ASCENSO A TENIENTE DESPUES DE 61 AÑOS

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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jorbest
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ASCENSO A TENIENTE DESPUES DE 61 AÑOS

Mensaje por jorbest »

Un saludo a tod@s. Quisiera exponer una duda que creo que explicando con detalle podréis decirme si esto es justo o estamos ante un atropello mayúsculo. Los cuerpos comunes nos vamos a la reserva a los 61 años. Pues bien, un mes antes de irme a la reserva recibí la solicitud que me enviaron de la oficina de cuerpos comunes para el pase a la misma y el posterior ascenso a teniente aplicándome la ley 46/2015, solo tuve que firmarla, pues ya venia redactada. Un día antes de cumplir los 61 salí en el boe para el pase a la reserva y tres días después salí en el boe con el ascenso a tte. por supuesto, aplicándome la susodicha ley 46/2015, y aquí está la legalidad ilegítima, pues en aplicación de esta ley, me han ascendido a tte. con efectos económicos del tres años antes, o sea, de cuando cumplí 58 años, haciéndome el computo en pagaduría como si hubiera estado de tte. en el 2013, y me han descontado 1500€. O sea, he estado tres años en activo de subtte. cumpliendo mi obligación, pagando mis impuesto y cobrando por mis trabajo acorde a mi empleo, pero ahora, me ascienden con carácter retroactivo a tte. descontandome un dinero que ya he declarado a hacienda, me rebajan el complemente especifico, siendo que yo ejercía de subtte. y ese era legalmente mi complemento, y a día de hoy me hacen la cuenta de la vieja y me dicen, nos debes 1500. Alguien entiende que esto sea legítimo. Esta ley está hecha para beneficiar a los que están en la reserva desde años atrás, o retirados, cuya paga es inferior y para reconocerles un derecho que a otros se les ha otorgado y no con mas méritos que a los demás compañeros, pero creo que han patinado, pues no han pensado que estamos incluidos personal de cuerpos comunes que no nos vamos a la reserva hasta los 61, y estando en activo hasta ese día. Muchos compañeros míos que se han librado de esa nefasta ley por un par de años de adelanto e incluso por unos meses, se fueron de tenientes pero con efectos económicos del día del pase a la reserva y no con esta ley que te obliga a devolver un dinero que te correspondía legalmente porque tus funciones y trabajos los realizabas en ese momento como correspondía a tu empleo, de no ser así, podría haberme ido a los 58 años a la reserva de tte. y entonces lo podría entender.
Si alguien está en mi situación y quiere que nos pongamos en contacto para realizar alguna gestion al respecto, que lo indique y le responderé.
Muchas gracias a tod@s.
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DESPUES DE 61 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

Desconocía por completo el que los compañeros de Cuerpos Comunes ya estuvieran pasando a la reserva a la edad de 61 años. No he visto por ninguna parte que la ley haga distinciones entre Ejércitos ni entre Cuerpos.
Por lo que respecta a esos descuentos que ahora te aplican, no es la primera vez que esa situación se da; y es que si el ascenso a Tte. que implica cambio de Grupo de Haber Regulador, se produce con carácter retroactivo, ello significa que durante todo ese tiempo de retroactividad, hay que hacer el ajuste de Descuentos por Derechos Pasivos, ya que esos años te van a contar como cotizados en el Grupo A-1 y tu los habías cotizado en el A-2.
No creo que hayan ajustado otros descuentos, (ISFAS, Mutuas) ni tampoco los Complementos de sueldo. Eso mismo les pasó a los de las antiguas Escalas Auxiliares cuando los ascendieron con carácter retroactivo a efectos económicos.
En cualquier caso, esos descuentos te han de venir claramente especificados en la nómina en la que te los pretendan aplicar.
jorbest
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Re: ASCENSO A TENIENTE DESPUES DE 61 AÑOS

Mensaje por jorbest »

Acepto el ajuste de los derechos pasivos, es cosa lógica, pero en realidad esto no implicaría ninguna merma significativa, pero todo viene dado por el componente singular del complemento específico que el de subtte es de 537'28 y el de tte. de 296'48, y por ley no se puede rebajar el sueldo a nadie que en su momento estaba en su puesto y tenía derecho a estos complementos, lo demás es legítimo, al fin y al cabo el beneficio al pasar de grupo tiene que tener su ajuste legal, pero ya digo, quitarme ahora un complemento que me pertenecía en su momento por el empleo y destino que tenía y cambiarlo tres años después no creo que nadie pueda enterder que sea legítimo, aun siendo legal, esto conlleva un perjuicio económico sin justificación. Lo más justo hubiera sido que la ley la hubieran modificado para beneficiar a otros compañeros que hasta este momento no tenían esta opción, pero a los que estamos en activo, tenían que haber seguido como hasta ese momento, es decir, con efectos económicos desde el día que pasan a la Reserva, así se han ido todos mis compañeros. Tengo que preparar un recurso de alzada pero realmente no se como enfocar este asunto, y además el modelo que tengo es el antiguo que amparaba la ley 30/1992 de 26 de Noviembre y ahora creo que esta en vigor la de 4/1999 de 14 de Enero.
Si me pudieran pasar el modelo actual, sería una ayuda para mi en estos momentos. Muchas gracias por su contestación. Reciba un abrazo de mi parte
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DESPUES DE 61 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

