¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

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solosoltero
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¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por solosoltero »

Hola buenas tardes ante todo.
Os informo de lo que esta pasando en mi cuartel, el teniente coronel no esta permitiendo k nadie se vaya de baja a su casa ¿es delito es ilegal, es abuso de autoridad, se puede denunciar?

A ver me meto en profundidad, desde hace un mes en mi cuartel estan llegando lesionados por lesiones de espalda o tobillos torcidos o rodillas lesionadas en acto de servicios el cual en enfermeria el medico comandacte digtamina k asi no pueden estar trabajando y baja y reposo para casa, actulmente los partes de lesiones te lo tienen k firmar tu teniente coronel autorizandolo, pues este señor, no autoriza ninguna baja estes como este, solo te autoriza limitarte, cuando en efermeria un medico te puso en un parte medico baja tantos dias ambulatoria......
Esto puede hacerlo? Es legal? Como se puede solucionar....
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trasgu123
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por trasgu123 »

Hay tres opciones:

1ª Regimen Disciplinario de las FAS, art. 45.
2ª Ley Procesal Militar, art. 123.
3ª Las reclamaciones, al maestro armero.
Francisco I
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por Francisco I »

Aparte de lo dicho por "Trasgu"; solo añadir que estoy seguro de que en esa Unidad se ha abusado de la posibilidad discrecional de permitir la recuperación en domicilio. Todos hemos sido cocineros antes que frailes. La vida es así, y a veces algunos justos pagan lo de muchos pecadores.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por Moncayo37 »

Contratad entre todos a un abogado militar y que lleve vuestro caso hasta donde se pueda.
Un saludo.
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dmf
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por dmf »

Hola, abogado y "pa" lante.
Un saludo.
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trasgu123
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por trasgu123 »

Para denunciar en las vias disciplinaria y penal en el ambito militar, no hace falta abogado. Negro sobre blanco, una firma y adelante.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por Francisco I »

dmf escribió:Hola, abogado y "pa" lante.
Un saludo.
Poco pueden hacer aquí los abogados; sobre todo si en la Unidad existe un local convenientemente adecuado y atendido para esas situaciones, y la medida es general y no discriminatoria.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañeros, esto que estoy leyendo ocurre de verdad todavía. Ya se que cuando estas de baja te tiene que autorizar el jefe de la Unidad para recuperarte en tu casa, pero hay muchas cosas escritas que en la fecha en que vivimos parece que si se llevan a efecto volvemos a la época de los dinosaurios. Esto me recuerda a mí pero en eL 83-84, me arresta el Cp de la Escuadrilla 48H arresto domiciliario, cuando llega el arresto al Coronel, llama al Cp. lo chorrea y le dice que desde cuando a los Suboficiales se les arresta a domicilio, asín que 2 dias al Pabellon de Suboficiales. Eso sí, el partido de España-Malta 13-1 con 3 ó 4 cubatas. (no hay mal que por bien no venga). Volviendo al tema, creo que aún queda gente para todo, pero los que también hemos sido Jefes de Escuadrilla con mucha gente a tu cargo y con edades desde los 18-19 años hasta los 50 y mas, pues ves de todo, y la conclusión que saco en este caso, es que se debe de haber abusado mas de la cuenta y este Jefe a cortado por lo sano, eso sí, pagando justos por pecadores, esta aptitud nunca la he compartido ni llegué a llevarla a efecto por la sencilla razón de que es muy injusta, siempre he sido partidario, de que el que la haga que la pague. un saludo. UN SALUDO
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dmf
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por dmf »

Hola, vamos a ver solosoltero, el Tcol ¿es Jefe de Batallón?, ¿el Batallón es Unidad independiente o pertenece a un Regimiento?, lo digo ya que para firmar las Resoluciones, tiene que ser JEFE DE UNIDAD.
El dictamen o informe preceptivo y vinculante de la Sanidad Militar (Botiquín) ¿Qué dice referente al domicilio?

“Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
Segundo:
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
e) A residir durante el tiempo que dure la baja en el lugar donde tenga autorizado su domicilio habitual, salvo dictamen o informe desfavorable de la Sanidad Militar o del facultativo correspondiente en el ámbito de protección social que corresponda…durante el periodo de baja se podrá residir en lugar distinto del domicilio habitual con la autorización expresa del Jefe de la UCO”
Contra la Resolución del Jefe de UCO en la que desestime la propuesta de domicilio del interesado pues se tramita un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Secretaría Técnica de la Dirección de Gestión de Personal del ET en Oficio Núm. 562/ST-3, de fecha 27 de diciembre de 2002, de Asunto: “Normas determinación y control de bajas temporales por causas psicofísicas” ya que ,creo, tiene plena vigencia, dice lo siguiente: ”….la preferencia del domicilio en el que el interesado tenga consignada su residencia habitual o de la enfermería o lugar habilitado al efecto en la Unidad, para un mejor tratamiento y seguimiento de la insuficiencia, y ello durante el tiempo que dure la baja temporal para el servicio.
El objetivo que se persigue satisfacer con la fijación de este domicilio se consigna expresamente por la letra de la Instrucción y no es otro que el de facilitar un mejor tratamiento y seguimiento de la insuficiencia.
Dado que el Jefe de la UCO carece de los conocimientos técnico-facultativos que le permiten ejercer sus competencias en esta materia, sus acuerdos deberán decretarse conforme a los dictámenes médicos emitidos por los órganos médicos competentes. Por tanto sólo si la decisión del Mando de fijar un determinado domicilio para el cumplimiento de la baja temporal descansa en un informe médico en el que el facultativo expresamente indique que en dicho domicilio se mejoran el tratamiento y seguimiento de la insuficiencia, puede afirmarse sin ningún lugar a duda, que el acuerdo adoptado por aquél lo ha sido en el legítimo uso y ejercicio de sus facultades. De lo contrario y ante la falta de los preceptivos informes la actuación del Jefe de UCO puede ser incorrecta, pudiendo además derivarse de su decisión consecuencias para el interesado que afecten a su salud o incluso a su vida, lo que, de efectivamente producirse podría generar responsabilidades no ya de índole disciplinaria sino incluso penal”.

Esto, creo, puede ser aplicado al punto Segundo.1.e) de la Instrucción 1/2013 sobre el control de bajas, actualmente vigente, ya que el fondo de la cuestión es el mismo. Es decir, no puede ir en contra de la indicación del médico de dónde pasar la baja, ya que al Jefe de UCO, podría acarrearle responsabilidades disciplinarias y penales.

En el “parte de solicitud de baja temporal para el servicio” donde propones el lugar de residencia para pasar la baja tiene que ser, en principio, el sitio donde se tiene autorizada la residencia habitual (si resides en una camareta del cuartel o en la calle). Pero si, pongamos por caso, tienes las dos piernas rotas, y por tanto se necesita ayuda de terceros y TU médico especialista pone en el “informe médico de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo y lactancia natural (del ISFAS)”, (hay que decir al médico que refleje en el informe donde recomienda pasar la baja) que recomienda para una mejor recuperación del proceso patológico pasar la baja en el domicilio de los padres, y el Jefe de UCO no hace caso, puede tener un serio problema.

Buscar en la UCO, este escrito de la Secretaría Técnica de la Dirección de Gestión de Personal del ET en Oficio Núm. 562/ST-3, de fecha 27 de diciembre de 2002, de Asunto: “Normas determinación y control de bajas temporales por causas psicofísicas”, y con un abogado plantearle a ese Tcol todos los recursos o denuncias ajustadas a la Ley.
También se puede pasar por el Juzgado Togado Militar y plantear lo que pasa a la Fiscalía Jurídico-Militar (art. 123, LO 2/1989 Procesal Militar), si se considera que ese Jefe está cometiendo un presunto ilícito.
Por mi experiencia, para hacer frente a estas situaciones, es mejor el asesoramiento de un abogado, hacer un poder notarial dando la representación legal al abogado, de tal forma que con quien tenga que hablar el Oficial médico y/o el Jefe de UCO sea con el abogado, y se suavizan mucho.
Según parece, todavía hoy en día muchos Jefes ponen pegas y más pegas a pasar la baja en domicilio y término municipal, distinto al habitual, incluso aconsejado por el médico que firma el informe médico, hasta que alguien los lleve por la vía penal.
Entregar todos los partes de solicitud de baja por duplicado, quedándose una copia sellada.
Un saludo.
solosoltero
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por solosoltero »

