normativa pad

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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unilde
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normativa pad

Mensaje por unilde »

Busca la normativa que regula a los pendientes asignación de destino de tropa
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sargentodehierro
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Re: normativa pad

Mensaje por sargentodehierro »

¿Referente a destinos? ¿Retribuciones?...
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unilde
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Re: normativa pad

Mensaje por unilde »

perdón referente a destinos que en 3 meses me han mandado forzoso a viendo pedidos todas las vacantes que han salido y esperando a que se resuelvan las del día 2 de enero
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sargentodehierro
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Re: normativa pad

Mensaje por sargentodehierro »

En el RD 456/2011, hace referencia a los PAD en los artículos 6.4, 14.6, 14.7, 17.2, 20.b, 24.2 y 28.3.

En la OM 76/2011, hace referencia en el artículo 18.

Un saludo.
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unilde
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Re: normativa pad

Mensaje por unilde »

gracias sargentodehierro
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mifsolan79
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Re: normativa pad

Mensaje por mifsolan79 »

sargentodehierro escribió:En el RD 456/2011, hace referencia a los PAD en los artículos 6.4, 14.6, 14.7, 17.2, 20.b, 24.2 y 28.3.

En la OM 76/2011, hace referencia en el artículo 18.

Un saludo.
Artículo 6. Publicación de vacantes

4. Para conseguir una mejor distribución del personal, podrán realizarse publicaciones específicas de vacantes para los militares destinados en unidades afectadas por disolución, traslado o variación orgánica y para los que se encuentren en la situación de servicio activo pendientes de asignación de destino.


Artículo 14. Normas de asignación de los destinos

6. Al militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino se le deberá asignar uno en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha del cese en el último destino que tuviera o desde su incorporación a la situación de servicio activo desde otra situación administrativa.
La norma anterior no será de aplicación al que le corresponda pasar a otra situación administrativa en el plazo de seis meses anteriormente citado.
Para aquellos a los que se les esté tramitando un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas el plazo empezará a contar desde el día en que se publique en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la resolución de dicho expediente.

7. No se asignará destino cuando se prevea que el peticionario de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido. Para los destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma al solicitante que se encuentre afectado por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, deba cesar en su destino por cumplir el tiempo de máxima permanencia o se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino y al militar profesional que deba pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera, si puede cumplir un año de permanencia en el destino.



Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería.

2. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación solo podrán ser destinados con carácter forzoso a un puesto diferente del asignado en la convocatoria en aplicación de los criterios que se establezcan conforme a
lo dispuesto en el artículo 14.4, por no superar la formación correspondiente a la especialidad fundamental asignada, por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, por haber quedado pendientes de asignación de destino o por no obtener los requisitos del puesto al que fueran destinados.



Artículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario.

b) Destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Las vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se asignarán entre quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente:
1.º Que las hayan solicitado con carácter anuente, destinando al que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 y 4.
2.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
3.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o
variación orgánica de su unidad, destinando al de menor antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.
4.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.
5.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación, destinando al que menos tiempo haya ejercido la titulación correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
6.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad



Artículo 24. Incorporaciones y relevos.

2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción.



Artículo 28. Concepto y motivos de las comisiones de servicio.

3. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales para la designación de comisiones de servicio a los militares que en servicio activo pasen a estar pendientes de asignación de destino, hasta que se les asigne el nuevo destino conforme a lo establecido en el artículo 14.6.
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