Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Comand

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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ElTopo51
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por ElTopo51 »

Sí, me dicen que parece que pudieran existir entre 25 y 30 en total, algunos, completamente desconectados del ambiente. Téngase en cuenta que muchos "averiados", al principio, les obligaron o se acogieron a las distintas RESERVAS (Activa y Transitoria, que entonces existían y parecían más "golosas") , antes de que se les abrieran los viejos "Expedientes de Retiro o Inutilidad para el Servicio" y que, por pertenecer a esa reservas, ya ascendieron antes de esta modificación.

También es cierto que ACIME puede que se encuentre actualmente en una especie de impasse o punto muerto en cuanto a "relaciones exteriores", debido al cambio presidencial y a que el nuevo representante a nivel nacional reside lejos de Madrid, domicilio de la Sede Nacional. No obstante, me consta que la organización continúa funcionando con eficacia y sus afiliados afectados han sido advertidos de la nueva disposición y de los plazos para ejercer lo que de ella se deriva.
En otras asociaciones, lo desconozco.
Además, si los que por aquí rondamos conocemos alguno, seguro que le informaremos de la cuestión, bien sea por afinidad, coincidencia en unidades o por simple compañerismo.

Saludos cordiales y gracias por sus desvelos en favor del personal "estropeado". Topo.
famefas
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por famefas »

El MAPER, en la primera resolución, sobre este asunto, notificada el pasado día 11, acuerda estimar parcialmente una solicitud de ingreso en la EAUX con el empleo de Teniente, y de ascensos a Capitán y Comandante, resolviendo que el solicitante pasará directamente de Subteniente de 1990 a Comandante de 1995, sin pasar por los empleos de Teniente y Capitán, que le corresponden desde 1985 y 1990.

Da pie de recurso de alzada ante el JEME. Ya están mailinterpretando o interpretando restrictiva y cicateramente las "soluciones" establecidas por la ley de "reforma" de la carrera militar.
famefas
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por famefas »

¿Por qué habéis borrado mi comentario de ayer, dia 9, sábado, de abril de 2016?. ¿Acaso hay que suprimir las referencias a la historia del Arco de Triunfo de Madrid, donde están las alegorías de las 10 virtudes militares?. Saludos, Jesús.
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sargentodehierro
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por sargentodehierro »

famefas escribió:¿Por qué habéis borrado mi comentario de ayer, dia 9, sábado, de abril de 2016?. ¿Acaso hay que suprimir las referencias a la historia del Arco de Triunfo de Madrid, donde están las alegorías de las 10 virtudes militares?. Saludos, Jesús.
Hola famefas,

En el registro de moderación del foro no consta que en el día de ayer se borrase ningún mensaje tuyo.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
delucas
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por delucas »

"!!!!! URGENTE - URGENTE - ASCENSOS DE PERSONAL RETIRADO
Para:
Fecha: viernes, 8 de abril, 2016 17:13
!!! Para general conocimiento de todos aquellos a los que les afecte, informamos que en el BOD. núm.68 de fecha 8 de Abríl de 2016 ( hoy ), vienen relacionados numerosos ascensos a COMANDANTE, CAPITÁN y TENIENTE de personal en situación de Retirados por Discapacidad.-
Tardó pero llegó .- sería conveniente que esta información llegase al mayor numero posible de compañeros.
11042016 - Un fuerte abrazo de : Rosalía Ortega y Comandante Juan Micó-Ferrando.-"


http://www.pedea.org/portada.htm
Jesús Navarro
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por Jesús Navarro »

“INGRESOS” EN LAS EAUX-CAE del Ejército de Tierra al amparo de la
DA-10.4, segundo párrafo, añadido por la ley 46/2015.

Por fin, el BOD publicó, el pasado día 8 de abril, cuatro resoluciones del DIPER (por delegación del MAPER) por las que se otorgan los “ingresos” en las EAUX y CAE de un total de 31 Suboficiales (30 Subtenientes y un Suboficial Mayor) con el empleo de Capitán (4) y con el empleo de Comandante (27). Las solicitudes se presentaron nada más entrar en vigor la ley 46/2015, las resoluciones han tardado más de 5 meses y medio en llegar al BOD. El 15 de abril es el último día del plazo para solicitar la aplicación de la nueva norma legal.

Las resoluciones (todas bajo el epígrafe de “Ingresos”) son las siguientes:

1). 562/04715/16: Por la que “se asigna el empleo de Comandante”, directamente (sin pasar por Teniente y Capitán) a 24 Subtenientes de las 4 Armas de la EAUX, con antigüedades comprendidas entre el 11-09-1991 y el 12-12-1995. Todos retirados por discapacidad después de 1995.

