Importante, Suspensión plazos administrativos
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Os comunico que ayer 31 de marzo me mandaron vía correo electrónico el informe del sepec con solicitud para el pase a retiro , algunas cosas están paradas pero por lo visto para comunicar cosas que ya estaban fechadas con anterioridad al estado de alarma, siguen su curso o al menos un curso mas lento.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Buenas tardes.andres126 escribió: ↑Mié Abr 01, 2020 10:54 am Os comunico que ayer 31 de marzo me mandaron vía correo electrónico el informe del sepec con solicitud para el pase a retiro , algunas cosas están paradas pero por lo visto para comunicar cosas que ya estaban fechadas con anterioridad al estado de alarma, siguen su curso o al menos un curso mas lento.
Te lo mandaron al de @guardiacivil.es, o es que facilitaste algún otro correo para las comunicaciones.
Gracias
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
no , yo al ser militar, por la dependencia o unidad que dependa , en este caso la OAP de Rota, me mandaron a mi correo (el particular) lo que dictaminó la junta de evaluacion permanente, para dar conformidad de recibido y para firmarles via escaneo si alegaba algo o no.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Muchas gracias.andres126 escribió: ↑Mié Abr 01, 2020 9:42 pm no , yo al ser militar, por la dependencia o unidad que dependa , en este caso la OAP de Rota, me mandaron a mi correo (el particular) lo que dictaminó la junta de evaluacion permanente, para dar conformidad de recibido y para firmarles via escaneo si alegaba algo o no.
Al leer lo del sepec, pensaba que eras GC.
Por lo que veo, el proceso para el personal de defensa está mucho más medido, tasado y ajustado a tiempos.
Un saludo.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Asi es amigo mio en la Benemerita Guardia Civil es vulgarmente hablando El coño la Bernarda.... Jajajaja que desastre Dios.
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Re: Importante,
Gracias de antemano
.perdonar pero estoy muy preocupada.
Sabéis si hay algo sobre si en estado de alarma se puede pedir una licencia por asuntos propios , para cuidar de un hijo?
Muchas gracias.
.perdonar pero estoy muy preocupada.
Sabéis si hay algo sobre si en estado de alarma se puede pedir una licencia por asuntos propios , para cuidar de un hijo?
Muchas gracias.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Buenos días, en mi Subdelegación me han dicho que las vacantes de marzo están paradas.... ET, yo estoy pendiente de asignación de destino, tengo preferencia para pedir destino en mi localidad pero se cumple el 29 de mayo (6 meses) esto también se paralizará o perderé mi preferencia si no salen en esa fecha? Saludos
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- Comentario: Saludos a todos y agradeceros por la gran aportación que hacéis y las opiniones e información que los foreros publicáis.
Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Buenas tardes, ante todo gracias por vuestras aportaciones y comentarios son de gran ayuda cuando no estás bien, con ansiedad, depresión, y cambios de humor y ahora con todo esto que no sabemos ciertamente cuando se acabará, pues se te cae el mundo encima.
Os cuento, tengo un expediente abierto por ICP y el estado en que se encuentra actualmente es que al instructor le llegó expediente con el acta de la SEPEC, justo unos días antes del estado de alarma y el pasado 16 de marzo el instructor me paralizó el computo de tiempos, de acuerdo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero me planteo una duda en su articulado, concretamente:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
"3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo."
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
La duda la tengo en el punto 2, sería factible, levantar dicho suspensión, conforme a lo expuesto en dicho punto. No lo tengo claro, a ver si me podéis aconsejar al respecto.
Gracias por vuestras aportaciones que son muchas y comentarios que nos ayudan a estar un poco más tranquilos, dado las circunstancias en la que nos encontramos y más ahora por la pandemia del COVID-19.
Os cuento, tengo un expediente abierto por ICP y el estado en que se encuentra actualmente es que al instructor le llegó expediente con el acta de la SEPEC, justo unos días antes del estado de alarma y el pasado 16 de marzo el instructor me paralizó el computo de tiempos, de acuerdo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero me planteo una duda en su articulado, concretamente:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
"3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo."
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
La duda la tengo en el punto 2, sería factible, levantar dicho suspensión, conforme a lo expuesto en dicho punto. No lo tengo claro, a ver si me podéis aconsejar al respecto.
Gracias por vuestras aportaciones que son muchas y comentarios que nos ayudan a estar un poco más tranquilos, dado las circunstancias en la que nos encontramos y más ahora por la pandemia del COVID-19.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
buenas , como siempre digo , es mi opinion y no valdrá de nada , pero en ese caso que comentas de que se puedan seguir los casos que puedan agravar derechos e intereses... ufff es muy amplio porque a vista de todo lo que hay si que se agravan y luego a efectos de cada uno puede justificar otro tipo de agravamiento fisico psicologico o a saber , como e dicho o comentado en algun post que cuando no sea presencial el trámite , creo a mi juicio, que se podia seguir tramitando ...pero a saber en mi caso solo me falta firma de la subsecreatia de defensa y salir publicado ...pero que no me quemo q sea cuando tenga q ser .
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Yo estoy igual q tu, Bueno lo ultimo q se es entrada en Dedensa 5 d marzo. De ahi a asesoria juridica y firma.
- ciomedes
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Hola Buenas tardes,yo estoy tambien igual que vosotros y lo ultimo que se es que estaba en asesoria juriridica desde el dia 24 de Febrero,desde entonces no se mas.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
En el BOD se siguen publicado retiros.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Si pero Antes d la publicacion Habra la notificacion de resolucion.
Si casi siempre tarda un par d meses entre asesoria y firma no me extrañaria que tardase eso o algo Mas por El estado d alarma.
Si casi siempre tarda un par d meses entre asesoria y firma no me extrañaria que tardase eso o algo Mas por El estado d alarma.
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
Tendrán que avisar , siDari running escribió: ↑Jue Abr 30, 2020 9:57 pm Si pero Antes d la publicacion Habra la notificacion de resolucion.
Si casi siempre tarda un par d meses entre asesoria y firma no me extrañaria que tardase eso o algo Mas por El estado d alarma.
- trasgu123
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Re: Importante, Suspensión plazos administrativos
En la GC si. En Defensa la notificacion de la resolucion es bastante mas rapido.Dari running escribió: ↑Jue Abr 30, 2020 9:57 pm Si pero Antes d la publicacion Habra la notificacion de resolucion.
Si casi siempre tarda un par d meses entre asesoria y firma no me extrañaria que tardase eso o algo Mas por El estado d alarma.