pension de horfandad y viudedad
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pension de horfandad y viudedad
Hola.acabo de registrarme en este foro.y necesito algo de información ya que estoy muy perdida.todo es muy reciente,mi exmarido murió hace 15 días,mañana he de presentar los papeles para la pension de orfya se que la andad de mis hijas,tienen 15 y 7 años,mi duda es si se la darán y como calculan la mensualidad.Yo me divorcie en Abril de este año..pero yo para mi no quiero nada..solo necesitaría algo de ayuda para ellas como hacia su padre.
Un saludo y muchas gracias.
Un saludo y muchas gracias.
Re: pension de horfandad y viudedad
buenas
Ante todo mi pésame, echale un vistazo a esta dirección y comenta dudas.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... iares.aspx
cordiales saludos.
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no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita
- sargentodehierro
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Re: pension de horfandad y viudedad
Hola buenas,
Lo siento mucho por lo de tu marido. Además de la pensión de orfandad para tus hijos, es muy probable que, a pesar de estar divorciada, te corresponda también una pensión de viudedad. Échale un vistazo a este otro enlace:
ENLACE
Un saludo.
Lo siento mucho por lo de tu marido. Además de la pensión de orfandad para tus hijos, es muy probable que, a pesar de estar divorciada, te corresponda también una pensión de viudedad. Échale un vistazo a este otro enlace:
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Re: pension de horfandad y viudedad
Hola.gracias por su respuesta.Esta mañana estuve en la S.S y me han denegado la pension de viuda por no haberme divorciado hantes del 2008.pero leyando el resto de esta pagina no me cuadra.buscador escribió:buenas
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Entre el divocio y el falleciminto no hayan pasado 10 años.Evidentemente no los hace..solo 6 meses.
Matrimonio de mas de 10 años.Yo me case en 1996.
Entonces..no me pertenece..o si??' debo ir a un abogado??
Re: pension de horfandad y viudedad
Hola.muchas gracias por vuestras respuestas..ya conteste a Buscador..me han denegado la pnsion de viuda por no estar separada antes del 2008.lo demás es correcto..pero no entiendo nada.En fin almenos que me ayuden a sobrevivir con mis hijas..que por cierto me han dicho que el minimo es 189 €.A ver como sale.sargentodehierro escribió:Hola buenas,
Lo siento mucho por lo de tu marido. Además de la pensión de orfandad para tus hijos, es muy probable que, a pesar de estar divorciada, te corresponda también una pensión de viudedad. Échale un vistazo a este otro enlace:
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Muchas gracias.
- trasgu123
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Re: pension de horfandad y viudedad
A ver que nos enteremos, el fallecido ¿en que trabajaba?.
Re: pension de horfandad y viudedad
Era albañil..el año pasado se hizo socio y era el 50% empresa suya..porque la pregunta???trasgu123 escribió:A ver que nos enteremos, el fallecido ¿en que trabajaba?.
- Mercaderes
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Re: pension de horfandad y viudedad
maribel69 escribió:Era albañil..el año pasado se hizo socio y era el 50% empresa suya..porque la pregunta???trasgu123 escribió:A ver que nos enteremos, el fallecido ¿en que trabajaba?.
Mucho me temo que te has equivocado de foro, este es de C. Pasivas del Estado, si tú marido (DEP) no era funcionario la información de esos enlaces no te servirá.
Un saludo.
Re: pension de horfandad y viudedad
Buenas
Ciertamente esta web es para clases pasivas, no obstante como colegiado te contestaré. (considero que la delicadeza de la situación requiere que me salte una pequeña norma).
Tu exmarido (en paz descanse), le correspondía el regimen especial de trabajadores autónomos, ya que como indicas era socio-participe al 50% del capital social, no obstante para este colectivo, la disposición adicional decimotercera.3 del Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, establece: “Las prestaciones de muerte y supervivencia serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General, en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación”.
Por ello, nos remitimos a la ley general de la seguridad social (régimen general), a el art. 174, estableciendo la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su articulo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios. (Echale un vistazo a este artículo, y saldrás de dudas).
No obstante, el anterior artículo citado, sufre una modificación por la propia ley de la seguridad social, en su disposición transitoria decimoctava
Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 (por ello, que te hallan indicado este concepto).
Cordiales saludos
Ciertamente esta web es para clases pasivas, no obstante como colegiado te contestaré. (considero que la delicadeza de la situación requiere que me salte una pequeña norma).
Tu exmarido (en paz descanse), le correspondía el regimen especial de trabajadores autónomos, ya que como indicas era socio-participe al 50% del capital social, no obstante para este colectivo, la disposición adicional decimotercera.3 del Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, establece: “Las prestaciones de muerte y supervivencia serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General, en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación”.
Por ello, nos remitimos a la ley general de la seguridad social (régimen general), a el art. 174, estableciendo la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su articulo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios. (Echale un vistazo a este artículo, y saldrás de dudas).
No obstante, el anterior artículo citado, sufre una modificación por la propia ley de la seguridad social, en su disposición transitoria decimoctava
Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 (por ello, que te hallan indicado este concepto).
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