2). 562/04716/16: Por la que se asigna el empleo de Capitán (sin pasar por Teniente) a 4 Subtenientes de las Armas de la EAUX, con antigüedades comprendidas entre el 05-10-1988 y el 13-05-1990. Todos retirados por discapacidad antes de la fecha en que les hubiera correspondido el empleo de Comandante.

3). 562/04718/16: Por la que se asigna el empleo de Comandante (sin pasar por Teniente y Capitán) a 1 Suboficial Mayor Especialista del CAE, con antigüedad de 02-04-1994, retirado por discapacidad (acto de servicio) después de esa fecha (28-11-1996).

4). 562/11419/16. Por la que se asigna el empleo de Comandante (sin pasar por Teniente y Capitán) a 2 Subtenientes Especialistas del CAE, con antigüedad de 3 y 6 de 12-1995, antes de que pasaran a retiro por discapacidad.

De los 31, quince venían siendo asesorados, desde hace años, por J. Navarro. Quedan por salir, al menos, otros tres que lo tienen solicitado desde el principio, mas uno al que podrían asignarle el empleo de Capitán, pero cuya solicitud ha sido desestimada por el MAPER. Los demás, que habían solicitado el “ingreso en las EAUX-CAE, con el empleo de Teniente”, cuyo curso aprobaron, “y los ascensos a Capitán y Comandante”, vieron “estimadas parcialmente” sus pretensiones, en el sentido de que se les reconocía como Comandantes, pero se desestimaban (implícitamente) las pretensiones de “ingreso” como Teniente y de “ascenso” a Capitán, desde el que, finalmente, se “asciende” (se ha ascendido) al de Comandante, respetando el orden jerárquico castrense. Las resoluciones, de finales de febrero y primeros de marzo, fueron recurridas en alzada. Alguno de los recursos se ha presentado después del 8 de abril, y se ha recurrido, también, porque las resoluciones se han publicado en el BOD bajo el epígrafe de “ingresos” y no bajo el epígrafe de “ascensos” (como de “ascensos” se publicaron la asignación, o rectificación de antigüedad de los oficiales a que alude el primer párrafo de la DA-10ª.4, aplicado entre el 30-10-2008 y el 30-03-2009). En los recursos se mantiene que se “ingresa” como Teniente, y se “asciende” a Capitán y Comandante.

Es preciso que todos tratemos de localizar a posibles beneficiarios (que tiene que haberlos), en los poquísimos días (12-13-14-15) que quedan del plazo de 6 meses que se otorgó para presentar las solicitudes. Después del 15 no habrá nada que hacer.

Jesús Navarro Jiménez, presidente de la FAME.
famefas
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por famefas »

En el BOD-138, de 15 de julio de 2016 aparecen las siguientes resoluciones:

-562/10425/16 del DIPER (por delegación del MAPER) por la que ascienden a Comandantes (01-11-1995) tres Subtenientes de Artª., Infª. y Cabª., que en 1990 fueron declarados aptos para el ascenso a Teniente de las EAUX tras superar el correspondiente curso (XXXIV EAUX).. Los tres pasaron a retiro por discapacidad después de 1995.

-562/10426/16 por la que asciende a Capitán (07-10-1989) un Subteniente de Infantería, que también aprobó su curso, y que no ha ascendido a Comandante porque antes de 1995 había pasado a retiro por discapacidad.

-562/10427/16 por la que asciende a Comandante Especialista (06-12-1995) un Subteniente del CAE que aprobó en su día el último curso (XV CAE) de ascenso al empleo de Teniente.

Las resoluciones se publican bajo el epígrafe "Ingresos", que es el que se emplea al publicar los ascensos a Teniente, empleo con el que se "ingresa" en las Escalas de Oficiales. El epígrafe apropiado es el de "Ascensos", que es el que se emplea al conceder los de Capitán y Comandante. Pero el MAPER no quiere reconocer que esos militares ascendieron a Subtenientes por aprobar el curso, y en tanto se les concedía el ingreso en las EAUX-CAE con el empleo de Teniente. Tampoco se tiene en cuenta que en todas las Escalas de Oficiales de las FAS, el empleo de Comandante solo puede obtenerse desde el de Capitán.

