Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

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elgarlopa
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Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por elgarlopa »

El R.D.L. 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas en su Art. 2 Ámbito personal de cobertura relaciona al siguiente personal en su apartado k):
- El personal Militar de Empleo.
- El de las Escalas de Complemento.
- El la Reserva Naval.
- El de Tropa y Marinería Profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

En su Cap. II desarrolla las Pensiones ordinarias de jubilación y retiro y establece tres tipos.
a) De carácter forzoso.
b) Voluntario.
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El Cap. III regula las Pensiones ordinarias en favor de los familiares.
El Cap. IV las Pensiones Extraordinarias.
El Cap. 52 bis Pensiones causadas por el personal mencionado en la letra d) y f) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Art. 3.1. f) El personal mencionado en la letra k) del número 1, del precedente artículo 2, cuando el hecho causante de tales derechos se haya producido con posterioridad a 31 de diciembre de 1984.
Art. 2.1 k) El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

Podría resumirse diciendo que para el Personal NO Permanente, en cuanto a Clases Pasivas se refiere SOLO les correspondería las pensiones del Cap. II en caso de Incapacidad Permanente para el Servicio o Inutilidad, ya que al ser temporal y abandonar las FAS antes de que se produzcan las circunstancias que darían derecho a pensión a) de caracter forzoso y b) voluntario, jubilándose por tanto al amparo de otros Regímenes de la Seguridad Social.
En el caso de las Pensiones Extaordinarias reguladas en el Cap. IV sólo se tendría derecho a ellas en iguales condiciones al resto del personal militar en el caso de que la incapacidad sea PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO.

En los demás casos debemos remitirnos al R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Este R.D. determina que en los casos de Incapacidad Permanente sin llegar a ser Absoluta, que implique la resolución del compromiso y que dificulte su reincorporación:
-a) de forma grave (esto sería una incapacidad de entre un 33% al 49%) le correspondería Pensión por inutilidad para el servicio por el 70% de lo que le correspondería a cualquier militar en sus mismas circusntancias pero de carácter permanente.
-b) de manera menos grave (esto es con un 25% al 32% de discapacidad) le correspondería Pensión por inutilidad para el servicio por el 50% de lo que le correspondería a cualquier militar en sus mismas circunstancias pero de carácter permanente, o indemnización de una sola vez calculada al 6% del Haber Regulador de su grupo por el coeficiente de discapacidad (el doble si es en acto de servicio).
-c) de manera residual (discapacidad leve del igual o inferior al 24%) le correspondería una indemnización de una sola vez calculada al 6% del Haber Regulador de su grupo por el coeficiente de discapacidad (el doble si es en acto de servicio).

Dado que el R.D. 1186/2001 es anterior a la Ley 8/2006 Ley de Tropa y Marinería en la que se establecen los Compromisos de Larga Duración (CLD) que permiten una relación de servicios profesionales hasta la edad de 45 años y permitiendo por tanto la cotización a Clases Pasivas por un periodo estable y prolongado en el tiempo por más de 26 años, no se entiende que se vean minoradas unas coberturas cuando durante ese periodo se cumplen con las mismas obligaciones.
Es NECESARIO, bajo el punto de vista del que suscribe, que el R.D. 1186/2001 sea DEROGADO de forma inmediata y el R.D.L. 670/1987 elimine:
-) de su Art. 2 el apartado k) integrando a ese personal en el apartado b) del mismo artículo.
-) el Artículo 52 bis. incluyendo a este personal en la letra a) del número 1 del Artículo 3º.

El Régimen General de la Seguridad Social establece como requisito para el reconocimiento de la incapacidad permanente un periodo de cotización mínimo de 5 años dentro de los últimos 10 años previos al hecho causante si éste es derivado de contingencia común, no exigiéndose periodo previo de cotización en caso de accidente sea laboral o no, o en caso de enfermedad profesional.

