ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

Segun me han dicho quieren ascender a un monton a la vez, nada de uno en uno. Si es asi esperaran a tener todo atado para publicar en BOD.
raembo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por raembo »

Trasgu123 : Podrias prescisar quien dice eso es decir si es de buena fuente , y si es solo para los que tengan 58 , gracias
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trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

Conversacion informal con un antiguo compañero que me pregunto si habia solicitado el ascenso.
zenitram
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por zenitram »

Buenas tardes compañeros,
Tengo una duda, a ver si alguno puede ayudarme.
En el Preámbulo de la Ley 46/2015, se establece literalmente""... y se establece la concesión de un empleo honorífico a personal que pasó directamente a la situación de retirado sin pasar por la situación de reserva, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, y en cualquier ..."". Por otro lado, el tiempo en situación de reserva, es computable como tiempo de servicio efectivo a todos los efectos, o eso tenia entendido.
No obstante, en la disposicion trasitoria decimotercera no especifica, nada de "sin pasar por la situación de reserva" para obtener el ascenso honorífico. Tampoco lo leo en ningún otro artículo modificado.
Tengo entendido, y he creido siempre, que el Preámbulo es simplemente una exposición de motivos y que no tiene ninguna VALIDEZ NORMATIVA.
Un compañero se encuentra justo en la situación que se dice en el preámbulo, cumpliendo el resto de requisitos.
A La vista de lo expuesto, la pregunta es la siguiente ¿creeis que le puede corresponder ascenso honorífico?
polim
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por polim »

Hola, buenos días
Perdonar por mi duda que imagino para muchos está clara
Es esta:
¿Hay plazo para presentar la solicitud de ascenso a teniente para los retirados ajenos a acto de servicio?
Gracias de antemano por la respuesta
Rafalinho65
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Rafalinho65 »

Buenos días. He recibido hoy respuesta de mi solicitud de ascenso a teniente. Soy de tierra y retirado por psicofisicas.me dicen que me ascenderán cuando cumpla los requisitos es decir la edad para ello.tengo 51 años y soy de la 11 promoción de la básica. Que mientras tanto en mi expediente queda custodiadas dicha solicitud.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

En el BOD de hoy día 22 he visto los primeros Subtenientes en situación de retirados, que ascienden a Tenientes honoríficos por la nueva normativa. Son de Músicos, uno de cada Ejército y otro de la Armada.
Esperemos que ésto coja carrerilla.
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Tambre1972
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Tambre1972 »

Mientras sigan tocando D Francisco. Ya sabemos que la banda va delante, tachún, tachún :mrgreen: Ya veremos a que distancia viene la Fuerza.
TORONO
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Re: SUBOFICIAL RETIRO ASCENSO TENIENTE

Mensaje por TORONO »

Hola, como es la primera vez que escribo en el foro, me presento : Torono, Brigada de Infª de Mª , retirado por perdida de condiciones psicofisicas en Junio de 2002, ascendí a Sargento con antigüedad de Julio de 1983, por lo tanto aplicando los 20 años de servicio ¡ pues me faltarían unos 13 meses ! Peerooo, resulta que en la Armada y en Infantería de Marina para ser Profesional, había que alcanzar el reconocimiento de carácter de PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE ( en mi caso Noviembre de 1980 ), con la denominación de CABO 1º ESPECIALISTA VETERANO, por lo que pienso que los que pertenecemos a la Armada, somos MILITARES PROFESIONALES desde que adquirimos el antes mencionado Personal Profesional Permanente. Es por lo que creo cumplo los requisitos, más de 20 años como Militar Profesional y ascenso a Sargento entre los años 1977 y 1999.- Como estoy intentando formular la solicitud ( AL JEMAD DE LA ARMADA ) voy a incluir estos datos, además de incluir la nueva Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 46/2015, de 14 de Octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de Noviembre, de la Carrera Militar para el ascenso al empleo Honorífico de Teniente.- Lo que no sé es cuando expira el plazo, creo que 6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, ( 15 de Octubre ) entiendo que a partir del 16 de Octubre de 2015 hasta el 16 de Abril de 2016.- Espero opiniones de compañeros en misma situación, por si estuviera equivocado, o ampliar conocimientos.- Gracias compañeros.- VIVA ESPAÑA !!
Francisco I
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Re: SUBOFICIAL RETIRO ASCENSO TENIENTE

Mensaje por Francisco I »

