PARA EL COMPAÑERO JESUSGC O MAZAIUS

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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masss
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PARA EL COMPAÑERO JESUSGC O MAZAIUS

Mensaje por masss »

¿tienes que llevar al menos 15 años en activo en la guardia civil para que te reconozcan una pension si caes enfermo?, es que estoy dudoso en este tema y pregunto a compañeros y algunos dicen que si y otros que no. Que me decis compañeros. Yo entre el ejercito y la guardia civil llevo ya 15 años tiene que ver esto en algo. En el caso de tener una enfermedad es mejor visitar a un medico valorador y a un abogado antes de pasar tribunal. para comprobar que tu enfermedad esta dentro del cuadro de exclusiones y saber si en un caso de pasar tribunal te den el 5 ¿Como lo veis?, ayuda.
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masss
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Mensaje por masss »

Compañero esta es la legislación aplicable para casos como el tuyo y cito:

Retiro después del 1-1-1985. Incapacidad. Causas ordinarias

A. Personal militar de carrera, personal estatutario y de complemento y tropa y marinería profesional que tenga reconocido el derecho a permanecer hasta la edad de retiro forzoso

Hecho causante

El retiro del causante por inutilidad o incapacidad permanente, que será declarado de oficio o a instancia de parte, siempre que el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

Período de carencia

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio, deberá de haberse completado 15 años de servicios efectivos al Estado. No obstante, se ha de tener en cuenta que se consideran como servicios efectivos prestados los años completos que faltara al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso (65 años) siempre que en la fecha de retiro no estuviera en situación de excedencia voluntaria o suspensión firme o situación militar legalmente asimilable.


con lo cual y tal como se recoge en lo anteriormente señalado tu no tendrías problemas para conseguir tu pensión.

En cunato lo del tribunal médico tienes que tener en cuenta que para que te den la pensión y la condición de retirado por perdidad de aptitudes psicofisicas, debes de pasar tribunal médico militar y que el acta que ellos manden en cuanto a tu enfermedad es lo que justifica y sustenta el posterior Expediente de perdida de aptitudes, por lo que deberías de comprobar que tu enfermedad se encuentra en el cuadro de exclusiones (te dejo enlace):
http://www.guardiasciviles.com/pensione ... siones.htm

Espero haberte ayudado si tienes algún problema que te podamos ayudar en el no dudes en decirlo.-

Salu2.-
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masss
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Mensaje por masss »

gracias, enormemente agradecido
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En lo que te podamos ayudar aqui estamos.-

Salu2.-
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