ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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cota
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por cota »

Esto es un recurso de alzada hecho por un letrado
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Compañero Tambre, todo lo contrario, gato escaldado del agua fría huye, si pertenecemos al ejército mas clasista de los tres de que nos vamos a extrañar, por eso llevo tiempo diciendo que cuidadín cuadadín que la Armada aún no se ha pronunciado, y conociendo como tu bien dices, como se las gastan y el aprecio que nos tienen sobre todo los "compañeros" de mi especialidad, que están mas cercanos al Mando en el Cuartel General y que se autoproclaman en adalides de la interpretación de Leyes y Decretos.....pues lo dicho.

Compañero cota, para el Ejercito de Tierra, y donde ya existe una denegación expresa, por no reunir los requisitos "según ellos" pues sí, pero un poco ladrillo en mi humilde opinión.

En cuanto a los tres ascendidos en la Armada, me reitero, no recurriría, sino que solicitaría rectificación de la Resolución por haber apreciado error en la fecha de la antigüedad asignada que debe de ser ___tal_______(fecha que se cumplió los 58 años), en lugar de la publicada (61 años), y todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición decimotercera de la Ley 46/2015........................y que contesten, por que damos ya por hecho lo que no han fundamentado.
En fin ..................saludos, y buenas noches.
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Gracias Fernando por tu aclaración, veo que me lees, pero sigo creyendo que le das muchas vueltas a las cosas, no creo que sea tan enrevesado el "asunto", máxime cuando la opción que tú fundamentas como buena, es la mas perjudicial para el interesado.
Y digo yo Fernando........................ ¿y si no lo pedí, por que no pude, por que la Ley me lo impedía, lo pido ahora que la Ley me ampara y esa Ley me dice que ascenderé en la fecha que hubiera pasado a la reserva de haber continuado en activo, con obligación o sin obligación de solicitarlo,como argumentas, es obvio y mas en nuestro caso que sería a los 58 años o no? ¿ o tu crees que alguno de nosotros," incapacitados" se esperaría tres años para solicitarlo? yo creo que no. En fin, es mi opinión. Saludos.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

En el BOD de hoy aparecen varios ascensos a Teniente efectivo del ET, de Subtenientes en su mayoría, y de dos Sargentos Primeros de Caballería. Les asignan "antigüedad y efectos económicos" retroactivos de la fecha en que cada uno cumplió los 56 años (Lo compruebo con un caso que he llevado yo).

Los efectos económicos retroactivos perjudican las retribuciones líquidas que corresponden a esos Tenientes procedentes de Subteniente. Sus retribuciones brutas, en cómputo anual, excluídos trienios, serán de la misma cuantía que anualmente percibían como Subtenientes, pero al someterlos a cuotas de derechos pasivos, ISFAS y huérfanos de oficial, tendrán que devolver dinero. En dicho cómputo, lo que ganan en sueldo se lo descuentan de los complementos. Todo ello por aplicación de la DA-8ª.4 de la Ley 17/1999 (todavía vigente en ese y otros puntos). Solo se salvan los Sargentos Primeros, ascendidos a Tenientes, que percibirán atrasos porque, además de la diferencia del sueldo, hay diferencias a su favor entre los complementos de Sargento Primero y Teniente. Todos deben tener que si han cumplido algún trienio A2 después de la fecha de antigüedad y efectos económicos que les asignan, deberán reclasificárselos al A1 y pagarle atrasos por diferencias. Deben hacerlo de oficio, pero conviene solicitarlo.

Según me informaron en la sección de ascensos del DIPER del ET, la antigüedad de Teniente, y efectos económicos, es de la fecha en que cumplieron los 56 años para todos los que al llegar a dicha edad llevaran 33 años de servicios.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

En el BOD de hoy aparecen varios ascensos a Teniente efectivo del ET, de Subtenientes en su mayoría, y de dos Sargentos Primeros de Caballería. Les asignan "antigüedad y efectos económicos" retroactivos de la fecha en que cada uno cumplió los 56 años (Lo compruebo con un caso que he llevado yo).

Los efectos económicos retroactivos perjudican las retribuciones líquidas que corresponden a esos Tenientes procedentes de Subteniente. Sus retribuciones brutas, en cómputo anual, excluídos trienios, serán de la misma cuantía que anualmente percibían como Subtenientes, pero al someterlos a cuotas de derechos pasivos, ISFAS y huérfanos de oficial, tendrán que devolver dinero. En dicho cómputo, lo que ganan en sueldo se lo descuentan de los complementos. Todo ello por aplicación de la DA-8ª.4 de la Ley 17/1999 (todavía vigente en ese y otros puntos). Solo se salvan los Sargentos Primeros, ascendidos a Tenientes, que percibirán atrasos porque, además de la diferencia del sueldo, hay diferencias a su favor entre los complementos de Sargento Primero y Teniente. Todos deben saber que si han cumplido algún trienio A2 después de la fecha de antigüedad y efectos económicos que les asignan como Tenientes, deberán reclasificárselos al A1 y pagarle atrasos por diferencias. Deben hacerlo de oficio, pero conviene solicitarlo.

