SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Todo apunta que va haber pórroga en los trabajos de la subcomisión de Defensa. Como consecuencia del NEFASTO INFORME
Publicado hace unos días. Todo indica que será en la Comisión de Defensa del 31 de Marzo 2014. A las 17horas. Al menos poder arreglar este desaguisado . Particularmente para los Discapacitados.
un saludo
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

loto
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por loto »

Efectivamente , hay que evitar que siga este nefasto informe como dice el compañero Modesto,
hay que enviar todos los correos posibles compañeros ,
Decir que en la Disposicion transitoria 7 (BOE num 278 pag 47373 ): ascendieron a Tenientes los que estaban discapacitados en situacion de reserva y que hubieran obtenido el empleo de sargento (entre 1977 y con anterioridad a 1990), fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989,.
De ahi que los retirados por discapacidad que ascendimos en esas fechas a Sargento sufrimos el agravio , y es bien sabido que aquellos que ascendieron en reserva psicofisica no les exiguieron ningun tiempo de servicio y algunos ascendieron con menos de 5 años de servicio
Copañeros no os quedeis quietos , tenemos 100% de razon para exigir esta reparacion.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches, Loto.

Creo que comparar a los Suboficiales discapacitados que alcanzaron el empleo de Teniente en situación de reserva con los retirados discapacitados, a mi modo de ver, no es una buena opción y todo porque puede que respondan que: A los efectos que determina la Norma los tiempos de reserva computan como años servidos dentro de las Fuerzas Armadas. Y en consonancia de la no discriminación sufrida por el colectivo de los Suboficiales discapacitados retirados sólo tendrían Derecho aquéllos que han servido, al menos, los mismos tiempos que sus compañeros ascendidos a Teniente y en reserva.
Esa podría ser una respuesta de la AUTORIDAD. Y, como lo que se pretende es desmontar esa teoría, quizás fuere más acertado lo expuesto en el apartado SEGUNDO del escrito que dice:

SEGUNDO: Los Suboficiales ascendidos a Teniente por el punto 2 que establecía la Disposición a la que se hace referencia y que se encontraban en situación de reserva han ascendido en base a los requisitos cumplidos en servicio activo, y todo porque si así no fuere el ascendido a Teniente por el punto 1 de la Norma y en activo tendrían derecho a un ascenso más al pasar a la reserva porque si no se cometería agravio comparativo respecto de sus compañeros ascendidos en la situación de reserva. Y, eso no es posible porque la propia Disposición Transitoria Séptima establece el límite en el empleo de Teniente. Por lo tanto, se entiende que son los requisitos cumplidos en activo los que dan el Derecho de ascenso y la reserva sólo los mantiene…"Bueno, cada uno que haga lo que estime conveniente pero yo enviaría el escrito completo que obra en este hilo a las Autoridades".

Saludos
Última edición por ferdevi el Sab Mar 29, 2014 8:41 am, editado 1 vez en total.
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

El que suscribe quiere enviar un mensaje corto y pràctico , para quien me pueda leer , incluidos los Seńores Diputados , asociaciones profesionales. etc. Y quiero significar que nunca puede ser preceptivo exigirle a los suboficiales Discapacitados por enfermedad común llevar ańos de servicio para ascender. Salvo cumplir con la Dt7 en sus términos.
y de forma excepcional exigir un màximo de 20 años de servicio . Tiempo mínimo para cobr.
ar pensión 100 por 100

Lo que aprovecho para invitaros durante este mes a seguir mandando cartas y correos a diputados.asociaciones
profesionales y particularmente al cermi y acime
un saludo y buenas noches
famefas
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por famefas »