Si se empeñan en modificar los Complementos percibidos como Subteniente, también estarán obligados a modificar el resto de conceptos retributivos que figuran en la Nómina y adaptarlos todos ellos al empleo de Teniente.
Yo enfocaría por ahí el Recurso, si es que estamos seguros de que esos 1500 euros están motivados, en parte, por el ajuste de Complementos. Todo ello en base a la fecha de los efectos económicos que se han establecido en la Orden de ascenso a Teniente.
Y en cuanto a las cuentas con Hacienda, en el próximo Certificado de Retenciones ha de venir reflejado esos descuentos; por lo tanto hay que reflejarlo en la correspondiente Declaración de Renta; de la misma forma en la que se reflejarían unos atrasos.
Saludos
famefas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DESPUES DE 61 AÑOS

Mensaje por famefas »

La DA-8ª.4 de la Ley 17/1999, todavía vigente (de acuerdo con la Disp. Derogatoria -Vigencias y Derogaciones- de la Ley 39/2007), establece: "El cómputo total de las retribuciones anuales a percibir por los Tenientes en situación de Reserva, exceptuando las correspondientes a trienios, será, como mínimo, el de los Subtenientes en la misma situación administrativa (de Reserva)".

Es decir, desde el 20-05-1999 a todo suboficial que asciende a Teniente en Reserva hay que abonarle las mismas retribuciones BRUTAS anuales que a un Subteniente en Reserva. (Como "mínimo" se ha aplicado siempre al mínimo, es decir, se han abonado exactamente las mismas retribuciones brutas). ¿Cómo se ha hecho desde entonces hasta el día de la fecha?: Pues pagando al Teniente sueldo de Teniente (mayor que el de Subteniente) y complementos de Teniente (menores que los del Subteniente). Al final, las retribuciones brutas anuales del Teniente quedaban algo por debajo de las Subteniente, por lo que se les abonaba (y abona) un complemento adicional por ascenso a Teniente que ha venido decreciendo por la evolución de las retribuciones brutas.

Siendo así, las retribuciones liquidas son menores que las del Subteniente, porque se aplican Derechos pasivos de Oficial (los mismos que a un Coronel o General), Cuota del ISFAS de Oficial (mayor que la del suboficial), cuota de Huérfanos de oficial. Todo ello desde la fecha que en el ascenso se establezcan los "efectos económicos".

En el caso concreto, planteado en este hilo, le cobran desde la fecha de efectos económicos (cuando cumplió 58 años) la cuota de derechos pasivos de oficial (109 euros en lugar de 89), con lo que la diferencia anual es de 23 euros x 14 pagas = 322 euros anuales; cuota de ISFAS (48 en vez de 38) con lo que hay salen otros 140 euros anuales; cuota de huérfanos (1 % del sueldo de oficial A1 que es mayor que el de suboficial A2). En resumen, pueden salir, bien, los 500 euros anuales de que habla el interesado.

Ahora bien, de todo el cómputo quedan excluídos los trienios. Por lo tanto, el trienio que haya perfeccionado después de cumplir los 58 años es A1 y, desde que lo perfeccionó, tienen que pagarle las diferencias. Normalmente no reclasifican de oficio el trienios (o trienios) sino que hay que solicitarlo.

Todo esto proviene del Reglamento de Retribuciones de 1989 en que se establecieron los complementos en "diente de sierra" (o de Serra i Serra, que lo inventó). Es decir, el sueldo aumentaba al cambiar de categoría (Tropa, Suboficial y Alférez, Oficial desde Teniente), pero los complementos iban aumentando por empleos, pero al llegar a Teniente bajaban de golpe y luego seguían creciendo). Los Tenientes, prodedentesde Subteniente, cobraban 11.400 pesetas menos que antes de ascender a Oficial. ¿Por qué se hizo esto?, pues para desincentivar las aspiraciones de ascender a Teniente. La propia ley 17/1989, suprimió el derecho de los suboficiales, con curso aprobado, de ascender a Teniente en activo. Solo podían ascender a Teniente en Reserva. Los recursos contra la pérdida de aquellas 11.400 pesetas en las retribuciones brutas fueron numerosísimos. Solo la Sala de Sevilla dictó más de 500 sentencias estimatorias. Finalmente, en 1999 se metió en la ley la DA-8ª.4 a que nos referíamos al principio.

(Podríamos referirnos al alcance de la DA-8ª.3 de la ley 17/1999, de ascenso a Teniente -sin curso- que no ha variado, y sigue vigente, y la cambiante DT-7ª de la Ley 39/2007 que ha variado su texto 5 veces, pero resultaría demasiado largo el tema).

En cuanto a las declaraciones de la renta afectan poco las retribuciones líquidas (menores que las brutas) porque hay que meter las BRUTAS (y como establece la ley son iguales para Subtenientes y Tenientes). Eso sí, habría que reclamar por las deducciones efectuadas por las cuotas referidas y deducir las que con carácter retroactivo se han aplicado.
famefas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DESPUES DE 61 AÑOS

Mensaje por famefas »

Corrección de error manifiesto: ...."con lo que hay salen otros 140 euros...", quere decir: ..."con lo que ahí salen otros..."

Recordemos que "Ahí hay un hombre que dice ¡ay!".
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