ASCENSO DESDE LA RT

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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jrdiaz
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ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por jrdiaz »

Queridos compañeros:
Desearía saber, o que alguién me informase, sobre como ascender a TT, siendo Sgº 1º.
Ya se que hay varios post abiertos, pero mi pregunta es la siguiente;
He salido Sgº en el año 93, en el año 96, pase a la RT, donde ascendi a Sgtº 1ª, en el año
99, y próximamente pasaré a la Reserva.
Leido y releido la Ley 39/2007, no encuentro ningun Articulo, donde se me prohiba
alcanzar el grado de TT, porque incluso en los art, 90 y 98, no hay nada que lo impida.
Tengo entendido que ya ha habido alguna resolucion con repecto a este aprtado.
Quisiera que los entendidos en la materia pudiseis ayudarnos, ya que somos un colectivo
bastante grande, que nos encontramos en la misma situación, y si otros han podido
porque nosotros no, si no esiste ninguna Ley que diga lo contrario.

Muchas gracias de antemano.
Francisco I
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por Francisco I »

Sólo has de fijarte en lo que literalmente dice esta D.T. de la Ley de la Carrera Militar.

Estás perdiendo el tiempo desde enero de 2008 salvo que aun no hayas cumplido los 56 años, (ya no existe la Reserva Transitoria; sólo haya Reserva a secas. Y aunque te respeten los requisitos de la Transitoria; a todos los demás efectos es como si estuvieras en Reserva )

Pásate rápidamente por la Delegación de Defensa más cercana a tu domicilio y allí tienen un modelo de Instancia para solicitar el ascenso a Teniente que te lo van a conceder cuando cumplas los 56 años. ( lo puedes solicitar ya aunque no los tengas cumplidos)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.


2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

A tí sólo te afecta el punto 1. que te pongo en azul; y estás completamente dentro de él.
No me explico cómo hay tanto despistado; y tampoco me explico porqué Defensa no nos informa de forma personal sobre nuestros Derechos; porque de los Deberes sí que no se le pasa ni una.

Un cordial saludo, y estamos aquí para ayudarte.
jrdiaz
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por jrdiaz »

Gracias amigo Francisco I.

Los 56, años los cumplo aún el año que viene, lo que si paso a la reserva, es ahora en
Julio, despues de haber estado 15 años.
Me dirijiré, a la Delegación de Defensa, porque no he visto por ningún foro las
instancias, para solicitarlo.
Y haber si hay suerte.
famefas
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por famefas »

Amigo jrdíaz: La evolución de tus situaciones ha sido la siguiente:

-Pasaste a la Reserva Transitoria en julio de 1996.

-El 1 de enero de 1999 quedaste integrado en la Reserva (procedente de RT) por aplicación de la Resolución de 22-01-199, de la Subsecretaría de Defensa. En Reserva Transitoria, y en Reserva (procedente de RT) tienes derecho a percibir, y estás percibiendo, el 100 % de los complementos de empleo y específico general correspondientes a tu empleo militar, durante un máximo de 15 años. Los que cumplen los 56 años antes de cumplir 15 años desde su pase a la RT, empiezan a perder el 20 % de las retribuciones complementarias.

-En julio de 2011 NO pasarás a la Reserva (en la Reserva ya estás, procedente de RT).

-En julio de 2011 pasarás a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de Reserva, es decir, pasarás a cobrar las retribuciones complementarias de la situación de Reserva, que se denominan "complemento de disponibilidad" y que es equivalente al 80 % de la suma del complemento específico general más el complemento de empleo.

-Antes de cumplir los 56 años debes de solicitar el ascenso al empleo de Teniente en Reserva. Te será concedido con "antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos" de la fecha en que cumplas los 56 años. Cobrarás como Teniente desde los 56 a los 65 años (total 9 años). Los trienios que cumplas despues de la fecha de ascenso a Teniente serán del subgrupo A1. Cuando cumplas 65 años te contarán esos 9 años a efectos pasivos, más los años que hayas sido A2, C1, etc. Si ingresaste en el Ejército antes del 1 de enero de 1985 te contarán 10 años más en el A1 a efectos pasivos. Si ingresaste después de esa fecha, como parece que fué, no tendrás derecho a ese beneficio, y solo tendrás 9 años A1.