Según me informaron en la sección de ascensos del DIPER del ET, la antigüedad de Teniente, y efectos económicos, es de la fecha en que cumplieron los 56 años para todos los que al llegar a dicha edad llevaran 33 años de servicios.
aspersan
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por aspersan »

No tiene ninguna lógica que para retribuciones se tenga en cuenta todos los años de servicio hasta los 65 y sin embargo para ascenso, tomen como referencia el año que se pasó a retirado. Lo normal es que se aplique lo mismo y se considere a todos, que esos años de servicio ya están más que de sobra pues el cálculo de años de servicio se hace hasta cuando uno cumple la edad y no cuando uno pasa a retiro.

Si es que son muy torpes para algunas cosas. Para lo que quieren, claro, porque sigue habiendo manos negras entre los militares que no quieren que los suboficiales, asciendan. No toda la culpa es de los políticos. Y también mucha culpa la tienen además de la cúpula militar, algunas de las asociaciones por permitir que se tuviera que solicitar el ascenso, en vez de cumplidos los requisitos, tirar de listado y publicación directa, sin tanto abrir expedientes y sin tanta solicitud, que para lo único que ha servido es para que se permitan el lujo de poder denegar los ascensos porque no se les exigen responsabilidades ante ese abuso, que debería ser corregido, pues están cometiendo un grave delito y lo tienen que pagar.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenas tardes.
En el dìa de hoy mediante una llamada telefònica me informan del Cuartel General de la Armada, que el motivo de estimar
o desestimar los 115 expedientes de solicitud de ascenso a Alfèrez de Navìo es el informe que està estudiando la asesorìa jurìdica de la Armada en relaciòn si el pase a Retiro haya sido antes o despuès de la aplicaciòn de la ley 39/2007 de carrera Militar.
Asì mismo siguen en la teorìa de ascenso con 61 años.
Y significar que los 20 años de servicio profesionales parece que quedò muy claro y lo contabilizaron desde el ingreso en la Armada , restando los 2 meses del CIM.
UN saludo
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Buenas tardes, compañero Modesto el Forastero.
Muchas gracias por tu aclaración con respecto a lo que se cuece en La Armada, y que me consta que estas bien documentado, por eso me reitero en que los 3 ascendidos hasta el momento no deben de recurrir, sino solicitar rectificación de la resolución en el sentido de que el ascenso lo sea a los 58 años, tal como se establece en la disp. 13 de la Ley 46/2016 y con ello conseguirán que les expliquen esa "Teoría de los 61 años". ¿tu sabes en que la fundamentan?. Gracias . Un saludo.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

Cornamuza la Teorìa de los 61 años no me lo explicaron . Màs o menos intuimos todos .Al menos lo que me habìan dicho hace un par de semanas de que ascendìan 3 se cumpliò y tambièn comprobè que todos nacieron en el 53 y54 y 55 y la edad de ascenso es cuando cumplieron 61.de ahì la antiguedad distinta que le dieron. Uno vive en Albacete, otro en chiclana y en Alcalà.
Me estàn ayudando a bucar el BOD. de retiro. Difìcil pero no imposible.
un saludo
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Buenas tardes, compañero Fernando.
De acuerdo contigo con lo expuesto, pero yo no me refiero a ese escrito que comentas que se ha recibido, lo desconozco, me refiero a que yo si fuera uno de los tres ascendidos en la Armada, lógicamente no lo recurriría, remitiría instancia solicitando la rectificación de la Resolución de mi ascenso, por entender que en la misma se ha producido " un error de hecho". Ley 30/1992, en lo referente a la fecha de antigüedad asignada, como así debo de creerlo que se ha producido, basándome en la literalidad de la disposición decimotercera de la Ley 46/2016 y teniendo en cuenta que ellos no han recibido comunicación alguna, solo la Resolución publicada ¿por qué voy a recurrir en Alzada algo que no me han denegado, ni informado por ninguna otra vía? cuando me lo comuniquen, si me lo comunican, ( pudiera ser que rectificasen, después del carajal que están formando, y unifiquen criterios de aplicación de la referida disposición en los tres ejércitos como así debe de ser y será), entonces si me dicen lo de los 61 años, es cuando recurriría en alzada. esa es mi humilde opinión.
Saludos.
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Tambre1972
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Tambre1972 »

Supongo que eres amanuense, archivero o escribiente por la cercanía al Olimpo.
Lo de no recurrir en principio por error de fecha está bien.
LA Armada la armará si no fondea a medio cuerpo jurídico. Al final se va a tragar la estacha con sebo o sin el. Está clara la edad de ascenso y las condiciones.

Como también lo está el fraude de ley. No lo he mirado pero ya de entrada esos ascensos de Sto 1º a Tt. .....................................¿?

