ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Sargento Gorila
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Sargento Gorila »

Lo siento por Vd. La frustración debe doler. No ha sido, es, ni será mi caso.
MILITAR, con mayúsculas y orgulloso de serlo desde que vi mi nombre en el D.O. del Ejército y desde que pisé Talarn.
Vamos a dejarlo aquí, por favor.
Reconozco públicamente que Vd es más listo, está más iluminado y que cualquier cosa que yo diga, Vd la rebatirá con argumentos más sólidos que todos los que yo pueda aportar. Solo déjeme SER militar y pensar que los reconocimientos se les pueden hacer a cualquiera, incluso a los muertos, aunque ya no estén en activo.
Gracias
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

Yo creo que no se trata de averiguar quien es mas listo. Creo que lo que trasgu ha dicho, y yo comparto, es que los militares no se jubilan. Basta con leer el BOD y ver que nunca pasa ninguno a la situación de jubilado; sencillamente porque esa situación no existe para nosotros. Y a partir de ahí, quien quiera entender que entienda.
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trasgu123
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por trasgu123 »

Sargento Gorila escribió:Lo siento por Vd. La frustración debe doler. No ha sido, es, ni será mi caso.
MILITAR, con mayúsculas y orgulloso de serlo desde que vi mi nombre en el D.O. del Ejército y desde que pisé Talarn.
Vamos a dejarlo aquí, por favor.
Reconozco públicamente que Vd es más listo, está más iluminado y que cualquier cosa que yo diga, Vd la rebatirá con argumentos más sólidos que todos los que yo pueda aportar. Solo déjeme SER militar y pensar que los reconocimientos se les pueden hacer a cualquiera, incluso a los muertos, aunque ya no estén en activo.
Gracias
Puedes ser lo que quieras, a mi personalmente me da igual y es asunto tuyo, pero esto es un FORO y todo lo que se escribe esta sujeto a replica. Replica justificada, medianamente educada, basada en la normativa, etc.

Una vez comprobado que no aceptas esas condiciones, lo mejor es que digas adios.
cesar
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por cesar »

yo tengo claro que me corresponda o no , lo pedire.
¿Pero cuando hay que pedirlo, cuando se cumpla la edad de pase a la reserva de haber seguido en activo o tenemos seis meses para solicitarlo aunque falten 15 años para cumplir esa edad?
gracias
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

cesar escribió:yo tengo claro que me corresponda o no , lo pedire.
¿Pero cuando hay que pedirlo, cuando se cumpla la edad de pase a la reserva de haber seguido en activo o tenemos seis meses para solicitarlo aunque falten 15 años para cumplir esa edad?
gracias
Eso depende de la Disposición a la que puedas acogerte. Si es a la DA. 10ª, entonces ya está corriendo el plazo de los seis meses, y acaba el 15 de abril de 2016. Para todos.
Si por el contrario lo que te ampara es la DT 7ª. no hay plazo para solicitarlo; pero el ascenso se concede cuando se cumpla la edad de pase a reserva.
cesar
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por cesar »

debo ser de la disposición 7º, pero no llego a los 20 años, gracias
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

cesar escribió:debo ser de la disposición 7º, pero no llego a los 20 años, gracias
Como norma general, si eres de la Básica, entonces es la DT 7ª; si eres de la Auxiliar, es la DA.10ª. En cualquier caso, si no tienes los 20 años de servicio, y tu pase a retiro no ha sido en acto de servicio, puedes ahorrarte las molestias mientras no vuelvan a modificar la ley.
Cenit78
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Cenit78 »

Bien, y ¿qué pasa con los tenientes que han pasado a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no en acto de servicio y con más de veinte años de servicios? En la Disposición transitoria decimotercera no se les nombra, sólo se nombra a capitanes, comandantes y tenientes coroneles. ¿Alguien sabe ago al respecto?, ¿Se va a discriminar a los tenientes retirados?

Aquí la transcribo:

Diecisiete. Se introduce una disposición transitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.

1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.

3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.

4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez. 5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la
pensión que como retirado perciba el interesado.»

Disposición adicional primera. Plazo para la solicitud de la asignación de empleos a personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima.

El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar la asignación de los empleos correspondientes.
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ElTopo51
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por ElTopo51 »

Si se lee detenidamente la "Disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007", y en particular en lo relacionado con la fecha de " 30 de Junio de 2019", escalas en las que existe el empleo de coronel y tiempos de permanencia en cada empleo, se podrá llegar a la conclusión del porqué no se nombra a los tenientes en la "Disposición transitoria decimotercera".

Sencillamente, para el legislador y en términos puramente administrativos, no existen físicamente. Y en el escaso o nada probable caso de que existieran, no reunirían las condiciones expuestas en esa disposición de la Ley por limitaciones anteriores, como pudieran ser las diversas leyes de Reserva u otras a las que se pudieron acoger.

