TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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euse
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por euse »

gladi escribió:Es verdad, y lo que es un fastidio y no tiene lógica, aunque nada tiene lógica, es que por un sólo día asegurado en la S.S. te penalicen quitándote un 45% de tu pensión. lo normal es que te quiten la parte proporcional por los días asegurados. Si por un mes completo de penalizan con robarte un 45%, por un día u dos que estés asegurado, no es normal que te roben como si hubiese trabajado el mes completo. Tampoco es normal que quiten un 45%, lo normal sería como la mayoría, algo razonable, 25% o algo menos. Ya que se supone que al no tener 20 años cobras menos de pensión, y encima te quitan más(45%), no es lógico, ya que conozco a un compañero que se gasta todos los meses casi 150 euros en medicinas para controlar el cáncer que tiene. y como sabéis las medicinas las pagan los pensionistas como si estuviesen activos.
Pues si encima se quedan con la mitad de la pension y si quieres volver a lo publico se la quedan toda y lo que cotices no supone una mejora de la pension a posteriori el dia que te vuelvan a retirar..asi estamos.
JUSTO80
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por JUSTO80 »

Lo que tienen que hacer es devolver los derechos como antes del 2009, ya el gobierno actual prometio quitar el "pensionazo" y dejar al que quiera y pueda trabajar sin ningún tipo de descuento .. por que con estas cosas creo entender que te hacen " ser malo" me refiero da pie a economía sumergida y demas... de todos modos aprovecho para comunicar que es un post hace ya unos meses abrí un petición para intentar "PELEAR" el tema del pensionazo via judicial a ver si tendriamos posibilidades de llegar a ganar esta injusticia que nos afecta a los retirados y que nos afecta el pensionazo.Hay un abogado actualmente que esta estudiando el tema y me dara respuesta en estos dias. También decir que hay abierto un grupo de whasap si alguien se kiere apuntar y esta al dia de las novedades que vayan surgiendo, que me deje un mensaje privado y lo agrego al whasap ... un saludo a todos.
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por laguntrafico »

Dudo que por la via judicial se gane algo, aunque sea totalmente injusto esa ley, seria muy lenta y como digo no creo que ganemos nada, yo optaria por una manifestacion o un encierro, ya que tenemos todo el tiempo del mundo pues utilizarlo de una manera que se sientan incomodos y mas a puertas de elecciones. Yo no vivo en madrid pero vamos que si nos organizamos podriamos hacer bastante ruido. Que opinais?
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por euse »

por iniciativa legislativa popular pero reune 500 mil firmas y llevalas al congreso.voy a iniciar algo en change.org.
euse
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por euse »

https://www.change.org/p/ministerio-de- ... eated=true este es el enlace donde he hecho la peticion podeis añadir mas cosas corregir otras y sobre todo firmarlo jiji.
Rofl
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por Rofl »

Hola compañeros:
Despues de haberme leido los articulos pertinentes sigo con las mismas o mas dudas que antes.
Soy militar temporal retirado por inutilidad para el servicio en 2013, esperando que se resuelva el contencioso para que lo reconozcan en acto de servicion. En todo el tiempo que llevo esperando me he estado preocupando por formarme para la "reinsercion" a la vida civil, despues de tener los estudio cumplidos y dispuesto a encontrar trabajo me encuentro con algo que para mi logica no tiene sentido o al menos asi lo entiondo yo:
Artículo 11.
Comunicación del inicio de una actividad.
El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión
con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este
Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones
causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de
Defensa, respecto de las pensiones causadas por el personal militar, acompañando una
copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar
o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por
cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la
documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella,
una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o
funciones que integran dicha actividad.

Vale tengo que avisar para que me den permiso para trabajar. La sorpresa viene aqui, en este articulo que me dice que tengo que ir a una entrevista de trabajo, decirle al entrevistador que me haga un certificado con todas mis funciones y que en un plazo maximo de 4 meses -shock sabre si soy apto para el puesto de empleo, el cual requiere un empleado inmediato -clapping -clapping -clapping -clapping ,

Artículo 14.
Plazo para resolver.
1.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo al interesado será de cuatro
meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro
del órgano competente para resolver.
2.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente el acuerdo, el
interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos
previstos en el
artículo 43
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Despues de leer esto, no me cabe en la cabeza como me voy a poner a trabajar en estas condicones, teniendo en cuenta que me considero joven, 30 años -nosweat y es aqui donde vienen mis preguntas:
- ¿Que pasaria si me pongo a trabajar y mientras estoy trabajando pido la compatibilidad?
- ¿En que se basan en darme la compatibilidad? Yo era infante ligero en un peloton de fusiles y el trabajo de ahora tiene que ver con la robotica industrial, asi que no se que hay de parecido entre una cosa y otra -grin
-Mi idea es ponerme a trabajar y pedir la compatibilidad, mientras tanto ire guardando en una hucha el 45% de mi pension para que cuando toque devolver esa parte que estare cobrando "ilegalmente" no tenga ningun problema.
Gracias por las respuestas.
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por trasgu123 »

A quien dios se la de, san pedro se la bendiga.
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por Rofl »

Gracias por tu opinion y aclaracion!!!
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por sargentodehierro »

¿Eras militar temporal y estas retirado? ¿O percibes una pensión de inutilidad de clases pasivas? No es lo mismo.
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por Rofl »

Lo segundo
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por sargentodehierro »

Entonces no has de solicitar ningún tipo de compatibilidad, ni se verá reducido el importe de tu pensión, ya que eso es de aplicación únicamente a las pensiones de retiro por inutilidad.

Un saludo.
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por Rofl »

Segun la notificacion de reconocimiento de pension que acabo de comprobar, pone:
2.Tipo de pension: Inutilidad para el servicio.
Siguien con la lectura mas abajo pone:
10. Observaciones:
- La pension estara sujeta a la normativa general aplicable a las pensiones de clases pasivas en cuanto a incompatibilidades, concurrencia y limitacion de las pensiones publicas.
- En lo referente al regimen de incompatibilidades, al interesado no le es de aplicacion lo previsto en el articulo 9.1 del RD 710/2009.

Despues de haber buscado y leido el articulo 9 del RD 710/2009 entiendo que quedo exento del mismo, dandote asi la razon de lo que me dices, de que no debo de dar explicaciones para poder trabajar:


Artículo 9 Incompatibilidad

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario.



Pero si se sigue leyendo el Articulo 10 es entonces cuando viene el jaleo:
Artículo 10 Supuestos de compatibilidad

1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.

No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.

Entiendo que este Articulo contradice al anterior incluyendome en las incompatibilidades de trabajo, entendiendo todo lo que esto conlleva reduccion de la pension y proceso de compatibilidad que sigue en los siguiente articulos del real decreto.
Esto es un cacao!!!
Es por esto la duda que tengo por que en un articulo me dice que si pero en otro me dice que no.
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por sargentodehierro »

Tu pensión no es de retiro, por lo que el artículo 10 no es de aplicación en tu caso.
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Adolfo37
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por Adolfo37 »

¿Podria solicitarse la pensión y una compatibilidad al mismo tiempo?
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Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Mensaje por sargentodehierro »

Tendrás que solicitar la compatibilidad cuando te hayan reconocido primero la pensión.

Un saludo.
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