AQUI MI ACTA JMPO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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defraudadox
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Mensaje por defraudadox »

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1. ANTECEDENTES
Se dictamina sobre la aptitud psicofísica de- D., con DNI XXXXXXX, SOLDADO (MPTM) ET, nacido en 1981, en cumplimiento de lo ordenado por MAPER ET en escrito de Ref3 XXXXXXXXXX de fecha 02 de agosto de 2013.

Se procedió al reconocimiento y estudio de la, documentación clínico-pericial del peritado, incluyendo el cuestionario de salud, firmado por el interesado en fecha 17/07/13 y recabando los correspondientes informes clínico periciales de los servicios médicos de TRAUMATOLOGIA.y PSIQUIATRÍA que fundamentan el dictamen de esta Junta Médico Pericial, emitido por unanimidad,

2. PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial:

2.A.1. Espondilolisis con espondilolistesis lumbar con: discopatía intervenida fallida (Pseudoartrosis).
2.B.1. Reacción depresiva prolongada.

2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó:
2.A.1. Se agravó en 2012. Con posterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas.
2.B.1. Desde 2013. Posterior a su ingreso en las Fuerzas Armadas..

2.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es:
2A.1. Degenerativa.
2B.1. Endovivencial.

2.4 La lesión, enfermedad o trastorno, ¿está estabilizada? Si;-en todos los casos.

2.5 Las lesiones, enfermedades o trastornos, ¿son irreversibles, o.de remota o incierta reversibilidad? Sí, en todos los casos.

2.6 Según los baremos anexos al R.D. 1971/1999, (de 23 de diciembre BOE 22/2000, corregido por disposición de 13 de marzo de 2000, BOE 62), presenta una Discapacidad/Grado/Porcentaje de minusvalía:

DISCAPACIDAD
CLASE GRADO PORCENTAJE
PATOLOGIA TRAUMATOLOGIA II LEVE 20%
PATOLOGIA PSIQUIATRIA II LEVE 20%


2.7 ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?

2.A.1. No. Limitaciones: debe evitar esfuerzos físicos intensos, carga de objetos pesados, bipedestación y deambulación prolongadas, marchas, carreras y posiciones forzadas. Se le considera apto para realizar actividades ligeras y de bajo requerimiento físico. No apto para misiones en el extranjero y maniobras.
2.B.1. No. La alteración referida supone un factor de inadaptabilidad y psicovulnerabilidad al entorno de disciplina y jerarquía propias de la función militar. No es apto para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera. Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.

2.8 ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? No.

2.9 En caso de incapacidad, ¿necesita la ayuda de otra persona? No
.
2.10 En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. 1 a 4 del RD. 1234/1990, (de 11 de octubre, BOD 204)? No procede su aplicación.

2.11 ¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología?
No, en todos los casos.

2.12 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y una circunstancia o hecho concreto?
2.A.1. No. Se trata de un proceso degenerativo.
2.B.1. Si, de manera parcial, en cuanto se ha iniciado a raíz de accidente sufrido y lesiones orgánicas consecuentes, no obstante la desfavorable evolución indica la participación etiológica de factores psicológicos inmersos en la vulnerabilidad caracterial del evaluado y factores biológicos evidentes. Relación causa efecto seria sólo parcial y dependiendo de lo que fuese la alteración orgánica.

2.13 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Articulo 1.2 del RO. 118612001 (de 2 de noviembre BOD. 217)? No.

3. CONCLUSION
(en el marco del RO. 944/2001, de 3 de agosto. BOD. 155)
Diagnóstico médico pericial Área funcional Apartado Letra Coeficiente

Hernia discal intervenida con inestabilidad
residual F 191 b 4

Reacción depresiva prolongada P 266 c 5

Coeficiente final: 5 Discapacidad o Minusvalia global: 36 %

4. OTRAS VALORACIONES

5. OBSERVACIONES ADICIONALES


5.1. En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la Junta:

5.2. En caso de coeficiente temporal "T", indicar periodo de revisión:

5.3. Otras observaciones que la Junta considere de interés:


De manera general, es criterio de esta JMPO que todo personal situación de baja o limitación por motivos psíquicos, pierda automáticamente la condición de aptitud para el manejo de las armas, según lo dispuesto en los artículos 98 y 165 del R.D. 137/1993, de 29/01/93 (BOD n° 46 de 09/03/93) y O.M., que lo amplía y modifica, 279/2001 de 27/12/2001 (BOD n° 9 de 14/01/02).
De manera genera!, es criterio de esta JMPO que todo personal en situación de baja o limitación por motivos psiquiátricos y/o con tratamiento farmacológico con sustancias psicotrópicas o análogas pierda automáticamente la aptitud para la conducción de vehículos .a motor de carácter militar, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre, articulo 379, punto 20 y en la Ley 17/2005 de 19 de julio, artículo 65, punto 5, letra a.

Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
defraudadox
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por defraudadox »

Muy buenas compañeros queria pediros ayuda sobre mi acta de la JMPO, no entiendo por que no son de su aplicación.

2.10 En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. 1 a 4 del RD. 1234/1990, (de 11 de octubre, BOD 204)? No procede su aplicación.

y por que dicen que no cumplo los requisitos siendo que mis patologías son posteriores al ingreso en fas.

2.13 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Articulo 1.2 del Rd. 1186/2001 (de 2 de noviembre BOD. 217)? No

Realice las correspondientes alegaciones ya que mi patología de traumatología no estaba estabilizada y me había sometido a una segunda intervención quirúrgica en la cual para mala suerte mía me luxaron un brazo y dañaron el plexo braquial, dicho brazo ya se me había luxado en acto de servicio, en el panorama psiquiátrico empeore tengo una depresión Mayor.

Soy citado a pasar JMPS y es cuando me entero que me voy a la p.... calle sin derecho a pensión ni indemnización.

Me gustaría saber si alguien que haya pasado JMPS esta haya modificado el dictamen de la JMPO y pase a retiro.

desde ya muy agradecido por vuestra ayuda.
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trasgu123
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por trasgu123 »

Punto 2.10. Ese Real Decreto NO es para ti, por eso "No es de aplicacion". Tu eres Militar Temporal.

Punto 2.13. Ese Real Decreto SI es para ti, tendras que convencer a la JMPS de que cambien el NO por un Si. La ultima via son los tribunales.
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por laurita-nova »

Buenas compañeros leyendo este post me surgen dudas.... porque dice defraudadox que tiene en 36% declarado dice que se va a ir a la calle? Aun siendo temporal crei que a partir del 33% tenias derecho a pension... gracias!
U saludo
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por incertidumbre »

laurita-nova escribió:Buenas compañeros leyendo este post me surgen dudas.... porque dice defraudadox que tiene en 36% declarado dice que se va a ir a la calle? Aun siendo temporal crei que a partir del 33% tenias derecho a pension... gracias!
U saludo
Buenas tardes. Se tiene derecho a pensión siempre y cuando le incluyan en el RD 1186/2001 y en este caso no lo han hecho, tal y como apunta el apartado 2.13 del acta de la JMPO por lo que el derecho a pensión desaparece. Saludos.
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por laurita-nova »

Entiendo que le han dicho en el acta que ambas patologias, tanto psicologica como fisica la considersn que las padecian antes de su nombramiento ,es adi? La fisica se pueden agarrar a que es degenerativa verdad? Al igual pasa con lo psicologico? Y no funciona alegar que aunque no fue consecuencia del servicio si que se agravo por el mismo? No daria el mismo resultado?Y si fuera un caso como una hernia discal? ( despues de por ejemplo 8 años de servicio...
Y si el compañero consiguiera documentacion medica civil que alegara que su patologia solo se tiene constancia a partir de despues de su ingreso o debido a su trsbajo habitual?
Siento tsnta pregunta ....
Por otro lado otra dudilla... es cierto que , a pesar de la ley en la mano, con mas de un 33% de incapacidad ( que se considerara moderada) y con derecho a pension , te puedan dar un apl ? Es legal? ( a los temporales de larga duracion)
Gra ias y perdonad tanta pregunta ...
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por sargentodehierro »

laurita-nova escribió:Por otro lado otra dudilla... es cierto que , a pesar de la ley en la mano, con mas de un 33% de incapacidad ( que se considerara moderada) y con derecho a pension , te puedan dar un apl ? Es legal? ( a los temporales de larga duracion)
Si te dan un coeficiente 4 con un 33% de discapacidad, te declararán APL.

Un saludo.
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por laurita-nova »

Gracias sargentodehierro por tu respuesta!
Entonces entiendo que con un 51 % tambien podrian darte un apl?
Como puede ser ? No lo acabo de entender con la ley en la mano...
De todas maneras gracias
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sargentodehierro
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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por sargentodehierro »

No hay ley que diga que un 33% de discapacidad implique un pase a retiro.

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Re: AQUI MI ACTA JMPO

Mensaje por laurita-nova »

Gracias por tu tiempo!!
Un saludo!!
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