Caso de no efectuarse las modificaciones propuestas anteriormente, en lo concerniente al personal temporal en cuanto a Clases Pasivas, y dado que las pensiones por jubilación, presumiblemente, serán prestadas por cualquier otro Régimen de la Seguridad Social (general o especial) no veo ningún sentido seguir cotizando a un régimen en el que se cumplen con las mismas obligaciones y no se obtienen las mismas coberturas, siendo en la mayoría de los casos meros aportadores de recursos a un régimen cuando el que se hará cargo de las prestaciones será otro que además no hace distinciones en el tipo de relación laboral a la hora de conceder las correspondientes pensiones que les pudiera corresponder.


Agradecería las opiniones del foro.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por julio cesar »

elgarlopa escribió: En el caso de las Pensiones Extaordinarias reguladas en el Cap. IV sólo se tendría derecho a ellas en iguales condiciones al resto del personal militar en el caso de que la incapacidad sea PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO.

Para ser pensión extraordinaria no ha de ser el % de minusvalia igual o superior al 50%, simplemente que reunas los siguientes requisitos:

Es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el retiro por inutilidad o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

habla de incapacidad permanente, asi pues ya pueden ser una de las dos: total o absoluta


corrigeme si me equivoco, un saludo
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por elgarlopa »

Para ser pensión extraordinaria no ha de ser el % de minusvalia igual o superior al 50%, simplemente que reunas los siguientes requisitos:
R.D. 1186/2001 por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.
CAPÍTULO II.
DERECHOS PASIVOS.


Artículo 5. Pensiones de retiro por inutilidad.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a. Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

b. Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

2. Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 %.

Artículo 6. Pensiones por inutilidad para el servicio.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una inca pacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a. Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 70 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 %, ambos inclusive.

b. Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 50 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 %, ambos inclusive.


2. La pensión regulada en el párrafo b) del apartado anterior podrá ser sustituida, a opción del propio interesado, por una indemnización calculada en los términos previstos en el artículo 7 del presente Real Decreto.


Eso en cuanto a pensiones ya que para grados de incapacidad inferior al 25% NO CORRESPONDE PENSIÓN, sólo indemnización.
Siento transcribir el fragmento del texto de forma literal, sé que es un engorro.
elgarlopa
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por elgarlopa »

.../
Una vez más, las diferencias en el caso de los militares de carrera y los de tropa y marinería son sustanciales, ya que mientras que en los primeros la inutilidad permanente conlleva automáticamente el pase a retiro, en los segundos, según el grado de minusvalía que se reconozca, la inutilidad puede conllevar la resolución del compromiso con abono de indemnización, o el pase a retiro con percepción de pensión.
Pág 27 .../...
Conclusiones
Como no podía ser menos, el retiro establecido para los militares en la Ley de la Carrera Militar es muy similar al que se concreta para el resto de los empleados públicos en su Estatuto Básico, salvo aquellas peculiaridades que se derivan de la propia condición militar. El legislador ha procurado equiparar al máximo los dos colectivos, que de gozan un mismo régimen de protección social.
La cesación en la relación de servicio es distinta para los militares de carrera que para los militares con compromiso temporal.
La protección en el caso de los militares con compromiso temporal es menor, siendo ínfima en algunos casos residuales por lo que sería conveniente en un futuro abordar su modificación, sobre todo para concretar la protección social de los últimos en caso de incapacidad sobrevenida.
JULIÁN SÁNCHEZ ESTEBAN
Abogado Pág 29.../



Texto extraído del documento:
PERSPECTIVAS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL.
INGRESO, CARRERA PROFESIONAL Y SISTEMA DE RESPONSABILIDADES
Mayo de 2010
CESEDEN
DOCUMENTOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA
http://www.portalcultura.mde.es/Galeria ... EGD_34.pdf
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por sargentodehierro »

elgarlopa escribió:La protección en el caso de los militares con compromiso temporal es menor, siendo ínfima en algunos casos residuales por lo que sería conveniente en un futuro abordar su modificación, sobre todo para concretar la protección social de los últimos en caso de incapacidad sobrevenida.
Algo se ha mejorado, ya que con posterioridad a ese documento que citas, y con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2011, se extendió el derecho a protección social, a los militares que sin pasar a retiro, causaban pensión de inutilidad para el servicio, como recoge su artículo 30.2

