sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

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MANUALMERIA
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

DISPOSICIÓN adicional Décima de RD de clases pasivas. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.

3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.

No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.

4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.

5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7. El personal a que se refiere la presente disposición causará derecho a pensiones extraordinarias, en propio favor o en el de sus familiares, cuando se incapacite permanentemente para todo trabajo o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo. Para el reconocimiento del derecho a estas pensiones no se exigirá período alguno de carencia.

La cuantía de tales pensiones será el doble de la que hubiera correspondido al beneficiario de la misma en circunstancias ordinarias, sin perjuicio de la aplicación de las reglas singulares sobre garantías y excepciones establecidas con carácter general para las pensiones que traen causa en actos de terrorismo.
MANUALMERIA
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Yo lo interpretó en el sentido de que un ex funcionario se puede jubilar igualmente, y en las mismas condiciones.
un saludo
MANUALMERIA
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

 

PENSIONES EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
GENERALIDADES
El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen.

Para los funcionarios que ya pertenecen a él este régimen cubre las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de los padres. Se trata de funcionarios civiles del Estado (los llamados cuerpos nacionales), militares profesionales y algunas otras personas relacionadas con el Estado. A efectos prácticos, los que tienen entre los descuentos de su nómina “derechos pasivos”; mírela si tiene dudas sobre su situación al respecto.

La disposición legal más importante en cuanto a las pensiones de este Régimen es el Real Decreto Legislativo 670/1987, modificado en múltiples ocasiones. Otras leyes establecen edades de jubilación para los funcionarios y múltiples excepciones y casos particulares.

Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación, ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.



JUBILACIÓN VOLUNTARIA
En el Régimen de Clases Pasivas puede solicitarse la jubilación voluntaria teniendo reconocidos treinta años de servicios al Estado y cumplidos sesenta años de edad. El funcionario ha de efectuar la solicitud con tres meses de antelación sobre la fecha en que desee jubilarse.

Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor alguno, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por trasgu123 »

Dando por bueno que alguien que ha perdido la condicion de funcionario, pueda acogerse a la jubilacion a los 60 años.

Cuando cumplas 60 años, NO tendras 30 años de servicio al estado y si para completar esos 30 años se te aplica el computo reciproco, ¿¿ cumpliras la condicion de que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado ??.

Mas facil que todas estas disquisiciones. Imprimes este forulario http://www.defensa.gob.es/Galerias/info ... nforet.pdf rellenas los datos personales, etc., marcas en el apartado 4 la casilla Voluntario y la fecha e que cumplas los 60 años, y lo envias a:

Ministerio de Defensa
AREA DE PENSIONES
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Ya nos contaras que responden.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Gracias trashumancia 123, con anterioridad a mi ingreso como funcionario, tengo corizados 3 meses en el grupo 7, concretamente en 1977.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Perdón trasgu es el movil
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

En cuanto, a lo de enviar el formulario, a Ministerio de defensa, clases pasivas, lo hice hace mes y medio.
Todavía no han contestado.

No todos los que pierden la condición de funcionario, es por delito o infracciones disciplinarias.

Existen bajas voluntarias, por diversos motivos y no por eso tiene que ser diferente a los que continúen en clases pasivas, los derechos adquiridos entiendo que deben de ser para todos igual, cumpliendo las condiciones. Y no interpretarlo como un castigo más por haber optado por otro empleo, y cotizar a otro régimen general. Y los que perdieron la condición, por causas relacionadas con la justicia, cumpliendo los requisitos también tienen derechi
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por trasgu123 »

Las cotizaciones a Clases Pasivas o a la Seguridad Social NO se pierden nunca. Pase lo que pase, sea porque te vas voluntariamente o porque te echan a la fuerza. Ese "dinero" esta depositado y es tuyo a todos lo efectos, la unica condicion para "recuperarlo" es que hay que esperar a que llegue el dia de jubilarse, bien sea por edad o por incapacidad.

Es como si crearas un fideicomiso con fecha de liquidacion a dia en que cumplas la edad de jubilacion o te incapacites. Es tuyo pero no lo cobraras hasta que llegue esa fecha.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

?? Tu crees trasgu123 que con tres meses en el grpo 7, en régimen general con anterioridad a mi ingreso, y 30 años 8 meses y nueve días en clases pasivas, no llegó a los treinta??
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por trasgu123 »

De servicios al Estado, NO. Aplicando el computo reciproco, SI.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Ya...trasgu123, el problema está en sí clases pasivas reconoce los treinta años, aplicando el cómputo recíproco, para la jubilación voluntaria.
Atendiendo de cómo es interpretado la ley de presupuestos del Estado de 2011.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes.

No soy capaz de interpretar esto.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por Mercaderes »

Vaya por delante que mi deseo, es que puedas alcanzar tus objetivos de jubilación en las mejores condiciones para ti, pues 30 años de servicio en la G. Civil, no es moco de pavo.
Y dicho esto, yo en tu caso, me preocuparía mas, por lo que pueda llegar en materia de reformas del sistema de jubilaciones, ya que en esta cuestión Bruselas apostilla mucho.

Estas reformas a la S.S., ya le alcanzo por partida doble, y que por ahora a nosotros no, pero ¿hasta cuando?, y el tiempo que aún te queda para alcanzar los 60 años de edad, no es poco.

En fin veremos que te dicen en esa consulta que realizaste a C. pasivas, espero sean buenas noticias.


Saludos.
Última edición por Mercaderes el Dom Nov 02, 2014 6:48 pm, editado 1 vez en total.
Honor, Sacrificio y Lealtad
¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Gracias mercaderes.
seguramente haya reforma, y cinco años es mucho tiempo.

La consulta la hice por correo electrónico, hace ya un mes y medio, adjuntando, el folmulario, y otros documentos, pero todavía no me han contestado.
por eso mi insistencia, en el foro, si alguno de ustedes, como expertos informados, me lo podían aclarar.
gracias
MANUALMERIA
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Según establece el art. 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el interesado debe tener cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se descuentan 9 meses de servicio militar obligatorio.

Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales.

El Ministerio de defensa, me contestó de forma generalizada. No me saco de dudas.
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