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Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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F. ROMERO SEGOVIA
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Mensaje por F. ROMERO SEGOVIA »

HOLA SOY NUEVO EN EL FORO Y ME GUSTARIA Y AGRADECERIA HABER SI ALGUN FORERO PODIA CONTESTAR MI PREGUNTA QUE ES LA SIGUIENTE: SOY HIJO DE MILITAR YA FALLECIDO Y QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A SOLICITAR RESIDENCIA PARA VACACIONES YO SOY CIVIL Y JUBILADO. LE ESTARIA MUY AGRADECIDO A LA/S PERSONAS KE ME LO CONFIRMARAN YA QUE UN AMIGO MILITAR FUÉ EL QUE ME LO COMENTÓ. GRACIAS ANTICIPADAS Y SALUDOS
d13k
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Re: Te comento

Mensaje por d13k »

Hola, soy huerfano de oficial, militar y retirado, cuando comente lo mismo que tu expone, mande una carta al coronel o jefe de la residencia exponiendole el caso y no hubo problema, eso fue hace 4 años. Las cosas no son las de antes, voy a consultarlo y te lo mandaria

Saludos

d13k
F. ROMERO SEGOVIA
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Re: INFORMACIÓN

Mensaje por F. ROMERO SEGOVIA »

Para dk
Gracias por tu información y espero tu segunda respuesta.
Jacoboastur
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Re: INFORMACIÓN BENEFICIARIOS RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por Jacoboastur »

según la instrucción técnica 01/08 de uso y funcionamiento de las residencias militar en el siguiente apartado verás quienes son 6.2.- BENEFICIARIOS
Podrá ser beneficiario de las Residencias Militares, con las limitaciones establecidas en los apartados 4.3.1 y 6.1, acreditando su condición, el siguiente personal:
a) El titular del derecho de utilización por sí mismo.
b) El cónyuge del titular del derecho de utilización.
c) La pareja de hecho del titular del derecho, entendiéndose como tal la
persona que mantenga con el titular del derecho una relación de convivencia estable, análoga a la del cónyuge, que deberá acreditar con cualquier medio válido en Derecho.
d) El cónyuge viudo/a o persona que habiendo mantenido una relación de convivencia haya generado derecho a pensión.
e) Los hijos o huérfanos del titular, no emancipados, menores de 26 años y que dependan económicamente de las personas recogidas en los apartados anteriores. En cualquier caso, los huérfanos tendrán derecho mientras sean
menores de 26 años.
Se exceptúan de la limitación de edad señalada los discapacitados físicos o psíquicos en grado igual o superior al 33%, que acrediten su discapacidad mediante certificado de los órganos competentes de las Administraciones Públicas y, en el caso de ser huérfano, perciban la pensión de orfandad.
En los casos aquí señalados en c) y e), se estará acompañando al titular del
derecho, alojándose el tiempo que éste lo haga y siempre que no exista demanda de plazas de otros titulares del derecho

Espero que te sea de utilidad esta información aunque creo que no estás incluido en ello.
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