INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jescnav
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INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por jescnav »

Hola compañeros; la SEPEC me concede un coeficiente 5 y un grado de minusvalia del 50 %, poniendo expresamente que estoy incapacitado para toda profesión u oficio. Me dan la notificación del reconocimiento de la pensión y cuando voy a hacienda me comunican que tendré descuentos de IRPF en la pensión.
Según el real decreto 1971/1999 " CLASE IV: incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave. el porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 y 70 por 100."
En otro parrafo nos dice " Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona - incluidas en las clases II a V - podrán combinarse los porcentajes,........,y, por tanto, un grado de discapacidad superior al que origina cada uno de ellos por separado."
Este sería mi caso, pero me pongo en contacto con pensiones del ministerio de defensa y me dicen que ellos no ven razón para la exención de IRPF ya que ninguno de las seis enfermedades que padezco llega al porcentaje necesario. No tienen el certificado de la SEPEC.
¿ Alguien me puede ayudar a realizar un escrito de alzada para intentar enmendar el reconocimiento de pensión para no tener descuentos de IRPF ?.
GRACIAS ADELANTADAS.
edmartinez15
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por edmartinez15 »

Estimado compañero:

Si te han diagnosticado por parte del tribunal pericial médico competente, un 50% de minusvalía, se han debido de equivocar, pues dicho grado de discapacidad, no se corresponde con la inhabilitación para toda profesión u oficio, es a partir del 65%.

RD 971/04.
jescnav
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por jescnav »

Estimado compañero, el tribunal médico se ha basado para elaborar los diferentes grados de discapacidad, en el real decreto 1971/1999 y no en otro. Gracias por tu ayuda.
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masss
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por masss »

El grado de minusvalía no tiene nada que ver con el grado de discapacidad. El Real DEcreto 1971/1999 valora el grado de minusvalía.

No obstante si en la valoración de la JMP, pone que tu discapacida des total y permanente para toda profesión u oficio debes recurrir, pues debe estar exenta de IRPF.
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jorgerambo
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por jorgerambo »

No se si te servira, pero intenta pasar reconocimiento en tu comunidad a ver si t dan mas porcentaje, yo de hecho es el q he mandado para q m quiten el irpf, y m los han quitado( bueno..quitado no me devuelven con la declaracio), espero q t sirva de algo!!un saludo!!!
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masss
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por masss »

No nos confundamos en esto no tiene nada que ver la calificación del grado de minusvalía de las Comunidades Autónomas.
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artillero
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Mensaje por artillero »

el grado de incapacidad , si no me falla la memoria lo fija el EVI que es el Equipo de Valoración de Incapacidades..... dependiente de tu comunidad autónoma

tal como dice masssssssss no tiene nada que ver con el equipo de Cualificación y Valoracion de Minusvalías

el grado de minusvalía y el de incapacidad no tienen relación entre si , son cosas diferentes

no siempre a mayor minusvalía , mayor incapacidad y viceversa

Un saludo
Compañero de todos los que se consideran compañeros en las FA,s .....
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jorgerambo
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por jorgerambo »

no m habeis entendido yo no he dicho q sea igual a nada yo he dicho q si le dan mas grado de minusvalia en la comunidad l va a servir para q le quiten el irpf, de hecho ese certificado es el q suelen pedir en hacienda, no el de la jmp, a mi todabia no m han dictaminado los de la jmp, y he llevado el certificado de la comunidad, y de hecho ya no pago el irpf.
budas
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por budas »

es como dice jorgerambo, yo tengo un 90 por ciento de minusvalia y con ese papel de la comunidad no pago irpf, ademas cuando trabaja y tenia un 57 de minusvalia reconocido por la comunidad ya pagaba menos irpf.
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Francisco46
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por Francisco46 »

Correcccccttooooooooo todo esto.A mi me dió el Tribunal Médico Militar (esto fué en el 2002,pero no ha cambiado),un 25 % de minusvalia y el habilitado me dijo que me dejara de rollos,que fuese al sistema de valoración de mi Comunidad, (en este caso Andalucia ) y localidad, (en este caso Algeciras ) y conseguí un 50 % mas 7 puntos gratuitos que te puedes sumar...un total de un 57 %. Por tanto,quién ya tenga un 65 % por una junta médico pericial que lo deje como está,pero todo aquel que tenga menos o simplemente poco puede probar y si le dan mas...pues puede aplicar este último.Vamos...el que mejor le vaya.Eso si,ojo al dato....en su fecha cuando me personé en en la oficina de valoración de la Junta de Andalucia de mi localidad,me preguntaron que si el Tribunal Militar que me habia dado el pase al carajo por perdida de aptitudes pisofísicas me habia dado alguna minusvalia...y claro..dije que no....que no estaba al dia en este tema...que un habilitado de clases pasivas me habia remitido a ellos.Creo que si les hubiera dicho que tenia un 25 % por el Tribunal no me habrian reconocido o en su defecto me habrian dado poco mas y sin llegar al 33 %.
O sea, que la valoración de las comunidades sirve igual que la que te dé una junta medico pericial.Como te vaya pruebas y escoges...pero no les digas que ya tienes uno de hace 15 dias que seguramente te lo calcan.
Un saludo.
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masss
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por masss »

A ver si puedo aclarar y cerramos el hilo:

Vamos a ver la resolución de la JMP, fiscalmente no vale par nada, te den el 1% o el 200%. con esto no tienes acceso a ninguna ayuda estatal , ni a ninguna deducción en Hacienda.