Quedan pendientes de salir algunos otros ascensos a Capitán y Comandante. Están esperando que el JEME estime sus recursos de alzada contra la resolución desestimatoria del MAPER. Este desestimó sus solicitudes porque pertenecen al último curso de la EAUX (XXXV, 3ª tanda), al que se presentaron unos 80 suboficiales y solo aprobaron 4 (fue un hecho excepcional, pues en casi todos los cursos y tandas aprobaban la mayoría delos que realizaban): uno de Infantería, otro de Caballería, otro de Ingenieros y otro de Sanidad. Como son únicos, son el primero y el último de su tanda, y según el MAPER, no tienen quien les "empuje" para ascender. Condición esa que se inventa el MAPER, recordando seguramente, que en otros tiempos, al aplicar el art. 5 del RD-1000/1985, se negaba a los militares en RT que eran los últimos de su promoción o escala, el derecho a un ascenso al empleo superior porque decía el texto del citado artículo que "ascenderán cuando lo haga en actividad el compañero que les siga inmediatamente en el escalafón de origen" (más o menos es lo que decía, pues lo estoy escribiendo de memoria). Después de varios recursos se aceptó que no tenía que ser el "inmediato" siguiente, sino uno posterior. Y también se aceptó que cuando era el último, y no tenia a nadie detrás, también tenía derecho al ascenso. Esa precaución tenía como única finalidad que no ascendiera antes, en RT, un militar que era más moderno que los que estaban en activo.
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Tambre1972
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por Tambre1972 »

Yo cada vez lo entiendo menos. Si solo se permite un ascenso en reserva, las cuentas no salen.
famefas
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por famefas »

Amigo TAMBRE, vamos a ver:

REGLA GENERAL.- Art. 113.7 de la Ley 39/2007, de la carrera militar: "En la situación de reserva no se producirán ascensos:"

AXIOMA: "No hay regla sin excepción", y este axioma es "tan general que ni excepción tiene siquiera". En definitiva: No hay reglas generales absolutas, todas las llamadas "reglas generales" tienen EXCEPCIONES. Y, a veces, las excepciones son tantas que la regla general queda reducida a lo minimo.

Excepciones a la regla general de que "En situación de Reserva no se producirán ascensos": (Son muchas y no vamos a contar todas)

1. Art. 5º del RD-1000/1985: En la situación de Reserva Transitoria se tendrá derecho a un ascenso ..... Esta derecho excepcional, general para todos los que pasaron a la RT durante 14 años (1985-1998, ambos inclusive, está refrendado por la DT-13ª de la Ley 17/1999, disposición que sigue vigente para los militares en Reserva (procedentes de RT según la Disposición derogatoria de la Ley 39/2007 (que no es solo derogatoria, sino que está epigrafiada como "derogaciones y VIGENCIAS").

2. DA-8ª de la Ley 17/1989 (No confundir con la 8ª de la Ley 17/1999): En reserva no se tendrán ascensos pero si conservarán el derecho a un ascenso los suboficiales y oficiales procedentes de Reserva ACTIVA (Ley 20/1981) que hayan pasado a tal situación antes del 1-1-1990. Es decir, en Reserva (procedente de Reserva Activa) se tenía derecho a un ascenso al empleo superior.

3. DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, (también declarada vigente por la ley citada anteriormente mientras existan suboficiales que fueron sargentos anteriores al 1-1-1977. Tales suboficiales (de cualesquiera de las reservas que han habido y hay), aunque hayan tenido un ascenso en la RT o en la Reserva (procedente de RT) tienen derecho a ascender a Tenientes en Reserva "con antigüedad y tiempo de servicios de 20 de mayo de 1999", sin exigir ningún límite mínimo de edad. Todavía aparece alguno ascendido a Teniente en tales condiciones en el BOD (después de 16 años alguno acaba de enterarse de que tiene ese derecho). El ascenso se deniega a los que lo solicitan cuando ya han pasado a retiro. Algunos cuando lo solicitaron hace años, les decían en las delegaciones de Defensa lo siguiente "como tienes la cara de pedir ascenso a Teniente si ya tuviste un ascenso en RT o en RA desde Brigada a Subteniente, por ejemplo. Esas posturas envidiosas y negativas se negaban a entender que hay ascensos por el art. 5º del RD-1000/1985, compatibles con el ascenso a Teniente en Reserva (cualquier Reserva) para suboficiales de cualquier empleo.

4. DT-6ª de la Ley 39/2007, de la carrera militar, reconoce el derecho de capitanes, comandantes y tcoles. de escalas que tienen el empleo de coronel, a obtener el empleo efectivo superior en RESERVA (y a recibir una importante indemnización determinada en el reglamento de retribuciones militares). Es un privilegio que no se extiende a los oficiales de otras escalas que solo llegan a Tcol., comandante o capitán. A los mismos oficiales se les reconoce también el derecho a obtener un empleo honorífico (después de las últimas reformas).

