AYUDA

Comentarios sobre el pensionazo

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miorvi
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Mensaje por miorvi »

Perdón , pero quisiera saber donde esta la paguina donde vienen las ayudas que dan a los empresarios por contratar a gente con minusvalia, se que un día pusierón en el foro la paguina www, pero no recuerdo aora, por eso si el que lo puso me ayuda unse lo agradezco, un saludo
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diablo
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Re: AYUDA

Mensaje por diablo »

miorvi escribió:Perdón , pero quisiera saber donde esta la paguina donde vienen las ayudas que dan a los empresarios por contratar a gente con minusvalia, se que un día pusierón en el foro la paguina www, pero no recuerdo aora, por eso si el que lo puso me ayuda unse lo agradezco, un saludo
Buenas miorvi, aquí te expongo todo lo relativo al tema sobre subvenciones a las empresas por contratación de personal con minusvalia.

Las bonificaciones a la contratación de personas discapacitadas se regulan en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, de Mejora del crecimiento y del empleo.

La cuantía de las bonificaciones dependerá de las características de la persona discapacitada.

Así, con carácter general, en el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad

La bonificación será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) (a fecha de 2007) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un "grado de minusvalía" reconocido igual o superior al 33 por 100.
* Personas con discapacidad física o sensorial, con un "grado de minusvalía" reconocido igual o superior al 65 por 100.
Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que dichos incrementos sean compatibles entre sí.

En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un "grado de minusvalía" reconocido igual o superior al 33 por 100.
* Personas con discapacidad física o sensorial, con un "grado de minusvalía" reconocido igual o superior al 65 por 100.
Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí

Para tener derecho a estos beneficios los trabajadores deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Además, como criterio especial a lo ya expuesto, si los trabajadores discapacitados son contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

Debe tenerse en cuenta que para disfrutar de dichas bonificaciones será requisito indispensable el que los trabajadores “bonificados” no hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Esta prohibición será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
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