En mi opinión si tienes derecho al ascenso a Teniente Honorífico, pues según mis cálculos cumples las tres condiciones que exige la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.antoniopepe escribió:Buenas tardes:
Creo que no tengo derecho ni a agua. Pero no me voy a quedar con la duda de preguntaros:
"Sali de sargento de Ingenieros en el año 1980 y pasé a retirado por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (no en acto de servicio) en el año 1995, con el empleo de brigada" ¿Me puedo acoger a algún punto de la nueva ley para conseguir algún ascenso?
Un abrazo y muchas gracias por tenernos informados de todos los temas.
1ª- Cumples la "Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente".
Que en su punto 1. dice: "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999.........., y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999,de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva..............
2ª- Cumples la "Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados".
Que en su punto 3. dice: El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contar con veinte años de tiempo de servicios desde la condición de militar profesionall"0k.
Recuerda que según el punto 5 de la Disposición transitoria decimotercera "La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado"
El ascenso a Teniente Honorífico, sería a la edad y tiempo de servicio que te correspondiera el pase a la Situación de Reserva, en caso de que hubieras seguido en servicio activo.
Según el artículo 24 punto 2 de la Ley 39/2007, la instancia la deberás dirigir al JEMAD, JEME, JEMA o al JEMAA , según tu procedencia.
No he visto todavía ninguna instancia tipo, pero creo que con estos datos ya puedes confeccionar una.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo para ti y el resto del Foro, ya que esta es mi primera intervención en el mismo.