Un saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por elgarlopa »

No sabía de ese cambio. Como siempre, representas una fuente de conocimiento sargentodehierro
Pero, esa cobertura, ¿no estaría garantizada por la Seguridad Social?
Es decir, a los que perdiendo la condición de militar y a partir de ese momento cotizarían a RGSS.
De todos modos, en este hilo pretendo denunciar la disfunción en cuanto a protección social sufrimos los militares de complemento y los de tropa y marinería no permanentes, reconocida por este último documento que he colgado y en el que se recomienda su revisión.
El R.D. 1186/2001 ha quedado ampliamente superado por la ley 8/2006 de tropa y marinería y 39/2007 de la carrera militar, dando una cobertura más cercana a la que se le daba la tropa y marinería de reemplazo. Un militar profesional de tropa y marinería puede servir hasta 26 años con las mismas funciones y cometidos que un permanente sin tener coberturas minimamente asimilables.

Un saludo, y como siempre GRACIAS.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por sargentodehierro »

Antes de la entrada en vigor de la la Ley Orgánica 9/2011, si un militar temporal causaba una pensión, pero no era de retiro, no tenía derecho a seguir dentro del ámbito de cobertura del ISFAS, y tras la entrada en vigor de la misma se hizo extensible a los militares temporales que causaban pensión de inutilidad, aunque no fuese de retiro.

El resto de militares temporales, a los que les rescinden el compromiso, y tienen derecho a la prestación por desempleo, adquieren la condición de asegurado a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Un saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por jesbel »

Buenos días.

Me gustaría comentar que, si no se cotiza desde los 45 hasta los 65 años a ningún régimen, es decir, después de los dos años de paro, que se cotiza a la seg. soc. no se vuelve a cotizar, se puede pedir una pensión de las clases pasivas, haciendo el cómputo de lo cotizado a la ss y a las clases pasivas.
Aquí pongo un enlace donde se especifica que, si a la edad de jubilación de las clases pasivas, es decir, a los 65 años, no se es militar, pero se ha cotizado el periodo de carencia a las clases pasivas, que es de 15 años, se tiene derecho a la pensión de jubilación por edad.

http://www.defensa.gob.es/info/servicio ... plicacion/

Véase el punto 6.

Un saludo
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En la gloria este, sea donde sea.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por trasgu123 »

jesbel escribió:Buenos días.

Me gustaría comentar que, si no se cotiza desde los 45 hasta los 65 años a ningún régimen, es decir, después de los dos años de paro, que se cotiza a la seg. soc. no se vuelve a cotizar, se puede pedir una pensión de las clases pasivas, haciendo el cómputo de lo cotizado a la ss y a las clases pasivas.
Aquí pongo un enlace donde se especifica que, si a la edad de jubilación de las clases pasivas, es decir, a los 65 años, no se es militar, pero se ha cotizado el periodo de carencia a las clases pasivas, que es de 15 años, se tiene derecho a la pensión de jubilación por edad.

http://www.defensa.gob.es/info/servicio ... plicacion/

Véase el punto 6.

