Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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Juan60
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Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por Juan60 »

Hola a todos, a ver si con vuestras aclaraciones consigo aclararme yo también.El caso que voy a exponer supongo que se habrá tocado en el foro, pero no encuentro ninguno que responda a mi pregunta.
Vivo en Sevilla donde ASISA me presta todos los servicios médicos, pero gran parte del año, desde mi jubilación paso temporadas en una segunda vivienda en zona rural cuyo núcleo de población tiene unos 7.000 habitantes. Aquí el único servicio de urgencias es del SAS es decir un centro de salud cuyo hospital de referencia está situado a 50 Km., Sevilla a 90 Km. y Huelva a 100 Km.

""La utilización de servicios distintos a los asignados daría lugar a la facturación de cargos al beneficiario, que se atenderían exclusivamente en caso de urgencia vital o en supuestos de denegación injustificada de asistencia.""

Mi pregunta es: donde acudo en caso de Urgencias, es el paciente sin conocimientos de medicina el que tiene que determinar que es una urgencia vital, una fractura es una urgencia vital, tengo que hacer 100 Km con una fractura. Si me da dolor en la zona izquierda del torax, tengo que hacer los 100 Km en estas condiciones.

Os ruego me aclareis a ser posible estas circunstacias a las que os esteré muy agradecidos.

Saludos Juan
zuku
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Re: Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por zuku »

En tu caso concreto puedes acudir a urgencias del centro de salud de la SS del pueblo.

El tipo de urgencia es a criterio del médico que te atiende, si considera que es urgencia vital, el mismo médico del centro de salud te deriva al centro que cree mas conveniente, es el que firma el traslado. Puede ser a un centro concertado o de la SS.

Si no es urgencia vital, el médico te debe de derivar a un centro concertado, pero tiene la posibilidad de derivarte a un centro de la SS si lo considera mas idoneo. En este caso el que manda es el médico que es el que firma el traslado hasta el centro correspondiente.

Un saludo
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Francisco I
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Re: Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por Francisco I »

Y no solamente en caso de urgencia vital puedes ser atendido en el Ambulatorio de la S.Social de ese pueblo; también tienes derecho a ser atendido en consultas normales de medicina general y ATS.
El propio Cuadro médico de tu Aseguradora lo establece claramente para el pueblo en cuestión; lo cual no es incompatible con que a su vez puedas usar los medios propios que la Aseguradora disponga en otros municipios cercanos.
Existe un Convenio de ISFAS con la Seguridad Social, para los residentes en pueblos de menos de 20.000 habitantes, y además ISFAS les paga una cuota mensual por cada asegurado y beneficiario residente, cuya cuantía está en función de la edad.
Tienes derecho a que en el Ambulatorio se te asigne Médico y ATS como a cualquier usuario de la S.S.
Yo llevo 18 años en esa situación; también en un pueblo sevillano. Soy de ADESLAS y nunca he tenido ningún problema. He revisado en nuevo Concierto y , en ese sentido, todo sigue igual que antes.
Lo que si te recomiendo es que ante un traslado en ambulancia, o una hospitalización, siempre le hagas saber al médico que perteneces a ASISA, para que sepa a qué atenerse.
Y si alguna vez necesitas analíticas o Talones para pruebas médicas, ( radiografías, etc) siempre te tendrás que dirigir a un médico del Cuadro de tu Aseguradora, ya que son los únicos que disponen del talonario. Como se te ocurra hacerte un análisis por la S. Social lo pagas tú.

Feliz Navidad.
josejuan
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Re: Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por josejuan »

tengo una duda Francisco I, cuando dices:
" Existe un Convenio de ISFAS con la Seguridad Social, para los residentes en pueblos de menos de 20.000 habitantes, y además ISFAS les paga una cuota mensual por cada asegurado y beneficiario residente, cuya cuantía está en función de la edad."
Como se entiende el ser residente, con estar empadronado en ese pueblo o también se puede considerar el que circunstancialmente se encuentra ahí pero vive y está empadronado en otro municipio diferente.
Agradecería tu respuesta.
Francisco I
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Re: Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por Francisco I »

Hola, compañero "josejuan":
A los efectos de derecho a la asistencia es indiferente el que estés empadronado o no en ese pueblo. Tenemos derecho a la asistencia sanitaria en cualquier lugar del territorio nacional, y parte del extranjero.
A los efectos de que la S.Social pueda cobrar la cuota establecida por esa asistencia, es requisito indispensable el ser residente en dicha localidad; pero eso es asunto de ellos, al asegurado no le incumbe ni le afecta en nada.
A los efectos de que se te asigne médico de medicina familiar y ATS es necesario dar un domicilio correspondiente a su término municipal; pero eso no implica necesariamente la obligación de estar empadronado; de hecho entre los propios asegurados de la S.S. se asignan médicos con carácter de desplazados.