5. La DT-7ª de la Ley 39/2007 reconoció el derecho a obtener el empleo de Teniente a los Suboficiales en reserva que fueron sargentos a partir del 1-1-1977 (y hasta el 31-12-1989, después se amplió hasta el 19-05-1999). Durante seis meses no se exigió limite mínimo de edad, y ascendieron con 45, 50 años. A partir del 1-1-2009 se exigió una edad mínima de 58, después se bajó a 56, luego se subió a 58.... en fín un lío). La DT-7ª de la ley 39/2007 fue una ampliación de la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, pero con condiciones peores. A los primeros se les dá "antigüedad y tiempo de servicios de 20-05-1999, siempre), y a los de la DT-7ª se les dio antigüedad y efectos económicos de 1-1-2008, si lo pidieron en los seis primeros meses de vigencia, pero a los demás se les dá antigüedad de la fecha de pase a reserva, y, al principio efectos económicos de la fecha de solicitud, y ahora de la fecha de cumplimiento de la edad, con lo cual, si proceden de subtenientes tienen menores retribuciones líquidas (debido a la deducción de cuotas de derechos pasivos, ISFAS y huérfanos iguales a las de un coronel, ya que pasan al A1)

Podríamos seguir buscando EXCEPCIONES (derivadas de la DA-10ª de la carrera militar, etc.) a la regla general de "en reserva no se tiene derecho a ascensos". Recuerda: "No hay regla sin excepción, y es tan general que ni excepción tiene siquiera". Los afectados por las excepciones, a veces, superan a los que resulta aplicable la regla general.

También podríamos decir la regla general: En retiro no se tiene derecho a ascensos, salvo si son honoríficos. Los militares que, después del retiro, ascienden a Capitán, Comandante, por ejemplo) lo hacen porque las antigüedades son RETROACTIVAS y se corresponden con fechas en que estaban en ACTIVO (uno mas ascensos) o en reserva (un solo ascenso, por aplicación de esa DA-10ª, sin perjuicio de los que puedan haber obtenido por aplicación de otras normas compatibles e independientes).

Finalmente, respecto a los ascensos honoríficos, siempre (regla general) se ha tenido derecho a un solo ascenso. Tras las reformas de la Ley 46/2015 se tiene derecho a dos o más ascensos honoríficos. Hay un decreto de Alfonso XII (1875), que siguió aplicándose durante el reinado de Alfonso XII, la "dictablanda de Primo de Rivera", la República, y principios de la dictadura de Franco , por el que se concedía a cualquier oficial, al pasar a retiro, el empleo de CORONEL HONORÍFICO, siempre que, por su intachable conducta, hubiera ingresado en la Orden de San Hermenegildo (que creó el rey "felón" Fernando VII).

Saludos, Jesús.
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por Tambre1972 »

Pues paréceme esto que van repartiendo honor, quienes honores no tienen. No si ya los franceses salieron en estampida cuando Marina les dijo que hiciesen una aplicación informática de personal. Menudo engrudo.. Ya se sabe que el sentido del olfato es el que antes se acomoda al hedor o al buen aroma.

Saludos navales.
GELOSA
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por GELOSA »

Hoy también ascienden varios Subtenientes del Ejercito de Tierra en situación de retiro a Capitanes con antigüedad de hace bastantes años.
Francisco I
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por Francisco I »

GELOSA escribió:Hoy también ascienden varios Subtenientes del Ejercito de Tierra en situación de retiro a Capitanes con antigüedad de hace bastantes años.
Y un buen amigo mío, retirado por enfermedad, asciende directamente de Subteniente a Comandante, con antigüedad de 1995.