Para tener beneficios fiscales y/o sociales, tenenmos que tener la minusvalía reconocida por el IMSERSO o por los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas competencias, a estos beneficios solo se podrá acceder si se tiene reconocido un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%.

Este grado de minusvalía se podrá acreditar con el certificado emitido por el Organismo de las Comunidad Autónoma.

Esto último lo modificó el Real Decreto 1414/2006 (https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=210) , de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo 2 establece:

"Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento
se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda
o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por
ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia. "


y en la disposición final primera:

"Disposición final primera. Validez de la acreditación delgrado de minusvalía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional."


Vamos al grano, como trabajador en activo, funcionario o no tienes unas deducciones fiscales a partir del 33% y una deducción fiscal mayor si esta minusvalía es superior al 65%, el tener el 65% no supone la exención de tributación.
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masss
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por masss »

A ver si puedo aclarar y cerramos el hilo:

Vamos a ver la resolución de la JMP, fiscalmente no vale par nada, te den el 1% o el 200%. con esto no tienes acceso a ninguna ayuda estatal , ni a ninguna deducción en Hacienda.

Para tener beneficios fiscales y/o sociales, tenenmos que tener la minusvalía reconocida por el IMSERSO o por los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas competencias, a estos beneficios solo se podrá acceder si se tiene reconocido un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%.

Este grado de minusvalía se podrá acreditar con el certificado emitido por el Organismo de las Comunidad Autónoma.

Esto último lo modificó el Real Decreto 1414/2006 (https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=210) , de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo 2 establece:

"Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento
se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda
o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por
ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia. "


y en la disposición final primera:

"Disposición final primera. Validez de la acreditación delgrado de minusvalía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional."


Vamos al grano, como trabajador en activo, funcionario o no tienes unas deducciones fiscales a partir del 33% y una deducción fiscal mayor si esta minusvalía es superior al 65%, el tener el 65% no supone la exención de tributación.
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Francisco46
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por Francisco46 »

A ver Masss,te pregunto y en consecuencia al iniciante del post.Como bién indicas el 65 % no implica que no se tribute,bién mediante el IRPF mensual de la nómina o pensión o anual en la declaración de la renta.Bién hasta ahí creo haber dicho lo mismo que tu,....pero,en este texto no se habla del tipo de pensión sino de los organismos compenetes para expedir el grado de minusvalia y demas....El caso del iniciante entre otros,es que su pensión por no poder trabajar en nada de nada se debe de tomar como ABSOLUTA y no permanente.En este caso de ser ABSOLUTA,es igualmente pensión contributiva y consecuentemente afectada por el IRPF y obligación de declaración anual de la renta ?????? o por el contrario no importa que sea absoluta a menos que posea con esta un 65 % ????.
Gracias y un saludo.
PD. Por otro lado te informo que mucho personal cuando yo salí del cuerpo,no sabia lo de las valoraciones por comunidades,pero para remate algunos habilitados tampoco.Así que te hacian constar en la documentación que enviaban con todo el pegote el porcentaje que anotaba el Tribunal M.Militar.En mi caso y si mi habilitado no hubiera estado al hilo con un 25% nu hubiera tenido " nipapipas",pero con un 57 % de la Junta tengo y como tu bién indicas y refieres en esta Ley,un certificado que puedo mostrar en ayuntamientos o entidades. Estoy casi seguro que deben de quedar algunos con una antigua valoración de tipo mas bién improcedente y erronea por desconocimiento,por eso aunque lo único válido sean lo certificados expedidos por los mencionados organismos,siempre indico que vayan a los reconocimientos de comunidades por si las moscas.Antes,si no ibas al de tu Comunidad Autónoma,también valia lo que te pusiera como grado de minusvalia el T.M. Militar,( vamos,que te pusiera el habilitado ).
Un saludo.
POR CIERTO....QUITA LA MOSCA COJ... NO VEAS LA QUE ME DA Y LA DE VECES QUE LA ESPANTO.
mondopel
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por mondopel »

Yo tengo reconocido por la JMP un coeficiente 5 y un grado de minusvalia del 40 %, poniendo expresamente que estoy incapacitado para toda profesión u oficio. y efectivamente no tengo ninguna retencion de hacienda en la pension.
Un saludo
josejuan
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Re: INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION????

Mensaje por josejuan »

Francisco46, ¿me podrías explicar qué es eso de que te puedes sumar 7 puntos al porcentaje que te den en el EVI?.
Gracias. Estoy interesado en ello.
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