Los pge 2009 ya son ley

Opiniones y dudas sobre el aumento de este año y la Ley de Presupuestos Generales

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etrusco
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Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por etrusco »

En boletin oficial del estado de fecha 24 de diciembre aparecen publicados los pge para el 2009, Ley 2/2008 de 23 de diciembre, boe 309, ya son oficiales. Un saludo a todos y feliz navidad
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julio44
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por julio44 »

Pues si, ahi viene todo lo relacionado con el "pensionazo" y que al final ha quedado con las enmiendas que se publicaron en este foro, es decir, no afecta a los que esten retirados antes del 1 de enero de 2009. Los que se retiren a partir de esa fecha si les afecta todo lo concerniente a los años de servicio y lo de trabajar dandose de alta en la seguridad social.
Saludos.
miorvi
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por miorvi »

se venia venir ,era una tuberia con una piquera enorme
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hades
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por hades »

Por si os da pereza buscarlo:
https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=283
Pensionazo en la página 51845 y sucesivas (disposición decimotercera).

:evil:
Javi
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por Javi »

Simplificando esto es lo que nos interesa ahora a todos.

SE HA PUBLICADO LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

(EL PENSIONAZO)

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE núm.. 309 de 24/12/08)


Página: 51847

Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.

Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.

A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.

El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado Dos anterior será incompatible con el percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen público de Seguridad Social.

Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pensionistas a que se refieren los apartados anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por la pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al fallecido o declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión u oficio.

No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de padres en un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento también debidamente actualizada.


Página:51848

Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

«Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»

Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.


Pg: 51856

Sexagésima segunda. Armonización de Regímenes
de los Funcionarios Públicos.
El Gobierno, previa negociación con las Organizaciones
Sindicales en la Mesa del Diálogo Social existente
para el seguimiento y desarrollo del Pacto de
Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las medidas
legales necesarias en orden a continuar el proceso
de armonización del Régimen de Clases Pasivas del
Estado con el Régimen General de la Seguridad
Social.

Saludos navideños a todos.
miorvi
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por miorvi »

pero que pasa , que a los que ya estamos jubilados nos quitaran la paga o parte dela pension por el pacto de toledo?no entiendo nada
budas
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por budas »

Tranquilo miorvi, en pensiones todo lo que se ha armonizado siempre ha sido a partir de una fecha, lo que no entiendo es como la gente que trabaja en la administracion o donde sea no se movilizan porque en el pacto de toledo hay rumores de sumar para la base reguladora los ultimos 20 años con lo cual las pensiones futuras bajaran sobre un 8 por ciento, pero miorvi tranquilo que todo lo que se hace sobre pensiones es a partir de, en lo que no tengo claro es que la ley de compatibilidades tenga que ver con la pension, ya que a mi por lo menos en el papel de mi pension no dice nada de eso, aunque por ahora no lo han hecho retroactivo, pero yo ese punto no se si lo podran meter algun dia o no, ahora bajarte la pension ya concedida nunca eso tenlo por seguro.
regis
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por regis »

Alguien sabe como nos puede afectar el Pacto de Toledo (Armonización de pensiones), a los que vamos a pasar a retiro por incapacidad en el 2009.¿afectará para el cálculo de pensiones? art 31.4 de la ley de clases pasivas.
fernandotenllado

Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por fernandotenllado »

Llevo varios días hablando y leyendo en foros. A mi entender a los que nos hayamos retirado por insuficiencias y tuviesemos menos de 15 años de servicio nos quitaran un 25% de la pensión.
Pero según otros comentarios solo es para los que cojan la pensión a partir del 1 de enero de 2009. Yo me retiré en noviembre de 2.000, me afecta???

Por favor que alguien bien documentado me responda, pués si el resultado es negativo para mi bolsillo tendré que buscar un trabajo en BBBBBBB, ya que si trabajo en A para compensar esta pérdida aún me quitan más.
Que si es así supongo que será recurrible, porque creo que por ley no te pueden quitar derechos adquiridos, no se''''''''


GRACIAS Y ESPERO RESPUESTAS
budas
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por budas »

fernandotellado a ti no te afecta estate tranquilo, es a para los que se jubilen a partir de enero de 2009, y con lo referente al pacto de toledo si aumentan los años de cotizacion eso afecta a todo quisqui que se jubile dentro de unos años, ya que al sumar mas año se perdera un 8 por ciento de pension aunque eso aun no se ha aprobao. Pero tranquilo si estas jubilado tu te quedas como estas gracias al articulo 9.3 de la constitucion sino sabe dios que harian, un saludo y felices fiestas.
fernandotenllado

Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por fernandotenllado »

Gracias budas.

Podré dormir tranquilo esta noche.
De donde eres?
Yo estoy en Mallorca. Si necesitas algo.... aqui me tienes.

Un abrazo y Feliz año¡¡¡
budas
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por budas »

Fernando yo de ourense, mi msn es budas74@hotmail.com en lo que pueda ayudarte aqui estoy, soy pensionista desde hace cinco años, era administrativo.
antonpel68
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por antonpel68 »

hola a todos, soy nuevo por aqui y la verdad, estoy un poco asustado. Soy pensionista militar por incapacidad permanente y creo haber entendido que no voy a sufrir recorte en la pension, pero me gustaria estar seguro. Soy pensionista desde 1999 aproximadamente, me podeis confirmar que no me afecta?

budas te he agregado a mi hotmail, espero que no te importe, es para poder dormir un poco mas tranquilo esta noche. Gracias de antemano a todos
miorvi
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por miorvi »

[quote="antonpel68"]hola a todos, soy nuevo por aqui y la verdad, estoy un poco asustado. Soy pensionista militar por incapacidad permanente y creo haber entendido que no voy a sufrir recorte en la pension, pero me gustaria estar seguro. Soy pensionista desde 1999 aproximadamente, me podeis confirmar que no me afecta?

budas te he agregado a mi hotmail, espero que no te importe, es para poder dormir un poco mas tranquilo esta noche. Gracias de antemano a todos[/
Diossssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss mio te pido pacienciaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, te estas burlado verdad, ha estas alturas te tenian que quitar toda la paga por......................................... bueno me voy a reservar las palabras que te tenia que decir por respeto, anda anda ponte a ver los dibujos animados
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diablo
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Re: Los pge 2009 ya son ley

Mensaje por diablo »

Buenas.

Para antonpel68. Tienes la condición de pensionista de Clases Pasivas desde hace 10 años aproximadamente, no te afectan en absoluto ninguna de las dos Disposiciones aprobadas, duerme tranquilo.

Para miorvi. Compañero procura limar esos modales en el foro, no necesariamente antonpel68 tiene que estar al corriente del "pensionazo", lamentablemente no es el único, hay muchos servidores del Estado, tanto pensionistas como en activo que ignoran las Disposiciones coladas en su dia en los PGE.

Un saludo. :twisted: :twisted:
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