Mis felicitaciones a todos ellos.
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Re: Ascenso de suboficiales, con curso de Teniente, hasta Co

Mensaje por famefas »

A dicho Comandante, hoy pero desde 1995, le he llevado el caso yo mismo. El ingreso en la EAUX con el empleo de Teniente y los ascensos a Cap. y Comandante, los pidió en octubre de 2015. Se los desestimaron (MAPER) porque decían que era el último de su promoción y no había nadie que le empujara para ascender (En su promoción, curso XXXV, 3º tanda, concurrieron unas decenas de suboficiales, y solo aprobó el, en su arma,con lo que era el primero y el último, y otros tres también únicos en su arma o cuerpo). Recurrimos en alzada, y el JEME, finalmente, en septiembre 2016, le reconoció el derecho a obtener el ingreso en la EUAX con el empleo de Comandante con antigüedad posterior en un día* al último de su arma, ascendido en reserva en el BOD de 30-10-2008,ordenando al MAPER que lo publicara en el BOD (en el plazo legal de 10 días). No han tardado 10 días, sino más de 5 meses en publicar el "ingreso" en la EAUX con el empleo de Comandante, y nos ha costado sangre, sudor y lágrimas que se llegue a publicar. Quedaron pendientes el "ingreso" con el empleo de Teniente y los "ascensos" a Cap. y Comte. (comandante como "ascenso" y no como "ingreso")- La DA-10.4, segundo párrafo (añadido por la Ley 46/2015) no es una norma autónoma que pueda aplicarse ignorando el resto del ordenamiento jurídico militar, y particularmente no se puede ignorar la ley de 22-12-1955 (publicada en el BOE de 25-12-1955, día de Navidad, con una portada del BOE orlada con los escudos de los 50 provincias españolas)- La citada Ley establece, categóricamente que el "ingreso" en las EAUX es con el empleo de Teniente (tras superar el curso, como es el caso) y que los empleos de Cap. y Comte, hay que obtenerlos por "ascenso". Por lo tanto, y de momento, el subteniente ha obtenido el empleo de comandante (como los obtuvieron otros en el BOD de 8 de abril de 2016 y en otros BODs posteriores, 15 de julio, etc.) pero el empleo de Teniente como "ingreso" y los "ascensos a Cap. y Comte. se tienen que conceder para respetar el orden jerárquico castrense. Empleos que corresponden a la mayoría de los subtenientes retirados por discapacidad inutilizante para la profesión militar, en fechas en que estaban en plena actividad, y mucho antes de cumplir los 61 años de edad.

Caso distinto es el de los que ascienden en el mismo BOD desde Subtenientes a Capitanes (A algunos de los ascendidos el 15 de febrero, también les he llevado el asunto) , que pasaron a retiro por discapacidad inutilizante para la profesión militar en fechas anteriores a finales de 1995, por lo que -en principio. no tienen derecho a llegar a Comandantes.

(He resumido esos casos, pero la estimación ha resultado bastante compleja, para conseguir que la Asesoría Jurídica del ET dé su brazo a torcer, y el JEME haya actuado en consecuencia).

Finalmente, el ET (Defensa en definitiva) no solo tendrá que conceder el empleo de Comandante, ya concedido, sino que tendrá que pasar por "ingresar" a los interesados en las EAUX-CAE con el empleo de Teniente (empleo para el que aprobaron el curso), y concederles el empleo de Capitán desde el que habrían ascendido al de Comandantes (ya concedido y en muchos casos, expedidos los títulos/despachos de empleo). Repito, que la DA-10ª.4, párrafo segundo, no es autónoma. Está incluída o complementa a la Ley de 22-12-1955, plenamente vigente HOY para los miembros de las EAUX.CAE, y para los suboficilaes que tenían derecho a ingresar en ellas, porque optaron a no integrarse en las Escalas especiales creadas por la Ley 13/1974.
La Audiencia Nacional en dos casos que he llevado yo, ha reconocido que los Tenientes, retirados con ese empleo, que fueron ascendidos a Comandantes (BODs de 24-12-2008, 03-03-2009, 01-04-2009,...) tienen que ser ascendidos también a Capitanes. El BOD de 26-06-2016 ya publicó uno de tales ascensos. El segundo caso no se ha cumplido todavía, pero la Audiencia Nacional está apremiando a Defensa (para que. a su vez, apremie al ET) para que ascienda a otro Teniente ascendido directamente a Comandante, al empleo intermedio de Capitán. Pronto saldrá en el BOD, con retraso, y con disculpas de Defensa ante la Audiencia Nacional.

De momento no explico nada más. Muchos casos están en trámite, pero daré más explicaciones, incluso en esta misma página, si algunos compañeros, quieren saber más de estos asuntos. J. Navarro.

*Nota.- Eso de "posterior en un día" al último que figure en el escalafonamiento publicado en el BOD-214, de 30-10-2015, que acordó el JEME aplicando el criterio que "por ejemplo" le sugirió el Asesor Jurídico del ET, no se ha tenido en cuenta. Le ha sido asignada la misma (idéntica) antigüedad (real y efectiva) que obtuvo el último del citado escalafón (en actividad o reserva).
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