TORONO escribió:Hola, como es la primera vez que escribo en el foro, me presento : Torono, Brigada de Infª de Mª , retirado por perdida de condiciones psicofisicas en Junio de 2002, ascendí a Sargento con antigüedad de Julio de 1983, por lo tanto aplicando los 20 años de servicio ¡ pues me faltarían unos 13 meses ! Peerooo, resulta que en la Armada y en Infantería de Marina para ser Profesional, había que alcanzar el reconocimiento de carácter de PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE ( en mi caso Noviembre de 1980 ), con la denominación de CABO 1º ESPECIALISTA VETERANO, por lo que pienso que los que pertenecemos a la Armada, somos MILITARES PROFESIONALES desde que adquirimos el antes mencionado Personal Profesional Permanente. Es por lo que creo cumplo los requisitos, más de 20 años como Militar Profesional y ascenso a Sargento entre los años 1977 y 1999.- Como estoy intentando formular la solicitud ( AL JEMAD DE LA ARMADA ) voy a incluir estos datos, además de incluir la nueva Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 46/2015, de 14 de Octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de Noviembre, de la Carrera Militar para el ascenso al empleo Honorífico de Teniente.- Lo que no sé es cuando expira el plazo, creo que 6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, ( 15 de Octubre ) entiendo que a partir del 16 de Octubre de 2015 hasta el 16 de Abril de 2016.- Espero opiniones de compañeros en misma situación, por si estuviera equivocado, o ampliar conocimientos.- Gracias compañeros.- VIVA ESPAÑA !!
Vas muy bien encaminado, compañero. Por supuesto que tienes derecho a ese ascenso honorífico; cumples todas las condiciones.
Si yo estuviera en tu caso, me limitaría a exponer mi fecha de ingreso en las FAS, la fecha de ascenso a Sargento, y la fecha de pase al retiro. Ellos tienen todos los datos y saben que los años de servicio son todos los que se ha estado en activo y o reserva, sea cual sea el empleo en el que se hayan servido.
Date prisa porque en tu caso el plazo acaba efectivamente el 16 de abril.
Saludos, y bienvenido al Foro.
Cornamuza
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Re: SUBOFICIAL RETIRO ASCENSO TENIENTE

Mensaje por Cornamuza »

TORONO escribió:Hola, como es la primera vez que escribo en el foro, me presento : Torono, Brigada de Infª de Mª , retirado por perdida de condiciones psicofisicas en Junio de 2002, ascendí a Sargento con antigüedad de Julio de 1983, por lo tanto aplicando los 20 años de servicio ¡ pues me faltarían unos 13 meses ! Peerooo, resulta que en la Armada y en Infantería de Marina para ser Profesional, había que alcanzar el reconocimiento de carácter de PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE ( en mi caso Noviembre de 1980 ), con la denominación de CABO 1º ESPECIALISTA VETERANO, por lo que pienso que los que pertenecemos a la Armada, somos MILITARES PROFESIONALES desde que adquirimos el antes mencionado Personal Profesional Permanente. Es por lo que creo cumplo los requisitos, más de 20 años como Militar Profesional y ascenso a Sargento entre los años 1977 y 1999.- Como estoy intentando formular la solicitud ( AL JEMAD DE LA ARMADA ) voy a incluir estos datos, además de incluir la nueva Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 46/2015, de 14 de Octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de Noviembre, de la Carrera Militar para el ascenso al empleo Honorífico de Teniente.- Lo que no sé es cuando expira el plazo, creo que 6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, ( 15 de Octubre ) entiendo que a partir del 16 de Octubre de 2015 hasta el 16 de Abril de 2016.- Espero opiniones de compañeros en misma situación, por si estuviera equivocado, o ampliar conocimientos.- Gracias compañeros.- VIVA ESPAÑA !!
Buenas noches, compañero TORONO, al igual que tu, también pertenezco a la Armada, en tu mismo, empleo, situación, tiempos aproximados pero de la especialidad de ADS, y por lo que escribes creo que te estas confundiendo en tu interpretación, a nosotros, los de la Armada, con lo de la famosa chaqueta, lo que se nos reconocía en ese momento era el reconocimiento de PERSONAL PERMANENTE, fijo en la empresa, y como bien sabes a partir de ahí o accedías por concurso.oposición a Suboficial o te quedabas para ascender por la famosa Ley de los 18 años. Cosa muy distinta es lo de la Adquisición del carácter de Militar Profesional, que se adquiere con la obtención del primer empleo dentro de cada escala o cuerpo, por lo que los 20 años reseñados en la Ley 46/2015, ha de tomarse desde la obtención del empleo de Soldado, en tu caso o Marinero en el mio. por lo que la solicitud, que si lees post anteriores, podrás obtener un modelo que en su momento subí, tienes que remitirla el mismo día que cumplas los 58 años, eso de los seis meses no va con nosotros, a nosotros, los retirados, lo que nos afecta es sólo lo siguiente.