-Por último decirte que ascenderás a Teniente si en tu Escala había empleo de Subteniente. Los únicos que no tienen derecho a ascender a Teniente son los Sargentos Primeros de la Armada procedentes de Cabos Primeros Veteranos, ya que su Escala de Suboficiales solo tenía empleos de Sargento y Sargento 1º. Tampoco tienen derecho los antiguos Suboficiales de Complemento, cuya Escala solo tenía empleos de Sargento y Brigada. Todas las demás Escalas de Suboficiales de los tres Ejércitos tenían empleos de Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente (y las nuevas, además, Suboficial Mayor), así es que los pertenecientes a ellas tienen derecho a ascender, a petición propia, al empleo de Teniente en Reserva, aunque se quedaran de Sargento, Sargento Primero o Brigada, sin llegar a Subteniente.

-La aplicación de la DT-7ª de la Ley de la Carrera mIlitar (39/2007, de 19 de noviembre) ha sido problemática, entre otras razones porque ha tenido ya tres textos diferentes (2008, 2009, y 2010 a 2013). El Ejército de Tierra no puso dificultades al ascenso de los Sargentos, Sargentos Primeros y Brigadas en Reserva, aunque ya hubieran tenido un ascenso en RT o en Reserva (procedente de RT). El Ejército del Aire y la Armada si pusieron muchas pegas, pero al cabo de tres años ya están superadas (aunque aún quedan Brigadas del Aire que, tras pedir el ascenso a Teniente en los primeros meses de 2008, todavía no han visto su ascenso en el BOD, pero lo verán pronto, con todos los efectos de 1-1-2008).

-Y podríamos seguir hablando mucho de este tema, pero creo que ya sabes cuál es tu situación y qué derechos tienes.
Francisco I
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por Francisco I »

jrdiaz escribió:Gracias amigo Francisco I.

Los 56, años los cumplo aún el año que viene, lo que si paso a la reserva, es ahora en
Julio, despues de haber estado 15 años.
Me dirijiré, a la Delegación de Defensa, porque no he visto por ningún foro las
instancias, para solicitarlo.
Y haber si hay suerte.
Amigo "jrdiaz":
No se trata de suerte, se trata de tus derechos. En nuestros tiempos de esas cosas se encargaban nuestros Jefes, pero ahora parece que llevan unos años haciendose el "longui" y parece que sólo les queda tiempo para "lo suyo".
Aquí te pego unos enlaces por si quieres saber más.

http://www.as-fas.es/ http://www.as-fas.es/Foro/index.php

Y aunque en éstos Foros de Clases Pasivas recibirás toda la ayuda que pidas; permiteme que te invite a visitar, ( y si quieres a participar) en esos lugares que te indico. Hay otros más y también muy buenos.
Por desgracia no nos han dejado otra opción que constituirnos en Asociaciones, lo cual aunque es perfectamente legal, aún hay militares a los que les "suena raro".

Me reitero en mi ofrecimiento a ayudarte en lo que pueda y necesites; pués yo he pasado por lo mismo que tú, aunque tu eres más jóven.
famefas
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por famefas »

La instancia es tan sencilla como esta:


A LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR (del ET, EA, o Armada, según corresponda)
28071-MADRID


Don _______________________________, Sargento Primero de_____________________
con DNI___________________, en situación de Reserva, domiciliado en C/.___________
_________________, núm.______, (distrito postal)-Localidad, ante esa Jefatura, respetuosamente,

DIGO:

Primero.- La DT-7ª de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en su texto vigente desde el 01-01-2010 (y hasta el 31-07-2013),
reconoce el derecho de los Suboficiales en Reserva a obtener, a petición propia, el empleo de Teniente en Reserva
con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de la fecha en que cumplan los 56 años de edad.

Segundo.- Las condiciones sustantivas para obtener dicho empleo son: Ser Suboficial en Reserva (con cualquier empleo),
haber obtenido el empleo de Sargento antes del 20-05-1999, pertenecer a una Escala en la que pudiera haber obtenido el
empleo de Subteniente (de haber seguido en actividad), y tener 56 años en la fecha de concesión del ascenso.

La condición formal es: Solicitar el ascenso antes de cumplir los 56 años para poder ascender con efecos de la fecha de cumplimiento de dicha edad.

Tercero.- En la fecha en que cumpliré los 56 años reuniré todas las condiciones legales exigidas por dicha disposición transitoria, según consta en mi documentación oficial, y, en consecuencia, procedo a solicitar expresamente dicho ascenso mediante el presente escrito.



En su virtud,

SOLICITO a la Jefatura de E. M. de________

Que, por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones que contiene, disponga lo necesario para que me sea concedido el ascenso a Teniente
en Reserva con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de ___ de_______ de 2012, fecha en que cumpliré los 56 años de edad.


En _____________________, a____ de_______________de 2011.