Nueva prórroga para el informe de la subcomisión. El lunes, 31 de marzo, a las 17 horas, se reúne la Comisión de Defensa, en la Sala Cánovas del Congreso, para tratar (y aprobar) la solicitud de la "subcomisión" de nueva prórroga para redactar su "informe". Si los montes parieron un ratón (entiéndase: borrador de informe, de 17-03-2014) en todos los meses transcurridos desde que se creó la subcomisión el 16-04-2013, con la nueva prórroga (seguramente de tres meses) parirán un ratón un poco mas grande o deforme a final de junio, pero "soluciones", verdaderas soluciones, ninguna.
famefas
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por famefas »

Para modesto: Los militares retirados por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en acto de servicio o por patología común, perciben el 100 % de la pensión cualquiera que sea el número de años de servicios efectivos prestados (ya sea uno, dos, diez, veinte o cuarenta, o el primer día de servicios como militar de carrera).
Por otra parte, con la ley actual, los ascensos honoríficos para retirados por inutilidad causada en acto de servicio, no exigen ningún numero mínimo de servicios. El 2012 se publicó un ascenso honorífico de un militar que conozco, con un año de servicio.
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Estimado Famefas creo que estàs equivocado , porque con el pensionazo del 2009 ,el período de carencia pasó de 9 a 20 ańos el período mínimo para cobrar la pensión por incapacidad permanente 100x100.
Y por eso la única pega para el ascenso de suboficial con Discapacidad sería el que no haya efectuado al menos 20 ańos de servicio para ascenso a teniente. Del resto siempre que haya salido sargento antes de1 de Enero 1990 y con la ampliación hasta 1999 de Dt7. Teníamos que ascender todos sin límete de ańos de servicio.
un saludo
Alftati
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Alftati »

La interpretación que algunos hacen de las leyes es sorprendente. Bajar un 5% por año a aquellos que no llegaron a los 20 años de servicio desde el pensionazo, afecta a los que hayan pasado o pasen a retiro desde esa disposición, no a los que ya estaban retirados por discapacidad. La analogía que haces al afirmar que no tienen derecho al ascenso los que no perfeccionaron los 20 años, es un grave error, y no parece a estas alturas razonable tener insistir en las razones que casi todos conocemos, menos alguno, pues es conocido por todos los escritos que se han realizado explicando este asunto. Pero no quiero dejar de recordar que fueron dos las condiciones que permitieron el ascenso de los compañeros en Reserva y esas deberían ser las mismas que permitieran el ascenso de los retirados por discapacidad y no inventar limitaciones.
Creo que de momento, es suficiente con leer un borrador que es un insulto hacia nuestro colectivo.
Saludos cordiales.
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

ACLARACIONES
Ellos no nos pueden poner encina de la mesa llevar ańos de servicio para el ascenso. Eso està claro. Vulneraría el PRINCIPIO DEDERECHO A LEGISLAR .
Sin enbargo podràn solicitar NO IMPONER un mínimo de 20 ańos de servicio activo a los Retirados , basàndose en los 20 ańos que con el nuevo pensionazo se exige para cobrar el 100x100 de la pensión que cobraría el discapacitado si se jubilase a los 65 ańos. Esto repito sería solicitar y nunca imponer por estar en acuerdo derecho con el 100x100 de la pensión que reconoce todo el perfil completo de la carrera del Suboficial.
un saludo
Alftati
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Alftati »