Un saludo

Los Derechos Pasivos no se pierden aunque te hayan puesto en la calle ya seas militar o personal civil de clases pasivas, igual que si trabajas en Michelin o Telefonica, etc., y te despiden, las cotizaciones efectuaddas a la Seguridad Social tampoco se pierden. Cuando se llega a la edad de retiro sencillamente hay que reclamar lo que es propio y acumularlo a otras cotizaciones si se han efectuado.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por ElTopo51 »

Elgarlopa escribió en otro sitio:

""Más relacionado con la temática de este foro y en lo referente a militares de complemento y de tropa y marineria no permanentes, puedo mencionar la "amputación" de prestaciones en caso de incapacidad para el servicio, siendo:
Indemnizacion cuando la discapacidad es menor al 25 %
Pensión del 50 % cuando la discapacidad esta entre el 25 y 32 %
Pensión del 75 % cuando la discapacidad esta entre el 33 y 49 %
O en no reconocimiento de los años de servicio como reductores de la edad de jubilación, como de facto se hace con el resto de militares con el pase a la reserva a los 58 o 61 años o en colectivos como bomberos o el régimen especial de trabajadores del mar que aplica coeficientes reductores del 0,2 o 0,4 por años de servicio en esos sectores.""


Pues veamos la "amputación" de prestaciones en caso de incapacidad para el servicio del personal de Tropa con contrato de carácter Temporal, y al servicio del Ministerio de Defensa:

Indemnización cuando la discapacidad es menor al 25 % : (0,6 x COEF x Haber Regulador) y en su caso x 2.
Pensión del 50 % cuando la discapacidad esta entre el 25 y 32 % : (Haber Regulador x 0,5) y en su caso x 2, además de cobertura por parte del ISFAS en tanto en cuanto no sea dado de alta en el régimen de la SS.


En estos dos casos, a los trabajadores de la SS. les sería reconocida una "Incapacidad Parcial Permanente" para la profesión habitual, y percibirían una prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.


Pensión del 70 % cuando la discapacidad está entre el 33 y 49 % : (Haber Regulador x 0,7) y en su caso x 2, e idéntica cobertura que en apartado anterior.

En trabajadores de la SS. equivale a la "Incapacidad Permanente Total" para la profesión habitual pudiéndose dedicar a otra distinta, recibiendo como prestación una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. En alguno casos y tratándose de mayores de 55 años el porcentaje puede elevarse en un 20% más.

Las pensiones de Retiro e Incapacidad Permanente Absoluta, son equiparables o idénticas. Y las de Gran Invalidez, también.

Como se puede observar, la discriminación positiva con respecto a cualquier otro trabajador contratado bien sea por la administración pública o por el sector privado, resulta palpable y evidente. Como ya dije, me parece justa y lógica.

Tengo más dudas a la hora de entender como justicia equitativa la equiparación total de la Tropa Temporal con el personal al que la Ley designa como Militar de Carrera salvo en un punto muy concreto, y este no es otro que la prolongación del derecho ante una eventual incapacidad sobrevenida, y tampoco estoy muy de acuerdo en que los años de servicio sean "reductores" de la edad de jubilación para los militares de carrera. El pase a la Reserva a esas edades consiste en una situación militar ajena al servicio activo, si, pero a la que se pasa con carácter forzoso y lo único que "de facto" no se le puede negar a esta situación, son los "reductores" en las retribuciones.

Y si hay que hablar de bomberos y marineros..., en otra ocasión hablamos de ellos, y también de transportistas, de mineros del carbón, de trabajadores del amianto, de desatascadores de pozos y cloacas, de médicos y enfermeros que deben atender a tarados, de madres y padres trabajadores y honrados con hijos drogadictos, ...de parados con familias dependientes,...etc, etc.

