Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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finopuerto
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Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por finopuerto »

Hola a todos estoy jubilado desde enero 2008. Hace tiempo que me he desconectado del tema por el cual os pregunto, con lo cual no sé si hay alguna novedad por lo que me gustaría si así fuese que me lo comentarais.
Como digo estoy jubilado desde 2008 para ejercer mi profesión u oficio (la total) y mi pregunta es si hay algo nuevo sobre una posible revisión para poder optar a la absoluta.
Sé que a los jubilados desde 2009 y con minoración en la jubilación si se puede pero no es mi caso.
Recuerdo, pero le perdí la pista, de un compañero en este foro que estaba pendiente de un recurso en el constitucional sobre este tema. Bueno, si alguien estuviese informado sobre el tema estaría agradecido que me comentase algo sobre ello. Gracias y saludos
diegoaudi100
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Comentario: Voy a tramitar el pase a Retiro por falta de condiciones Psicofísicas.
Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por diegoaudi100 »

Yo te puede comentar:
Un compañero del E.T, pasó a Retirado por edad hace dos años. A los pocos meses paso por el IMSERSO para ver la discapacidad, le dieron un 45%, lo comunicó a Clases Pasivas de su sector y le rebajaron 2 puntos en el IRPF, pasado unos meses, le operaron de las piernas y le pisieron varios Sten, volvió a pasar por el IMSERSO por haber empeorado, le diron un 65%, con esta Resol. pasó por Clases Pasivas de su Ciudad y actualmente en el año 2014 cobra lo máximo sin retención de IRPF, es decir está extento de tributar por la Pensión.

Espero que esto te aclare algo, si está relacionado con tu caso o pregunta.
finopuerto
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Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por finopuerto »

Gracias, pero en mi caso ya pase por mi autonomia para ver si me daban mas del 33% pero me dieron no recuerdo exactamente pero menos del 33%.
En la actualidad tengo una reduccion del irpf por tener reconocido el 33 al estar jubilado.
Pero mi pregunta en concreto es si hay algo nuevo para poder pasar tribunal médico para que dictaminen si puedo pasar de la total a la absoluta, independientemente de la valoración que dan las autonomías del grado de minusvalía. Gracias
mlope
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Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por mlope »

diegoaudi100 escribió:Yo te puede comentar:
Un compañero del E.T, pasó a Retirado por edad hace dos años. A los pocos meses paso por el IMSERSO para ver la discapacidad, le dieron un 45%, lo comunicó a Clases Pasivas de su sector y le rebajaron 2 puntos en el IRPF, pasado unos meses, le operaron de las piernas y le pisieron varios Sten, volvió a pasar por el IMSERSO por haber empeorado, le diron un 65%, con esta Resol. pasó por Clases Pasivas de su Ciudad y actualmente en el año 2014 cobra lo máximo sin retención de IRPF, es decir está extento de tributar por la Pensión.

Espero que esto te aclare algo, si está relacionado con tu caso o pregunta.
Buenas noches Diego, lo que quieres decir: es que si no te incompatibilizan para toda profesión u oficio en acta de JMP, y tienes a su vez una resolución de la CC.AA, que acredite un 65% de discapacidad, ¿te podrías beneficiar igualmente de la aplicación de IRPF?.

Gracias, pero por el foro se dijo que el IMSERSO no vinculaba para esos menesteres, solo influía si te incompatibilizaban para toda profesión u oficio.
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Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por sargentodehierro »

A mi también me parece raro. Con un 65% de discapacidad se suele tener una retención bastante baja, pero para que la pensión esté exenta has de estar incapacitado para toda profesión u oficio en el momento del pase a retiro. En los casos que la incapacidad la conceden por revisión por empeoramiento, te siguen reteniendo. Que se lo pregunten a zuku.
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mlope
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Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por mlope »

sargentodehierro escribió:A mi también me parece raro. Con un 65% de discapacidad se suele tener una retención bastante baja, pero para que la pensión esté exenta has de estar incapacitado para toda profesión u oficio en el momento del pase a retiro. En los casos que la incapacidad la conceden por revisión por empeoramiento, te siguen reteniendo. Que se lo pregunten a zuku.
He estado mirando el art.7 de la Ley de IRPF y lo dice claro; RENTAS EXENTAS DE TRIBUTACIÓN: "g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Es decir que si el órgano competente para la resolución (Mº.Defensa por Delegación Subsecretaría), no dice nada sobre la incompatibilidad para toda profesión u oficio, difícilmente se nos aplicará la exención; bien distinto es la rebaja fiscal por tener un 65 o más...

Suscribo todo lo dicho por el inestimable Sargentodehierro -clapping
takikua
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Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por takikua »

Yo también suscribo lo que dice Sargentodehierro, solo existe la exención si es incapacidad para cualquier trabajo u oficio (Absoluta), con más del 65% baja más que en el tramo 33%-65% pero no se esta exento.

Saludos -hi
diegoaudi100
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Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por diegoaudi100 »

Ya me habían comentado en el Foro, que no es vinculante la Discapacidad concedida por el IMSERSO con la de la JMP. En mi caso puedo decir que si ha tenido reconocimiento ante los especialistas. Por el IMSERSO tengo un 75%, me diagnosticron o me valoraron algo que no presente para la JMP, ya que al ser dependiente de 3ª personas y estar reconocido por la Ley de Dependencia con el Grado II-Severo, ya era mas que suficiente. Fianalmente, como he comentado varias veces, el resultado de la Resol. de la Asesoría Juridica ha sido 69%, Incapacidad Absoluta Permanente y precisa de terceras personas.
Por consiguiente, este mes ya me han enviado la liquidación de lo que me correspondía desde el 1 de Diciembre + Enero y la de Febrero, en ella me dicen que estoy exento de tributar (no tengo retencione), lo que la Nómina desde Enero 2014 es de 2.554,49 + 3,95€ de la Pensionada= 2.558,44€, solo tributaré por los interes que me de el Banco de algún deposito.
finopuerto
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Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por finopuerto »

Bueno gracias a todos por vuestras respuestas pero creo q se ha desviado a lo q preguntaba.
Lo que comentais esta claro por ley q si te dan una incapacidad para toda profesion u oficio estas exento de irpf .Diferente es q tu c. Autonoma te de mas de un 65% pero eso no te da derecho a q estes exento total , sino q te aminoran la cuantia.
Pero como comente antes vuestras respuestas se han ido del hilo de lo q preguntaba. Sabeis si hay alguna resolucion de algun contencioso en la q se pueda pasar otra vez el tribunal medico por agravamiemto? y asi si este lo considerase oprtuno
Que se te consediese la total para toda profesion u oficio
elcalvario
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Re: Revisión por agravamiento (anterior a 2009)

Mensaje por elcalvario »

-groupwave A mi la Junta Medico Pericial dictamino un 60% pero NO me puso que quedaba incapacitado para toda profesión u oficio, ya que dice que puedo trabajar en el ámbito civil. Y como la pensión es por inutilidad en acto de servicio si tengo una buena retención por lo menos del 18 en adelante eso es lo que yo creo. Saludos
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