Durante años, muchos compañeros hemos estado luchando para tratar de corregir una injusticia que se cometió contra el colectivo de retirados por discapacidad, con la Ley 39/2007. Lo hemos hecho de muy distintas maneras; Escritos a los JEMES, cargos políticos del Gobierno y la oposición, en los juzgados, reuniones en la Subcomisión de Defensa por parte de las asociaciones, y otras a título personal con dirigentes del Gobierno y de la oposición que trabajan en la Comisión, y otras reuniones que aún se van a producir con los partidos políticos en los próximos días, desde mañana mismo.
El común denominador en todas las justas reivindicaciones ha sido demostrarles el trato injusto, discriminatorio y el olvido hacia los militares retirados por discapacidad con respecto a los demás compañeros, muchos pasados a la reserva en lugar de retiro, hasta el año 1999. También que comprendieran que ser discapacitado es una tragedia personal y familiar que cuanto antes ocurre, peor es. Que cuando se le pregunta a alguien que es lo que no quisiera perder, la inmensa mayoría contestan ; "La salud". Pues eso es lo que hemos perdido y lo que no se puede hacer, pero se pretende de nuevo, es castigar doblemente a alguien que está en una silla de ruedas, ciego, sordo, con la columna destrozada, en la unidad del dolor, en una cama, con cáncer, etc. Pensar que alguien en las situaciones citadas ha sido favorecido por no tener que ir a trabajar es un disparate, sea con los años de servicio que sea, pero es exactamente lo que los políticos hacen en este borrador. Que haya algún compañero discapacitado que hable de años de servicio, eso sí, siempre que a él le incluya, es simplemente muy injusto.
Saludos cordiales.
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Por mi parte para finalizar este hilo . Significar que hoy por hoy por este nefasto borrador estamos casi todos fuera. , y ojalá si hay nuevo inforne nos coja el ascenso a todos. Pero como dijo un compańero en alguna ocasión. una cosa es la pena y llástima y otra la legislación vigente.
un saludo
JESTEBAN
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por JESTEBAN »

Volvemos a entrar en el juego que los politicos quieren, que no es otra cosa que dividirnos para que se vea que cada cual quiere resolver su situación particular. ¿Alguien ha leido en la disposición transitoria alguna limitación de tiempo a los que pasan a la reserva? Pues si lo que venimos manteniendo es que esa disposición nos discrimina porque nos deja fuera, cualquier requisito adicional al de los de activo será mantener la discriminación. NO AL REQUISITO DE AÑOS MINIMOS DE SERVICIO PARA ASCENDER. NO AL REQUISITO DEL ACTO DE SERVICIO. SI A LA IGUALDAD DE TRATO CON LOS QUE PASAN A LA RESERVA. NI UNO MENOS PERO TAMPOCO NI UNO MAS. Lo de los 30 años se le ocurrió a una asociación que luego rectificó a 25 así que no les demos más ideas que enseguida toman nota.
No mas agravios por favor. Vamos a pensar en el colectivo. Ni ascensos honoríficos ni patrañas. Que nos den lo que nos corresponde o que no se les llene la boca de atención a la discapacidad.
Perdón a los administradores por el uso de mayúsculas pero creo que es necesario
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Amigo JESTEBAN: Sería muy grave que "algunos" hubieren expuesto tal barbaridad. Además, ¿por qué nos vamos a esconder?, más bien habrá que motivar el Derecho de nuestro ascenso, y aunque no tengo ni obra en mi poder documento alguno por el cuál se ha tomado tal decisión; digo: He intentado analizar casi todos los casos de los suboficiales discapacitados y otros ascendidos a teniente,--con pleno derecho-- y los tiempos totales entre activo y reserva suman, al menos, 30 años. Y de ahí quizás haya salido esa "decisión".

Análisis comparativo:

Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 113. Situación de Reserva. Militares de Carrera.
Punto 11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

Militares Retirados.
Disposición Transitoria 1º del Real Decreto Legislativo 670/1987.
.- Se computan como servicios efectivos los años que falten desde su <<retiro>> hasta el cumplimiento de los 65 años.

***.- Si analizamos ambos casos, entre reserva/retiro, en sentido literal nada dice que los tiempos servidos en reserva dan derecho de ascenso; más bien establecen derechos similares para la percepción de la pensión correspondiente.

ESCRITO REITERADO.

