso. En definitiva, personal que no está en activo, en algunos casos desde hace más de quince años, asciende a Teniente con fecha 01 de enero de 2008.
Ludwig
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por Ludwig »

Creo que para presentar recurso contencioso-administrativo contra un silencio administrativo hay un plazo de 6 meses (3 si te han contestado).
¿Te contestaron a la primera instancia?.
¿Hay alguien que esté en el caso de que, no habiendole contestado a la primera instancia, haya cumplido también el plazo del recurso de alzada?.
Cuando se produce este caso (el recurso de alzada se echa contra el primer silencio administrativo), la ley de procedimiento administrativo dice que el silencio es, a todos los efectos, positivo.
Este es ahora mismo mi caso, pero ¿cómo coño obligas a la administración a que te publique en el BOD?.
Caso de ir a contencioso, ya no reclamas que te asciendan (como un favor a criterio del juececillo en cuestión), reclamas que se aplique el silencio positivo a que hace refencia la ley de procedimiento administrativo.
En cualquier caso, abogado por medio y pasta por delante.

Yo iré a saco.
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