Excedencia
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Excedencia
Buenos días compañeros,
Soy militar de tropa con casi 7 años de servicio, soy graduado en ADE y me planteo la posibilidad de solicitar una excedencia por interés particular pero me encuentro con que no es posible hasta que no tengas 2 años con el contrato de larga duración es decir un total de 8 años de servicio, habla sobre que en caso de solicitarlo antes de los 8 años hay que compensar al estado pero no encuentro referencia de que cantidad es.
Toda esta normativa aparece en Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. BOE 297 del 2015.
Si alguien ha solicitado excedencia o sabe algo lo agradecería.
Gracias un saludo
Soy militar de tropa con casi 7 años de servicio, soy graduado en ADE y me planteo la posibilidad de solicitar una excedencia por interés particular pero me encuentro con que no es posible hasta que no tengas 2 años con el contrato de larga duración es decir un total de 8 años de servicio, habla sobre que en caso de solicitarlo antes de los 8 años hay que compensar al estado pero no encuentro referencia de que cantidad es.
Toda esta normativa aparece en Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. BOE 297 del 2015.
Si alguien ha solicitado excedencia o sabe algo lo agradecería.
Gracias un saludo
- sargentodehierro
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Re: Excedencia
Hola compañero,
En tu caso, puedes solicitar la resolución de tu compromiso con un preaviso de tres meses y no tendrás que resarcir al Estado.
Un saludo.
En tu caso, puedes solicitar la resolución de tu compromiso con un preaviso de tres meses y no tendrás que resarcir al Estado.
Un saludo.
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- Soldado
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Re: Excedencia
Según me han comentado igualmente tendría que resarcir al estado al no llevar 2 años con el contrato de larga duración, no obstante aunque rescindiendo no tuviera que resarcir me interesaría mas una excedencia para poder incorporarse en un futuro si no me fuera bien. La pregunta es, de que cantidad estaríamos hablando ?
Gracias
Gracias
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Re: Excedencia
De hecho no es que tengass que resarcir al Estado, es que no puedes solicitarla, pero, si mal no recuerdo, hasta que tengass 10 años de servicio
- dmf
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Re: Excedencia
Hola ver el art 32 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-27376
DEROGADO.
Un saludo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-27376
DEROGADO.
Un saludo.
Última edición por dmf el Lun Ene 25, 2016 12:28 am, editado 1 vez en total.
- sargentodehierro
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Re: Excedencia
La Ley 8/2006 de Tropa y Marinería no habla en ningún momento de resarcir al Estado si resuelves tu compromiso de larga duración. Los únicos que han de resarcir al estado son los militares de carrera que pierden tal condición en virtud de renuncia si no cumplen los tiempos de servicios establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.josegl escribió:Según me han comentado igualmente tendría que resarcir al estado al no llevar 2 años con el contrato de larga duración, no obstante aunque rescindiendo no tuviera que resarcir me interesaría mas una excedencia para poder incorporarse en un futuro si no me fuera bien. La pregunta es, de que cantidad estaríamos hablando ?
Gracias
El mismo real decreto dice que de no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán resarcir económicamente al Estado. Eso viene recogido en la ORDEN 91/2001, de 3 de mayo, por la que se establecen los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente. Esta orden es de aplicación a los militares de carrera, así que en tu caso no sé como quedaría el tema.
Un saludo.
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- sargentodehierro
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Re: Excedencia
Ese Real decreto está derogado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.dmf escribió:Hola ver el art 32 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-27376
Un saludo.
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- dmf
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Re: Excedencia
Si, miré el que no es, por no borrarlo. DEROGADO.
En vigor: https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/ ... -13485.pdf
Gracias.
Un saludo.
En vigor: https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/ ... -13485.pdf
Gracias.
Un saludo.
Última edición por dmf el Lun Ene 25, 2016 12:26 am, editado 1 vez en total.
- sargentodehierro
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Re: Excedencia
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.shuspi escribió:De hecho no es que tengass que resarcir al Estado, es que no puedes solicitarla, pero, si mal no recuerdo, hasta que tengass 10 años de servicio
Artículo 27. Excedencia voluntaria por interés particular.
"2. Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:
b. Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso."
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Re: Excedencia
Hostris ese no lo había visto... Claro q se publicaría estando yo de permiso por el fallecimiento de mi padre. Lo mirare. Gracias!!
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Re: Excedencia
Si, así es,pero no se como averiguar de que cantidad se trataría para ver si compensa o no.
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Re: Excedencia
Esa cantidad no figura establecida en ninguna publicación; es algo que se calcula en función de los costes que la enseñanza de formación y de perfeccionamiento haya podido suponer en cada caso particular, ( lo que mas influye son los Cursos de especialización) También depende de los años que le falten al solicitante para cumplir los 10 años. Se paga un 10% de los costes por cada año que falte.josegl escribió:Si, así es,pero no se como averiguar de que cantidad se trataría para ver si compensa o no.
Por lo tanto, yo creo que la única forma de averiguarlo es mediante solicitud expresa a la Dirección de Enseñanza o de Personal.
Re: Excedencia
Buenas! Has podido conseguir saber cuanto es esa cantidad?