Pensión Tropa no permanente.
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Pensión Tropa no permanente.
Buenas a todos.. una consulta para un amigo.. Sé o creo saber que si se resuelve una discapacidad por encima del 32% (en este caso hablamos de un 54) le corresponde una pensión del 70% de lo que le correspondería de haber sido una incapacidad total... mi pregunta es:
También se dan por cotizados (como cuando nos retiramos los permanentes) todos los años hasta su jubilación.. o la pensión seria en función de los años de servicio?
Gracias y disculpad si es repetida..
También se dan por cotizados (como cuando nos retiramos los permanentes) todos los años hasta su jubilación.. o la pensión seria en función de los años de servicio?
Gracias y disculpad si es repetida..
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- Capitan
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Re: Pensión Tropa no permanente.
hola si es mas 50 por ciento de minusvalia es incapacidad total profesion e oficio. que le correspoderia el 100 por cien del haber regulador si es en acto de servicio se multiplica por 2. para personal de tropa y marineria temporal. real decreto 1186/2001. si tiene entre un 25 a un 32 por ciento de minusvalia le corresponde el 50 por ciento del haber regulador si es en acto de servicio se multiplica por 2. si tiene entre 33 a un 49 porciento de minusvalia le corresponde el 70 por ciento del haber regulador y si es en acto de servicio se multiplica por 2.un saludo.
Re: Pensión Tropa no permanente.
Muchas gracias.. entiendo que entonces en unas circunstancias normales, personal de tropa no permanente, con una incapacidad del 54% ajeno a acto de servicio, le quedaría una pensión de 1117 euros BRUTOS, no?
- sargentodehierro
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Re: Pensión Tropa no permanente.
En este caso sería una pensión de retiro, y ascendería a 1368€ limpios, ya que estaría exento de IRPF.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: Pensión Tropa no permanente.
como exenta de IRPF.. eso no es para toda profesión u oficio? o es a partir de un porcentaje?
Re: Pensión Tropa no permanente.
No sé si me he explicado mal o se ha malentendido.. a el le dan un incapacidad para Su profesión, no para todas.. del 54%..
- sargentodehierro
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Re: Pensión Tropa no permanente.
A la tropa temporal, si le asigna un 50% o más de discapacidad la JMPO, y le incluyen dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, pasan a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
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Re: Pensión Tropa no permanente.
Impresionante... no sé si darle la noticia porque padece del corazón.. en fin. como siempre mil gracias.. sois los mejores..
- jagv
- Capitan
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Re: Pensión Tropa no permanente.
Otro dato importante es que pasa a "retiro" siendo militar, no resolución de contrato como en el caso si le dan un 49% o menor. Ademas tambien podrá pedir la ayuda por IPA que da el ISFAS, http://www.defensa.gob.es/isfas/prestac ... index.html
Un saludo
Un saludo
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- Alferez
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Re: Pensión Tropa no permanente.
unas duas
1 entonces la tropa temporal que le asignen entre un 33% y un 49% no pasan como militar retirado,
2 - no tendrian derecho a tener tim,
3
pero si entran dentro del real decreto, si tendrian derecho a pension,
4 tiene tambien derecho a isfas un saludos
gracias
1 entonces la tropa temporal que le asignen entre un 33% y un 49% no pasan como militar retirado,
2 - no tendrian derecho a tener tim,
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pero si entran dentro del real decreto, si tendrian derecho a pension,
4 tiene tambien derecho a isfas un saludos
gracias
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- Capitan
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Re: Pensión Tropa no permanente.
hola compañero efectivamente no pasria retirado sino resolucion del compromiso con pension vitalicia sin tim. y si tienes derecho a isfas. un saludo.
-
- Sargento 1º
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Re: Pensión Tropa no permanente.
Tienes más información sobre las clases pasivas del personal militar no permanente en el siguiente enlace:
viewtopic.php?f=8&t=15207
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Re: Pensión Tropa no permanente.
Sargentodehierro necesitaría una respuesta a una duda urgente.. es que a mi compañero le ha dicho la abogada que para acogerse a ese RD necesita 15 años de marina.. es así?
Gracias d antemano
Gracias d antemano
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Pensión Tropa no permanente.
La abogada que vuelva al colegio a a prender a leer. El REAL DECRETO 1186/2001, es la normativa legal que regula las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería, dando igual si llevas un dia de servicio o diez mil dias. Mientras NO se sea permanente la normativa es ese Real Decreto.arty escribió:Sargentodehierro necesitaría una respuesta a una duda urgente.. es que a mi compañero le ha dicho la abogada que para acogerse a ese RD necesita 15 años de marina.. es así?
Gracias d antemano
Re: Pensión Tropa no permanente.
Gracias Trasgu.. puse Sargentodehierro pero evidentemente me refería a todos vosotros.. Yo es lo que pienso, pero claro,uno no deja de ser un simple marinero que trata de ayudar a otros.. y no quiero meterle cosas en la cabeza y que después lo dejen con una mano delante y otra detrás.. y cagándose en mis castas.. que sería lo normal.. Pues nada, la mandaremos a volver a leer.. Mil gracias