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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por pepecuevas »

¡Hola! Aprovechando que se está hablando en este foro de los militares no permanentes quería exponer algo que hoy le ha pasado a mi hijo. Ha ido a la Subdelegación de Defensa para aclarar unos temas de promoción interna ya que es Teniente de complemento con un compromiso no prorrogable de ocho años y pretende quedarse en el ET. Hablando con el militar encargado del reclutamiento éste le ha dicho que lo que se le está descontando de la nómina en concepto "Derechos Pasivos" e "ISFAS" solo contaría a efectos de jubilación en el caso de que por promoción interna pasara a ser militar de carrera. A mi esto me extraña ¿si no llega a ser militar e carrera no sirven para nada los años pagados? Agradecería una aclaración.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por ElTopo51 »

pepecuevas escribió:¡Hola! Aprovechando que se está hablando en este foro de los militares no permanentes quería exponer algo que hoy le ha pasado a mi hijo. Ha ido a la Subdelegación de Defensa para aclarar unos temas de promoción interna ya que es Teniente de complemento con un compromiso no prorrogable de ocho años y pretende quedarse en el ET. Hablando con el militar encargado del reclutamiento éste le ha dicho que lo que se le está descontando de la nómina en concepto "Derechos Pasivos" e "ISFAS" solo contaría a efectos de jubilación en el caso de que por promoción interna pasara a ser militar de carrera. A mi esto me extraña ¿si no llega a ser militar e carrera no sirven para nada los años pagados? Agradecería una aclaración.
¡Claro que sirven! (Mira en este mismo hilo el mensaje de trasgu123 que está más arriba).

El que le ha dicho eso, si es así, me temo que no debe de saber ni por dónde le da el viento. Al menos en ese tema.

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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por pepecuevas »

ElTopo51 escribió:
pepecuevas escribió:¡Hola! Aprovechando que se está hablando en este foro de los militares no permanentes quería exponer algo que hoy le ha pasado a mi hijo. Ha ido a la Subdelegación de Defensa para aclarar unos temas de promoción interna ya que es Teniente de complemento con un compromiso no prorrogable de ocho años y pretende quedarse en el ET. Hablando con el militar encargado del reclutamiento éste le ha dicho que lo que se le está descontando de la nómina en concepto "Derechos Pasivos" e "ISFAS" solo contaría a efectos de jubilación en el caso de que por promoción interna pasara a ser militar de carrera. A mi esto me extraña ¿si no llega a ser militar e carrera no sirven para nada los años pagados? Agradecería una aclaración.
¡Claro que sirven! (Mira en este mismo hilo el mensaje de trasgu123 que está más arriba).

El que le ha dicho eso, si es así, me temo que no debe de saber ni por dónde le da el viento. Al menos en ese tema.

Saludos cordiales.Topo.
Gracias Topo, otra cosa, a un civil que trabaje (rara avis) se le descuenta de la nómina la SS.SS. al personal militar Derechos Pasivos e Isfas ¿son el equivalente a la SS.SS. de los civiles? Disculpad mi ignorancia :oops:
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por elgarlopa »

pepecuevas escribió: .../ solo contaría a efectos de jubilación en el caso de que por promoción interna pasara a ser militar de carrera. A mi esto me extraña ¿si no llega a ser militar e carrera no sirven para nada los años pagados? Agradecería una aclaración.
En caso de no cotizar en ningún otro régimen, al llegar a la jubilación se calcularía en base a clases pasivas teniendo que haber cotizado un mínimo de 15 años como periodo de carencia (Art. 29 R.D.L. 670/1987) y se calcularía en base al art. 31 del mismo R.D.L.
No obstante, al finalizar el compromiso con las FAS le correspondería el subsidio por desempleo y durante este ya estaría cotizando al RGSS. En este caso y en el caso de cotizar en otros regímenes, sería de aplicación REAL DECRETO 691/1991, DE 12 DE ABRIL SOBRE CÓMPUTO RECÍPROCO DE CUOTAS ENTRE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... ómputo.pdf
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por ElTopo51 »

pepecuevas escribió:Gracias Topo, otra cosa, a un civil que trabaje (rara avis) se le descuenta de la nómina la SS.SS. al personal militar Derechos Pasivos e Isfas ¿son el equivalente a la SS.SS. de los civiles? Disculpad mi ignorancia
Correcto. Con algunas particularidades como pueden ser las propias de cada régimen, así es.

Saludos cordiales.Topo.
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