Vamos a ver no se me ha entendido bien o eso creo, a ver me vuelvo a explicar..
Os pongo varios ejemplos vale, soy el soldado patoso y voy a enfermeria por que me he lesionado corriendo en el cuartel y me he torzido el tobillo, lo tencho inflamado y me duele un monton no puedo apollarlo y tampoco puedo andar estoy cojo,.
Con lo cual voy a la enfermeria de mi cuartel y el comandante medico, me da un parte de baja de 14 dias por que no actualmente no estoy acto para estar trabajando y he de estar en reposo.
Este parte lo entrego en mi oficina de mi batallon y tengo k hacer un parte de lesiones, describiendo como ha sido, y este parte tiene k firmarlo el jefe de mi batallon o sea el teniente coronel....
Ek cual no es k no te autorice estar en otro domicilio habitual al tuyo, sino lo que no te deja es que te cojas esa baja en tu actual domicilio, que el te dice que no te autoriza la baja y que unicamente te autoriza el limitarte o sea el que vayas a trabajar y estar alli sin hacer nada.
Y que el esta en su pleno derecho y legalidad y te lo afirma muy convencido, y luego afirma que yo vere pero por el no estoy autorizado a irme de baja a mi casa solo limitacion cuando estoy que no puedo ni estar en pie.... Esto es lo que ocurre no se si me explique bien...
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañero, pues estamos cojonudos, tu vives fuera del cuartel y te hace ir todos los días a cumplir con tu horario de trabajo. Hace algunos años que no estoy en activo y me has pillado un poco en bolas, la verdad es que no se como actuaría yo. Esperemos las respuestas de dmf o del sargentodehierro que veo que estan documentados. Este hombre está como para pedirle dos días de permiso. Desde luego lo anterior que pone dmf, no tiene desperdicio. Lo siento comp. no desesperes es lo único que puedo decirte, recuperate y continúa tu vida normal, lo que yo te he puesto no te saca de apuras, pero ánimos y lo siento por el comportamiento de algunos energúmenos que nos hacen la vida imposible. Si existe quien tiene que existir lo único que pido es que se encuentre este hombre como estoy yo ahora mismo no pido mas castigo que ese. Con eso va bien arreglado, un abrazo compañero. UN SALUDO.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por trasgu123 »

Y yo sigo diciendote lo mismo. Si crees que te han puesto la bota en el cuello, ya sabes cuales son los cauces legales.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por FRAULCT »

solosoltero escribió:Vamos a ver no se me ha entendido bien o eso creo, a ver me vuelvo a explicar..
Os pongo varios ejemplos vale, soy el soldado patoso y voy a enfermeria por que me he lesionado corriendo en el cuartel y me he torzido el tobillo, lo tencho inflamado y me duele un monton no puedo apollarlo y tampoco puedo andar estoy cojo,.
Con lo cual voy a la enfermeria de mi cuartel y el comandante medico, me da un parte de baja de 14 dias por que no actualmente no estoy acto para estar trabajando y he de estar en reposo.
Este parte lo entrego en mi oficina de mi batallon y tengo k hacer un parte de lesiones, describiendo como ha sido, y este parte tiene k firmarlo el jefe de mi batallon o sea el teniente coronel....
Ek cual no es k no te autorice estar en otro domicilio habitual al tuyo, sino lo que no te deja es que te cojas esa baja en tu actual domicilio, que el te dice que no te autoriza la baja y que unicamente te autoriza el limitarte o sea el que vayas a trabajar y estar alli sin hacer nada.
Y que el esta en su pleno derecho y legalidad y te lo afirma muy convencido, y luego afirma que yo vere pero por el no estoy autorizado a irme de baja a mi casa solo limitacion cuando estoy que no puedo ni estar en pie.... Esto es lo que ocurre no se si me explique bien...
Parte por escrito al coronel. Además sería conveniente ir al médico de cabecera y aportar también ese parte de baja.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por dmf »

Hola, ¿desde cuándo el parte de lesiones lo firma el Tcol?, el parte de lesiones es un escrito que dirige el lesionado poniendo en el encabezamiento sus datos y Unidad de destino a la superioridad, en el que hace un relato de los hechos que causaron esa lesión los cuales han de ser breves, claros y concisos. Además hay que hacer constar el lugar, fecha y posibles testigos con filiación y DNI. Y por último el parte de lesiones se fecha y se firma por el lesionado y se tramita a la Superioridad que conste en el pie del parte, por conducto regular, para los efectos oportunos. Y para incluirlo en el PRISFAS: Programa de Información de Siniestralidad en las FAS.
También puede dar parte de un hecho aquél que lo observe.
Desde luego eso del “rebaje” o limitaciones de carácter temporal (que tiene su regulación específica en el ET), a mí no me convence nada, si estás enfermo o lesionado, a tu médico y a tramitar la solicitud de baja junto al informe médico del ISFAS. Y punto.
A mi desde luego, nunca permití que me toreasen ni conculcasen mis derechos, que mis obligaciones las cumplía en todo momento.
Vamos a ver el Cte médico ¿que dice?, la Sanidad Militar te da una BAJA (que no limitación temporal) y ese Tcol ¡dice que NO autoriza la baja!. Pues ya estas tardando en denunciarlo.
El diagnóstico y tratamiento que pone la Sanidad Militar, no es quien el Tcol para discutirlo. Aún teniendo presente el segundo párrafo de la I 1/2013.
Se supone que eres un militar profesional, pues actúa como un profesional y haz valer tus derechos.
Un saludo.
Última edición por dmf el Lun Feb 16, 2015 9:18 am, editado 3 veces en total.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel

Mensaje por Pasotrozo »

Creo que ese tipo de situacion era comun que no digo que esté bien o mal.
(eso no lo sé)
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