Disposiciones Legislativas:


.- Decía la Disposición Transitoria Séptima, en su origen, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

I.- La Disposición Transitoria Séptima, que invoca, en su redacción inicial, decía textualmente en su apartado 1: “Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990…podrán obtener el empleo de Teniente…en el momento de su pase a la su pase a la situación de reserva…”

En su apartado 2, establecía: “ El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubieran podido acogerse a lo previsto en la Disposición Adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrán obtener el empleo de Teniente si lo solicitan en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con antigüedad, tiempos de servicio y efectos económicos de 1 de enero de 2008”.

Disposición final duodécima Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, a lo que ha retirados discapacitados, se refiere:
.- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.


***Para dar concreción a las Normas expuestas se hace necesario configurar por apartados y así clarificar un asunto tan complejo como sensible donde no cabe dejar en el olvido e indefensos a los que ya sufren una discapacidad sobrevenida e irreversible. Y así poder establecer las medidas suficientes con el fin de alcanzar los objetivos que se pretenden.

PRIMERO: La disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, en su redacción de origen establece el ascenso a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica, <<en el momento de su pase a la situación de reserva>> y todo porque el presente de subjuntivo se refiere indistintamente a tiempo presente o futuro pero nunca se refiere a tiempo pasado. Esto es, el Suboficial ascendía a Teniente y en el momento después pasaba a la reserva.

SEGUNDO: Los Suboficiales ascendidos a Teniente por el punto 2 que establecía la Disposición a la que se hace referencia y que se encontraban en situación de reserva han ascendido en base a los requisitos cumplidos en servicio activo, y todo porque si así no fuere el ascendido a Teniente por el punto 1 de la Norma y en activo tendrían derecho a un ascenso más al pasar a la reserva porque si no se cometería agravio comparativo respecto de sus compañeros ascendidos en la situación de reserva. Y, eso no es posible porque la propia Disposición Transitoria Séptima establece el límite en el empleo de Teniente. Por lo tanto, se entiende que son los requisitos cumplidos en activo los que dan el Derecho de ascenso y la reserva sólo los mantiene…

TERCERO: Que los ascendidos a Teniente—con pleno Derecho—por el punto 2, una gran mayoría no han estado en servicio activo más de 20 años ni tan siquiera 10 porque hay Resoluciones plasmadas en el BOD donde hay Sargentos 1º ascendidos a Teniente con tres(3) años en servicio activo. Y, de lo expuesto en este párrafo se deduce y se hace necesario entender que el ascenso a Teniente es y debiera ser de todos los discapacitados retirados por haber cumplido los mismos requisitos de los que no lo fueran. Y además, la coherencia puede predicarse cuando a pesar de la existencia de algunas antinomias en el ordenamiento jurídico existen principios en virtud de los cuales puede determinarse cuál de las Normas en contradicción debe ser aplicada a un supuesto concreto. Y, o bien en su plenitud se produce cuando ante una efectiva laguna normativa existe siempre en el orden jurídico una norma que puede ser aplicada al caso de que se trate, bien por analogía o bien por razón de aplicación extensiva.

PD: Razones tenemos y Derecho de ascenso a Teniente de TODOS los discpacitados, acto de servcio o enfermedad común, parece que también.

Saludos
JESTEBAN
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por JESTEBAN »

Amigo Ferdevi: Todos sabemos que la barbaridad de los 30 años la dijo alguien de los nuestros. Pero eso ya no importa, como tampoco es necesario entrar en el juego de justificar el error garrafal. Eso es lo que quieren los politicos para asi limitar el ascenso a 30, 20 o lo que quieran. Que no. Que en mi opinión la cosa es más sencilla. A los retirados se les tienen que pedir los mismos requisitos que a los de la reserva y punto. Ni uno más ni uno menos. Lo demás es discriminar por razón de discapacidad, algo contrario al art 14 de la Constitución. Es pues lo mismo que tu dices pero sin meterse en el charco de una justificación que solo puede darle ideas para buscar argumentos contra la razón, que por cierto solo tiene un camino que es el de la igualdad de trato. LA discapacidad no puede justificar la desigualdad.
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