(firmado, rubricado)



______________________________________________________________________________________________________________________________
Nota.- En cuanto a asociarte, como te recomienda Francisco, es un derecho que tienes (amparado pro el art. 22 de la Constitución, para poder defender y promocionar tus derechos y legítimos intereses profesionales, económicos y sociales), pero debes andarte con pies de plomo para saber donde te metes, pues hay asociaciones que se han estado oponiendo a que asciendan a Tenientes en Reserva algunos Suboficiales en Reserva, como tú, que estuvieron poco tiempo en servicio activo, cuando hay muchos Suboficiales en actividad que llevan muchos años de servicio y han alcanzado empleos superiores al tuyo. Por eso, para calmarlos, el legislador puso lo de los 58 años en 2009, y lo de los 56 en 2010. Los de activo están cargados de razones para solicitar el ascenso a Teniente, no en reserva sino en actividad, porque llevan años haciendo servicios y funciones de oficial. Deben defender ese derecho, pero no tratar de impedir o retrasar los ascensos de los que pasaron a la Reserva. Si tú pasaste a la RT, y pronto tendrás el derecho de ascender de Sargento primero a Teniente, es porque otros más antiguos que tú no quisieron o no se atrevieron a solicitar el pase a la RT. Por lo tanto, ahora no deben quejarse. Deben luchar por conseguir sus derechos, pero sin perjudicar a los demás. Hay Suboficiales en actividad que han recurrido a Defensa y a los Tribunales (Audiencia Nacional, AN) para que anulen ascensos a Teniente de suboficiales en Reserva con pocos años de servicio activo. La A. N. ha desestimado los recursos e incluso les ha condenado en costas porque no les ha reconocido legitimación para recurrir contra actos declarativos de derechos de militares que se encuentran en otra situación, tienen otros derechos, pertenecen a escalafones distintos (no hay un escalafón común para reserva y actividad), etc. etc. Yo siempre he aconsejado a los activos que utilicen los derechos de los que están en reserva como punto de apoyo para conseguir lo mismo o más (como merecen), pero que nunca luchen contra los derechos de otros, o traten de desprestigiarlos. Así no llegarán a ninguna parte. Hay por ahí informes que, tras leerlos, solo se puedem causar sonrojo y sentir vergüenza ajena.
ferdevi
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Que hubiera algunos que acudieran a la A.N para su ascenso en base a que se pudieran sentir agraviados respecto de los de la R.T...puede valer, ya que una ley debería de sentar en sus propósitos los efectos más equitativos posibles y no dejarlo en el sentido desalentador de..."No has tenido suerte".

Que alguien pueda pretender...como yo no puedo ascender hasta... tu te j.ds, eso para mi no tiene nombre.

Felicidades a todos los ascendidos en reserva y reserva transitoria!!


Un saludo de,

ferdevi
famefas
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por famefas »

La finalidad de los que recurrieron a la AN, despues de amplísimos recursos administrativos, con demandas de más de 40 folios, no pedían su propio ascenso, ni planteaban firma alguna de conseguirlo. Solo pedían que quitaran los ascensos, que los anularan, a los que se los habían concedido después de llevar 10, 15 o más años en Reserva o Reserva (procedent de RT). Solo empleaban argumentos contra los ascendidos. No planteaban ninguna petición ni sugerían ninguna solución para ellos como demandantes. Era demencial. Tengo copias recursos, demandas y sentencias.
antonio2000
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por antonio2000 »

famefas escribió:La finalidad de los que recurrieron a la AN, despues de amplísimos recursos administrativos, con demandas de más de 40 folios, no pedían su propio ascenso, ni planteaban firma alguna de conseguirlo. Solo pedían que quitaran los ascensos, que los anularan, a los que se los habían concedido después de llevar 10, 15 o más años en Reserva o Reserva (procedent de RT). Solo empleaban argumentos contra los ascendidos. No planteaban ninguna petición ni sugerían ninguna solución para ellos como demandantes. Era demencial. Tengo copias recursos, demandas y sentencias.
Algunos son gili..... y envidiosos.

Un saludo.
ferdevi
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Como podrás comprender famelas, unos cuantos no mancharán las buenas intenciones del resto, sean de la Escala que sean.

Por otro lado y a título personal, me gustaría que vieras el post de la pag. "enmiendas de la LODD".

- Por si se estima algún cambio en razón de los retirados por discapacidad, al hilo de tu exposición, esto es: Los de la R.T no tienen limitación para ascender a Subteniente, esto es para los Sub.de la Armada....., estoy de acuerdo y en razón expongo:

Debido a que hay Suboficiales ascendidos por el punto 1 de la disposición transitoria séptima y que en su redacción de origen, en su semántica el ascenso es en activo y bajo el paragüas de la ley 51/2003 de 2 de diciembre, en su art. 6. Punto 1, por analogía o comparación el Suboficial discapacitado debe de ascender para que no quede discriminado...