Saludos cordiales. Topo.
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

Es muy posible que haya suboficiales y tropa que hayan ingresado, tras bastantes años de servicios, en alguna de las Academias de las que se salía de alférez o de teniente; pero la inmensa mayoría se habrán integrado en la nueva Escala de Oficiales. Y para aquellos que no superaran el curso de adaptación o rehusaran realizarlo, está claro que al no integrarse no pertenecen a Escala en la que exista el empleo de coronel, y por lo tanto no les afecta la DT 13.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Cenit78 »

También hay que tener en cuenta que hubo Alféreces y Tenientes de la antigua Escala Media de Oficiales que pasaron por insuficiencia de condiciones psicofísicas a retirados mucho antes de tener opción a rehusar o integrarse en la Escala de Oficiales. Y, tal y como ha sido redactada la ley modificativa, ahora no se les va a dar siquiera la oportunidad de ascender honoríficamente a Capitanes.

Considero que se trata de una discriminación o un olvido del legislador que no se contemple a los Tenientes de la Escala Media, retirados, con más de veinte años de servicio y que no tuvieron la opción de integrarse en la Escala de Oficiales. Si el legislador no sabe que éste colectivo existe, se le debería hacer llegar la información.
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por felix102 »

Francisco I escribió:
cesar escribió:debo ser de la disposición 7º, pero no llego a los 20 años, gracias
Como norma general, si eres de la Básica, entonces es la DT 7ª; si eres de la Auxiliar, es la DA.10ª. En cualquier caso, si no tienes los 20 años de servicio, y tu pase a retiro no ha sido en acto de servicio, puedes ahorrarte las molestias mientras no vuelvan a modificar la ley.
Buenos días "Francisco I":
Tengo una duda, aunque creo saber la respuesta, solicito saber tu opinión a este respecto.
Soy de la VIII Prom. Escala Básica de Suboficiales pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas ajenas a acto de servicio y cuento con mas de veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
Pero en la actualidad tengo 55 años mi promoción pasará a la situación de Reserva con 58 años.
¿Debo pedir el ascenso a Tte. Honorifico ya, o mejor esperar a que se aproxime la fecha?
Gracias de antemano por la respuesta.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Francisco I
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Francisco I »

Buenos días, felix102:
¡¡ Buena Promoción la VIII !! yo soy de la I, la que se comió casi todos los "marrones" y con la que experimentaron a discreción.

En cuanto a tu pregunta; yo esperaría a estar próximo a cumplir los 58 años, mas que nada porque no te lo van a conceder hasta entonces y porque las leyes pueden cambiar algo en ese periodo de tres años. Yo lo solicitaría con unos tres o cuatro meses de antelación, no mas.

Un saludo; y felices fiestas.
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felix102
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por felix102 »

Francisco I escribió:Buenos días, felix102:
¡¡ Buena Promoción la VIII !! yo soy de la I, la que se comió casi todos los "marrones" y con la que experimentaron a discreción.

En cuanto a tu pregunta; yo esperaría a estar próximo a cumplir los 58 años, mas que nada porque no te lo van a conceder hasta entonces y porque las leyes pueden cambiar algo en ese periodo de tres años. Yo lo solicitaría con unos tres o cuatro meses de antelación, no mas.

Un saludo; y felices fiestas.
Gracias por tu diligencia en la respuesta.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, yo tambien pensaba lo mismo, pero necesitaba una confirmación por tener algo mas de seguridad.
Un saludo y Felices Fiestas para todos, y principalmente para ti.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
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ElTopo51
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por ElTopo51 »

Cenit78 escribió:También hay que tener en cuenta que hubo Alféreces y Tenientes de la antigua Escala Media de Oficiales que pasaron por insuficiencia de condiciones psicofísicas a retirados mucho antes de tener opción a rehusar o integrarse en la Escala de Oficiales. Y, tal y como ha sido redactada la ley modificativa, ahora no se les va a dar siquiera la oportunidad de ascender honoríficamente a Capitanes.

Considero que se trata de una discriminación o un olvido del legislador que no se contemple a los Tenientes de la Escala Media, retirados, con más de veinte años de servicio y que no tuvieron la opción de integrarse en la Escala de Oficiales. Si el legislador no sabe que éste colectivo existe, se le debería hacer llegar la información.
Cierto es que la modificación de la Ley no tiene en cuenta a estos Alféreces o Tenientes de forma explícita. Y se debe de entender que no los tenga en cuenta porque con toda probabilidad y en el aspecto puramente ADMINISTRATIVO, no existan.
¿Conoce usted algún caso aunque sea por referencias?
En cualquier caso, la Ley 39/2007 entró en vigor hace ocho años , tiempo suficiente para denunciar la "discriminación" u olvido del legislador si fuera el caso. Aunque aquí, se puede comprobar que sí se ve reflejado "ese colectivo" del que habla, de forma generalizada como todos los demás, dado que el artículo 24 (ampliado incluso en su extensión con la nueva modificación) y en su apartado 1 (... o circunstancias especiales...), ya contemplaba esa posibilidad para casos realmente excepcionales como pudiera ser el que se trata, y sin necesidad de un determinado tiempo de servicio. Y es por ello también que la disposición transitoria decimotercera en su apartado 4 limita la concesión del empleo honorífico a quien ya lo haya obtenido.
Bueno, eso es lo que observo yo desde fuera. Lo cual no tiene por qué ser verdad.

Saludos cordiales. Topo.
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