Si Jaga, es el sueldo bruto, para la escala básica en 2014, según Muface: 1711,79.Jaga escribió:La pregunta que te quiero hacer es ¿cuando hace mención a la base de cotización, entiendo que es el sueldo bruto que percibimos no?, si es así merece la pena moverse.
Pero ya hablamos de todo esto en la página número dos (vuelve a leerla). Lo que te dice el compañero del sindicato es las lesiones permanentes no invalidantes y no la incapacidad permanente parcial, no conviene mezclarlas porque no son lo mismo.
En la página dos te ponía esto:
Tienen regulación e interpretación diferentes, dentro del Reglamento del Mutualismo Administrativo:
--IPP: viene regulada en el artículo 103.
--Lesiones permanentes no invalidantes: reguladas en los artículos 109 y siguientes.
Lo mismo la han puesto juntas porque las dos son una indemnización y las dos son a tanto alzado, es decir, toda la cuantía junta y de una sola vez.
Pero indagando un poco, he descubierto una pequeña trampa en la normativa, con la que creo que juegan con nosotros, de ahí que haya tan pocos casos de IPP, es lo siguiente:
El art. 103 de Reglamento del Mutualismo determina que para ser tributario de IPP debes reunir los valores del art. 137, apartado 3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (que aprueba la LGSS) y este dice:
3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Por lo que, por norma general, si te dan un 33 % de discapacidad, lo que hacen es pasarte a jubilación (solo para tu profesión, la total), por tanto, adiós a la IPP. Lo que pasa es que aquí viene un poco el juego con los distintos organismos médicos que nos atienden. En lo militar si determinan el porcentaje de discapacidad, en el tribunal nuestro no, por lo que si te mandan a 2ª Act. y luego el tribunal médico de tu comunidad determina que al menos tienes ese 33 %, pues que es la única forma de que con ese informe puedas ir a Muface y reclamar la IPP, es decir, no estás jubilado y sí reúnes el requisito del 33 %, si no es así lo veo muy improbable que el Director Provincial de Muface resuelva a tu favor una IPP.
--- si la indemnización es por lesiones permanentes...la pasta aquí es muy poca: 1000 ó 2000 euros, más o menos.
Yo siempre pienso que las cosas hay que pelearlas, pero también hay que tenerlo lo más claro posible para no dar palos de ciego. Pero te animo a que sigas indagando.
Saludos