Reglamento de destinos
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Reglamento de destinos
Quisiera que alguien me sacase de dudas , pues me estoy leyendo el reglamento de destino para ver si los (PAD )pendiente de asignacion de destino tienen prioridad sobre el resto de peticionarios en la adjudicación de vacantes....y no veo nada aunque un compañero me comentó que si,yo tengo mis dudas..aqui en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional no veo nada al respecto de las PRIORIDADES
- sargentodehierro
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Re: Reglamento de destinos
Hola compañero,
Por el mero hecho de estar PAD no se tiene adquirido ningún derecho preferente para la petición de vacantes. Ese derecho lo podrías adquirir por situaciones particulares (disoluciones de unidades, expedientes por pérdida de aptitud psicofísica...)
Un saludo
Por el mero hecho de estar PAD no se tiene adquirido ningún derecho preferente para la petición de vacantes. Ese derecho lo podrías adquirir por situaciones particulares (disoluciones de unidades, expedientes por pérdida de aptitud psicofísica...)
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- Cabo 1º
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Re: Reglamento de destinos
No te confundas, yo no he mencionado nada de ser APL, sino de der PAD que no es lo mismo
gracias
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- trasgu123
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Re: Reglamento de destinos
Pues depende del motivo de estar PAD. No es lo mismo estarlo por disolucion de unidad que estarlo por haber sido cesado, por poner algun ejemplo.
- sargentodehierro
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Re: Reglamento de destinos
Corregido el lapsus. Donde dije APL quise decir PAD. La sustancia del mensaje es la misma.PARACABIP escribió:No te confundas, yo no he mencionado nada de ser APL, sino de der PAD que no es lo mismo
gracias
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- Cabo 1º
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Re: Reglamento de destinos
Hoy lo he contrastado y efectivamente NO hay ninguna preferencia por el motivo de cese destino por ascenso.
Gracias por vuestras acertadas contestaciones.
salu2
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- trasgu123
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Re: Reglamento de destinos
Me da que quien te lo dijo aun "vive" en el Reglamento anterior.
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Re: Reglamento de destinos
Hola. En la Armada existen unas normas de actuacion recogidas en un documento llamado IPAGADES- cambio 4, que dice:
"3.16. Derecho preferente para ocupar determinadas vacantes PA como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Referencias: RD 456/2011 (Artículo 18).
1º) Declaración de útil y apto como consecuencia expediente condiciones psicofísicas: 6 meses de preferencia en vacantes PA en el mismo término municipal que el último destino, contados desde la resolución del expediente.
2º) Declaración de útil con limitaciones como consecuencia expediente condiciones psicofísicas sin ser la limitación consecuencia servicio: 6 meses de preferencia en vacantes PA adecuadas a la condición psicofísica, en el mismo término municipal que el último destino, contados desde la resolución del expediente.
3º) Declaración de útil con limitaciones como consecuencia expediente condiciones psicofísicas siendo la limitación consecuencia servicio: solicita habilitación de vacante adecuada a su situación psicofísica en localidad de su elección que le será asignada con carácter LD."
Solamente en este supuesto se tiene preferencia en SAPAD
"3.16. Derecho preferente para ocupar determinadas vacantes PA como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Referencias: RD 456/2011 (Artículo 18).
1º) Declaración de útil y apto como consecuencia expediente condiciones psicofísicas: 6 meses de preferencia en vacantes PA en el mismo término municipal que el último destino, contados desde la resolución del expediente.
2º) Declaración de útil con limitaciones como consecuencia expediente condiciones psicofísicas sin ser la limitación consecuencia servicio: 6 meses de preferencia en vacantes PA adecuadas a la condición psicofísica, en el mismo término municipal que el último destino, contados desde la resolución del expediente.
3º) Declaración de útil con limitaciones como consecuencia expediente condiciones psicofísicas siendo la limitación consecuencia servicio: solicita habilitación de vacante adecuada a su situación psicofísica en localidad de su elección que le será asignada con carácter LD."
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- trasgu123
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Re: Reglamento de destinos
Eso es la normativa legal de destinos para TODOS los militares. El autor del post ya aclara que la cosa es por ascenso.azulino escribió:Hola. En la Armada existen unas normas de actuacion recogidas en un documento llamado IPAGADES- cambio 4, que dice:
"3.16. Derecho preferente para ocupar determinadas vacantes PA como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Referencias: RD 456/2011 (Artículo 18).
1º) Declaración de útil y apto como consecuencia expediente condiciones psicofísicas: 6 meses de preferencia en vacantes PA en el mismo término municipal que el último destino, contados desde la resolución del expediente.
2º) Declaración de útil con limitaciones como consecuencia expediente condiciones psicofísicas sin ser la limitación consecuencia servicio: 6 meses de preferencia en vacantes PA adecuadas a la condición psicofísica, en el mismo término municipal que el último destino, contados desde la resolución del expediente.
3º) Declaración de útil con limitaciones como consecuencia expediente condiciones psicofísicas siendo la limitación consecuencia servicio: solicita habilitación de vacante adecuada a su situación psicofísica en localidad de su elección que le será asignada con carácter LD."
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