Cuando me concedieron las Hermenegildas a base de recursos, ya en retiro, les pedí que tal y como establece su reglamento y dado que no se me concedieron en activo por culpa de la Administración y algún que otro Almirante cabezón, por supuesto debidamente asesorado por los jurídicos de turno, pues eso, les pedí que se me concedieran en acto solemne, con tachún, tachún y tal. Me mandaron a tomar viento, diplomáticamente.

Estoy pensando que si me ascienden a Alférez de Navío o de baxel, me da igual, podrían embarcarme para hacer condiciones, así me convalidaran título con la Mercante y me dejarán manejar un bote a remos. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Un saludo a todos
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Buenas tardes Modesto.
Queda claro, todo lo expuesto, sabes que poseo escalafón y perfectamente está contrastado las fechas de nacimiento de los ascendidos, pero por que intuir, que nos lo digan ¿no crees?. ¿en que se basan para decirnos que nuestro ascenso, será o debemos de solicitarlo cuando cumplamos los 61 años?, si de haber continuado en activo es evidente que a los 58 años solicitaríamos nuestro pase a la reserva y posteriormente nuestro ascenso a Alférez de Navío, por que, entre otras cosas así está contemplado en la Ley hasta el año 2019.
Los 61 años, debo de entender, que es la edad máxima en la que un Suboficial debe de solicitar si o si el pase a la reserva, pero nosotros,todos los acogidos a esa dispensa del 2019, podemos y así lo solicitan nuestros compañeros en activo, pasar a la reserva a los 58 años, ¿o es que por nuestra situación de discapacidad somos distintos?. O tal vez y es por donde más me inclino, traten de diferenciarnos de alguna forma, para que no seamos iguales, en la misma fecha, que los que han permanecido en activo, por lo visto no les debe de parecer suficiente lo de "honorífico" , en fin......................por eso agradecería que alguien nos lo aclarase. Un saludo.
peregrino
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por peregrino »

Esta transgresión que se ha cometido sobre la disposición transitoria decimotercera de la ley 39/2007 modificada por la ley 46/2015, negando el ascenso a Teniente honorífico a los Retirados por enfermedad antes de enero de 2008 por parte del C.G. del Ejército de Tierra , cuando en esta disposición no se contempla tal requisito :
Está ya a disposición de la prensa , bien explicada y argumentada , a la espera de su publicación .La fecha de esta publicación por ahora no está fijada , aunque seguro que se publicará ,solo esperamos que se publique pronto y si es antes de las elecciones mejor .
Para vergüenza de aquellos que ROZAN LA PREVARICACIÓN Y TIENEN MALA INTENCIÓN HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD .
delucas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por delucas »

Si han ascendido a compañeros de la Armada y del Aire, van a tener que ascender a los de Tierra -nj . En 2008 cuando empezaron a ascender a los de Reserva fué al contrario y era la Armada quien puso mas impedimentos pero acabaron teniendo que cumplir la Ley -nj .
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Cuando entró en vigor la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, es decir, el 20 de mayo de 1999, se empezaron a hacer interpretaciones restrictivas de su texto, entendiendo que solo podían ascender a Tenientes los suboficiales que pasaran a la reserva a partir de ese día 20 y solo si lo solicitaban "previamente". Recurso, recursos, más recursos. Algunos se estimaron en vía administrativa, pero cada Cuartel General actuaba como cuando era "ministerio" (lo mismo hacen hoy, se siguen creyendo ministerios; para muchos no hay un solo Ministerio de Defensa desde 1977). También decían que si uno había tenido un ascenso en RT (de Brigada a Subtte., por ejemplo) no podía obtener un nuevo ascenso a Oficial.

El caso es que hicimos entrar en razones a la Subsecretaría, Secretaría Gral. Técnica de defensa, y al propio ministerio. Resultado: La Asesoría Jurídica General de defensa dictó la INSTRUCCIÓN 1/2000, obligando a los tres cuarteles generales a ascender a Teniente a todos los que estaban en Reserva antes del 20-05-1999, y a ascender a Tenientes a todos los que ya habían tenido un ascenso dentro de los Cuerpos de Suboficiales. Decía: Si tienen derecho a ascender a Tenientes los que pasan a Reserva a partir del 20-05-1999, CON MUCHA MAS RAZÓN tienen derecho a ascender a Tenientes los que llevan uno, dos, cinco, diez o mas años antes, y sean de la reserva (por cualquier causa) o de la reserva transitoria. Lo de solicitar previamente, se interpretó que quería decir "previa solicitud", es decir, que no se concedía de oficio sino a instancia de parte. Y se dijo, no tienen que ser Subtenientes ni tener las condiciones para ese ascenso. Basta con que en su cuerpo o escala exista el empleo de subteniente, aunque solo sean sargentos o sargentos primeros. Además la DA-2ª del RD-1064/2001, estableció que a todos se les diera "antigüedad y tiempo de servicios de 20 de mayo de 1999". Y así se está cumpliendo hasta HOY.
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