Lo que hay que tener muy claro es que sólo podemos pedir medicina familiar, pediatría, y ATS; pero NADA más, ni siquiera analíticas; para todo lo demás hay que acudir a los Centros Concertados o a cualquier profesional de los que figuran en el Cuadro Medico de la Entidad. Salvo urgencias vitales, y en ese caso cumpliendo todas las condiciones que se establecen en el Concierto.
Juan60
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Re: Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por Juan60 »

Gracias por la respuestas que se habeis preocupado en dirigirme, en el pueblo en cuestión (Aracena), si tengo dos o tres medicos generales, pero a mi lo que me preocupa es caso de una urgencia, que si la tiene el Servicio Andaluz de Salud, pero lo de "vital" no lo llego a entender y casi seguro me harán pagar la asistencia. Por otro lado yo no estoy empadronado en esta localidad porque tanto mi historial médico como el de mi esposa están en Sevilla así como los especialistas a los que acudimos y tampoco creo que cuando uno esté desplazado fuera de su ciudad sea requisito estar empadronado para que caso de urgencia ASISA corra con los gastos.
Os pongo un caso en lo que respecta a "urgencia vital", un nieto de tres años con fiebre alta, sus padres lo llevan a la urgencia de Hospital Infantil, pues fué ingresado, era meningitis. Esto no quiere decir que yo acuda a al Servicio de Urgencia del SAS porque tenga fiebre o tenga dolor de muelas, pero existen muchas patologías que con nuestros conocimientos no alcanzamos a clasificar, recientemente hemos tenido en Alcalá de Guadaira un matrimonio con una hija de catorce años que han fallecido en cuestión de horas.
josejuan
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Re: Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por josejuan »

Gracias Francisco I por tu aclaración.
Juan60
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Re: Asistencia ISFAS en zona rural (urgencias)

Mensaje por Juan60 »

Juan60 escribió:Gracias por la respuestas que se habeis preocupado en dirigirme, en el pueblo en cuestión (Aracena), si tengo dos o tres medicos generales, pero a mi lo que me preocupa es caso de una urgencia, que si la tiene el Servicio Andaluz de Salud, pero lo de "vital" no lo llego a entender y casi seguro me harán pagar la asistencia. Por otro lado yo no estoy empadronado en esta localidad porque tanto mi historial médico como el de mi esposa están en Sevilla así como los especialistas a los que acudimos y tampoco creo que cuando uno esté desplazado fuera de su ciudad sea requisito estar empadronado para que caso de urgencia ASISA corra con los gastos.
Os pongo un caso en lo que respecta a "urgencia vital", un nieto de tres años con fiebre alta, sus padres lo llevan a la urgencia de Hospital Infantil, pues fué ingresado, era meningitis. Esto no quiere decir que yo acuda a al Servicio de Urgencia del SAS porque tenga fiebre o tenga dolor de muelas, pero existen muchas patologías que con nuestros conocimientos no alcanzamos a clasificar, recientemente hemos tenido en Alcalá de Guadaira un matrimonio con una hija de catorce años que han fallecido en cuestión de horas.
Hola a todos, he estado repasando el "Texto refundido del concierto del Instituto Social de la FAS con entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS" y podemos leer en el apartado ""CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DE URGENCIA 2.4., 2.4.2.- Servicios de Urgencia Hospitalarios.
Estarán disponibles en todos los municipios incluidos en los Niveles II, III y IV de Atención Especializada. Además, en todos los municipios de menos de 30.000 habitantes donde exista un centro hospitalario, dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su Servicio de Urgencias a los asegurados que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención inmediata."".

Ésto me tranquiliza porque aquí no aparece lo de "urgencia vital" que te obliga a estudiar medicina a tí y a tus familiares para que sepais en todo momento las patologías incluídas. Aquí se lee como podeis comprobar "a los asegurados que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención inmediata", esto es otra cosa más sensata y razonada.
Saludos.
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