Por que tiene que ascender con su promoción??, sabiendo que algunos no ascenderán en base a lo que se plantea en dicha pag.en el post al que haces referencia a enmiendas. y sin embargo los estimados compañeros de la RT. no esperaron por la promoción a la que pertenecían...espero que eso no sea entender que los discapacitados se celen o envídien!!

Más bien se expone para una reflexión por parte de quien pueda tener competencias para tal asunto, entendiendo que se puede hacer mucho daño aún sabiendo que no obra mala fe.

Gracias.

ferdevi
-
delucas
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por delucas »

:D Hola jrdiaz, he leído con atención el hilo y como he estado en una situación parecida a la tuya mi opinión es que hagas caso a lo magistralmente expuesto por el compañero famefas y te olvides de las Asociaciones, que al menos en lo que respecta a esta disposicion 7ª de la ultima LCM se han dedicado (no todas) a poner palitos en la rueda de los ascendidos, cual "Albertos" insatisfechos.
Un saludo a todos. :D
jrdiaz
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por jrdiaz »

Tengo una curiosidad, que la he visto en una de vustras respuestas:
Me gustaría saber, porque los suboficiales, que proceden de los
antiguos C1º Veterenaos de la Armada, no pueden alcanzar el grado
de TT, si ellos han efectuado un curso para lograrlo, y los últimos
que han llegado, fueron por (según tengo entendido) por unos examenes
para que todos ellos saliesen de los escalafones.
¿Porqué estos no pueden llegar?
que Ley, DT, Art. etc, lo prohibe?


saludos
ferdevi
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Buenas jrdiaz.

LEY 19/1973, DE 21 DE JULIO, LEY DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA

Artículo 13- Uno.
Los cabos primeros especialistas que no sean seleccionados para efectuar el curso de ascenso a Suboficial, en las distintas convocatorias a que puedan concurrir, y los que no superen dicho curso en las oportunidades que se les concedan, podrán permanecer en su empleo hasta cumplir dieciocho años de servicio activo en la Armada, en cuyo momento, y previa superación de las pruebas de aptitud que se señalen, serán ascendidos a Sargentos del Cuerpo de Suboficiales, y cuando reúnan las condiciones reglamentarias, a Sargento Primero, permaneciendo en este empleo hasta su retiro.

- Como habéis desempeñado o desempeñais funciones exactamente igual que las atribuidas a los Suboficiales de Escala Basica o de Suboficiales Especialistas...podrías elevar Instancia de petición, al SUBOFICIAL MAYOR de la Subsecretaría de Defensa, exponiendo todo aquello que estiméis oportuno.

De no estimar dicha petición se solicita que se aplique el curso correspondiente para tales efectos, teniendo en cuenta los años de servicio, garantías de experiencia y profesionalidad.

Un saludo a todos.
zuku
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por zuku »

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.


Por esta disposición los sargentos primeros de la Armada, con limitación de ascenso, no pueden ascender a Teniente o Alferez de Navio

Un saludo
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Francisco I
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Re: ASCENSO DESDE LA RT

Mensaje por Francisco I »

Mi estimado y respetado compañero "famefas":

Desconozco que exista alguna Asociación que como tal haya ectuado en el sentido que expones; el de ir contra los ascensos de los compañeros a los que les ha sido de aplicación el punto 1 de la D.T 7ª de la LCM.
No digo que a nivel individual no haya habido algunos que, quizá movidos por la fragrante injusticia, (comparativamente hablando) no haya elevado alguna instancia en el sentido que indicas; pero eso a mí personalmente no me dice que el sentir de las Asociaciones vaya en esa linea.

Yo pertenezco a la 1ª promoción de la AGBS y por ser de los primeros de la promoción me han beneficiado unas cosas y perjudicado otras; pero entiendo a mis compañeros de promoción que aún hoy dia siguen en activo de Subtenientes, haciendo funciones de Oficial y rogando a Dios no caer enfermos o morir antes de que les llegue la edad de la reserva, para que su viuda no quede con el 50% de una pensión mitad C1 mitad A2.

En fin; aunque no tenemos el gusto de conocernos personalmente, yo se quién eres y se de tu trayectoria y trabajo en defensa de nuestras causas; y la verdad es que no me cuadra que desanimes a nadie sobre el asociacionismo.

En cualquier caso, a lo único que he invitado al compañero es a que nos visite, y le he dejado claro que existen muchas otras y todas buenas, menos una que todos conocemos y que no necesitan de nadie más; ellos sólos de sobran y se bastan.

Un cordial saludo.

PD. Como estamos cerca, quizá algún dia me pase a saludarte en persona.
Responder

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