2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los
mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en
dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones
psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de
teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de
reserva de haber continuado en servicio activo.


3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia
de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas
condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de
tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.


Un saludo.
zenitram
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Re: SUBOFICIAL RETIRO ASCENSO TENIENTE

Mensaje por zenitram »

Buenos dias a todos,
A los de la Armada, para contabilizar el tiempo como profesional que pide la ley es el del nombramiento de Alumno Especialista, primer empleo militar.
Saludos.
Cornamuza
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Re: SUBOFICIAL RETIRO ASCENSO TENIENTE

Mensaje por Cornamuza »

Buenas noches
Compañero Zenitran, por 45 días del periodo de instrucción no vamos a discutir, por que al fin y al cabo es lo mismo, pero nuestro ingreso como Militar Profesional lo realizamos como Marinero de Segunda y como recodaras, si eres de la Armada, tras las pruebas realizadas en el periodo de instrucción se nos asignaba una de las especialidades elegidas por orden de preferencia y en relación con las calificaciones obtenidas, siendo posteriormente ascendidos o nombrados,como bien dices y por Resolución, Alumnos Especialistas de la Especialidad correspondiente y destinados a cada una de las Escuelas para realizar el curso de Cabo 2º Espta, de duración de un año, y en dos periodos donde tras la superación del primero eramos ascendidos a Cabo 2º Eventual y al finalizar el Segundo periodo a Cabo Segundo, continuando con un año en practicas en las distintas unidades, para volver nuevamente a la escuela de la Especialidad a realizar otro año de curso de ascenso a Cabo 1º, igualmente en dos periodos, continuando con Tres años en practicas en las unidades, y al contar ya con los seis años de servicio te clasificaban y te daban o no la "chaqueta " o el carácter permanente, y a partir de ahí, como mínimo un año de Permanente o CV, para poder opositar para realizar el Curso III O DE ASCENSO A SUBOFICIAL, de duración de un año.

Dicho esto, puedo tener mis dudas en cuanto a lo que discrepamos del tiempo del periodo de instrucción, por que no se como contabilizaran en Tierra y Aire, pero lo que si es seguro que a todos, para el Ingreso en la Real y M.O. de San Hermenelgildo, se nos cuenta como tiempo de Servicio desde el primer día.
En fin ya veremos, saludos cordiales.
zenitram
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Re: SUBOFICIAL RETIRO ASCENSO TENIENTE

Mensaje por zenitram »

Buenas tardes compañero Cornamuza.
En primer lugar, si soy de la Armada.
En segundo lugar lo que manifesté es "el criterio" que se iba a tomar en la Armada, según me comentó un compañero" destinado en Personal hará unos tres meses o así, y recalco "me comentó".
En tercer lugar, efectivamete el articulo octavo de la ley 19/1973 de Especialistas de la Armada, establecia que siendo Cabo Primero, llevar seis años de servicios y tras solicitarlo, se nos concedia el carácter de permanente, lo cual lleva implicito que todo el tiempo anterior eras profesional, algo que creo queda fuera de toda duda.
En cuarto lugar, efectivamente el periodo de instrucción, los famosos 45 dias, son los que están en discusión según mi parecer. Igual hay compañeros a los que esos 45 dias si les puede significar el ascenso o no ascenso, con lo que como tu bien apuntas, lo sensato sería contar todos y cada uno de los dias servidos. al igual que el ingreso en la RMOSH.
Saludos.
Modesto el forastero
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Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SUBOFICIAL RETIRO ASCENSO TENIENTE

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenos dìas . Compañeros de este foro que participais en otro como asfas.
NO ROTUNDO que le desestimaran el ascenso a un compañero del aire en una Resoluciòn junto a otros 17 compañeros por no llevar 20 de militar de Carrera . Si no que fuentes creibles aseguran que fue en aplicaciòn de los artìculos
55 y 67 de las leyes de personal 1989 1999 y 2007.
Que aunque injusto ya que en ningùn Ejèrcito antes del 89 se aplicaban.
y dicen que durante el tiempo de alunmos se descontaran los servicios profesionales.
Por lo tanto desmentir esto y significar y no confundir a nadie militar profesional con el de carrera.
El ejemplo està en que en la Armada el Cabo 1v era no sòlo.profesional si no permanente.
Hay lo dejo. A veces las afirmaciones sin fundamento se pueden hacer creer.
un saludo
Responder

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